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20/07/2023

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Decreto N° 9545Se reduce hasta el 31 de agosto de 2023 la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para la importación de vacunas contra el Coronavirus o COVID-19.23 de junio de 2023
Resolución General N° 131La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) modificó la Resolución General N° 90/2021 (la “RG 90”) y ahora se permite a los contribuyentes incorporar o incluir nuevos registros de comprobantes vía importación de archivos, con posterioridad a la generación del talón de presentación.06 de junio 2023
Resolución General N° 132La SET modificó la RG 90 para ampliar plazos, prever cambios de regímenes de reporte y extender hasta el 31 de octubre de 2023 la exención de efectos negativos por la presentación tardía del reporte anual del 2022 y de los reportes mensuales del 2023.28 de junio de 2023

Más información:

► Decreto N° 9.545/2023 – Se reduce hasta el 31 de agosto de 2023 la base imponible del IVA para la importación de vacunas contra el Coronavirus o COVID-19

Luego de la pandemia del Coronavirus o COVID-19 en el 2020, el Poder Ejecutivo amplió el Plan Nacional de Vacunación, así como el espectro de provisión de servicios y tratamientos médicos a ser suministrados a través de redes de salud pública, para que estos incluyan abarquen a dicha enfermedad.

Con la intención de aliviar la presión financiera causada por dicha ampliación a los servicios de salud pública, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 9.545/2023, por el cual redujo hasta el 31 de agosto de 2023 la base imponible del IVA aplicable a la importación de las vacunas contra el Coronavirus o COVID-19, utilizadas para su tratamiento.

Dicho decreto fue publicado en la Gaceta Oficial N° 122 del 28 de junio de 2023, por lo que, desde el día siguiente y hasta el 31 de agosto de 2023, la base imponible y la tasa efectiva de los productos afectados quedan de la siguiente manera:

PeriodoBase
imponible
Tasa efectiva
IVA 5%
Desde el 29 de junio hasta
el 31 de agosto de 2023
10%0,5%

Posteriormente, desde el 1 de septiembre de 2023, se aplicará la base imponible general del 100% del valor aduanero de la mercadería más otros impuestos cobrados con motivo de la importación, aun cuando éstos tengan aplicación suspendida, excluido el IVA.

► Resolución General N° 131/2023 – La SET modificó el artículo 9 de la RG 90 y ahora se puede incorporar nuevos registros de comprobantes vía importación de archivos, luego de la generación del talón de presentación

Por medio de la Resolución General N° 131/2023, la SET resolvió realizar modificaciones en la RG 90, por la cual se estableció la obligación de que los contribuyentes registren a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú (“Marangatú”) los comprobantes fiscales que sustentan las transacciones que realizan y que sirven de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.

En particular, por medio de la Resolución General N° 131/2023 se modificó el artículo 9 de la RG 90, que establecía anteriormente que la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes, con posterioridad a la generación del talón de presentación, solo podía realizarse de manera individual por parte del contribuyente, es decir, a través del mecanismo de carga manual de cada comprobante (uno a uno), debiendo luego actualizarse el talón de resumen de operaciones en el Marangatú.

Con la modificación planteada por la referida Resolución General N° 131/2023, el contribuyente puede incorporar o incluir nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del talón de presentación, tanto de manera individual (carga manual) como por medio de la importación de archivos. Luego de esta inclusión de nuevos registros se debe actualizar el talón resumen de operaciones en el Marangatú.

Por último, la Resolución General N° 131/2023 también alertó que la SET desarrollará tareas de control y fiscalización para corroborar que los datos consignados en las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones fiscales se encuentren sustentados en la información provista por los contribuyentes en el registro de comprobantes de la RG 90. En este sentido, la SET puede aplicar sanciones a los contribuyentes que presenten inconsistencias entre sus declaraciones juradas informativas y determinativas. Estas inconsistencias también pueden ser motivo de fiscalizaciones.

