Se ha anunciado recientemente el inicio del proceso de fusión y consolidación de las operaciones entre Banco Atlas y Banco Familiar. Este proceso inició con la firma de ciertos acuerdos clave que establecieron las bases de la transacción, la cual también involucra a las subsidiarias Atlas S.A. de Seguros, Atlas Casa de Bolsa S.A., y Atlas Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A., por un lado; y Familiar Seguros S.A., Familiar Casa de Bolsa S.A., y Familiar Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A., por el otro.
Esta fusión constituye la transacción de M&A más grande e importante del 2024 en Paraguay, que dará lugar al nuevo Banco Atlas Familiar, consolidándolo como uno de los bancos más grandes del mercado. El nuevo banco contará con activos totales que superan los USD 2.700 millones, un patrimonio neto de USD 320 millones, y una cartera activa de USD 1.920 millones. La transacción, que marca un hito histórico y significativo para el mercado en general, se encuentra sujeta a la aprobación de las autoridades regulatorias.
Vouga Abogados asesoró a Banco Atlas S.A., Atlas S.A. de Seguros, Atlas Casa de Bolsa S.A., y Atlas Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A. y a sus accionistas en la estructuración de esta innovadora transacción, abarcando áreas como derecho bancario, de mercado de capitales, seguros, societario, transaccional, regulatorio, impositivo, de defensa de la competencia, entre otras. Nuestra asesoría incluyó además la redacción y negociación de los acuerdos de la transacción, así como la planificación de los pasos subsiguientes en este proceso.
La transacción, de gran magnitud y complejidad, conlleva una cuádruple fusión, en distintos niveles, incluyendo la fusión de 2 bancos, la fusión de 2 empresas de seguro, 2 casas de bolsa y 2 administradoras de fondos de pensión. El cierre de la transacción requerirá el cumplimiento de ciertas condiciones hasta el cierre y la obtención de aprobaciones de distintos reguladores. A diferencia de otros precedentes en el mercado en los cuales entidades financieras fueron absorbidas (sin que se haya creado una nueva entidad propiamente), esta transacción marca un hito dado que implica la creación de una nueva entidad.
El equipo de Vouga que ha asesorado esta primera etapa de la transacción está liderado por los socios Rodolfo G. Vouga Zuccolillo y Cynthia Fatecha, junto con los asociados senior Cecilia Vera, Andrés Vera y Horacio Sánchez. Esperamos involucrar a más asociados de la firma en las próximas etapas de esta trascendental transacción. Como abogado in-house del Banco Atlas ha participado Jorge Vera y, en representación el Banco Familiar y sus subsidiarias, el equipo de Fiorio, Cardozo & Alvarado Law Firm, integrado por Juan Bautista Fiorio, Bruno Fiorio y Jean Saavedra.
Recientemente, a través del Dictamen N° 12/2024 La Dirección General De Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”) se pronunció respecto del uso de la firma electrónica cualificada en documentos de índole societario y la posibilidad de mantener un registro 100% digital de los libros societarios.
Los principales puntos de la resolución son:
Firma electrónica cualificada en actas: Se acepta el uso de la firma electrónica cualificada para suscribir los libros societarios, reconociendo su validez jurídica equivalente a la firma manuscrita de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 6822/21.
Libros societarios 100% digitales: Se permite que los libros societarios sean llevados de manera digital, sin necesidad de mantener una copia en formato físico, siempre respetando la obligatoriedad de que los mismos estén debidamente rubricados por Registros Públicos y cuenten con su foliatura correspondiente, garantizando la correlación de los documentos.
Conservación de documentos electrónicos: Se deberá cumplir con las siguientes condiciones para la conservación de los documentos electrónicos:
Accesibilidad: Que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta;
Autenticidad: Que el documento sea conservado con el formato en que fue generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;
Conservación: Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del documento y la fecha y hora en que fue enviado o recibido.
Fechas de firma posterior a la asamblea: Se podrán firmar electrónicamente dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la asamblea, siempre que se utilice la firma electrónica cualificada que permita verificar la fecha y hora de esta.
Asambleas virtuales: Se reafirma que las sociedades no pueden celebrar asambleas ni reuniones de directorio por medios telemáticos, salvo por lo establecido en la Ley N° 6480/2020 y su Decreto reglamentario N° 3998/2020 en lo que respecta a las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).
Se modificaron los artículos 306 y 308 del Anexo del Decreto N° 4672/2005 (“Reglamento del Código Aduanero”) que reglamenta la Ley N° 2421/2004 (“Código Aduanero”), referentes al aprovisionamiento a bordo y suministro en depósito aduanero.
25 de Junio de 2024
Resolución General N° 13/2024
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) designó a un grupo de contribuyentes como nuevos agentes de retención del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).
28 de Junio de 2024
Consulta Vinculante
La DNIT se expidió respecto al tratamiento fiscal en las operaciones de reporto.
Junio de 2024
Consulta Vinculante
La DNIT se expidió sobre el gravamen del IVA y del IRE a las multas contractuales.
Abril de 2024
Consulta Vinculante
La DNIT se expidió sobre el criterio de fuente del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”) por servicios prestados desde el exterior a una naviera.
Abril de 2024
Más información:
► Decreto N° 1952/2024 – Se modificaron los artículos 306 y 308 del Reglamento del Código Aduanero, referentes a la declaración de mercaderías y provisiones a bordo, y los suministros en depósitos aduaneros, respectivamente.
