Anteproyecto de ley busca reglamentar empleo a tiempo parcial

Con el fin de formalizar la contratación de empleados por un tiempo menor a la jornada laboral completa, gremios y sindicatos afines a la Cámara Paraguaya de Supermercados (CAPASU) y el Ministerio de Trabajo han consensuado un anteproyecto de ley a ser presentado próximamente.

Esta normativa permitiría a jóvenes estudiantes trabajar por medio tiempo -de 16 a 43 horas semanales-, adquiriendo así experiencia laboral y teniendo la posibilidad de ser contratados posteriormente por las empresas de manera definitiva.

Formalizando el trabajo a medio tiempo, se busca evitar la deserción escolar y potenciar las ganas de progresar, ofreciendo los mismos beneficios que un empleo formal: un sueldo que corresponda a las horas trabajadas y cobertura social como aportante del Instituto de Previsión Social (IPS).

Si desea conocer más acerca de la normativa laboral vigente en Paraguay, no dude en contactar a Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter David Vera (wvera@vouga.com.py) 

Ministerio de Hacienda agiliza control de expedientes online

En la búsqueda de una mayor agilidad en el proceso y el control de gestiones, el Ministerio de Hacienda transparentó la gestión de expedientes ingresados -tanto por la ciudadanía, instituciones públicas, entidades descentralizadas, organismos internacionales u otros- con tecnología online en tiempo real, gracias a lo cual solo hace falta una conexión a Internet para visualizar el estado actual o el recorrido de un expediente en dicha Secretaría de Estado.

El proceso de consulta es sencillo:

  • Acceder a la página web del Ministerio de Hacienda (http://www.hacienda.gov.py)
  • Ingresar al menú “Estado de Expedientes” (ubicado en la columna derecha)
  • Ingresar el número de expediente y el año correspondiente
  • Hacer clic en el botón “Buscar”

Los usuarios de Android podrán, además, descargar gratuitamente la aplicación (app) del Ministerio desde Google Play, para realizar este y otros trámites.

Si desea conocer más acerca de trámites ante instituciones gubernamentales, no dude en contactar a Andrés Vera (avera@vouga.com.py) o Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py)

Abogacía del Tesoro actualiza proceso para realización de trámites

A fin de que los sujetos obligados puedan cumplir con mayor comodidad con los requerimientos establecidos por las últimas normas que introdujeron modificaciones en el régimen de las Sociedades por Acciones, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda habilitó la vía electrónica para la realización de trámites tales como la comunicación de la inscripción de modificación de estatutos, canje de acciones y comunicación de transferencias de acciones.

Asimismo, la Abogacía emitió la Resolución AT Nº 05/18 estableciendo los requisitos documentales para cada proceso, con el objetivo de presentar electrónicamente dichos documentos. La normativa se encuentra disponible en la página web de la institución (www.abogacia.gov.py), en el apartado “Marco Legal”.

También se prevén jornadas de capacitación para el interior del país, cuyos cronogramas serán publicados oportunamente en la página web y demás redes de comunicación institucionales.

Si desea saber más acerca de los trámites derivados de las modificaciones al régimen de las Sociedades por Acciones, no dude en contactar a Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py)

Abogados de Vouga Abogados disertaron sobre el nuevo régimen de las Sociedades por Acciones en importante evento realizado en la Cámara Nacional de Comercio y Servicios

Perla Alderete y Marco Colmán, de Vouga Abogados, disertaron sobre los cambios introducidos por la Ley Nº 5895/2017 y el Decreto Nº 9043/2018 en el régimen de las Sociedades por Acciones, en una charla realizada en el local de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios el pasado lunes 13 de agosto.

El evento estuvo dirigido a los asociados de la Cámara y a otros interesados en el tema, y analizó varios aspectos relevantes para la adecuación de las Sociedades por Acciones a las nuevas exigencias establecidas por las últimas disposiciones normativas aplicables a ellas. Se tocaron temas referentes a los procedimientos, mecanismos, plazos y obligaciones a cumplir, así como a las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Desde Vouga Abogados consideramos importante contribuir con la difusión del conocimiento jurídico, a fin de promover un cabal cumplimiento de las normas legales, lo que redunda en un relacionamiento social más ordenado, seguro y transparente.

