Paraguay busca fomentar el emprendedurismo con nueva Ley

Con el fin de fomentar la cultura del emprendimiento en el país, se ha promulgado recientemente la Ley 5669/2016 , cuyo objeto principal es la creación de un marco regulatorio e institucional que siente las bases para promover la cultura emprendedora y la creación y permanencia de negocios formales en la economía, a través del establecimiento de incentivos que permitan el desarrollo de las empresas, el acceso a financiamientos y a la estabilidad de las mismas para generar los empleos que el Paraguay necesita.

En el presente año, el Global Entrepreneurship and Development Institute (GEDI) ubicó al Paraguay en el puesto 93 del ranking mundial y en el 17[1] a nivel regional, en cuanto a un ecosistema apto para iniciar un emprendimiento comercial.

Si bien no nos ubicamos en los mejores puestos de dicho ranking, estamos dando pasos importantes a nivel nacional para impulsar esta cultura de gran impacto en la economía, teniendo en cuenta que las empresas nacionales creadas por emprendedores generan beneficios directos a la economía nacional, lo que hace necesario su fomento.

En el marco de ese objetivo, la citada Ley crea la Dirección Nacional de Emprendedurismo (DINAEM), dependiente del Viceministerio de Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MYPYMES), y el Registro Nacional de Emprendedores.

Otro punto destacable y de gran valor para todo emprendedor que busca una fuente de financiamiento rentable es que la Ley establece el impulso para que el Viceministerio (MYPYMES) fomente Centros de Incubación de Empresas, así como la creación del Fondo de Capital Semilla, del Fondo de Ángeles Inversores y de redes de inversión, para que las PYMES y emprendedores cuenten con mayores herramientas financieras a fin de promover sus emprendimientos, haciendo que estos resulten rentables y sostenibles en el tiempo.

Sin lugar a dudas, un financiamiento rentable acompañado de una asesoría legal integral —abarcando áreas de propiedad intelectual, tributaria, societaria, laboral entre otras— permitirá que todo emprendedor pueda lograr su objetivo principal, que es el de consolidar su emprendimiento.

Comenzar un negocio siempre constituye la realización de un sueño para quien lo emprende y, por ello, es fundamental conocer las ventajas que tiene iniciarlo con una asesoría integral amplia y con vasta experiencia. Vouga Abogados apoya e impulsa la cultura del emprendimiento, con el deseo de que Paraguay escale en el Ranking del GEDI y se consolide como un país con un ecosistema apto para el desarrollo de emprendedores.

En caso de precisar mayor información, por favor contacte a:  Walter David Vera wvera@vouga.com.py

[1] https://thegedi.org/countries/paraguay
 

Ministerio de Obras Públicas licitará construcción de edificios públicos

En el marco del proyecto “Reconversión del centro, modernización del transporte público metropolitano y oficinas del gobierno”, el Estado paraguayo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), licitará la construcción de cinco edificios públicos de algunos Ministerios del Poder Ejecutivo. La licitación será de carácter internacional y se espera que las obras inicien en 2017.

La inversión estimada del proyecto fue aprobada por medio de la LEY N° 5.133[1] y es de aproximadamente setenta y cinco millones de dólares americanos (USD. 75.000.000), siendo su objetivo principal reconvertir el centro histórico de la ciudad de Asunción y la zona del Puerto de Asunción sobre el Río Paraguay.

El citado proyecto tendrá un gran impacto cultural, social y urbanístico en la capital de la República del Paraguay y será financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), razón por la cual serán aplicadas las normas y condiciones de dicha entidad financiera, sin participación de la Dirección de Contrataciones Públicas en el proceso de licitación.

En caso desee recibir mayor información, por favor no dude en contactarnos.

[1] LEY 5133/2013, QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS N°s 2419/OC-PR POR US$. 47.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y SIETE MILLONES) Y 2420/BL-PR POR US$. 78.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SETENTA Y OCHO MILLONES), SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 9 DE OCTUBRE DE 2010, MODIFICADOS POR CONTRATO MODIFICATORIO N° 1 DEL 18 DE MAYO DE 2011; Y EL CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 1386P SUSCRITO CON EL FONDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PAÍSES EXPORTADORES DE PETRÓLEO PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), EL 25 DE MARZO DE 2011, POR US$. 19.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DIECINUEVE MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA ‘RECONVERSIÓN CENTRO, MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO METROPOLITANO Y OFICINAS DEL GOBIERNO’, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY N° 4848 DEL 2 DE ENERO DE 2013.

