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El pasado 10 de Octubre, se promulgó el Decreto 6092/2016 el cual destaca en su considerando la importancia de la energía como factor de crecimiento económico, desarrollo industrial y progreso social, así como lo indispensable de la elaboración de políticas de Estado que estén orientadas a atender las necesidades de energía de la población y de todos los sectores productivos, con criterios de calidad, responsabilidad socio-ambiental y eficiencia.
 
El citado decreto delimita la Política Energética del país para los próximos 25 años. Atendiendo su ubicación estratégica, el Paraguay ocupa un lugar central en la integración regional y debe apuntar al aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales para la obtención de energía limpia y renovable.
 
Para alcanzar esta meta, mediante la efectiva ejecución y seguimiento de la Política Energética, se han establecido cinco objetivos superiores claves para el Sector Eléctrico Nacional:

a)    Garantizar la seguridad energética con los siguientes criterios: autoabastecimiento, eficiencia, mínimo costo y responsabilidad socio-ambiental;
b)    Asegurar el acceso a la energía de calidad a toda la población con atención a los derechos del consumidor;
c)    Utilizar las fuentes nacionales de energía;
d)    Consolidar la posición del Paraguay como eje de la integración energética regional; y
e)    Propiciar la comprensión sobre la importancia de la energía y su uso sostenible.
 
Para el logro de los objetivos señalados, el Anexo del Decreto 6092/16 establece la siguiente metodología para el desarrollo de la política energética:
En primer lugar se delimitan los objetivos superiores y específicos del Sector Energético Nacional en virtud de la visión de la política energética y posteriormente se fijan los objetivos —tanto superiores como específicos— de los diferentes subsectores de energía.
Así, quedan debidamente enmarcados el Sector Energético Nacional y sus cuatro subsectores, que son:
Subsector eléctrico,
Entes binacionales hidroeléctricos e integración eléctrica,
Bioenergía y fuentes alternativas, y
Hidrocarburos,
indicando que existe una correspondencia entre los objetivos específicos de cada subsector con aquellos del Sector Energético Nacional (ver tabla 2 del Anexo del Decreto Nº 6092/2016).
Para organizar mejor los planes de acción propuestos por la norma, se definen tres ejes estratégicos (ver tabla 1) conformados por sus respectivas líneas estratégicas, instrumentos y metas para el corto (2017-2023), mediano (2024-2030) y largo plazo (2031-2040).
Entre las líneas estratégicas, instrumentos y metas de gran relevancia que detalla en su Anexo el Decreto 6092/16 —en especial lo relacionado al ámbito regulatorio, institucional y financiero— podemos citar de manera destacada las siguientes:

En cuanto al Sector Energético Nacional: la creación de un Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la creación del Sistema Nacional de Energía (SISNAE) por medio de la promulgación de una Ley de creación y su reglamentación correspondiente, un plan de fortalecimiento para el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CONAPE) y una Ley de competitividad de empresas públicas del sector energético, contratos de gestión de ANDE con el CONAPE, contratos de gestión de PETROPAR con el CONAPE, garantizar el financiamiento público y privado para las inversiones de mantenimiento, modernización, expansión de infraestructura y desarrollo tecnológico, el marco jurídico para la salvaguarda ambiental (con énfasis en temas energéticos).
En cuanto a los Entes binacionales hidroeléctricos: la creación de un Banco Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Económico y Social (BNIDES), que será —según las líneas estratégicas del plan de financiamiento— una institución que canalice los recursos originados en el sector para el desarrollo de infraestructura en el país para apoyar el desarrollo económico, la aprobación de una Ley sobre uso de recursos financieros adicionales del sector energético, una estrategia para la renegociación del Anexo C de la EBY, un Plan estratégico para la comercialización de Energía paraguaya del complejo hidroeléctrico Paraná (Paraguay/Argentina; EBY y CHB futuras) e Itaipú Binacional, la revisión del acuerdo tripartito de 1979.

En cuanto al Subsector eléctrico: un Plan Nacional de comercialización interna de energía eléctrica 2017-2023, un Plan Nacional de subastas para contrataciones de Energía Eléctrica, la promoción de la electricidad en la Matriz energética, un programa de movilidad eléctrica en el sector público.

En materia de Bioenergía y fuentes alternativas: elfortalecimiento del INFONA, la creación de fondos nacionales para el desarrollo de la energía renovable, la aprobación de una Ley de generación independiente de Energía Eléctrica, la elaboración de reglamentos para transporte de energía eléctrica, la generación distribuida y transacciones de energía con productores independientes, la promoción de las fuentes alternativas de energía.

En materia de Hidrocarburos: regular la formación de precios y reglamentar los precios de los combustibles, incentivar la participación de PETROPAR en el ámbito nacional e internacional en todas las actividades de la cadena de valor de hidrocarburos, un nuevo marco legal de hidrocarburos, un plan estratégico de PETROPAR (2016-2023), una estrategia para la asociación de PETROPAR con empresas, una estrategia de captación de recursos financieros para PETROPAR, el inicio de la construcción de una planta de refinación.
 
Para mayor información, contactar a: Marta Martínez (
mmartinez@vouga.com.py)

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