El 5 de agosto de 2024, se publicó en la edición número 154 de la Gaceta Oficial la Ley 7299/2024 (“Ley 7299”), que introduce modificaciones significativas a la Ley N° 3009/2006 De la Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE) (“Ley 3009/2006”). Las enmiendas realizadas afectan varios artículos clave, incluyendo los artículos 3, 4, 5, 12, 13, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33 y 34, entre los cuales destacan las siguientes modificaciones:
Principales Modificaciones
Artículo 3 – Definiciones
Generación Eléctrica Hidráulica: Se amplían los derechos de preferencia para el aprovechamiento de recursos hidráulicos con fines de generación de energía eléctrica de 2MW a 50MW. La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) ahora debe competir en igualdad de condiciones con entidades privadas en proyectos de generación de energía con capacidades entre 1MW y 49MW.
Generación Hidráulica Menor: El límite máximo de potencia para ser considerado como generación hidráulica menor se incrementa de 2MW a 50MW, alineándose con la definición anterior.
Productor y/o Transportador Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE): Serán considerados PTIEE quienes suscriban con la autoridad competente un contrato de Generación Hidroeléctrica Menor o hayan sido adjudicados con un contrato para generación eléctrica. La definición previa incluía a quienes suscribieran un Contrato de Licencia para la generación y/o transporte independiente de energía o un Contrato de Riesgo Compartido con la ANDE.
Licencia: La nueva definición de Licencia abarca también la actividad de transporte de energía eléctrica, mientras que la anterior limitaba la Licencia a la generación de energía.
Artículo 4 – Autoridad de Aplicación
La Ley 7299 designa al Viceministerio de Minas y Energía como la nueva autoridad de aplicación, reemplazando al Consejo Nacional de la Producción y Transporte Independiente de Energía (CONAPTIE).
Artículo 5 – Licencia
Bajo la nueva redacción, las Licencias serán otorgadas a proyectos que utilicen gas natural y Generación Hidroeléctrica Menor. Anteriormente, las Licencias se otorgaban a proyectos que incluían energía eólica, solar, biomasa, entre otras formas de energía no convencional.
Artículo 12 – Licitación
Se adjudicarán mediante licitación pública los proyectos de Generación Eléctrica Hidráulica con plantas de más de 50MW. Para proyectos propuestos a través de iniciativas privadas, la solicitud debe presentarse directamente a la Autoridad de Aplicación, indicando si la generación de energía es para exportación o el mercado interno. Si la energía es para exportación, la ANDE tendrá una opción de compra preferente.
Artículo 26 – Tasas
Se aplicará una tasa del 1% sobre las transacciones realizadas tanto por el Licenciatario como por el adjudicatario de un contrato de Generación Eléctrica Hidráulica.
Se introduce una tasa de 100 jornales mínimos (aproximadamente US$ 1,500) para solicitantes de Licencias y de 500 jornales mínimos (aproximadamente US$ 7,400) para la solicitud de licitación de contratos de Generación Eléctrica Hidráulica.
Los PTIEE promotores de proyectos hidroeléctricos deberán pagar el canon por uso de recursos hidráulicos conforme a la Ley N° 3239/2007 ‘De los Recursos Hídricos del Paraguay’.
Se establece una tasa del 0,50 % sobre las transacciones de los Licenciatarios o Adjudicatarios, presentando una declaración jurada de los ingresos anuales.
Artículo 33 – Solución de Controversias
La Ley 7299 estipula que las controversias derivadas de contratos bajo la Ley 3009/2006 serán resueltas por los tribunales civiles y comerciales de la Capital de la República del Paraguay. Anteriormente, el artículo 33 preveía el arbitraje bajo las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio de París.
Para consultar el texto completo de la Ley 7299, puede acceder al siguiente enlace: Gaceta Oficial 154
Una gestión eficiente de los documentos laborales es crucial para cualquier empresa. Además de cumplir con sus obligaciones fiscales y legales, las empresas deben garantizar que su documentación esté organizada y disponible cuando se necesite, de acuerdo con la naturaleza de su actividad. Pero ¿cuánto tiempo deben conservar los documentos laborales? Aquí te lo explicamos.
Plazos generales para la conservación de documentos
Según el Art. 74° del Código de Comercio, las empresas deben conservar la correspondencia mercantil y la documentación contable requerida por la naturaleza del negocio. El artículo 85° del mismo Código establece que los libros y registros contables, así como los comprobantes, que incluyen facturas, recibos y otros documentos de respaldo deben conservarse durante un periodo de cinco años, contados desde la última anotación realizada en ellos o desde la fecha en que estos fueron emitidos, según aplique.
