La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) dictó la Resolución SDCU N° 390/16, mediante la cual reglamentó el derecho de los consumidores a la reducción proporcional de los intereses en caso de cancelación anticipada de deudas, ventas o prestación de servicios a crédito, según lo establece el Art. 30 de la Ley N° 1334/98.
La reducción proporcional consiste en no considerar los intereses no devengados sobre la deuda principal —capital—, a cuyo efecto la mencionada Resolución adopta el procedimiento de reliquidación de la deuda en lugar de aplicar una tasa de descuento. Esta reducción no podrá ser obstaculizada, limitada o condicionada al pago de penalización alguna, cualquiera que sea su denominación.
La Resolución dispone también la obligatoriedad de expedir a los consumidores, de manera inmediata, una liquidación clara, sencilla y detallada de las deudas. A este efecto, establece la fórmula del interés simple nominal para determinar los intereses de la reliquidación, los cuales se calcularán sobre la unidad de tiempo “año”, expresada en números enteros o en sus fracciones (comunes o decimales), según corresponda.
Asimismo, la norma en cuestión impone sanciones administrativas para los proveedores y prestadores que denieguen u obstaculicen a los consumidores el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la citada reglamentación. Su aplicación es potestad de la SEDECO, a través de un procedimiento administrativo gratuito que se inicia con la presentación del reclamo o denuncia por parte del consumidor afectado.
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