Por medio del Decreto N° 1952/2024, el Poder Ejecutivo modificó los artículos 306 y 308 del Reglamento del Código Aduanero y derogó el Decreto N° 2436/2014 (“Anterior Modificación”), que anteriormente modificaba ambos artículos. Según el artículo 306, el consumo de las mercaderías que constituyan provisiones a bordo y suministros en un medio de transporte que se encuentre en viaje internacional y dentro del territorio aduanero, no estará sujeto al pago de tributos aduaneros a la importación. Este consumo debe realizarse dentro de las cantidades autorizadas por la autoridad aduanera.
El nuevo texto del artículo 306, al igual que su Anterior Modificación, beneficia a todos los medios de transporte internacional, incluidos los de bandera paraguaya. En donde se diferencia el nuevo texto de la Anterior Modificación es en que ahora se ha excluido del beneficio a las restricciones o prohibiciones de carácter económico (cuotas o licencias de importación, etc.) previstas en los artículos 325 a 328 del Código Aduanero, las cuales se indicaba antes que no aplicaban a este caso.
Por su parte, el artículo 308 trata sobre los suministros en depósitos aduaneros, tanto para (1) la importación de repuestos y accesorios de medios de transporte en viaje internacional como para (2) la carga a bordo de combustible líquidos y lubricantes. Al respecto de los repuestos, no ha habido cambios respecto de la Anterior Modificación, pues se mantiene la excepción de las restricciones y prohibiciones económicas, así como la improcedencia del pago de tributos por su importación, siempre que sean destinados a la reparación de los medios de transporte en viaje internacional.
Es respecto de la carga a bordo de combustibles y lubricantes suministrados en depósitos aduaneros en donde se puede notar la mayor modificación introducida por el Decreto N° 1952/2024. Si bien se mantienen, bajo reciprocidad, las exoneraciones tributarias en materia de importación para el suministro a bordo de medios de transporte en viaje internacional, ahora se indica que éste está sujeto a las restricciones o prohibiciones de carácter económico y no económico a la importación; y, además, se reemplazó el monopolio expreso de Petróleos Paraguayos (“Pertropar”), previsto en la Anterior Modificación, por los siguientes requisitos:
Los depósitos de almacenamiento tener tanques de almacenamiento exclusivos para este régimen y muelles de carga, debidamente habilitados por la DNIT y por el Ministerio de Industria y Comercio.
Los tanques físicos de almacenamiento deben contar con una capacidad mínima de dieciséis millones de litros (16.000.000L) o dieciséis mil metros cúbicos (16.000 m³), y ser de uso exclusivo para el aprovisionamiento a bordo.
Cabe hacer notar que, según varios emblemas de combustibles locales, este nuevo texto del artículo 308 es la versión remozada del anterior monopolio de Petropar, ya que solo esta petrolera estatal tendría un tanque exclusivo para el régimen con la capacidad requerida para ello. Ese monopolio fue declarado inconstitucional en su momento por el Acuerdo y Sentencia N° 684/2019 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por lo que la renovación de este ha generado descontento en el sector de combustibles. Tanto es así que, a menos de un mes del dictado del decreto, el emblema Shell anunció su posible salida del país a causa de esta medida legislativa.
► Resolución General N° 13/2024 – La DNIT designó nuevos contribuyentes como agentes de retención del IRE y del IVA.
Por medio de la Resolución General N° 13/2024 (la “Resolución”), la DNIT ha designado a un grupo de 28 contribuyentes como nuevos agentes de retención, tanto del IVA como del IRE. Estas designaciones se enmarcan según lo establecido en el artículo 240 de la Ley N° 125/1991, el cual faculta a la Administración Tributaria a designar agentes de retención a aquellos contribuyentes que, por sus actividades, intervengan en opresiones en las cuales sea pertinente la retención del impuesto.
En ese sentido, la DNIT ha procedido de oficio a dar de alta las obligaciones de retención del IVA y del IRE en el sistema Marangatu de los contribuyentes designados, que son la obligación 725 – Retenciones Impuestos a las Rentas (Ret. IRE/IRP/INR), y la obligación 221 – Retención Impuesto al Valor Agregado (Ret. IVA)
La Resolución ha entrado en vigor en fecha 1 de julio del presente año; fecha desde la cual los contribuyentes designados como agentes de retención deberán de retener el IRE y el IVA de conformidad a los artículos de los decretos que reglamentan dichos impuestos, los cuales son principalmente el artículo 88 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 y el artículo 38 del Anexo al Decreto N° 3107/2019, entre otros.
Respecto a esto, los agentes de retención designados deberán emitir los comprobantes de retención a través del software Tesakã, a fin de generar el comprobante de retención virtual. Para ambos impuestos, la liquidación se realiza mediante una proforma puesta a disposición por la DNIT. En el caso de las retenciones del IRE, se utiliza el formulario N° 525, de Liquidación de Retenciones de los Impuestos a las Rentas, Versión 1; mientras que para el IVA se utiliza el formulario N° 122, de “Liquidación de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado”.
Los 2 formularios mencionados son emitidos mensualmente al cierre de cada periodo fiscal, teniendo los contribuyentes los 6 primeros días corridos del mes siguiente para verificar y confirmar los formularios, los cuales serán confirmados automáticamente si los contribuyentes no confirman las retenciones dentro de ese plazo. Por su parte, el pago de las retenciones puede hacerse sin recargos hasta 1 día luego de vencido el plazo para su confirmación, vale decir, hasta el día 7 del mes siguiente al de las retenciones.
Si desea consultar el listado de contribuyentes que han sido designados como agentes de retención, puede hacerlo en el anexo de la resolución ingresando aquí.
► Respuesta a consulta vinculante sobre el tratamiento fiscal referente a las operaciones de reporto realizadas por las entidades bancarias.
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de junio de este año, la DNIT sentó su postura sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las operaciones de repo o reporto realizadas por una entidad bancaria.