Conservación de documentos laborales
En consecuencia, la información contable relacionada con el registro de trabajadores, que puede incluir datos sobre salarios, beneficios, horas trabajadas y otros aspectos laborales, debe ser preservada conforme a este lineamiento general, esto es, conservarlo durante la relación laboral y hasta por cinco años posterior a la terminación laboral. Esto asegura que, en caso de una revisión por parte de autoridades tributarias o laborales o ante un litigio, la empresa pueda proporcionar la documentación necesaria de manera oportuna y precisa.
Dicho plazo es sin perjuicio de que alguna normativa especial fije un plazo diferente, tal como es el caso de los documentos relacionados con la salud de los trabajadores, que se desarrolla más adelante.
Documentos Laborales Específicos que se deben conservar
Es fundamental mantener los siguientes documentos relacionados con la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores:
Contratos de trabajo: Formalizan el acuerdo laboral y establecen las condiciones del empleo.
Recibos de pago: de salarios, aguinaldo, horas extras, bonificaciones, subsidios de guarderías, así como cualquier otro pago salarial o extra salarial.
Entrega de herramientas de trabajo: Registros de los equipos proporcionados al trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
Declaración de haber leído y comprendido el reglamento interno de trabajo y otras políticas internas: Confirmación de que el trabajador ha recibido y entendido las normas de la empresa.
Entrega de elementos de protección personal: Registros que demuestran que se han proporcionado los equipos necesarios para la seguridad del trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
Permisos, disfrute de vacaciones y licencias eventuales: Documentos que registran las ausencias autorizadas y otros permisos laborales.
Decisiones sobre sanciones disciplinarias: Registros de medidas disciplinarias aplicadas a los trabajadores.
Documentos del proceso de selección: Incluyen formularios de solicitud, currículums y cualquier otro documento que verifique que el candidato cumple con los requisitos y competencias necesarias para el puesto.
Regulación Adicional sobre Seguridad y Salud Ocupacional
Además de los documentos laborales generales, se debe tener en cuenta la normativa sobre Seguridad y Salud Ocupacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 03/2022 que dispone la obligación de conservar los registros relacionados con la seguridad en el trabajo.
Esta disposición abarca todos los documentos vinculados con la historia clínica de los trabajadores, los cuales incluyen comunicaciones, certificados, los exámenes médicos admisionales y periódicos, certificados de incapacidades, análisis y estudios de enfermedades y cualquier otro documento relacionado con la salud laboral.
Estos registros deben conservarse por un período mínimo de diez años a partir del final de la relación laboral del trabajador. Esta medida garantiza que toda la información pertinente sobre la salud y seguridad del trabajador esté disponible en caso de ser requerida para auditorías, revisiones o cualquier otro propósito legal.
Organización y Preservación
La gestión adecuada de estos documentos no solo cumple con las obligaciones legales, sino que también protege los derechos de los trabajadores. La información debe estar claramente identificada y organizada para facilitar su acceso y verificación.
Utilizar formatos electrónicos o digitales puede ayudar a mantener los documentos legibles, organizados y protegidos contra el deterioro, la pérdida o el daño.
En resumen
Mantener una correcta conservación de los documentos laborales es esencial. La gestión de la información laboral debe ser precisa y cuidadosa. Es esencial que los datos estén claramente identificados y organizados para facilitar su acceso y verificación como evidencias. Además, debe preservarse por los plazos establecidos en la legislación vigente, asegurando su consulta precisa y veraz sobre los hechos, datos, declaraciones y registros de cada trabajador.
La conservación adecuada de estos registros no solo garantiza a las empresas el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que también proporciona una base sólida para resolver disputas o verificaciones futuras por parte de la autoridad competente.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
El Instituto de Previsión Social (IPS), a través de la Resolución C.A. N° 047-014/2024 del 4 de julio de 2024 (la “Resolución”), ha aprobado la implementación de un mecanismo informático para controlar la declaración de salarios de los asegurados por parte de los empleadores.
Los puntos más relevantes de la Resolución del Consejo de Administración del IPS son los siguientes:
Aprobación e implementación del mecanismo informático, cuyos objetivos principales son:
Detectar inconsistencias en la declaración de salarios de los asegurados.
Identificar y analizar las disparidades en los aportes realizados de un mes a otro.
Detectar casos de subdeclaración de salarios de los asegurados.
Facilitar la fiscalización y auditoría de las declaraciones de los empleadores.
Garantizar la correcta recaudación de aportes al IPS.
Plazo de implementación: Las áreas técnicas involucradas tendrán un máximo de 30 días a partir de la publicación de la resolución para implementar el mecanismo.
Parámetros de control de inconsistencias, establecidos en el Anexo I, que incluyen:
Edad: 50 años.
Antigüedad o años de aportes: 10 o más años.
Base de datos de conocimientos: Implementar una base que será actualizada constantemente y contendrá información histórica y patrones de inconsistencias previas.
Disparidad de los aportes realizados de un mes a otro.
Detección de señales de alerta: Utilizar la base de datos para identificar patrones y anomalías. Inicialmente, las alertas serán verificadas manualmente.
