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08/08/2023

El Banco Central del Paraguay (“BCP”) mediante la Resolución N° 1 de Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, aprueba y pone en vigencia el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (Reglamento SIPAP). Con esta nueva resolución también se abrogan varias resoluciones anteriores que regulaban la materia, entre ellas la Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012 “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay” el antiguo reglamento SIPAP, la Resolución N° 24 de Acta N° 54 de fecha 25 de agosto de 2011 “Proyecto de modernización de los Sistemas de Pagos del Paraguay – Red alternativa para los Sistemas de Pagos y Valores del BCP”, Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022, “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”, entre otras.

El nuevo Reglamento SIPAP incluye novedades que apuntan a modernizar el Sistema de Pagos del Paraguay. Estas novedades consisten en la introducción de nuevos términos definidos que el anterior reglamento no contemplaba, entre ellos; “Alias”, “Cliente Comercial”, “Devolución de fondos”, “Esquema de Direccionamiento Central (CAS)”, “Proveedor de Servicios de Inicio de Pago (PISP)”, “Solicitud de Devolución de Fondos”, “Solicitud de Pago”, “Transferencia de crédito autogestionada”, y algunas modificaciones en términos ya establecidos por el anterior reglamento.

Otro cambio considerable afecta a los Depositarios de Valores (DEPO), en el incumplimiento de posturas. Las posturas cerradas en la DEPO que no sean liquidadas en las formas y horarios estipulados por el BCP, harán pasibles a los participantes demandantes u oferentes de liquidez de las siguientes sanciones:

  • Si el incumplimiento es por parte del participante demandante, el BCP podrá debitar el equivalente a los intereses al mismo, a fin de dar cumplimiento con el pago del monto prestado más los intereses con el participante oferente.
  • Ante el incumplimiento por falta de fondos o títulos del participante oferente/demandante, éste no podrá operar en Repo-Tripartito, Administración de Liquidez de Corto Plazo (ADL) y Facilidad Permanente de Depósito (FPD) por el plazo de 5 días hábiles.
  • En caso de reincidencia dentro de los 3 meses siguientes de la última falta se procederá a una suspensión por el término de 10 días hábiles para las operaciones citadas anteriormente.

El Reglamento SIPAP modifica además la sección de los participantes del servicio, a quienes asigna nuevas responsabilidades, entre ellas;

  • El Participante Beneficiario, sea este o no el remitente de la operación, será responsable de la validación de los datos del cliente beneficiario. En forma obligatoria deberá validar la correspondencia de al menos los siguientes datos: número de cuenta, tipo y número de documento de identificación.
  • El Participante Pagador, antes de la remisión de la transferencia, deberá solicitar a su cliente la confirmación de al menos los siguientes datos del cliente beneficiario: nombre del beneficiario, número de cuenta, tipo y número de documento de identificación. Una vez realizada la confirmación por el cliente, la transacción podrá ejecutarse. Esta validación es requerida para operaciones realizadas utilizando el CAS como para aquellas que no utilizan el CAS, en cuyo caso, deberán utilizarse para la validación los datos cargados por el cliente.
  • El Participante Pagador es responsable de incluir en sus aplicaciones un paso de revalidación de datos antes de confirmar la transferencia de crédito por parte del cliente, en donde se visualice al menos: el número de cuenta, el nombre del beneficiario y de la entidad.
  • El Participante Beneficiario es responsable de validar y comunicar a su cliente la recepción de una transferencia de fondos, a través de los canales de comunicación disponibles con sus clientes, como ser: SMS, correo electrónico, mensajes push, etc.

Además, el Reglamento SIPAP establece modificaciones sustanciales en el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI), donde se implementarán nuevas funcionalidades que estarán disponibles para los clientes a partir del 11 de septiembre; como:

  • Devolución de fondos: se podrá devolver una transferencia que fue recibida de forma incorrecta.
  • Solicitud de devolución de fondos: al equivocarse al momento de realizar una transferencia, se podrá solicitar la devolución. La devolución del dinero está sujeta a la aceptación de la otra parte.
  • Subparticipante: para clientes de cooperativas, se podrá enviar y recibir transferencias hasta Gs. 5.000.000, los 7 días de la semana, las 24 horas del día.

El Reglamento SIPAP dispone además otras funcionalidades novedosas para los clientes a partir del 16 octubre, entre ellas;

  • Solicitud de inicio de pagos: una empresa podrá contratar un servicio de una tercera parte (como por ejemplo las operadoras de medios pagos), para realizar cobros a través de las aplicaciones.
  • Solicitud de pago: una empresa podrá contratar el servicio de su banco o financiera, para realizar cobros a través de las aplicaciones proporcionadas por su entidad.
  • Uso de alias: el alias será el único dato necesario para realizar una transferencia. Los tipos de alias habilitados serán: número de cédula, RUC, teléfono celular o email.
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