Si desea saber más acerca de las modificaciones introducidas por las últimas disposiciones legales al régimen de Sociedades por Acciones, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py)

Vouga Abogados es reconocida entre las firmas mejor calificadas en la edición 2019 del directorio de Chambers & Partners

El prestigioso directorio Chambers & Partners, dedicado a la publicación de guías que identifican y jerarquizan a los mejores abogados y estudios jurídicos del mundo, ha destacado una vez más a Vouga Abogados en su edición 2019, calificando al estudio en todas las áreas de práctica listadas para el Paraguay, además de realizar recomendaciones individuales de nuestros abogados.

La publicación ha calificado a nuestra firma en la categoría de Banda 1 para las áreas de Bancario y Financiero, Corporativo/Comercial y Resolución de Disputas, en Banda 2 para el área Ambiental y en Banda 3 para la de Propiedad Intelectual.

En cuanto a recomendaciones individuales, incluimos a continuación la lista de los abogados de nuestro estudio con la correspondiente calificación otorgada en sus respectivas áreas:

Bancario y Financiero

Cynthia Fatecha – Band 1

Rodolfo Vouga – Band 1

Carlos Vouga – Up and Coming

Corporativo/Comercial

Rodolfo Vouga – Band 1

Perla Alderete – Band 3

Rodolfo Guillermo Vouga Z. – Up and Coming

Corporativo/Comercial: laboral y empleo.

Perla Alderete – Band 1

Resolución de Disputas

Mirtha Dos Santos – Band 2

Ambiental

Marta Martinez – Associates to watch

Propiedad Intelectual

Laura María Lezcano Martínez – Band 3

Chambers and Partners lleva alrededor de treinta años ofreciendo una investigación profunda de la industria legal a nivel global, gracias a un equipo con sede en Londres de más de 200 investigadores que manejan en conjunto 23 idiomas y conducen miles de entrevistas cada año, lo que garantiza un proceso de investigación sólido y con resultados mensurables.

Desde Vouga Abogados agradecemos la confianza depositada por nuestros clientes, los cuales son la base de los logros alcanzados por la firma y sus profesionales.

Conozca el perfil de nuestra firma en la guía Chambers and Partners aquí: https://www.chambersandpartners.com/Latin-America/firm/3332/vouga-abogados

Vouga Abogados implementa un novedoso Codigo de Etica y Conducta para la prestacion de servicios juridicos.

Para seguir creciendo alineados con las exigencias de compliance y siempre ajustados a los altos estándares éticos que caracterizan la práctica profesional, nos complace compartir con nuestros clientes, colegas y la comunidad de negocios en general, que – como resultado de un proceso de trabajo interno – implementamos a partir de este mes de agosto nuestro Código de Ética y Conducta (CEC), el cual se encuentra accesible, tanto para los miembros del equipo como para los clientes, como documento adjunto a esta presentación.

El CEC tiene como fundamentos las normas legales, los principios éticos y las buenas prácticas de excelencia aplicables al ejercicio de la profesión de abogado y la prestación de asesoramiento profesional en general, tanto a nivel nacional como internacional, además de reflejar las buenas prácticas propias que han sido internalizadas a lo largo de décadas de servicio, y que otorgan al Estudio una identidad característica en el ejercicio de la profesión jurídica.

De esta manera plasmamos en un documento, que ponemos al alcance de todos, los principios que aplican a todas las relaciones profesionales de los integrantes, incluyendo aquellas internas dentro del Estudio, y las externas con los clientes, otros estudios, colegas, la administración pública y la sociedad en general.

En Vouga Abogados valoramos estos principios en el firme convencimiento que la ética y excelencia profesionales son inseparables entre sí y esenciales para el éxito empresarial duradero y sustentable, en razón de que generan confianza, respeto, calidad y beneficios mutuos.

Para facilitar la aplicación efectiva del CEC, habilitamos la dirección de correo electrónico etica@vouga.com.py a fin de que cualquier persona interesada pueda formular consultas o denuncias relacionadas al CEC. Los correos enviados a esta dirección son recibidos directamente por el Oficial de Ética.

El CEC está en consonancia con los trabajos que viene realizando el Estudio en materia de Compliance con clientes. Actualmente, estamos trabajando en un relevamiento entre empresas muy representativas de la comunidad de negocios de Paraguay para poder lograr un informe sobre Compliance – pionero en el país -.