Notificación a la patronal: Al detectarse inconsistencias en la declaración de salarios, la patronal será notificada para justificar la irregularidad observada.
Presentación de documentos:
Las patronales tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para presentar la documentación que acredite que no incurrieron en una irregularidad.
La Dirección de Aporte Obrero Patronal (“DAOP”) será la encargada de recibir los documentos y, basándose en los criterios jurídicos definidos por la Dirección Jurídica, realizará el análisis documental.
Si la documentación está en orden, los antecedentes serán remitidos a la DAOP para conocimiento y archivo del caso.
Si la documentación no acredita que la patronal no incurrió en un ilícito, los antecedentes serán remitidos a la Dirección Jurídica para análisis y aplicación de sanciones.
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A través del Decreto 1989 de fecha 27 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Ejecutivo resolvió:
La actualización de las disposiciones regulatorias con la aprobación de un nuevo reglamento para la inscripción en el registro obrero patronal, la presentación de documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la trasmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”), conforme al anexo que forma parte del Decreto (el “Reglamento”).
La derogación de los Decretos 8304/17 y 9368/18 que regulaban los procesos indicados en el punto anterior.
Los puntos más importantes del Reglamento son:
Registro Obrero Patronal (“REOP”)
Inscripción patronal: Todos los empleadores del Paraguay deben inscribirse en la Dirección de REOP del MTESS al inicio de sus actividades como empleador, considerando la fecha de inscripción en el seguro social. El MTESS otorgará un digito identificador denominado número patronal. El MTESS y el IPS podrán trabajar conjuntamente para simplificar procesos para los empleadores domésticos.
Sucursales: Deben inscribir además las sucursales que habiliten en Paraguay, al inicio de la relación laboral o apertura de la sucursal en el Registro Único del Contribuyente (RUC): (i) En el caso de que la sucursal tenga una actividad económica diferente a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la inscripción en el seguro social; y (ii) en el caso de que la sucursal tenga una actividad económica igual a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la apertura en el RUC.
Medios: Las inscripciones en el REOP se realizarán por los siguientes medios, llenando los formularios y los documentos requeridos por las autoridades: (i) Plataforma web del MTESS; (ii) Plataforma web Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”) – MIC; Inscripción automatizada a través de la vinculación de los sistemas informáticos entre el MTESS y el Instituto de Previsión Social (“IPS”). No aplica para sucursales no registradas en el IPS.
Constancia de inscripción: Las autoridades intervinientes en la inscripción patronal según el medio utilizado emitirán la constancia de inscripción en el REOP conforme a los requisitos y modalidades que establezcan.
Plazo para la inscripción: dentro de los 60 días.
Multas:
De 61 a 75 días del inicio de la relación laboral = 10 jornales mínimos.
De 76 a 90 días del inicio de la relación laboral = 15 jornales mínimos.
A partir de 91 días desde el inicio de la relación laboral = 20 jornales mínimos.
A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.
B. Comunicaciones al MTESS
Movimientos: deben comunicarse:
La entrada y salida de los trabajadores.
Las licencias y los permisos legales y los convenidos.
Las vacaciones.
Las sanciones disciplinarias.
Las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Liquidación de salarios.
Aguinaldo.
Bonificación familiar.
Ausencias justificadas e injustificadas.
Preaviso.
Las liquidaciones por terminación del contrato de trabajo.
Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
Actualización de datos: los empleadores deberán comunicar al MTESS las actualizaciones de los siguientes datos:
Datos de la empresa: Cambio o ampliación de actividades económicas ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), cambio o sustitución de representante legal, cambio de domicilio.
Datos personales del trabajador: Tipo y número de documento de identidad, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, sexo. Los trabajadores están obligados a suministrar sus datos
Datos laborales del trabajador: Cargo o función, profesión, categoría/cargo, salario base, forma de cobro, fecha de entrada en la empresa, lugar de prestación de servicios (casa matriz o sucursal del empleador, domicilio del trabajador, vía pública u otro lugar asignado por el empleador); jornada laboral (diurna, nocturna o mixta); días laborales, horarios, día de descanso, modalidad contractual.
Declaración jurada: estas comunicaciones tendrán carácter de declaración jurada. Luego de su confirmación expresa, o transcurrido el plazo establecido para modificarla, su contenido no podrá ser modificado. El MTESS reglamentará los documentos que respaldarán las comunicaciones y los datos suministrados.
Plazo para la comunicación: dentro de los 30 días.
Multas:
Cuando la mora en la comunicación o actualización no supere los 30 días = 1 jornal mínimo.
Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 31 a 45 días = 2 jornales mínimos.
Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 46 días en adelante = 3 jornales mínimos.
A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 1 jornal mínimo.
C. Documentos y libros de tenencia obligatoria
Libro de Información Laboral (“LIL”): Unifica en un solo documento los libros mensuales de información laboral que se deben llevar en formato digital.