El consultante describió que el reporto es un tipo de acuerdo ampliamente utilizado en los mercados financieros y bancarios, normalmente entre una entidad financiera y un inversor, donde una de estas partes adquiere valores de la otra (como bonos, acciones u otros instrumentos financieros), con el compromiso explícito de venderlos de vuelta a un precio y en una fecha específica en el futuro. En ese sentido, dentro de la operativa prevista por el Banco Central del Paraguay se pueden dar 3 clases de reporto:
Repo horizontal: Cuando dos entidades bancarias o financieras (“Participantes”) realizan operaciones de reporto entre sí, a través del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP).
Repo vertical: Cuando la operación de reporto es realizada por un Participante con el Banco Central del Paraguay (“BCP”).
Repo Tripartito: Cuando la operación se realiza entre Participantes por intermedio del BCP, que actúa como el intermediario, quien realiza una operación distinta con cada Participante:
Un repo vertical con el demandante de liquidez (vendedor de los títulos).
Un depósito en el BCP con el oferente de liquidez.
Respecto a esto, la consulta formulada por la entidad bancaria fue si las operaciones de reporto se encuentran exoneradas del IVA, en base a lo dispuesto artículo 100, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”), el cual establece que se encuentran exentas las enajenaciones de moneda extranjera y valores públicos y privados, incluida la enajenación de acciones o cuotas partes de sociedades, así como la cesión de créditos.
Con relación a dicha consulta, la DNIT confirmó que las operaciones de reporto, en todas sus modalidades, se encuentran efectivamente exoneradas del pago del IVA, puesto que así lo establece la Ley Tributaria de forma expresa en el artículo e incisos antes citados. Sin embargo, también señaló que las comisiones que se perciban en concepto de intermediación de dichas operaciones (por ejemplo, la intermediación bursátil que realizan las casas de bolsa), si se encuentran gravadas por el IVA y deben de ser facturadas a la tasa del 10%.
► Respuesta a consulta vinculante sobre el gravamen del IVA y del IRE a las multas contractuales.
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de abril de este año, la DNIT expresó su criterio sobre el gravamen del IVA y del IRE sobre los ingresos percibidos o pagados por un contribuyente en concepto de multa o penalización por incumplimientos contractuales, especialmente lo relacionado a la no entrega en plazo de los productos objeto de la compraventa (granos).
Sobre el particular, la DNIT definió a la cláusula penal como un instituto que proporciona un incentivo para la conducta debida por el sujeto pasivo (o deudor) de la obligación, esto es, el cumplimiento especifico de su obligación, formulada y condicionada a la existencia de una estipulación principal, a la cual se aplica una pena en caso de incumplimiento.
Teniendo en cuenta dicha definición, la DNIT entendió que la multa contractual no constituye enajenación de bienes, ni prestación de servicios, ni importación, por lo que no se encuadra dentro de los hechos generadores del IVA previstos en el artículo 80 de la Ley Tributaria, deduciendo así que el elemento objetivo o presupuesto de hecho del IVA no se produce en este caso. En consecuencia, el ingreso generado por dicho concepto debe ser consignado en la columna de exentas de la facturación respectiva.
Por el lado del IRE, la DNIT indicó que las penalizaciones y multas cobradas por incumplimiento de contrato derivan de una obligación principal que se desenvuelve en el ámbito de operaciones comerciales realizadas con sus proveedores de granos constituye un aumento patrimonial para la misma, por lo que aquellas constituyen ingresos gravados por el IRE, en virtud del artículo 8, numeral 11, de la Ley Tributaria, que califica como renta bruta gravada al aumento de patrimonio producido en el ejercicio, salvo que provenga de actividades no gravadas o exentas del impuesto.
Finalmente, aclaró la DNIT que los intereses o recargos que pudieran surgir de la financiación de obligaciones pecuniarias se encuentran gravados por el IVA, en cuyo caso la base imponible del impuesto sería el monto de los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital pagadero por el prestatario o deudor, devengados hasta el vencimiento de la obligación.
Con este pronunciamiento la DNIT confirmó el criterio que había sostenido su antecesora, la Subsecretaría de Estado de Tributación en el 2013, el cual había venido siendo aplicado en forma pacífica por todos los contribuyentes y asesores fiscales.
sentó su postura sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las operaciones de repo o reporto realizadas por una entidad bancaria.
El consultante describe que el reporto es un tipo de acuerdo ampliamente utilizado en los mercados financieros y bancarios, normalmente entre una entidad financiera y un inversor, donde una de estas partes adquiere valores de la otra (como bonos, acciones u otros instrumentos financieros), con el compromiso explícito de venderlos de vuelta a un precio y en una fecha específica en el futuro. En ese sentido, dentro de la operativa prevista por el Banco Central del Paraguay se pueden dar 3 clases de reporto:
donde consultaron a la Administración Tributaria si los ingresos percibidos o pagados en concepto de multa o penalización por incumplimientos contractuales, especialmente lo relacionado a la no entrega en plazo de los productos objeto de la compraventa, constituyen ingresos no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y por lo tanto, los mismo deben ser facturados en la columna de “exentas”, teniendo en relación al IVA al efecto meramente documental y no incidiendo en la liquidación impositiva del IVA.
► Respuesta a consulta vinculante sobre el criterio de fuente del INR por servicios prestados desde el exterior a una naviera
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de abril de este año, la DNIT sentó su postura sobre el criterio de fuente del INR para los pagos de servicios prestados desde el exterior (Argentina) a una naviera paraguaya en concepto de gestiones ante aduanas, prefectura, ministerio de salud y demás entes y autoridades relacionadas a la navegación y comercio exterior de ese país, así como coordinación logística de operaciones de carga y descarga en los diferentes puertos.
