Latin Lawyer reportó:
«La International Finance Corporation (IFC) contrata a Vouga Abogados para la venta de sus acciones en Banco Continental por valor de US$ 62 Millones.
Banco Continental contrató a Galeano Ríos, Morales y Asociados de Asunción para asistir en la transacción, que se concretó el 9 de febrero. La transacción se basó en el ejercicio por parte de IFC de un derecho de opción de volver a vender (put option) las acciones que había adquirido en el 2009. […]»
Reproducido con permiso de Law Business Research Ltd. Este artículo fue primeramente publicado en LATIN LAWYER. Para mayor información por favor visite http://latinlawyer.com/features/article/47887/vouga-galeano-rios-ifc-share-sale/.
Gobierno Paraguayo convoca licitación pública para gran proyecto de saneamiento en Asunción
La Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) de propiedad del Estado Paraguayo ha iniciado un proceso de licitación pública para construcción de importantes sistemas de alcantarillados y tratamiento de aguas residuales por un valor superior a los USD 500.000.000 para las cuencas de Lambare, Luque y Mariano Roque Alonso en el área metropolitana de Asunción.
Este proyecto es ejecutado bajo la modalidad prevista en la Ley 5074/13 “Que Establece el Régimen de Obras Públicas”, de conformidad con la cual el oferente deberá también hacer la gestión para el financiamiento de las obras con instituciones de primera categoría, con garantía soberana. Más detalles sobre el esquema de financiación serán publicados en el pliego de bases y condiciones de la licitación. El sistema de alcantarillado y aguas residuales será construido bajo el modelo de ingeniería, adquisición y construcción (EPC).
Según la Invitación para Precalificación las especificaciones técnicas del proyecto comprenderán los siguientes componentes:
a) Redes de Alcantarillado Sanitario (colectores primarios, secundarios, terciarios y conexiones domiciliarias);
b) Estaciones de Bombeo y Líneas de Impulsión;
c) Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales;
d) Emisarios subfluviales.
El proyecto también comprende la operación asistida de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales por un periodo mínimo a ser establecido en el proceso licitatorio, además de la elaboración de un plan de fortalecimiento organizacional que incluirá servicios de consultoría, provisión de bienes y servicios, ejecución de obras civiles y montaje electromecánico.
La licitación pública está actualmente en la etapa de precalificación. En esta etapa los oferentes deben proveer información sobre su calificación técnica y luego los oferentes seleccionados presentaran su oferta para la ingeniería, adquisición y construcción del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
La fecha tope para presentar la solicitud de precalificación es el 09 de marzo de 2015 a las 9:00 horas (hora Paraguaya) y el periodo para consultas finaliza el 02 de marzo de 2015 a las 12:00 horas (hora Paraguaya). Posteriormente se el gobierno seleccionara las empresas que podrán participar en la licitación.
Se espera que la licitación pública concluya para Julio del 2015 y la construcción del proyecto en 4 años.
Si desea recibir una copia de la Invitación para Precalificación o información adicional, por favor no dude en contactarnos a msalgueiro@vouga.com.py y rgvouga@vouga.com.py.
Mauricio Salgueiro – Rodolfo G. Vouga Z.
Gobierno paraguayo convoca a precalificación de empresas para ampliación de rutas 2 y 7 bajo primer proyecto de APP
El pasado viernes 23 de enero de 2015, el Gobierno Paraguayo lanzó el llamado a precalificación de empresas que estén interesadas en invertir en la ampliación de las rutas internacionales 2 y 7, que conectan al Paraguay con Brasil, bajo el esquema de Alianza Público-Privada (APP).
El proyecto contempla el “diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de la duplicación, y mejoramiento de la vía existente en un tramo de 142 km de las Rutas Nacionales N° 02 Mariscal José Félix Estigarribia y N° 07 Dr. Gaspar Rodríguez de Francia”, lo cual representa una inversión aproximada de USD 350 millones (de acuerdo a estimaciones del Gobierno). Entre las obras a ser realizadas se encuentran la ampliación de carriles (de 2 a 4), construcción de un viaducto, construcción de calles colectoras y la circunvalación de varias ciudades.
El Gobierno prevé ceder el cobro de los peajes de las ciudades de Ypacaraí y Coronel Oviedo, cuyos cobros serían bidireccionales, por hasta un máximo de 30 años. Otros aportes del estado serán definidos más adelante.
La precalificación concluye el 16 de marzo de 2015 a las 14:00 horas y el periodo de consultas el 20 de febrero de 2015. Luego del estudio de la documentación presentada quedarán precalificadas hasta 10 empresas que podrán participar en la posterior licitación.
La licitación está prevista para el mes de junio 2015 y el plazo de ejecución de las obras sería de unos tres años aproximadamente.