Contenido del LIL: mínimamente debe contener los siguientes datos de los trabajadores:
Nombre y apellido.
Domicilio.
Número de documento de identidad.
Fecha de nacimiento.
Estado civil.Profesión.
Cargo o función.
Nacionalidad.
Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
Días y horas trabajadas.
Día de descanso semanal.
Remuneraciones percibidas y concepto de estas.
Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones anuales pagadas, la duración y la remuneración correspondientes.
Aguinaldo.
Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) para las MIPYMES: Las micro y pequeñas empresas, debidamente categorizadas por el MIC, deberán contar el Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) que sustituye al LIL.
Constitución del LIL y RUP: El LIL y el RUP quedarán constituidos por las comunicaciones realizadas en el REOP por los empleadores en el marco del Reglamento.
Validez del LIL y RUP: para la validez, el empleador deberá confirmar los datos previamente comunicados, dentro del plazo fijado por el MTESS. Una vez transcurrido dicho plazo, la confirmación se producirá en forma automática.
Rectificación de datos: El MTESS podrá establecer el procedimiento para que los empleadores puedan rectificar, modificar o ampliar los datos del LIL y RUP en virtud de las comunicaciones establecidas en el Reglamento.
Estructura y modalidad del LIL y RUP: el MTESS podrá establecer la estructura, configuración, modalidad electrónica del LIL y del RUP dentro de los lineamientos y reglamentos en materia de documentos y comunicaciones electrónicos.
D. Sistema de trasmisión de datos y documentos
El MTESS contará con una plataforma de comunicaciones digitales para la transmisión de datos y documentos que los empleadores deban remitir, cuyos lineamientos y reglamentos deberán observar las disposiciones legales vigentes en materia de comunicaciones y documentos electrónicos.
La transmisión de los datos tendrá carácter de declaración jurada.
Los organismos y entidades del Estado proveerán la información y datos que el MTESS solicite para el cumplimiento de sus fines. Las instituciones que conforman el SUACE compartirán la base de datos relativa a la apertura y cierre de empresas.
El MTESS y el IPS vincularán sus sistemas informáticos a efectos de automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales, según corresponda. El registro ante el IPS será considerado también realizado ante el MTESS. Las sucursales que no se encuentren inscriptas en el IPS deberán ser inscriptas directamente ante la Dirección de REOP del MTESS.
E. Regulación de las multas
El MTESS aplicará y percibirá el importe de las multas previstas en el Reglamento, junto con los intereses que correspondan en caso de mora.
El MTESS reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas, quedando facultado a fraccionar las multas con el cobro inicial de por lo menos el 20% de lo adeudado y cumplir con los demás términos y condiciones que establezca el MTESS.
Se excluyen de las sanciones las inscripciones y comunicaciones realizadas de manera automática conforme lo establece el art. 20 del Reglamento.
Las infracciones que no tengan una sanción específica establecida en el Reglamento se les aplicará lo dispuesto en los artículos 385 y 398 del Código del Trabajo (10 a 30 jornales mínimos).
F. Disposiciones finales y transitorias
El MTESS determinará las fechas para la entrada en vigor del LIL y el RUP, en formato digital, de forma gradual hasta alcanzar la totalidad de empleadores inscriptos en el REOP.
Los empleadores que temporalmente no estén alcanzados por la implementación gradual señalada deberán seguir realizando las siguientes comunicaciones a través de la plataforma informática del MTESS:
Entrada y salida de trabajadores.
Permiso.
Vacaciones.
Amonestaciones.
Ausencias.
Apercibimientos.
Suspensiones.
Preaviso.
Accidentes laborales.
Riesgos y enfermedades profesionales.
La comunicación de liquidaciones de salarios prevista en el Reglamento será exigible cuando se implementen los LIL y RUP en formato digital.
Los empleadores deberán remitir a la Dirección de REOP las planillas laborales del periodo 2024 y de los periodos anteriores que se encuentren pendientes de presentación, en los plazos, orden y modalidad fijados por el MTESS. Las planillas son: (i) Empleados y obreros; (ii) Sueldos y jornales; (iii) Resumen general de personas ocupadas. El formato digital de estas planillas y la plataforma de comunicaciones estarán disponibles en el sitio web institucional, en las cuales se consignarán las informaciones exigidas por el MTESS.
Los empleadores alcanzados por la vigencia gradual señalada en el Reglamento durante el periodo 2024, ya no estarán obligados a la presentación de las planillas laborales correspondientes a dicho periodo. La presentación de planillas será por cada registro o número patronal otorgado al empleador y tendrá carácter de declaración jurada, por lo que su contenido no podrá modificarse. Los registros sin empleados durante todo un periodo anual no generarán obligación de presentación de las planillas.
La falta de presentación de las planillas en el plazo, orden y modalidad fijados por el MTESS será sancionada con una multa de 10 a 20 jornales mínimos, conforme con la siguiente escala:
Cuando la mora en la presentación no supere los 30 días = 10 jornales mínimos.