La DNIT manifestó sobre el particular que, si solo se considerase el artículo 73, numeral 11, de la Ley Tributaria, entonces los pagos que el consultante efectúa a su prestador de servicios no residente, por los servicios que éste presta en Argentina, estaría gravado por el INR. Sin embargo, el artículo 2 de la Resolución General N° 62/2020 modifica este panorama al aclarar que cuando el servicio prestado en el exterior es utilizado o aprovechado exclusivamente fuera del país, el monto abonado no está sujeto al INR.
En ese contexto, la DNIT concluyó que la renta obtenida por la empresa del exterior por el concepto de servicios de gestión prestados íntegramente en Argentina y que se encuentran relacionados con el giro de su cliente paraguayo (fletes fluviales) no se encuentran alcanzada por el INR, dado que el servicio es utilizado y aprovechado exclusivamente en Argentina, situación que descarta la aplicación del impuesto.
El 5 de agosto de 2024, se publicó en la edición número 154 de la Gaceta Oficial la Ley 7299/2024 (“Ley 7299”), que introduce modificaciones significativas a la Ley N° 3009/2006 De la Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE) (“Ley 3009/2006”). Las enmiendas realizadas afectan varios artículos clave, incluyendo los artículos 3, 4, 5, 12, 13, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33 y 34, entre los cuales destacan las siguientes modificaciones:
Principales Modificaciones
Artículo 3 – Definiciones
Generación Eléctrica Hidráulica: Se amplían los derechos de preferencia para el aprovechamiento de recursos hidráulicos con fines de generación de energía eléctrica de 2MW a 50MW. La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) ahora debe competir en igualdad de condiciones con entidades privadas en proyectos de generación de energía con capacidades entre 1MW y 49MW.
Generación Hidráulica Menor: El límite máximo de potencia para ser considerado como generación hidráulica menor se incrementa de 2MW a 50MW, alineándose con la definición anterior.
Productor y/o Transportador Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE): Serán considerados PTIEE quienes suscriban con la autoridad competente un contrato de Generación Hidroeléctrica Menor o hayan sido adjudicados con un contrato para generación eléctrica. La definición previa incluía a quienes suscribieran un Contrato de Licencia para la generación y/o transporte independiente de energía o un Contrato de Riesgo Compartido con la ANDE.
Licencia: La nueva definición de Licencia abarca también la actividad de transporte de energía eléctrica, mientras que la anterior limitaba la Licencia a la generación de energía.
Artículo 4 – Autoridad de Aplicación
La Ley 7299 designa al Viceministerio de Minas y Energía como la nueva autoridad de aplicación, reemplazando al Consejo Nacional de la Producción y Transporte Independiente de Energía (CONAPTIE).
Artículo 5 – Licencia
Bajo la nueva redacción, las Licencias serán otorgadas a proyectos que utilicen gas natural y Generación Hidroeléctrica Menor. Anteriormente, las Licencias se otorgaban a proyectos que incluían energía eólica, solar, biomasa, entre otras formas de energía no convencional.
Artículo 12 – Licitación
Se adjudicarán mediante licitación pública los proyectos de Generación Eléctrica Hidráulica con plantas de más de 50MW. Para proyectos propuestos a través de iniciativas privadas, la solicitud debe presentarse directamente a la Autoridad de Aplicación, indicando si la generación de energía es para exportación o el mercado interno. Si la energía es para exportación, la ANDE tendrá una opción de compra preferente.
Artículo 26 – Tasas
Se aplicará una tasa del 1% sobre las transacciones realizadas tanto por el Licenciatario como por el adjudicatario de un contrato de Generación Eléctrica Hidráulica.
Se introduce una tasa de 100 jornales mínimos (aproximadamente US$ 1,500) para solicitantes de Licencias y de 500 jornales mínimos (aproximadamente US$ 7,400) para la solicitud de licitación de contratos de Generación Eléctrica Hidráulica.
Los PTIEE promotores de proyectos hidroeléctricos deberán pagar el canon por uso de recursos hidráulicos conforme a la Ley N° 3239/2007 ‘De los Recursos Hídricos del Paraguay’.
Se establece una tasa del 0,50 % sobre las transacciones de los Licenciatarios o Adjudicatarios, presentando una declaración jurada de los ingresos anuales.
Artículo 33 – Solución de Controversias
La Ley 7299 estipula que las controversias derivadas de contratos bajo la Ley 3009/2006 serán resueltas por los tribunales civiles y comerciales de la Capital de la República del Paraguay. Anteriormente, el artículo 33 preveía el arbitraje bajo las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio de París.
Para consultar el texto completo de la Ley 7299, puede acceder al siguiente enlace: Gaceta Oficial 154
Una gestión eficiente de los documentos laborales es crucial para cualquier empresa. Además de cumplir con sus obligaciones fiscales y legales, las empresas deben garantizar que su documentación esté organizada y disponible cuando se necesite, de acuerdo con la naturaleza de su actividad. Pero ¿cuánto tiempo deben conservar los documentos laborales? Aquí te lo explicamos.
Plazos generales para la conservación de documentos
Según el Art. 74° del Código de Comercio, las empresas deben conservar la correspondencia mercantil y la documentación contable requerida por la naturaleza del negocio. El artículo 85° del mismo Código establece que los libros y registros contables, así como los comprobantes, que incluyen facturas, recibos y otros documentos de respaldo deben conservarse durante un periodo de cinco años, contados desde la última anotación realizada en ellos o desde la fecha en que estos fueron emitidos, según aplique.