Energías Renovables: Senado paraguayo impulsa marco jurídico para su fomento

El pasado 23 de Agosto se llevó a cabo en la Sala Bicameral del Congreso Nacional la Audiencia pública en relación al Proyecto de Ley «Que desarrolla Fuentes renovables de Energía No Convencionales y de sus regímenes especiales», a instancias de las Comisiones del Senado de Industria, Comercio y Turismo y de Legislación y Codificación, las cuales deben dictaminar sobre el mismo.

La audiencia contó con la presencia del Viceministro de Minas y Energía y técnicos de la ANDE, INTN, Secretaría del Ambiente, Ministerio de Hacienda, gremios como la Asociación Paraguaya de Energías Renovables (APER), académicos y empresarios del sector privado.

El Senador proyectista Fernando Silva Facetti manifestó en sus palabras de apertura del acto que la Ley busca incentivar la inversión privada en el sector y que se complementa con la Ley 3009/2006 «DE LA PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PTIEE)», actualmente vigente. En tanto, el Senador Arnaldo Giuzzio —quien es otro de los proyectistas, junto al Senador Arnoldo Wiens— manifestó que este proyecto de Ley sería presentado en los próximos treinta días, luego de la aprobación del Acuerdo Marco de París sobre Cambio Climático.

Vouga Abogados ha asistido a esta presentación y, desde hace varios años, viene apoyando el fomento de las energías renovables en el país. En tal sentido, participó activamente en el asesoramiento legal de la Mesa de Energías Renovables y Sustentables de REDIEX  (una instancia público-privada del Ministerio de Industria y Comercio para la promoción de las inversiones y exportaciones no tradicionales), de donde surgió una iniciativa de «Plan de Energías Renovables del Paraguay» elaborado sobre la base de la experiencia y el análisis de las tendencias regulatorias de otros países de la región, adaptados a la realidad local. De este texto han sido extraídos los fundamentos para el citado proyecto de Ley, por parte de los Senadores proponentes mencionados.

En caso de que desee contar con la última versión del proyecto de Ley, distribuida en la citada audiencia pública, no dude en contactar a:

Jorge Figueredo Klein – jfigueredo@vouga.com.py;

Gobierno Paraguayo lanza Licitación Pública para la Construcción de una Pequeña Central Eléctrica (PCH)

El Consejo Nacional de la Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica (“CONAPTIE”) anunció el 6 de julio de 2016 el llamado a licitación para la construcción una pequeña central hidroeléctrica (“PCH”) sobre el Río Ypané.  En una primera instancia, se someterá el Pliego de Bases y Condiciones a consultas de los interesados, quienes tendrán oportunidad de realizar observaciones en un plazo de 15 días, hasta el próximo 2 de Agosto, a fin de incorporar todos los aspectos para favorecer la mayor participación posible. El llamado se realiza con el fin de continuar el aprovechamiento del gran potencial hidroeléctrico del Paraguay, en previsión al crecimiento de la demanda energética en un promedio del 10% anual, y en especial atención aldéficit energético existente en la región.

El presente proyecto es fruto de una iniciativa privada presentada años atrás y se encuadra en el marco de la Ley N° 3009/2006 «DE LA PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PTIEE)», que prevé que inversionistas privados bajo contratos de Riesgo Compartido con la Administración Nacional de Electricidad (“ANDE”) construyan y operen centrales de generación eléctrica – entre otras fuentes y modalidades – a partir de la explotación de los recursos hidráulicos, previéndose la reversión de las obras e instalaciones al Estado Paraguayo en un plazo de hasta treinta años.

CONAPTIE también decidió convocar una licitación pública para la compra de energía eléctrica, probablemente a partir de una matriz solar – eólica, para el suministro a la ciudad de Bahía Negra (Departamento de Alto Paraguay) que hoy día se realiza a partir de una usina de combustible fósil.

La convocatoria constituye una decisión histórica, puesto que serán los primeros proyectos de generación a ser ejecutado bajo la citada normativa, teniendo en cuenta que todos los emprendimientos hidroeléctricos que generan energía para el país han sido ejecutados por el Estado de manera binacional (Itaipú con el Brasil y Yacyreta con la Argentina) o a través de la ANDE (hidroeléctrica de Acaray).