En caso desee recibir mayor información, incluyendo una copia del pliego de bases y condiciones para el llamado a precalificación, por favor no dude en contactarnos.
Paraguay promulga Ley sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales
El pasado 20 de enero de 2015, el Poder Ejecutivo del Paraguay publicó oficialmente la Ley 5393/2015, sobre el derecho aplicable a los contratos internacionales (la “Ley”), poniendo de esta manera fin a una larga discusión mantenida en círculos académicos y profesionales sobre la posibilidad de elegir la ley que rige a los contratos internacionales.
La nueva Ley así permite claramente acordar la aplicación de la ley que las partes estimen más conveniente para sus contratos internacionales, otorgando de esta manera mayor previsibilidad y confianza a las transacciones comerciales internacionales.
La Ley se encuentra basada en gran medida en el borrador de los Principios de La Haya sobre la Elección de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales (Principios de La Haya). No obstante, se observan algunas diferencias introducidas por el Congreso durante las discusiones sobre el proyecto de Ley.
Algunas de las características más resaltantes de esta legislación son:
- Se excluyen de su ámbito de aplicación ciertos acuerdos tales como: acuerdos de arbitraje, sociedades u otras asociaciones, contratos de agencia, distribución internacional, fideicomisos entre otros.
- De igual manera, contiene provisiones sobre leyes de policía y orden público, que en general prevalecen sobre el acuerdo de las partes.
- Reconoce la posibilidad de acordar la aplicación de “normas de derecho”, i.e. derecho no estatal o de soft law.
- Incluye una provisión sobre la armonización equitativa de intereses, la cual es tal vez la diferencia más resaltante con los Principios de La Haya.
La puesta en vigencia de la Ley concede al Paraguay el rol de “pionero” – de acuerdo al reconocimiento hecho por la misma Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado – en la incorporación legislativa de los Principios al derecho local. Aún queda por verse la manera en que los tribunales y árbitros en el Paraguay aplicarán e interpretarán la novel legislación.
“Paraguay – El secreto mejor guardado en Sudamérica”
“El secreto mejor guardado en Sudamérica” se titula el reporte especial que sobre Paraguay acaba de publicar la prestigiosa revista internacional TIME. El reporte destaca la ubicación estratégica del país en el corazón de América del Sur, así como el bajo costo de la energía y la asequible carga tributaria, características que seducen a inversionistas internacionales.
La prestigiosa revista estadounidense se refiere al Paraguay como “Una joya que espera ser descubierta”. Menciona como factores clave a las leyes de Alianza Público Privada y de Responsabilidad Fiscal, como herramientas para el crecimiento futuro y sostenible del país. Además indica que la dotación de infraestructura física está impulsando el comercio y favoreciendo a los negocios.
Asímismo, TIME elogia el clima y la fertilidad del suelo paraguayo, factores que otorgan al país una ventaja comparativa importante en materia de agronegócios. Agrega que la represa de Itaipú, además de demostrar su competencia en términos de desarrollo tecnológico, realiza un trabajo encomiable en el cuidado del ambiente, lo cual permite que el Paraguay obtenga energía renovable y abundante a bajo costo.
Exportaciones de maquila ascienden a más de US$ 15 millones en septiembre de 2014
Las exportaciones de productos bajo el régimen de maquila aumentaron 50% con relación a septiembre del año anterior y con un volumen acumulado de 53% (enero a setiembre de este año), que supera en un 14% al total de las exportaciones registradas en el 2013, según un informe emitido por el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME).
En el mes de setiembre, la exportaciones fueron de USD 15.298.304. De enero a septiembre de 2013 el acumulado registró la suma de USD 118.881.074 de productos exportados y en el 2014, ya asciende a USD 182.460.284.
Los rubros destacados en la generación de empleos son: autopartes en un 46,2 %, servicios intangibles 19,3%, plásticos y sus manufacturas 10,7%, confecciones y textiles 9,7%, madera y sus manufacturas en un 6,5%, cuero y sus manufacturas 5,8% y otros rubros menores 1,8%.
La totalidad de las inversiones en el régimen de maquila generaron un total de 3.084 nuevos empleos en 2014.
La Convención de Apostilla de La Haya entrará en vigor en Paraguay desde el 30 de Agosto de 2014
Siguiendo la tendencia de crecimiento y modernización, Paraguay ha ratificado el año pasado la Convención de la Apostilla que entrará en vigor a finales del mes de agosto del 2014.
Paraguay ha dado un paso importante hacia la modernización mediante la ratificación del Convenio de La Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, también conocida como la Convención de la Apostilla. Paraguay ratificó la Convención de la Apostilla a través de la Ley No. 4987/2013 el año pasado y entrará en vigor el 30 de agosto de 2014.