Conservación de documentos laborales
En consecuencia, la información contable relacionada con el registro de trabajadores, que puede incluir datos sobre salarios, beneficios, horas trabajadas y otros aspectos laborales, debe ser preservada conforme a este lineamiento general, esto es, conservarlo durante la relación laboral y hasta por cinco años posterior a la terminación laboral. Esto asegura que, en caso de una revisión por parte de autoridades tributarias o laborales o ante un litigio, la empresa pueda proporcionar la documentación necesaria de manera oportuna y precisa.
Dicho plazo es sin perjuicio de que alguna normativa especial fije un plazo diferente, tal como es el caso de los documentos relacionados con la salud de los trabajadores, que se desarrolla más adelante.
Documentos Laborales Específicos que se deben conservar
Es fundamental mantener los siguientes documentos relacionados con la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores:
Contratos de trabajo: Formalizan el acuerdo laboral y establecen las condiciones del empleo.
Recibos de pago: de salarios, aguinaldo, horas extras, bonificaciones, subsidios de guarderías, así como cualquier otro pago salarial o extra salarial.
Entrega de herramientas de trabajo: Registros de los equipos proporcionados al trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
Declaración de haber leído y comprendido el reglamento interno de trabajo y otras políticas internas: Confirmación de que el trabajador ha recibido y entendido las normas de la empresa.
Entrega de elementos de protección personal: Registros que demuestran que se han proporcionado los equipos necesarios para la seguridad del trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
Permisos, disfrute de vacaciones y licencias eventuales: Documentos que registran las ausencias autorizadas y otros permisos laborales.
Decisiones sobre sanciones disciplinarias: Registros de medidas disciplinarias aplicadas a los trabajadores.
Documentos del proceso de selección: Incluyen formularios de solicitud, currículums y cualquier otro documento que verifique que el candidato cumple con los requisitos y competencias necesarias para el puesto.
Regulación Adicional sobre Seguridad y Salud Ocupacional
Además de los documentos laborales generales, se debe tener en cuenta la normativa sobre Seguridad y Salud Ocupacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 03/2022 que dispone la obligación de conservar los registros relacionados con la seguridad en el trabajo.
Esta disposición abarca todos los documentos vinculados con la historia clínica de los trabajadores, los cuales incluyen comunicaciones, certificados, los exámenes médicos admisionales y periódicos, certificados de incapacidades, análisis y estudios de enfermedades y cualquier otro documento relacionado con la salud laboral.
Estos registros deben conservarse por un período mínimo de diez años a partir del final de la relación laboral del trabajador. Esta medida garantiza que toda la información pertinente sobre la salud y seguridad del trabajador esté disponible en caso de ser requerida para auditorías, revisiones o cualquier otro propósito legal.
Organización y Preservación
La gestión adecuada de estos documentos no solo cumple con las obligaciones legales, sino que también protege los derechos de los trabajadores. La información debe estar claramente identificada y organizada para facilitar su acceso y verificación.
Utilizar formatos electrónicos o digitales puede ayudar a mantener los documentos legibles, organizados y protegidos contra el deterioro, la pérdida o el daño.
En resumen
Mantener una correcta conservación de los documentos laborales es esencial. La gestión de la información laboral debe ser precisa y cuidadosa. Es esencial que los datos estén claramente identificados y organizados para facilitar su acceso y verificación como evidencias. Además, debe preservarse por los plazos establecidos en la legislación vigente, asegurando su consulta precisa y veraz sobre los hechos, datos, declaraciones y registros de cada trabajador.
La conservación adecuada de estos registros no solo garantiza a las empresas el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que también proporciona una base sólida para resolver disputas o verificaciones futuras por parte de la autoridad competente.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
El Instituto de Previsión Social (IPS), a través de la Resolución C.A. N° 047-014/2024 del 4 de julio de 2024 (la “Resolución”), ha aprobado la implementación de un mecanismo informático para controlar la declaración de salarios de los asegurados por parte de los empleadores.
Los puntos más relevantes de la Resolución del Consejo de Administración del IPS son los siguientes:
Aprobación e implementación del mecanismo informático, cuyos objetivos principales son:
Detectar inconsistencias en la declaración de salarios de los asegurados.
Identificar y analizar las disparidades en los aportes realizados de un mes a otro.
Detectar casos de subdeclaración de salarios de los asegurados.
Facilitar la fiscalización y auditoría de las declaraciones de los empleadores.
Garantizar la correcta recaudación de aportes al IPS.
Plazo de implementación: Las áreas técnicas involucradas tendrán un máximo de 30 días a partir de la publicación de la resolución para implementar el mecanismo.
Parámetros de control de inconsistencias, establecidos en el Anexo I, que incluyen:
Edad: 50 años.
Antigüedad o años de aportes: 10 o más años.
Base de datos de conocimientos: Implementar una base que será actualizada constantemente y contendrá información histórica y patrones de inconsistencias previas.
Disparidad de los aportes realizados de un mes a otro.
Detección de señales de alerta: Utilizar la base de datos para identificar patrones y anomalías. Inicialmente, las alertas serán verificadas manualmente.
Notificación a la patronal: Al detectarse inconsistencias en la declaración de salarios, la patronal será notificada para justificar la irregularidad observada.
Presentación de documentos:
Las patronales tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para presentar la documentación que acredite que no incurrieron en una irregularidad.
La Dirección de Aporte Obrero Patronal (“DAOP”) será la encargada de recibir los documentos y, basándose en los criterios jurídicos definidos por la Dirección Jurídica, realizará el análisis documental.
Si la documentación está en orden, los antecedentes serán remitidos a la DAOP para conocimiento y archivo del caso.