Cuando la mora en la presentación sea de 31 a 60 días = 15 jornales mínimos.
Cuando la mora en la presentación sea de 61 días en adelante = 20 jornales mínimos.
A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.
Los empleadores, al ser alcanzados por la implementación gradual prevista en el Reglamento deberán efectuar retroactivamente, al 1 de enero de 2024, las comunicaciones y actualizaciones establecidas en el Reglamento a fin de constituir el LIL y RUP según aplique. Ante el incumplimiento de esta obligación, se aplicará una multa de 1 a 3 jornales mínimos.
El MTESS dispondrá la entrada en vigor de las multas establecidas en el Reglamento.
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La Resolución C.A. N° 041-013/2024 del 13 de junio de 2024 (la «Resolución») cuenta con tres anexos, y resuelve:
Establecer el uso obligatorio del Anexo II – Ficha Médica Ocupacional Admisional, aprobado por Resolución MTESS 03/2022 y del Anexo III – Formulario de Declaración Jurada del Empleador, a cargo de los empleadores inscritos en el sistema de Seguridad Social.
Encomendar a la Secretaria General remitir la Resolución a los ministerios correspondientes para que consideren el reglamento.
Encargar a diversas Direcciones del IPS la elaboración de un convenio específico con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) para la aplicación del reglamento, incluyendo ajustes necesarios en los sistemas informáticos de la institución y la aplicación de multas que impactarán en el estado de cuenta y extracto de las empresas que no cumplan con la presentación del formulario en tiempo y forma.
Establecer que la Resolución entrará en vigor tras la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Puntos relevantes del Anexo I – “Generalidades Examen Médico Admisional” de la Resolución:
Objeto: establecer la forma y plazo de presentación de los exámenes médicos por parte de los empleadores quienes deberán asumir el costo.
Plazo de presentación: El empleador tendrá 90 días corridos desde la inscripción del trabajador en el IPS para presentar el certificado médico a través del Sistema REI. Este certificado podrá incluir patologías preexistentes del postulante, especificando si son causadas por enfermedades comunes, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, y las posibles fechas de inicio de dichas patologías.
Costos a cargo del empleador: El costo del certificado médico estará a cargo del empleador.
Declaración de tipo de ocupación: Se deberá declarar el tipo de ocupación para la cual el trabajador es contratado, con una indicación específica de las tareas a desarrollar.
Declaración jurada y archivo: la información dada por el empleador tendrá carácter de declaración jurada y quedará archivada digitalmente en la base de datos del IPS.
Incumplimiento de la presentación del formulario: La omisión o negación en la presentación del «Formulario – Examen Médico Admisional» dentro del plazo de 90 días será considerada una infracción administrativa que será sancionada conforme a la reglamentación respectiva, por cada trabajador afectado, y será aplicada en forma mensual en el extracto de cuenta.
Exenciones en la presentación del examen médico admisional:
Inactivación temprana del trabajador: Si se registra la inactivación del trabajador dentro de los 90 días corridos desde la fecha de inscripción.
Inactivación tardía sin examen médico: Si se registra la inactivación del trabajador pasados los 90 días corridos desde la fecha de inscripción sin haberse realizado el examen médico admisional. En estos casos, se aplicará una multa por cada trabajador hasta la fecha de salida.
Las altas y bajas simuladas para eludir la presentación del examen médico serán consideradas como infracción administrativa y serán sancionadas conforme a la reglamentación respectiva.
Exámenes médicos: sin perjuicio de las reglamentaciones, el examen médico admisional comprenderá:
Examen clínico por profesional médico.
Examen de sangre: hemograma completo, eritrosedimentación, perfil lipídico, glicemia, tipificación sanguínea, urea, creatinina, VDRL, RX tórax, electrocardiograma, orina simple. El medico ocupacional podrá solicitar otros exámenes, análisis, estudios, acordes al puesto y riesgos de la actividad laboral.
Requerimiento de exámenes médicos – Junta médica: El IPS podrá requerir la presentación del examen médico admisional a los empleadores cuando lo estime necesario y podrá disponer la concurrencia del asegurado para la realización de un Examen Médico Laboral por la Junta Médica – Laboral dependiente de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios. Esta Junta Médica – Laboral podrá requerir al empleador otros análisis de laboratorio, imágenes y estudios médicos.
Simulación del contrato laboral – cancelación de inscripción – reembolsos: En caso de que la Junta Médica – Laboral detecte la incapacidad del trabajador para ejercer el trabajo, la existencia de patologías preexistentes no declaradas por el empleador que generen un grado de discapacidad laboral impidiendo la celebración del contrato, se considerará probada la simulación del contrato. Se remitirá el caso a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) para la cancelación de la inscripción del empleado y a la Dirección Jurídica para la promoción de acciones legales pertinentes. En todos estos casos, se reclamará al empleador la devolución del valor de las prestaciones médicas y subsidios por reposos otorgados al trabajador.