Por favor contacte con nosotros para mayor información.
Paraguay Emite Exitosamente USD 1000 Millones En Bonos Soberanos Para Financiar Infraestructura
Paraguay ha emitido recientemente bonos soberanos por valor de USD 1000 millones. Tras otra exitosa emisión de bonos por valor de USD 500 millones en enero de 2013, esta es la emisión internacional más grande de la historia del país. Con una perspectiva positiva según Moody, se espera que la economía de Paraguay crezca un 4,5% en 2014.
Con Bank of America, Merrill Lynch y JPMorgan Chase & Co. como agentes de colocacion, esta emisión de bonos a 30 años con un rendimiento de 6,1% has sido la emisión más exitosa de Paraguay hasta el momento, en comparación con un rendimiento promedio de 6,29% para bonos con vencimiento similar de países que comparten la calificación BB de Paraguay por parte de Standard & Poor’s. El presidente Horacio Cartes dijo en un comunicado que este rendimiento no tiene precedentes en el país.
Los fondos obtenidos de la emisión serán utilizado para carreteras, construcciones e infraestructura energética, así como para producción agrícola. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recibirá USD 350 millones para proyectos de infraestructura en curso, la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) recibirá USD 100 millones para la construcción de 5.800 soluciones habitacionales, y la Industria Nacional del Cemento (INC) recibirá USD 67 millones de para mejoras industriales. Del mismo modo, el Ministerio de Agricultura (MAG) recibirá USD 50 millones de dólares para invertir en sistemas de riego para los pequeños agricultores y la Administracion Nacional de Electricidad (ANDE) recibirá USD 100 millones de dólares, que serán utilizados para la expansión y modernización de subestaciones eléctricas y mejoras en líneas de transmisión.
Para más información acerca de la emisión de bonos u otra consulta relacionada, por favor no dude en contactarnos.
Vouga incorpora abogada brasileña al equipo
Incorporada al equipo con el fin de fortalecer aún más los lazos con nuestros clientes de Brasil, la abogada brasileña Mariana Reis (mreis@vouga.com.py) ahora forma parte de Vouga.
Con experiencia profesional en Derecho Tributario y Societario y posgrado en Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Federal Fluminense, Mariana ha trabajado en estudios jurídicos como Haus Martins Advogados Associados y Bhering Cabral Advogados Associados en Río de Janeiro, además de haber formado parte del equipo de contratos y licitaciones del Grupo Oi.
Comentarios a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial
En fecha 21 de Mayo de 2014 fue promulgada la Ley 5016/2014 que reemplaza a la vetusta reglamentación anterior Decreto N° 22.094/47 «Reglamento General de Tránsito Caminero» de 1947, equiparando así la normativa de Paraguay a su entorno más cercano del MERCOSUR, y siendo el control de los accidentes de tráfico y la reducción de la tasa de mortalidad sus principios inspiradores.
La Norma presenta las siguientes novedades, entre otras:
- Creación de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial como organismo encargado de la aplicación de la presente Ley Nacional y de las futuras normas reglamentarias que en consecuencia se dicten. Se establece un periodo de 12 meses para reglamentarla, lo cual es importante puesto que existen varios puntos abiertos como la Inspección Técnica Obligatoria de vehículos, los seguros obligatorios… El control del tránsito en ruta nacional y departamental estará a cargo de la Patrulla Caminera dependiente del MOPC, constituyendo esto un mero cambio de denominación de la Policía Caminera como se la conoce históricamente.Se crea igualmente un Registro Nacional de Licencias de conducir y antecedentes de tráfico en los que quedará constancia de las diversas infracciones que cometa el conductor y de la que expondremos algunas novedades a continuación.
- En materia de Publicidad Comercial, se establece una prohibición basada en razones de seguridad vial, impidiéndose la colocación sobre la vía pública y la franja de dominio de anuncios, carteles o cualquier otra propaganda comercial en los siguientes casos:Asimismo, en el art. 45 se establece la prohibición absoluta de consumir alcohol en vía pública o en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde las autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales (no se prohíbe sin embargo la venta en estos establecimientos), lo que puede llegar a afectar a numerosos locales ya que en el Paraguay generalmente las principales vías y rutas constituyen el eje de circulación de muchos pueblos y ciudades del área Metropolitana de Asunción y del sector rural.
- Signos o propaganda que se asemeje a las señales de tráfico (evitando una posible confusión del conductor);
- Colocar sobre las señales cualquier tipo de propaganda o publicidad (puesto que debilitan su visión);
- Colocar propaganda que afecte a la visibilidad de las señales.
- Se establece que será la autoridad quien debe reglamentar las condiciones de colocación para que no afecte a la visibilidad del conductor o la percepción de las señales.