Si la documentación no acredita que la patronal no incurrió en un ilícito, los antecedentes serán remitidos a la Dirección Jurídica para análisis y aplicación de sanciones.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos
A través del Decreto 1989 de fecha 27 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Ejecutivo resolvió:
La actualización de las disposiciones regulatorias con la aprobación de un nuevo reglamento para la inscripción en el registro obrero patronal, la presentación de documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la trasmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”), conforme al anexo que forma parte del Decreto (el “Reglamento”).
La derogación de los Decretos 8304/17 y 9368/18 que regulaban los procesos indicados en el punto anterior.
Los puntos más importantes del Reglamento son:
Registro Obrero Patronal (“REOP”)
Inscripción patronal: Todos los empleadores del Paraguay deben inscribirse en la Dirección de REOP del MTESS al inicio de sus actividades como empleador, considerando la fecha de inscripción en el seguro social. El MTESS otorgará un digito identificador denominado número patronal. El MTESS y el IPS podrán trabajar conjuntamente para simplificar procesos para los empleadores domésticos.
Sucursales: Deben inscribir además las sucursales que habiliten en Paraguay, al inicio de la relación laboral o apertura de la sucursal en el Registro Único del Contribuyente (RUC): (i) En el caso de que la sucursal tenga una actividad económica diferente a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la inscripción en el seguro social; y (ii) en el caso de que la sucursal tenga una actividad económica igual a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la apertura en el RUC.
Medios: Las inscripciones en el REOP se realizarán por los siguientes medios, llenando los formularios y los documentos requeridos por las autoridades: (i) Plataforma web del MTESS; (ii) Plataforma web Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”) – MIC; Inscripción automatizada a través de la vinculación de los sistemas informáticos entre el MTESS y el Instituto de Previsión Social (“IPS”). No aplica para sucursales no registradas en el IPS.
Constancia de inscripción: Las autoridades intervinientes en la inscripción patronal según el medio utilizado emitirán la constancia de inscripción en el REOP conforme a los requisitos y modalidades que establezcan.
Plazo para la inscripción: dentro de los 60 días.
Multas:
De 61 a 75 días del inicio de la relación laboral = 10 jornales mínimos.
De 76 a 90 días del inicio de la relación laboral = 15 jornales mínimos.
A partir de 91 días desde el inicio de la relación laboral = 20 jornales mínimos.
A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.
B. Comunicaciones al MTESS
Movimientos: deben comunicarse:
La entrada y salida de los trabajadores.
Las licencias y los permisos legales y los convenidos.
Las vacaciones.
Las sanciones disciplinarias.
Las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Liquidación de salarios.
Aguinaldo.
Bonificación familiar.
Ausencias justificadas e injustificadas.
Preaviso.
Las liquidaciones por terminación del contrato de trabajo.
Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
Actualización de datos: los empleadores deberán comunicar al MTESS las actualizaciones de los siguientes datos:
Datos de la empresa: Cambio o ampliación de actividades económicas ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), cambio o sustitución de representante legal, cambio de domicilio.
Datos personales del trabajador: Tipo y número de documento de identidad, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, sexo. Los trabajadores están obligados a suministrar sus datos
Datos laborales del trabajador: Cargo o función, profesión, categoría/cargo, salario base, forma de cobro, fecha de entrada en la empresa, lugar de prestación de servicios (casa matriz o sucursal del empleador, domicilio del trabajador, vía pública u otro lugar asignado por el empleador); jornada laboral (diurna, nocturna o mixta); días laborales, horarios, día de descanso, modalidad contractual.
Declaración jurada: estas comunicaciones tendrán carácter de declaración jurada. Luego de su confirmación expresa, o transcurrido el plazo establecido para modificarla, su contenido no podrá ser modificado. El MTESS reglamentará los documentos que respaldarán las comunicaciones y los datos suministrados.
Plazo para la comunicación: dentro de los 30 días.
Multas:
Cuando la mora en la comunicación o actualización no supere los 30 días = 1 jornal mínimo.
Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 31 a 45 días = 2 jornales mínimos.
Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 46 días en adelante = 3 jornales mínimos.
A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 1 jornal mínimo.
C. Documentos y libros de tenencia obligatoria
Libro de Información Laboral (“LIL”): Unifica en un solo documento los libros mensuales de información laboral que se deben llevar en formato digital.
Contenido del LIL: mínimamente debe contener los siguientes datos de los trabajadores:
Nombre y apellido.
Domicilio.
Número de documento de identidad.
Fecha de nacimiento.
Estado civil.Profesión.
Cargo o función.
Nacionalidad.
Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
Días y horas trabajadas.
Día de descanso semanal.
Remuneraciones percibidas y concepto de estas.
Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones anuales pagadas, la duración y la remuneración correspondientes.
Aguinaldo.
Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) para las MIPYMES: Las micro y pequeñas empresas, debidamente categorizadas por el MIC, deberán contar el Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) que sustituye al LIL.
Constitución del LIL y RUP: El LIL y el RUP quedarán constituidos por las comunicaciones realizadas en el REOP por los empleadores en el marco del Reglamento.
Validez del LIL y RUP: para la validez, el empleador deberá confirmar los datos previamente comunicados, dentro del plazo fijado por el MTESS. Una vez transcurrido dicho plazo, la confirmación se producirá en forma automática.
Rectificación de datos: El MTESS podrá establecer el procedimiento para que los empleadores puedan rectificar, modificar o ampliar los datos del LIL y RUP en virtud de las comunicaciones establecidas en el Reglamento.
Estructura y modalidad del LIL y RUP: el MTESS podrá establecer la estructura, configuración, modalidad electrónica del LIL y del RUP dentro de los lineamientos y reglamentos en materia de documentos y comunicaciones electrónicos.