Vouga Abogados decididamente ha apoyado desde hace años el fomento de las energías renovables en el país y la promoción de proyectos bajo el marco legal de la citada Ley 3009/2006, habiendo participado activamente en la Mesa de Energías Renovables y Sustentables de REDIEX  (una instancia público – privada del Ministerio de Industria y Comercio para la promoción de las inversiones y exportaciones no tradicionales), de donde surgió una iniciativa de «Plan de Energías Renovables del Paraguay», un proyecto de Ley del Senado para el fomento de las energías renovables y el impulso inicial decisivo para el presente proyecto que hoy finalmente se hace realidad.


En el archivo adjunto se puede encontrar el texto de la Ley 3009/2006 y, a solicitud del interesad podemos remitir mayor información sobre el potencial hidroenergético del Paraguay.

 En caso precise mayor información, por favor no dude en contactar aJorge Figueredo Klein – jfigueredo@vouga.com.py.

Consideraciones sobre tributación internacional entre Brasil y Paraguay: cláusulas de trato nacional recíproco y nación más favorecida

La rama del derecho público, o derecho público externo, consiste en un conjunto de normas fundadas en los usos y costumbres jurídicas internacionales y en las convenciones entre las naciones, que rigen a sus relaciones.

Históricamente, esas relaciones entre estados internacionales eran regidas por acuerdos basados en principios generales como el pacta sunt servanda (respeto al acuerdo), la buena fe de las partes contratantes y el libre consentimiento.

Sin embargo, la realidad político-internacional de inicios del siglo XX impuso la necesidad de desenvolver la formación del orden jurídico-internacional, sustituyendo las costumbres internacionales como fuente normativa y atribuyendo especial relevancia a los actos bilaterales o multilaterales presentados por la Convención de Viena de 1969 como tratados.

Por tratado se entiende a los actos jurídicos por medio de los cuales se demuestra la voluntad de dos o más personas internacionales. Para que un tratado sea considerado válido es necesario comprobar que las partes (Estados u organizaciones internacionales) tienen capacidad de celebrarlo, que los agentes estén habilitados para ello, que exista mutuo acuerdo entre las partes y que el objetivo del tratado sea lícito y posible.

Los tratados son medios de regulación sumamente eficaces entre los países, ya que por intermedio de ellos se realizan negocios y se establecen normas de conducta y de derecho. Pues bien, en este mismo sentido funcionan los tratados internacionales en materia tributaria que son acordados por dos o más Estados para abordar intereses puntuales sobre tributación en aquellos Estados.

Los tratados internacionales en materia tributaria pueden versar sobre diversas especificidades. Deben, sin embargo, mantener como base los pilares que fueron los fundamentos de los acuerdos comerciales en los años 30, los mismos que sustentan el GATT[1] y continúan siendo la estructura legal de los principales tratados internacionales en la actualidad: los principios de no discriminación y de reciprocidad.

En el ámbito del derecho internacional, el principio de no discriminación fiscal tiene entre sus objetivos regular el tratamiento de la desigualdad como consecuencia del principio universal de igualdad, eliminando el tratamiento discriminatorio en el comercio internacional. Es el principio fundamental del sistema multilateral de comercio fomentado por medio de la aceptación de las reglas relativas a la nación más favorecida y al tratamiento nacional.

En ese sentido, se entiende que la cláusula de la nación más favorecida es también uno de los fundamentos en los que se basan los acuerdos comerciales actuales. La aplicación de esta cláusula obliga a las partes signatarias a concederse entre sí el mismo tratamiento dispensado a otros países, establecidos en otros acuerdos y siempre que sean comprobadamente más favorecidos. Esta cláusula es útil para los países con menor capacidad de negociación en el comercio internacional, que automáticamente se benefician de las reducciones tarifarias negociadas por los grandes productores e importadores.

La cláusula de la nación más favorecida, según lo establecido expresamente en los acuerdos, impide la discriminación entre los países y estimula las relaciones internacionales no previstas anteriormente. Por medio de esta se establece que cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedida a un contratante debe ser transferido a todos los demás miembros del sistema multilateral automática e incondicionalmente.