Vouga Abogados asesora a Copetrol en la adquisición de mayor valor en la historia del Paraguay

La Corporación Paraguaya Distribuidora de Derivados de Petróleo S.A. (Copetrol) —a través de una filial del grupo Copetrol—, y Petróleo Brasileiro S.A. —mediante su filial Petrobras International Braspetro BV (Petrobras)—, firmaron el 27 de junio de 2018 un contrato para la transferencia de la participación de Petrobras en las empresas denominadas Petrobras Paraguay, que operan el negocio de distribución de combustibles, lubricantes y GLP en Paraguay, en una operación estimada en USD 383,000,000 que, por su valor e importancia, constituye un verdadero hito en los negocios a nivel local.

El acuerdo se firmó luego de un exigente proceso de selección en el que Petrobras eligió a Copetrol entre otros 10 competidores.

Durante el proceso de negociación, Copetrol contó con el asesoramiento constante del equipo de Vouga Abogados, el cual abarcó todos los aspectos de la transacción, incluido el due diligence, la revisión de SPA (stock purchase agreement) y, en particular, el liderazgo de las negociaciones con el equipo de fusiones y adquisiciones de Petrobras y el asesor legal. El cierre de la transacción está sujeto a la aprobación de la Comisión Nacional de Competencia (CONACOM), la agencia antimonopolio paraguaya.

De conformidad con los acuerdos suscriptos, las operaciones de las entidades adquiridas continuarán gestionándose por una filial independiente de Copetrol.

Copetrol ha indicado que buscará reinvertir en Paraguay los resultados de las operaciones de las empresas adquiridas, a fin de generar fuentes de trabajo y potenciar el crecimiento, tanto de la empresa como del país.

Si desea conocer más acerca de nuestra práctica en Fusiones y Adquisiciones, por favor no dude en contactar a Rodolfo G. Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py), Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py).

Poder Ejecutivo reglamentó la ley que modificó el régimen de las Sociedades por Acciones – estos son los puntos resaltantes

Mediante el Decreto N° 9043/2018, firmado el 12 de junio y publicado en la Gaceta Oficial el 15 del mismo mes, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 5895/2017 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”. Las nuevas disposiciones obligan a las sociedades constituidas por acciones dentro del territorio de la República, como también a las sociedades extranjeras constituidas por acciones que transfieran su domicilio al territorio nacional, así como a los accionistas de estas sociedades.

El decreto, que dispone mecanismos que aseguren la disponibilidad, acceso, uso y destino de la información relevante requerida por el Ministerio de Hacienda a las sociedades constituidas por acciones, establece además ciertas disposiciones en materia societaria. En particular, establece formalidades y mecanismos de ejecución del canje de acciones al portador por acciones nominativas, las transferencias de acciones y la aplicación de las multas generadas como consecuencia del incumplimiento de la ley. Además de la multa, también se disponen medidas no sancionadoras como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, tales como el bloqueo del RUC de la sociedad o la suspensión de derechos económicos de los accionistas.

Es relevante mencionar que todas las modificaciones en el régimen societario dispuestas por la Ley N° 5895/2017 y el Decreto reglamentario se llevaron a cabo en consideración de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que constituyen un esquema internacional de medidas que los países deben implementar para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Estos son los puntos más resaltantes del Decreto 9043/2018:

1. Inscripción de la modificación de estatutos

El artículo 4 dispone que los estatutos sean adecuados por acta de directorio, en la que deberá constar la cantidad de las acciones suscriptas y las integradas. El acta del directorio deberá elevarse a escritura pública e inscribirse, previo dictamen de la Abogacía del Tesoro, en los registros públicos. Una vez inscripta, la conclusión de dicho trámite deberá comunicarse nuevamente a la Abogacía del Tesoro.