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Cumplimiento de la Ley 6446/2020: Vencimiento de actualizaciones anuales
El próximo 30 de junio de 2024 vence el plazo para la actualización anual de los “Registros Administrativos de Beneficiarios Finales y Estructuras Jurídicas”, según lo establecido en la Ley 6446/2020 (la Ley).
Sanciones
Las personas y estructuras jurídicas que incumplan las disposiciones de la Ley y sus reglamentos son pasibles de:
Multas directas de entre 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.
La sanción referida aplica también a quien se niegue a proporcionar información o proporcione información errónea, falsa o incompleta sobre el Registro Administrativo de Personas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, que fuera efectivamente corroborada por la autoridad de aplicación.
Los montos que resulten de la aplicación y percepción de las multas serán destinados exclusivamente a programas de prevención y mitigación de riesgos del lavado de activos, la formalización del sistema financiero, económico y tributario, así como al fortalecimiento del Sistema Integrado de Control de Personas y Estructuras Jurídicas, y Beneficiarios Finales y de las instituciones vinculadas a tales actividades.
Conservación de Documentación
Es imperativo que todas las personas y estructuras jurídicas conserven, por un plazo de 5 (cinco) años, todos los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente a los beneficiarios finales, así como toda la documentación que respalda la información requerida por la autoridad de aplicación. Este requisito es independiente de las declaraciones juradas e informes elevados y es esencial para evitar las sanciones previstas en la Ley.
Impedimentos y Prohibiciones
Vencidos los plazos para la actualización de los registros e informes establecidos, las personas y estructuras jurídicas que no hayan cumplido con la obligación señalada, quedarán sujetas a las siguientes consecuencias hasta que se formalice la obligación:
No podrán realizar operaciones financieras con entidades del Sistema Financiero (Artículo 13 de la Ley N° 1015/1997).
Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la DNIT dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Suspensión de la tramitación de cualquier presentación ante la autoridad de aplicación.
Recién una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
Recomendamos a todos los sujetos obligados a revisar y actualizar sus registros con antelación a la fecha límite.
Contáctenos
Para mayor información o asistencia, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos legales a societario@vouga.com.py.
Fecha límite: 30 de junio de 2024
Comprometidos con la Transparencia y el Cumplimiento Legal.
Por medio del Decreto N° 1909 de fecha 17 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo resolvió:
Aumentar a partir del 1 de julio del año 2024 el SML del trabajador del sector privado en un 4,4% (Gs. 117.936) con relación al SML del año anterior.
Establecer el SML en Gs. 2.798.309 y el jornal mínimo en Gs. 107.627.
El MTESS deberá reglamentar en los próximos días los salarios mínimos para cada actividad y publicar el reajuste salarial conforme a los criterios técnicos y legales aplicables.
Los empleadores deberán actualizar y fijar el nuevo salario y jornal mínimo en carteles en lugares visibles de los establecimientos de trabajo.
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Se establece un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) sobre distintos conceptos relativos a los préstamos concedidos en el marco del programa “Che Roga Porã”.
Resolución N° 027-001/2024
19 de Abril de 2024
El Instituto de Previsión Social (“IPS”) aprueba la suscrición de un convenio marco de cooperación interinstitucional con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”).
Resolución General N° 08/2024
25 de Abril de 2024
Se prorroga la vigencia de la habilitación anual para todas las personas vinculadas a la actividad aduanera.
Consulta Vinculante
Noviembre de 2023
La DNIT se expidió sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las remuneraciones que perciba el socio de una empresa, en sus calidades de personal superior y de prestador de otros servicios personales independientes.
Mas información:
► Decreto N° 1465/2024 – Se establece un régimen especial del IVA para los préstamos otorgados en el marco del proyecto “Che Roga Porã”.
Mediante el Decreto N° 1465/2024 (“Decreto”), el Poder Ejecutivo ha establecido que los intereses, comisiones y recargos generados por los préstamos que sean concedidos a aquellas personas que deseen acceder a la primera vivienda en el marco del programa “Che Roga Porã” (“Programa”), gozarán de un régimen especial en la liquidación del IVA.
Específicamente, el Decreto amplía el alcance del Decreto N° 3476/2020, que fijó la tasa de liquidación del IVA del 5% para los créditos destinados al acceso de la primera vivienda. En ese sentido, el nuevo decreto establece que las instituciones financieras que concedan los créditos destinados al Programa, además de liquidar el impuesto bajo dicha tasa, esta se realizará sobre una base imponible del 10% sobre los conceptos antes mencionados, generados por dichos préstamos. Esto implica que la tasa efectiva del IVA será del 0,5%.