A su vez, el principio de reciprocidad complementa la cláusula de la nación más favorecida, limitando el incentivo conferido por ella a fin de evitar el denominado free riding[2]. Las negociaciones deben llevarse a cabo a través de concesiones, lo cual dependerá del poder de negociación de cada Estado interesado en la negociación del acuerdo. Si un beneficio tarifario se concede a un miembro, este beneficio deberá extenderse a todos los demás.

Volviendo al tratamiento nacional, la cláusula de tratamiento nacional es una importante herramienta que apunta a tratar por igual a los productos nacionales e importados. Al exportar un producto a un mercado en particular, según esta cláusula, éste no puede recibir un trato menos favorable que el otorgado a los nacionales similares. Tasas, impuestos, reglamentos técnicos, requisitos de embalaje, sellos o etiquetas y los requisitos relativos a la protección de la salud son factores que pueden causar discriminación entre productos similares.

En el ámbito tributario, en general, se reconoce que el tratamiento fiscal puede ser descripto como “discriminatorio” cuando sean aplicables condiciones más rigurosas de las que serían aplicadas ordinariamente a sujetos que se encuentren en situaciones equivalentes y sin que sea comprobado un fundamento concreto para un tratamiento más gravoso, amparado en reglas constitucionales. Esta noción supone que deben aplicarse las mismas reglas a dos relaciones que tienen características simétricas, considerando como injustificable cualquier diferencia de trato, con excepción de los casos aceptados por las constituciones de las partes.

Los tratados que estimulan la inversión internacional tienen como práctica prever la cláusula de la nación más favorecida con excepción del tratamiento de los bloques regionales (Mercosur, Unión Europea, etc.) y las cuestiones de política tributaria.

Si bien los tratados de índole comercial o de inversiones -sean de promoción o protección- incluyen a la cláusula de la nación más favorecida y buscan evitar la discriminación entre los Estados, los tratados tributarios firmados exclusivamente para evitar la doble tributación son más criteriosos y por lo general no incluyen la cláusula de la nación más favorecida, teniendo como fin exclusivo el tratamiento de la doble imposición.

Paraguay, aunque se haya opuesto al fin de la doble imposición del arancel externo común del Mercosur en 2008, tiene algunos acuerdos internacionales para evitar la doble imposición y, específicamente en cuanto al efecto sobre los ingresos, el país celebró dos acuerdos, uno con la República de Chile y uno con la República Popular de China.

El principal y más importante de ellos es el tratado con la República de Chile, aprobado por la Ley Nro. 2.965 de 2006 de la República del Paraguay. Este tratado entre Paraguay y Chile permite que el cobro de impuesto a la renta sobre los dividendos provenientes de la actividad realizada en uno de los países parte por el otro país firmante del tratado, como también admite la incidencia de impuestos sobre la renta por el propio país donde se realiza la actividad, pero con una alícuota limitada al porcentaje de 10% sobre la importación bruta de los dividendos.

Esto significa que Chile puede cobrar impuestos sobre la renta a un chileno que recibe dividendos de una actividad ejercida en el Paraguay y que, al mismo tiempo, Paraguay también puede imponer la igual clase de impuestos sobre el mismo dividendo, pero de una manera limitada. El tratado establece que, en este caso, el Paraguay aplica una tasa máxima de hasta el 10% del valor bruto de concepto de impuesto sobre la renta.

Es importante tener en cuenta que dentro del tratamiento de la nación más favorecida resalta la regla de no cobrar ni retener impuestos a los proveedores de servicios que no actúen por medio de un establecimiento permanente en el país en el cual se genera la renta, existiendo tres (3) grandes excepciones a esta regla para las siguientes clases de renta:

1)      Royalties.
2)      Dividendos pagados por inversiones locales.
3)      Intereses de préstamos otorgados de un país a otro.

Volviendo a los tratados en general, específicamente en la década de los 50 surgió la necesidad de fomentar un intercambio financiero en el marco de las relaciones entre Brasil y Paraguay, además de los intereses reales de los países hermanos en la promoción de las condiciones para que el Paraguay interrumpiese la dependencia del puerto de Buenos Aires.