► Resolución General N° 132/2023 – La SET modificó los artículos 7 y 14 de la RG 90 para ampliar plazos, prever cambios de regímenes de reporte y extender hasta el 31 de octubre de 2023 la exención de efectos negativos por la presentación tardía del reporte anual del 2022 y de los reportes mensuales del 2023

A través de la Resolución General N° 132/2023 (la “RG 132”), la SET dispuso varias modificaciones adicionales a la RG 90. Principalmente, la SET estableció que no constituyen incumplimiento tributario hasta el 31 de octubre de 2023 (“Periodo de Gracia”) las siguientes situaciones:

  1. Falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondientes al ejercicio fiscal 2022, para los contribuyentes obligados al registro anual de comprobantes con código de obligación N° 956 – REG. ANUAL COMPROB. (“956-Anual”); y,
  2. La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a agosto del año 2023, para los contribuyentes obligados al registro mensual de comprobantes con código de obligación N° 955 – REG. MENSUAL COMPROB. (“955-Mensual”).

Esto significa que, a efectos prácticos, la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes durante el Periodo de Gracia no acarrea las consecuencias de un incumplimiento distintas a las multas, tales como: imposibilidad de generar el certificado de cumplimiento tributario, aumento del índice de riesgo del contribuyente, entre otros. Este beneficio no se extendería a los registros mensuales de enero a diciembre de 2022, identificados como 955-Mensual.

La referida resolución también establece que, durante el Periodo de Gracia, no se aplicará la multa por contravención a los contribuyentes que cuenten con las obligaciones señaladas precedentemente y que realicen el registro y la confirmación de la información en el Marangatú de manera tardía, independientemente a su periodo o ejercicio fiscal.

Luego del Periodo de Gracia el cumplimiento tardío de las obligaciones indicadas generará la multa por contravención de cien mil guaraníes (G. 100.000), prevista para el incumplimiento de las obligaciones formales de presentar declaraciones juradas informativas, según el punto 4, inciso “b”, del anexo de la Resolución General N° 13/2019, que cuantifica las multas por contravención.

En otro orden de cosas, la RG 132 también amplió el plazo de vencimiento para la confirmación de la presentación de los registros mensuales en el Maragantú, pasándolo del mes inmediatamente siguiente al segundo mes posterior al periodo fiscal que se informa, conforme a lo siguiente:

Código de ObligaciónDescripciónObligación afectadaVencimiento para la confirmación de la presentación
955 – REG. MENSUALRegistro mensual de comprobantes211 – IVA GeneralHasta el día de vencimiento del mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimiento de declaraciones juradas informativas.

Dicha modificación es aplicable a partir del periodo fiscal de junio del 2023, cuando se dictó esta norma, por lo que la obligación correspondiente a este vencerá agosto de 2023, y no en julio de 2023, como hubiese sido antes, bajo el texto original del artículo 7 de la RG 90.

Por último, a través de la RG 132, la SET también estableció las condiciones y procedimientos para que un contribuyente del Impuesto a la Renta Personal bajo la categoría de rentas por servicios personales (“IRP-RSP”) pase del registro mensual de comprobantes al registro anual, y viceversa, conforme a lo siguiente:

  1. El contribuyente del IRP-RSP que (i) tiene la obligación del registro anual de comprobantes (955-Anual), porque no realiza actividades gravadas por el IVA, y (ii) en el transcurso del ejercicio inicia alguna actividad gravada por la solicita la inclusión de la obligación N° 211-IVA General, debe empezar a registrar mensualmente sus comprobantes (956-Mensual) desde enero del año siguiente.
  2. Si el contribuyente del IRP-RSP tiene (i) la obligación del registro mensual de comprobantes (956-Mensual), porque realiza actividades gravadas por el IVA, y (ii) durante el ejercicio fiscal deja de realizar tales actividades solicitando la exclusión de la obligación N° 211-IVA General, estará obligado a registrar la información de los comprobantes de manera anual (955-Anual) a partir del ejercicio fiscal siguiente a la exclusión de dicha obligación.

A este efecto, la SET procederá de oficia a dar de alta o baja las obligaciones 955-Anual y 956-Mensual, según corresponda, en el mes de enero de cada año.

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