Cabe resaltar que dicho régimen especial aplica únicamente para los créditos de financiación de las viviendas del Programa; no así para otros programas del Estado relacionados a la adquisición de la primera vivienda, a los cuales, como mucho, se les podría llegar a aplicar la tasa reducida del IVA del Decreto N° 3476/2020.
Acerca del Programa, este fue impulsado por el Poder Ejecutivo, con el objetivo garantizar el acceso a la vivienda propia de la población trabajadora, buscando beneficiar a familias con ingresos de hasta 4 salarios mínimos, teniendo la posibilidad de financiar sus viviendas con plazos de hasta 30 años. Así, la medida establecida por el Decreto busca establecer cuotas accesibles para las familias que deseen acogerse al Programa, para quienes se ha fijado una tasa máxima de interés del 6,5%
► Resolución N° 027-001/2024– Se aprueba y se autoriza la suscripción del convenio marco de cooperación interinstitucional entre la DNIT y el IPS.
Mediante la Resolución N° 027-001/2024, el IPS aprobó y autorizó la suscripción de un convenio marco de cooperación institucional (“Convenio”), con la DNIT. Este Convenio tiene como finalidad el intercambio de informaciones y cooperación tecnología respecto al control del cumplimiento de las obligaciones patronales, con relación al seguro social.
En ese sentido, el Convenio se centra en la cooperación de los siguientes puntos:
Normativo.
Tecnológico.
Intercambio de información.
Capacitación.
Colaboración técnica.
Por su parte, el director nacional de ingresos tributarios, Óscar Orué, ha señalado que el Convenio busca cruzar datos de los empleadores, centrándose en el respaldo del aporte obrero patronal al cual están obligados, la verificación de la cantidad de empleados que un empleador declara y los movimientos relativos a las obligaciones tributarias que posean, tales como el impuesto a la renta y al valor agregado.
► Resolución General N° 08/2024 – Se prorroga la vigencia de la habilitación anual para todas las personas vinculadas a la actividad aduanera.
Mediante la Resolución General N° 08/2024 (“Resolución”), la DNIT dispuso prorrogar hasta el 28 de febrero de 2025 la vigencia de la habilitación anual de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (“PVAA”), la cual debe de ser actualizada antes del 30 de abril de cada año, según lo establece el artículo 17 del Decreto N° 4672/2005.
En ese sentido, se recuerda a continuación quienes, según lo establecido en la Ley N° 2422/2004, del Código Aduanero, son las PVAA afectadas por esta prórroga:
Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera
a. Importador Habitual Unipersonal
b. Importador Habitual con Personería Jurídica
c. Despachante de Aduana
d. Agente de Transporte
e. Agente de Carga
f. Remesa Expresa
g. Usuario de Zonas Francas
h. Empresa de Transporte Nacional o Extranjera
i. Depositario de Mercaderías
j. Compañía de Seguros
k. Entidad Bancaria
Cabe mencionar que las PVAA beneficiadas con esta prórroga debieron presentar sus correspondientes garantías del género profesional hasta el 31 de mayo de presente año, so pena de decaimiento de la prórroga de vigencia de su registro, acordado por la Resolución. Dichas garantías deben cubrir la vigencia de un año y pueden consistir en:
Depósito de dinero en efectivo.
Garantía bancaria.
Póliza de seguro.
Garantía prendaria o hipotecaria.
Certificado de Depósito y Warrant.
En el caso de las pólizas, si ellas son de caución, las mismas únicamente podrán ser presentadas en formato digital y tendrán constitución automática.
Finalmente se menciona que la inscripción y habilitación de las PVAA por primera vez deberá ceñirse a los requisitos documentales exigidos por el departamento de registro, los cuales se encuentran establecidos en la Resolución N° 80/2020 de la Dirección Nacional de Aduanas.
► Respuesta a consulta vinculante sobre el tratamiento fiscal referente a las remuneraciones que perciba el socio de una empresa, en sus calidades de personal superior y de prestador de otros servicios personales independientes.
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de noviembre de 2023, la DNIT sentó su postura sobre el tratamiento fiscal que debe darse a la remuneración percibida por el socio de una empresa, tanto por servicios prestados en calidad de personal superior como por servicios personales independientes prestados en otras calidades.
En la consulta ingresada por el contribuyente, una sociedad anónima mencionó que el socio director de la misma es contribuyente del IVA y del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”); y, en su carácter de abogado, realiza tareas de cobranzas y préstamos, así como también análisis de créditos, por lo cual percibe honorarios profesionales. La consultante solicitó la confirmación del criterio de que las remuneraciones pagadas al socio deben ser consideradas como un gasto deducible con base en lo establecido en el numeral 7 del artículo 15 de la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”), sin limitación alguna. Al respecto, la DNIT concluyó que la remuneración como personal superior, que en este caso era de director titular de una sociedad anónima, podrá ser deducible como gasto del Impuesto a la Renta Empresarial, pero limitado al 1% del ingreso bruto anual del contribuyente, según el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley tributaria. También agregó la DNIT que, indiferentemente de que el socio sea contribuyente del IRP, la combinación de su (i) calidad de socio con la (ii) percepción de una remuneración en calidad de personal superior hace que se configure la limitación de su deducibilidad.