Como resultado de ello, los gobiernos de ambos Estados buscaron el incremento y la diversificación del comercio entre los dos países y, de acuerdo con esta mutua conveniencia, se produjo en la segunda mitad de los años 50 la construcción del Puente de la Amistad, que une Ciudad del Este y Foz de Iguazú, además de la firma de varios acuerdos, convenios y tratados entre Brasil y Paraguay, que abarcan sectores no sólo económicos sino también sociales, tales como la educación y la cultura.

El 27 de octubre de 1956, se celebró el Tratado General de Comercio e Inversiones entre Brasil y Paraguay, promulgado en 1957 por el Decreto Brasilero Nro 42918, basado en el principio de igualdad de trato en su forma incondicional e ilimitada, y el otorgamiento de concesiones y ventajas mutuas y recíprocas.

Entre otros factores, este tratado prevé la exención de impuestos y otros gravámenes sobre las importaciones y exportaciones de productos originarios de cualquiera de las dos partes.

En este sentido, merecen especial atención los artículos que hacen referencia a la cláusula de la nación más favorecida, que se analizaron en los párrafos anteriores.

Pues bien, la relación comercial actual entre Brasil y Paraguay incluye la buena diplomacia y grandes oportunidades, especialmente para los inversores brasileños. Sin embargo, en lo que concierne al régimen general de tributación, no figuran en el intercambio de comercio y servicios exenciones tributarias entre las partes resultantes de este tratado, que, aunque rara vez se menciona, sigue en vigor.

El gobierno de Paraguay, orientado al crecimiento económico y el equilibrio de la balanza comercial, promueve la exportación por medio de la no incidencia de los tributos aduaneros en las operaciones de exportación de productos con certificado de origen nacional a cualquier parte del mundo. Otros regímenes, como el Mercosur, Maquila y la Zona Franca proporcionan beneficios fiscales diferenciados también muy valorados por los inversores internacionales.

Sin embargo, es evidente la problemática de la doble tributación de renta entre Brasil y Paraguay actualmente. Ella es percibida principalmente por los brasileños, que, sólo en el Brasil, cargan las tasas de impuesto la renta de hasta el 27,5%, sin incluir las contribuciones federales y otros tributos.

Ahora bien, un inversor residente en Brasil que sea accionista de una empresa en Paraguay enmarcada en el Régimen General debe soportar los costes del Impuesto a la Renta Comercial (IRACIS) en este último país a una tasa general del 10% sobre la renta de esta compañía. Si la empresa obtiene dividendos, una tasa adicional del 5% debido a la distribución, y para la remesa de estos dividendos a los accionistas en el extranjero, otra tasa del 15%. Es decir, el accionista que ya ha sufrido una reducción en la rentabilidad de su inversión por el pago de los impuestos nacionales aplicados al lugar de producción donde la empresa realmente proporciona servicios, al recibir sus dividendos en Brasil tendrá una retención del 15%. En cifras, si los dividendos del accionista residente en Brasil fuesen USD 100.000, sólo recibirá USD 85.000, que a su vez será la base de cálculo para la aplicación de Impuestos sobre la Renta de Brasil.

Una posible solución a esta elevada incidencia de los impuestos, ofrecida por la redacción del Tratado, podría encontrarse aplicando los principios del derecho internacional mencionadas anteriormente. La cláusula de la nación más favorecida para este ámbito es válida y, aunque nunca se ha utilizado, implicaría una reducción significativa de los costos impositivos involucrados en la operación al conseguir que se aplique el trato más favorable concedido por Paraguay a Chile en el Tratado de 2006.

La primera ventaja importante de la aplicación de este beneficio sería la reducción de la tasa del 15% atribuida a la remesa de dividendos al exterior. La tasa debe ser igual al porcentaje determinado de los convenios para evitar la doble imposición, cuya tasa más alta es del 10%.Además, la cantidad proporcional al impuesto sobre la renta del 10% retenido en Paraguay sería transformado en crédito fiscal para el pago de impuestos sobre la renta de Brasil.

Otro sector muy beneficiado serían las empresas con sede en Brasil que provean servicios ocasionales en Paraguay. Estos actualmente tributan en Paraguay por el sistema de absorción a un porcentaje de aproximadamente el 17,65% que se refiere solo al IRACIS. Con la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida presente en el tratado general de comercio y las inversiones entre Paraguay y Brasil, estas empresas prestadoras de servicios no estarían sujetas a la retención del impuesto a la renta en Paraguay. Pagarían con regularidad solamente sus impuestos brasileños.