- Se prohíbe relacionar publicitariamente bebidas alcohólicas y conducción.
- Asimismo, en el art. 45 se establece la prohibición absoluta de consumir alcohol en vía pública o en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde las autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales (no se prohíbe sin embargo la venta en estos establecimientos), lo que puede llegar a afectar a numerosos locales ya que en el Paraguay generalmente las principales vías y rutas constituyen el eje de circulación de muchos pueblos y ciudades del área Metropolitana de Asunción y del sector rural.
- Una importante novedad es el inclusión de la Inspección Técnica Obligatoria de los Vehículos, equiparándose al resto de países del entorno. Ello motivado tanto por factores de seguridad activa y pasiva como por factores medioambientales. Cabe acotar que la entrada en vigencia de Ley N° 3850/09 modificada por Ley N° 4856/12 que reglamenta la ITV fue postergada hasta el 1° de julio de 2014, haciéndose mención que ni siquiera se podrá hacer esta revisión obligatoria si el vehículo no cuenta con el seguro obligatorio, otra de las importantes obligaciones establecidas por esta ley (Art. 53).
- En tal sentido, El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tráfico es una cuestión vital para la rápida atención de las víctimas de los siniestros viales (SOAT), será obligatorio para todos los vehículos motores y ciclomotores de todo tipo cubriendo gastos por atención médica y quirúrgica, farmacéuticos, hospitalarios, de internación, de incapacidad, así como los de transporte para la atención inmediata de lesionados. Los vehículos encargados del transporte público de pasajeros, además del SOAT, contaran con un seguro de atención al pasajero de manera obligatoria. La vigencia del seguro será anual y se podrá contratar con cualquier compañía establecida en el país y tenga autorización para operar en el ramo de automóviles. Por lo demás, su normativa es similar al resto de países estableciéndose para las compañías la posibilidad de repetir frente al asegurado que haya actuado con dolo o culpa grave y fijándose por la Superintendencia de Seguros una contribución (un porcentaje de la prima recaudada por el seguro obligatorio) destinada a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial para el cumplimiento de sus fines. Ello presenta una gran oportunidad para las compañías de seguros que verán necesariamente incrementado su número de pólizas.
- Otras novedades que se incluyen es la creación del Carnet por puntos, otorgándose inicialmente 20 puntos a todos los conductores, volviendo a traer al tapete la vigencia de este seguro cuya Ley fue derogada a principios del año 2014.
- En cuanto a las Sanciones establecidas se dividen en leves, graves y gravísimas. En términos generales se castigan de la siguiente manera:
- Falta leve.- sancionada con amonestación o multa de hasta 3 jornales mínimos (hasta 210.465 guaraníes). Dejando a un lado el tema de las Alcoholemias (al que haremos mención especial) son faltas leves las que no son graves ni gravísimas.
- Falta grave.- sancionada con multa de 4 a 10 jornales mínimos (hasta 701.550 guaraníes), quita de 3 puntos o inhabilitación cuando proceda. Son falta grave entre otras, la falta de documentación exigible, la circulación con vehículo que no tenga colocada su chapa o sin seguro obligatorio vigente, conducir a mayor velocidad de la permitida o usando auriculares y/o sistemas de comunicación móvil de operación manual continua, conducir sin que alguno de los ocupantes use el cinturón obligatorio o sin luces cuando sea necesario llevarlas.
- Falta gravísima.- La misma se sanciona con multa de 11 a 20 jornales mínimos (hasta 1.403.100 guaraníes), quita de 5 puntos o inhabilitación cuando proceda. Tanto en faltas leves como graves, si existe reconocimiento voluntario se reduce la multa un 25%. Ejemplos de faltas gravísimas son las faltas que hayan causado un accidente en el que se ocasionen daños corporales o materiales, no respetar los semáforos o la señal PARE, fugarse o negarse a suministrar la documentación cuando sea requerido.
- En cuanto a la regulación de la Alcoholemia: Se fijan los siguientes baremos en materia de alcohol para la graduación de las infracciones y sus correspondientes sanciones:
- De 0,001 hasta 0.2 de alcohol en aire respirado será falta leve
- De 0,2 a 0.799 de alcohol en aire respirado será falta grave
- La negativa a someterse a la prueba o si la alcoholemia disminuyese las condiciones psicofísicas del conducto será falta gravísima. También lo es consumir alcohol en vía pública o en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde las autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales.
- Por último, se modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad de hasta 2 años o multa entre otras conductas cuando la tasa de alcohol «afecte notable o legalmente la habilidad para conducir» y cuando se conduzca sin licencia por carecer de ella o haber sido privado de ella, llegando a castigar igualmente al titular del vehículo que tolerase la realización de dichas conductas.