D. Sistema de trasmisión de datos y documentos
El MTESS contará con una plataforma de comunicaciones digitales para la transmisión de datos y documentos que los empleadores deban remitir, cuyos lineamientos y reglamentos deberán observar las disposiciones legales vigentes en materia de comunicaciones y documentos electrónicos.
La transmisión de los datos tendrá carácter de declaración jurada.
Los organismos y entidades del Estado proveerán la información y datos que el MTESS solicite para el cumplimiento de sus fines. Las instituciones que conforman el SUACE compartirán la base de datos relativa a la apertura y cierre de empresas.
El MTESS y el IPS vincularán sus sistemas informáticos a efectos de automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales, según corresponda. El registro ante el IPS será considerado también realizado ante el MTESS. Las sucursales que no se encuentren inscriptas en el IPS deberán ser inscriptas directamente ante la Dirección de REOP del MTESS.
E. Regulación de las multas
El MTESS aplicará y percibirá el importe de las multas previstas en el Reglamento, junto con los intereses que correspondan en caso de mora.
El MTESS reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas, quedando facultado a fraccionar las multas con el cobro inicial de por lo menos el 20% de lo adeudado y cumplir con los demás términos y condiciones que establezca el MTESS.
Se excluyen de las sanciones las inscripciones y comunicaciones realizadas de manera automática conforme lo establece el art. 20 del Reglamento.
Las infracciones que no tengan una sanción específica establecida en el Reglamento se les aplicará lo dispuesto en los artículos 385 y 398 del Código del Trabajo (10 a 30 jornales mínimos).
F. Disposiciones finales y transitorias
El MTESS determinará las fechas para la entrada en vigor del LIL y el RUP, en formato digital, de forma gradual hasta alcanzar la totalidad de empleadores inscriptos en el REOP.
Los empleadores que temporalmente no estén alcanzados por la implementación gradual señalada deberán seguir realizando las siguientes comunicaciones a través de la plataforma informática del MTESS:
Entrada y salida de trabajadores.
Permiso.
Vacaciones.
Amonestaciones.
Ausencias.
Apercibimientos.
Suspensiones.
Preaviso.
Accidentes laborales.
Riesgos y enfermedades profesionales.
La comunicación de liquidaciones de salarios prevista en el Reglamento será exigible cuando se implementen los LIL y RUP en formato digital.
Los empleadores deberán remitir a la Dirección de REOP las planillas laborales del periodo 2024 y de los periodos anteriores que se encuentren pendientes de presentación, en los plazos, orden y modalidad fijados por el MTESS. Las planillas son: (i) Empleados y obreros; (ii) Sueldos y jornales; (iii) Resumen general de personas ocupadas. El formato digital de estas planillas y la plataforma de comunicaciones estarán disponibles en el sitio web institucional, en las cuales se consignarán las informaciones exigidas por el MTESS.
Los empleadores alcanzados por la vigencia gradual señalada en el Reglamento durante el periodo 2024, ya no estarán obligados a la presentación de las planillas laborales correspondientes a dicho periodo. La presentación de planillas será por cada registro o número patronal otorgado al empleador y tendrá carácter de declaración jurada, por lo que su contenido no podrá modificarse. Los registros sin empleados durante todo un periodo anual no generarán obligación de presentación de las planillas.
La falta de presentación de las planillas en el plazo, orden y modalidad fijados por el MTESS será sancionada con una multa de 10 a 20 jornales mínimos, conforme con la siguiente escala:
Cuando la mora en la presentación no supere los 30 días = 10 jornales mínimos.
Cuando la mora en la presentación sea de 31 a 60 días = 15 jornales mínimos.
Cuando la mora en la presentación sea de 61 días en adelante = 20 jornales mínimos.
A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.
Los empleadores, al ser alcanzados por la implementación gradual prevista en el Reglamento deberán efectuar retroactivamente, al 1 de enero de 2024, las comunicaciones y actualizaciones establecidas en el Reglamento a fin de constituir el LIL y RUP según aplique. Ante el incumplimiento de esta obligación, se aplicará una multa de 1 a 3 jornales mínimos.
El MTESS dispondrá la entrada en vigor de las multas establecidas en el Reglamento.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
La Resolución C.A. N° 041-013/2024 del 13 de junio de 2024 (la «Resolución») cuenta con tres anexos, y resuelve:
Establecer el uso obligatorio del Anexo II – Ficha Médica Ocupacional Admisional, aprobado por Resolución MTESS 03/2022 y del Anexo III – Formulario de Declaración Jurada del Empleador, a cargo de los empleadores inscritos en el sistema de Seguridad Social.
Encomendar a la Secretaria General remitir la Resolución a los ministerios correspondientes para que consideren el reglamento.
Encargar a diversas Direcciones del IPS la elaboración de un convenio específico con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) para la aplicación del reglamento, incluyendo ajustes necesarios en los sistemas informáticos de la institución y la aplicación de multas que impactarán en el estado de cuenta y extracto de las empresas que no cumplan con la presentación del formulario en tiempo y forma.
Establecer que la Resolución entrará en vigor tras la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Puntos relevantes del Anexo I – “Generalidades Examen Médico Admisional” de la Resolución:
Objeto: establecer la forma y plazo de presentación de los exámenes médicos por parte de los empleadores quienes deberán asumir el costo.
Plazo de presentación: El empleador tendrá 90 días corridos desde la inscripción del trabajador en el IPS para presentar el certificado médico a través del Sistema REI. Este certificado podrá incluir patologías preexistentes del postulante, especificando si son causadas por enfermedades comunes, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, y las posibles fechas de inicio de dichas patologías.