Aunque esta no es en realidad una discusión presente en el ámbito judicial o administrativo, la interpretación del tratado abre un nuevo frente para mitigar la doble imposición sobre la renta empresarial entre Brasil y Paraguay. Es esencial que consideremos dos conceptos para poder plantear con fundamentos esta cuestión a las autoridades paraguayas: (1) parallel treaties, que es cuando varios tratados pueden influir o interactuar entre sí, favoreciendo la formación de un mismo contexto; y (2) la intención de las partes, para interpretar el tratado de conformidad con el sentido corriente que haya de atribuirse a los términos a la luz de su objeto y propósito, intención, teniendo en cuenta lo que había en la mente de los negociadores.

Por último, entendemos que conforme a la lógica de la interpretación de los tratados a la luz de los principios del derecho internacional y la legislación fiscal se puede aplicar el tratamiento más favorable que el Paraguay ha formalizado en su tratado con Chile para la relación con el comercio del país con la República Federal de Brasil. Esta nueva posibilidad, además de atraer la inversión extranjera para cada parte, mejoraría la calidad del ambiente de negocios con efectos importantes para el desarrollo socioeconómico del país.
 
En el caso de que precise mayor información, por favor no dude en contactar a:
Mariana Reis – mreis@vouga.com.py; Andrés Vera – avera@vouga.com.py o Carlos Vouga – cvouga@vouga.com.py 
 
Nota: Esta publicación tiene por objeto proporcionar información preliminar acerca del asunto de referencia en Paraguay, así como cubrir algunas consideraciones prácticas. No es un material informativo completo, y cualquier persona interesada en el asunto de referencia debe buscar asesoramiento específico.
Copyright © 2016 por Vouga Abogados. Todos los derechos reservados.

[1] General Agreement on Tariffs and Trade o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Este no constituyo un organismo internacional, sino que consistió en un sistema de reglas por naciones basado en las reuniones periódicas de los Estados miembros en las que se realizaban negociaciones para la reducir aranceles.
[2] En alusión al polizón (“free rider”) o beneficiario sin contrapartida que consume más que una parte equitativa de un recurso o no afronta una parte justa del costo de su producción. En la jerga informal de la Organización Mundial del Comercio esta expresión designa a un país que no hace ninguna concesión comercial pero que, en virtud del principio de la nación más favorecida, se beneficia de las reducciones y concesiones arancelarias que ofrecen los demás países negociadores.

El Poder Ejecutivo establece nuevos métodos para la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en Paraguay

A principios de este 2016 el Poder Ejecutivo ha iniciado un proceso de modernización de los trámites previos al registro de las sociedades anónimas (SA) y de responsabilidad limitada (SRL) en las secciones pertinentes de la Dirección General de los Registros Públicos, cuya realización debe efectuarse ante las oficinas del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro, una dependencia del Ministerio de Hacienda. En virtud de dicho proceso de modernización, a partir del 1 de julio de 2016 los trámites para la constitución de sociedades en Paraguay se realizarán mediante expediente electrónico.

Para ello, el Presidente de la República decidió aprovechar las herramientas legales contenidas en las Leyes Nro. 4017/10 (de firma digital) y Nro. 4679/12 (de trámites administrativos), dictando para el Decreto Nro. 4962/16, al cual siguieron la Resolución MH Nro. 175/16 del Ministerio de Hacienda y la Resolución AT Nro. 3/16 de la Abogacía del Tesoro. Las primeras dos disposiciones contienen autorizaciones para que las dependencias de inferior jerarquía implementen medios electrónicos en la reingeniería de sus procedimientos y emitan un nuevo reglamento para el registro y fiscalización de las SA y SRL.

Por su parte, en la Resolución AT Nro. 3/16 se fijó que hasta el 30 de junio de este año se aceptarán ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades las solicitudes sobre constitución, modificación, fusión, transformación y disolución de SA y SRL en forma física, y que a partir del 1 de julio solo podrán tramitarse mediante el expediente electrónico, para lo cual los usuarios de este sistema de gestión podrán inscribirse como tales a partir del 2 de mayo ingresando a www.abogacía.gov.py y siguiendo las instrucciones contenidas allí.