Por otro lado, la DNIT también aclaró que la limitación de la deducibilidad mencionada no precedería en los siguientes casos:
Cuando el socio, dueño o accionista no tuviere dicha calidad y fuere contribuyente del IRP o del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”).
Cuando el socio, dueño o accionista, a pesar de serlo, (i) fuese contribuyente del IRP o INR, y (ii) perciba una remuneración por la prestación de otros servicios personales independientes que no correspondan a la calidad de personal superior.
Respecto del segundo supuesto indicado, la DNIT mencionó que la relación de prestador independiente de otros servicios distintos al del personal superior debe de ser comprobable a través de medios fehacientes y la remuneración debe sustentarse en el comprobante emitido por el prestador del servicio para que la remuneración en este concepto pueda ser deducible en su totalidad en el IRE.
Por último, para distinguir las distintas calidades en que puede actuar el socio, dueño o accionista de un contribuyente, la DNIT citó el artículo 23 Código del Trabajo e indicó que se considera personal superior a aquella persona que ocupa cargos en los que no predominan los elementos de subordinación, por el carácter de representante de la empresa, y que por la importancia de su emolumento, naturaleza del trabajo y capacidad técnica, goza de notoria independencia en su trabajo, tales como los directores, gerentes, administradores y otros ejecutivos de una empresa.
La semana pasada la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) comunicó a través de sus redes sociales, que estará intensificando los controles de los locales de venta de cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas de administración de nicotina y similares sin nicotina, y de las sustancias utilizadas para el uso de estos (“Vapeadores”)[1].
La Resolución Nº 153/21 de 11 de agosto de 2021 (“Resolución”) establece los requisitos para el registro de los Vapeadores ante la DINAVISA y, además, fija los requisitos para la habilitación de los establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de los Vapeadores. Al respecto, la Ley Nº 6788/21 y la Resolución Nº 328/22[2] designan a la DINAVISA como autoridad sanitaria nacional responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución y, en caso de incumplimiento, estará facultada a sancionar a los infractores.
Con respecto a los requisitos que deben cumplir las empresas y establecimientos que deseen comercializar Vepeadores, estos deberán contar con la habilitación del local de venta, estar inscriptas en DINAVISA y, una vez obtenido el registro y habilitación, cumplir con las disposiciones relativas a los lugares y puntos de venta de los Vapeadores, así como con la normativa respecto a la promoción y publicidad de los mismos. En ese sentido, es importante mencionar que podrán habilitarse únicamente aquellos locales que se encuentren habilitados como “comercializadoras” ante DINAVISA y que cumplan con los requisitos mínimos de infraestructura, tales como ser locales de venta exclusiva. Respecto a la promoción y publicidad, es importante recordar que estas actividades no están permitidas, a excepción de la realizada en los lugares y punto de venta habilitados, en cuyo caso deberá contener las advertencias sanitarias exigidas.
Hasta la fecha los controles de fiscalización realizados por DINAVISA han sido bastante laxos; sin embargo, con la entrada en vigor de la Resolución Nº 328/22, que otorga a DINAVISA un mayor grado de autonomía respecto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS) al tiempo que la dota de mayores recursos, tanto humanos como económicos, es posible para la institución incrementar los controles y, eventualmente, aplicar sanciones; en ese sentido, se espera que los controles con miras al cumplimiento efectivo de la Resolución intensifiquen paulatinamente a lo largo del 2023. Las sanciones que puede aplicar DINAVISA pueden ser leves, graves o muy graves (de conformidad con lo establecido en la Resolución DNVS N° 265/22); estas van desde una amonestación, multas, decomiso y destrucción, suspensión de autorizaciones, licencia, registro o permiso, hasta la clausura temporal o definitiva del local de comercialización y la cancelación del registro sanitario.
Estaremos siguiendo de cerca los acontecimientos respecto a las tareas de fiscalización que vaya llevando a cabo la DINAVISA ya que la industria de los Vapeadores está en plena expansión en nuestro país, por lo tanto, el impacto de la medida es de alta relevancia.
Nuestro Asociado (Sr.) Manuel Acevedo Scappini, especialista en temas de derecho administrativo participó, junto con nuestra colega Alexandra Aguilar de BLP Costa Rica, de un podcast organizado por Employment Law Alliance (ELA), la red más grande abogados especializados en temas de Derecho Laboral, en el cual tuvieron la oportunidad de conversar acerca de las novedades introducidas por la nueva ley de migraciones paraguaya; la Ley N° 6984/22.
Puedes acceder al contenido de podcast haciendo a través del siguiente enlace