Costos a cargo del empleador: El costo del certificado médico estará a cargo del empleador.
Declaración de tipo de ocupación: Se deberá declarar el tipo de ocupación para la cual el trabajador es contratado, con una indicación específica de las tareas a desarrollar.
Declaración jurada y archivo: la información dada por el empleador tendrá carácter de declaración jurada y quedará archivada digitalmente en la base de datos del IPS.
Incumplimiento de la presentación del formulario: La omisión o negación en la presentación del «Formulario – Examen Médico Admisional» dentro del plazo de 90 días será considerada una infracción administrativa que será sancionada conforme a la reglamentación respectiva, por cada trabajador afectado, y será aplicada en forma mensual en el extracto de cuenta.
Exenciones en la presentación del examen médico admisional:
Inactivación temprana del trabajador: Si se registra la inactivación del trabajador dentro de los 90 días corridos desde la fecha de inscripción.
Inactivación tardía sin examen médico: Si se registra la inactivación del trabajador pasados los 90 días corridos desde la fecha de inscripción sin haberse realizado el examen médico admisional. En estos casos, se aplicará una multa por cada trabajador hasta la fecha de salida.
Las altas y bajas simuladas para eludir la presentación del examen médico serán consideradas como infracción administrativa y serán sancionadas conforme a la reglamentación respectiva.
Exámenes médicos: sin perjuicio de las reglamentaciones, el examen médico admisional comprenderá:
Examen clínico por profesional médico.
Examen de sangre: hemograma completo, eritrosedimentación, perfil lipídico, glicemia, tipificación sanguínea, urea, creatinina, VDRL, RX tórax, electrocardiograma, orina simple. El medico ocupacional podrá solicitar otros exámenes, análisis, estudios, acordes al puesto y riesgos de la actividad laboral.
Requerimiento de exámenes médicos – Junta médica: El IPS podrá requerir la presentación del examen médico admisional a los empleadores cuando lo estime necesario y podrá disponer la concurrencia del asegurado para la realización de un Examen Médico Laboral por la Junta Médica – Laboral dependiente de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios. Esta Junta Médica – Laboral podrá requerir al empleador otros análisis de laboratorio, imágenes y estudios médicos.
Simulación del contrato laboral – cancelación de inscripción – reembolsos: En caso de que la Junta Médica – Laboral detecte la incapacidad del trabajador para ejercer el trabajo, la existencia de patologías preexistentes no declaradas por el empleador que generen un grado de discapacidad laboral impidiendo la celebración del contrato, se considerará probada la simulación del contrato. Se remitirá el caso a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) para la cancelación de la inscripción del empleado y a la Dirección Jurídica para la promoción de acciones legales pertinentes. En todos estos casos, se reclamará al empleador la devolución del valor de las prestaciones médicas y subsidios por reposos otorgados al trabajador.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Cumplimiento de la Ley 6446/2020: Vencimiento de actualizaciones anuales
El próximo 30 de junio de 2024 vence el plazo para la actualización anual de los “Registros Administrativos de Beneficiarios Finales y Estructuras Jurídicas”, según lo establecido en la Ley 6446/2020 (la Ley).
Sanciones
Las personas y estructuras jurídicas que incumplan las disposiciones de la Ley y sus reglamentos son pasibles de:
Multas directas de entre 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.
La sanción referida aplica también a quien se niegue a proporcionar información o proporcione información errónea, falsa o incompleta sobre el Registro Administrativo de Personas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, que fuera efectivamente corroborada por la autoridad de aplicación.
Los montos que resulten de la aplicación y percepción de las multas serán destinados exclusivamente a programas de prevención y mitigación de riesgos del lavado de activos, la formalización del sistema financiero, económico y tributario, así como al fortalecimiento del Sistema Integrado de Control de Personas y Estructuras Jurídicas, y Beneficiarios Finales y de las instituciones vinculadas a tales actividades.
Conservación de Documentación
Es imperativo que todas las personas y estructuras jurídicas conserven, por un plazo de 5 (cinco) años, todos los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente a los beneficiarios finales, así como toda la documentación que respalda la información requerida por la autoridad de aplicación. Este requisito es independiente de las declaraciones juradas e informes elevados y es esencial para evitar las sanciones previstas en la Ley.
Impedimentos y Prohibiciones
Vencidos los plazos para la actualización de los registros e informes establecidos, las personas y estructuras jurídicas que no hayan cumplido con la obligación señalada, quedarán sujetas a las siguientes consecuencias hasta que se formalice la obligación:
No podrán realizar operaciones financieras con entidades del Sistema Financiero (Artículo 13 de la Ley N° 1015/1997).
Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la DNIT dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Suspensión de la tramitación de cualquier presentación ante la autoridad de aplicación.
Recién una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
Recomendamos a todos los sujetos obligados a revisar y actualizar sus registros con antelación a la fecha límite.
Contáctenos
Para mayor información o asistencia, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos legales a societario@vouga.com.py.
Fecha límite: 30 de junio de 2024
Comprometidos con la Transparencia y el Cumplimiento Legal.
Por medio del Decreto N° 1909 de fecha 17 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo resolvió:
Aumentar a partir del 1 de julio del año 2024 el SML del trabajador del sector privado en un 4,4% (Gs. 117.936) con relación al SML del año anterior.
Establecer el SML en Gs. 2.798.309 y el jornal mínimo en Gs. 107.627.
El MTESS deberá reglamentar en los próximos días los salarios mínimos para cada actividad y publicar el reajuste salarial conforme a los criterios técnicos y legales aplicables.
Los empleadores deberán actualizar y fijar el nuevo salario y jornal mínimo en carteles en lugares visibles de los establecimientos de trabajo.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.