Esta Resolución de la Abogacía del Tesoro también contiene el nuevo reglamento para el registro y fiscalización de las SA y SRL, que en resumidas cuentas no modifica los requisitos que deben llenar los actos constitutivos de las referidas sociedades, los documentos relacionados a las asambleas que deben comunicarse luego de su realización ni los instrumentos inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos que deben presentarse a dicho ente; no obstante lo cual amplía el plazo para lo último, que de diez (10) días hábiles desde la inscripción pasó a ser treinta (30).

En los siguientes enlaces podrá descargar el Decreto Nro. 4962/16, la Resolución MH Nro. 175/16 y la Resolución AT Nro. 3/16, así como un cuadro comparativo con las diferencias y similitudes que el actual reglamento para el registro y fiscalización de SA y SRL presenta con el anterior.

En el caso de que precise mayor información, por favor no dude en contactar a:

Andrés Vera – avera@vouga.com.py o Carlos Vouga – cvouga@vouga.com.py

Nota: Esta publicación tiene por objeto proporcionar información preliminar acerca del asunto de referencia en Paraguay, así como cubrir algunas consideraciones prácticas. No es un material informativo completo, y cualquier persona interesada en el asunto de referencia debe buscar asesoramiento específico.

Copyright © 2016 por Vouga Abogados. Todos los derechos reservados.

Guía práctica sobre trámites para el registro de marcas en el Paraguay

Este artículo tiene por objeto proveer una guía práctica sobre los trámites para el registro de marcas en Paraguay.  

El trámite para el registro de marcas en Paraguay es relativamente sencillo. En primer lugar se recomienda realizar una verificación de disponibilidad de marca, que tiene por objeto la identificación de posibles marcas similares que pudieron haber sido solicitadas, a fin de determinar si el registro de la marca es viable, o si al contrario, su registro sería inviable debido a similitudes con otras marcas ya solicitadas o concedidas.

Una vez constatada la inexistencia de antecedentes similares a la marca que se pretende registrar, se procederá a la preparación y presentación de la solicitud de registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual – DINAPI. Dicha solicitud debe contener: i) la denominación de la marca, ii) el logotipo (si lo tuviere), iii) la descripción de los servicios o productos a ser protegidos, y, iv) el nombre y domicilio del solicitante.

Una vez presentada la solicitud de registro de marca con los requisitos mencionados, la DINAPI deberá llevar a cabo un examen de forma, a fin de verificar que la misma reúna todas las formalidades. Aprobado el examen de forma, se procede a la publicación de la solicitud de registro de marca.

A su vez, la solicitud de registro de marca deberá ser publicada en un periódico de circulación de Asunción por el plazo de tres (3) días consecutivos. Una vez publicada la solicitud de registro de marca, y a partir del primer día hábil siguiente a la última publicación, se inicia el plazo de oposiciones, que es de 60 (sesenta) días hábiles.

Dentro del plazo de oposiciones cualquier titular de una marca concedida o en trámite (si su solicitud es anterior) puede oponerse a la solicitud de registro por escrito, por motivos debidamente fundados, como ser similitud de marca u otros.

En caso de no existir oposiciones dentro del plazo establecido, la DINAPI llevará a cabo un examen de fondo de la solicitud de registro de marca. Dicho examen tiene por objeto verificar que la solicitud de registro de marca no se encuentre inmersa en algunas de las prohibiciones, tales como signos genéricos o marca idéntica o muy semejante a otra que pueda producir confusión en el consumidor.

De aprobarse el examen de fondo por parte de la DINAPI, el Director de dicha dependencia procederá a conceder el registro de la marca.

Todo el proceso conlleva aproximadamente entre 9 a 12 meses en promedio, de no surgir inconvenientes tales como oposiciones u otros.

En el caso de que precise mayor información, por favor no dude en contactar a:

Christian Echeverría – cecheverría@vouga.com.py o Carlos Vouga – cvouga@vouga.com.py 

Nota: Esta publicación tiene por objeto proporcionar información preliminar acerca del asunto de referencia en Paraguay, así como cubrir algunas consideraciones prácticas. No es un material informativo completo, y cualquier persona interesada en el asunto de referencia debe buscar asesoramiento específico.

Copyright © 2016 por Vouga Abogados. Todos los derechos reservados.

ISDA Master Agreement y Forward de Divisas en Paraguay

El ISDA Master Agreement es un contrato amplio que establece las condiciones generales de contratación entre las partes que desean comerciar con derivados “over-the-counter” (OTC) o en el mercado extrabursátil, y puede ser utilizado para realizar “swaps” o intercambio de divisas, valores, acciones y hasta tasas de interés; así como otros derivados que puedan ser sujetos a transacciones OTC.

Si bien el Forward de Divisas se encuentra cubierto dentro del ISDA Master Agreement, este tipo de transacciones se encuentran reguladas en Paraguay por el Reglamento de Operaciones de Compra y Venta de Divisas a Término (Forward de Divisas). Una condición de dicho Reglamento que merece especial consideración es que las controversias que surjan entre las partes en una transacción de este tipo deberán ser dirimidas ante los Tribunales de Asunción siempre que se trate de operaciones realizadas con residentes en el país.

No obstante, el ISDA Master Agreement tal como fuera redactado y publicado prevé la posibilidad de elegir entre dos legislaciones, la de Nueva York o la del Reino Unido; pero el Reglamento mencionado no hace referencia a la legislación aplicable, sino solamente a la jurisdicción. Esto toma gran relevancia teniendo en cuenta las grandes diferencias de los sistemas jurídicos anglosajones vis-a-vis el sistema jurídico Paraguayo.

En el archivo adjunto encontrará mayor información al respecto. 

En caso precise mayor información, por favor no dude en contactar a:

Carlos Vouga – cvouga@vouga.com.pyCynthia Fatecha – cfatecha@vouga.com.py; Mauricio Salgueiro – msalgueiro@vouga.com.py

Paraguay promulga Ley No. 5.542/15 “De Garantías para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y Desarrollo Económico y Social»

El Gobierno paraguayo sancionó y promulgó el 16 de diciembre de 2015 la Ley No. 5.542/15 (la “Ley”), que garantiza la invariabilidad de la tasa del Impuesto a la Renta, trato igualitario y seguridad jurídica para aquellas compañías que se acojan al régimen establecido en la misma mediante la firma de un contrato de inversión con las autoridades gubernamentales. También prevé beneficios adicionales como la exención de la tasa adicional del Impuesto a la Renta por distribución de utilidades y la reducción de la retención del mismo impuesto sobre la remesa de dividendos al exterior hasta el 50%, cuando las inversiones sean de alto contenido social.

La Ley es aplicable tanto a inversiones nuevas, como a inversiones anteriores a su entrada en vigencia, siempre que la inversión cumpla con los requisitos establecidos, incluyendo la aprobación del proyecto y suscripción de un contrato de inversión.

La Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de 120 días de su promulgación.

En el archivo adjunto encontrará un resumen de la Ley.

En caso precise mayor información, por favor no dude en contactar a:

Rodolfo G. Vouga – rgvouga@vouga.com.py; Jorge Figueredo – jfigueredo@vouga.com.py; Mauricio Salgueiro – msalgueiro@vouga.com.py; Andrés Vera – avera@vouga.com.py

Sujetos responsables en el Derecho del Consumidor, con énfasis en los productos

El imparable crecimiento global de la población, trae aparejado consigo, entre otras cosas, el desarrollo constante de la industria. Por ello, diariamente nos vemos rodeados de productos cuyo origen y preparación pocas veces conocemos. De igual manera, se puede apreciar que grandes tiendas de hipermercados presentan hoy en día al consumidor final, productos conocidos como de marcas blancas.

Estas situaciones  pueden generar una confusión en el consumidor puesto que desconoce a quien reclamar en caso de daños o insatisfacción por productos. Al mismo tiempo el jurista paraguayo se encuentra con una legislación “globalizada”, y  este término no se refiere a una legislación global en el sentido de que comprenda varios países, sino más bien la hora de identificar al sujeto responsable. Esto se debe a que la legislación nacional no presenta una distinción entre los diversos sujetos responsables de la producción, importación o comercialización de los productos, sino que simplemente los “engloba” en una sola definición. A continuación, el lector encontrará una distinción entre estos sujetos que tiende a aclarar estas dudas que se pueden presentar. El análisis es una apertura para el debate pues el tema se presta a un análisis mucho más amplio.