2. Canje de acciones

El artículo 6 dispone el procedimiento para el canje de acciones y establece que:

a)      El canje de la acción al portador por la acción nominativa se realizará contra la presentación física de la acción al portador por parte del titular de la misma.

b)      El titular de la acción al portador deberá indicar la fecha, en virtud de qué título y de quién ha adquirido la acción a ser canjeada.

c)       En el momento del canje, la sociedad procederá a anular la acción, y deberá archivarla tanto física como digitalmente por el plazo de 5 años para una eventual verificación del Ministerio de Hacienda. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará una multa de 400 jornales.

d)      Cada procedimiento de canje debe ser registrado en un acta del directorio, y cada acta del directorio debe ser comunicada a la Abogacía del Tesoro dentro de 15 días de celebrada. La Abogacía del Tesoro emitirá una constancia del canje de acciones por cada acta presentada. En caso de incumplimiento del plazo se aplicará una multa de 100 jornales

Con relación al canje de acciones y las multas por incumplimiento, el Decreto establece que los accionistas que incumplan con la obligación de realizar el canje dentro de los 24 meses de la vigencia de la Ley 5895/17 serán multados atendiendo el plazo transcurrido, con la siguiente graduación: (i) accionistas que realicen el canje hasta 6 meses posteriores a los 24 meses establecidos para el canje,  multa de 100 jornales mínimos; (ii) aquellos accionistas que realicen el canje hasta 12 meses posteriores a los 24 meses establecidos, multa de 200 jornales mínimos; (iii) quienes realicen el canje hasta 18 meses posteriores al plazo de 24 meses establecido, multa de 400 jornales mínimos; y, (iv) quienes realicen el canje desde 18 meses o más posteriores a los 24 meses establecidos, multa de 500 jornales mínimos.

3. Individualización del beneficiario final

Las sociedades constituidas por acciones deben individualizar a los beneficiarios finales y mantener un registro de los mismos, indicando los siguientes datos: nombre, número de CI o RUC, domicilio, profesión y motivo por el cual se constituye en beneficiario final en los términos del art. 3. La sociedad deberá comunicar esto a la Abogacía del Tesoro una vez al año, en el plazo a ser determinado por la Abogacía.

Es importante mencionar que, a efectos de la determinación del beneficiario final, el art. 3 del Decreto establece que se entiende por beneficiario final a la persona que (i) posea como mínimo el 10% de participación accionaria, o (ii) ejerce el control efectivo final de la sociedad, o (iii) usa, disfruta o se beneficia de los activos de la sociedad, o en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción de la sociedad.

4. Actualización de datos y transferencia de acciones

Se deberá presentar a la Abogacía una copia del libro de registro de acciones actualizado y otros datos que sean requeridos. El plazo para esta actualización será reglamentado por la Abogacía. Una vez reglamentado el plazo, la multa por su incumplimiento será de 100 jornales mínimos.

El Decreto dispone además que dicha reglamentación establecerá los requisitos que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) deberán cumplir a los efectos de actualizar los datos.

Por otro lado, el Decreto dispone que de ahora en más se deberá volver a comunicar a la Abogacía la transferencia de acciones en un plazo de 5 días, incluyendo todos los datos del beneficiario final. En caso de incumplimiento de este requisito aplicará una multa de 200 jornales mínimos. Además, el Decreto establece una multa de 100 jornales mínimos en caso de no comunicación de la transferencia de acciones por parte del accionista a la sociedad. Si bien el Decreto no regula la obligación de comunicación de transferencia de acciones por parte del accionista a la sociedad, impone una multa por no hacerlo. Al respecto vale recordar que la Ley 5895/17 establece que, en caso de ocurrir una transferencia de acciones, el comprador deberá comunicarlo a la sociedad dentro de 5 días hábiles, sin perjuicio de que la comunicación la realice el vendedor. Para ello, deberá indicarse el nombre y apellido, cédula de identidad o RUC y el domicilio del comprador.

En caso de tratarse de sociedades emisoras, el Decreto establece que la encargada de comunicar la transferencia de acciones será la Comisión Nacional de Valores, en los mismos términos descriptos anteriormente. A dichos efectos, las responsabilidades y obligaciones dispuestas para las sociedades y los socios en la Ley 5895/17 y en el Decreto serán igualmente aplicables a la Comisión Nacional de Valores.

5. Inscripción de sociedades ante la Abogacía del Tesoro y comunicación de Asambleas

Las sociedades constituidas con posterioridad a la vigencia del Decreto cuentan con 30 días hábiles desde la inscripción en los registros públicos para inscribirse en la Abogacía (previa publicación del extracto de constitución por 3 días en un diario de gran circulación). El mismo plazo aplica para solicitar la inscripción en Abogacía de cualquier modificación de estatutos, fusión, transformación y disolución. En caso de incumplimiento aplicará una multa de 100 jornales.

Las sociedades constituidas con anterioridad al Decreto cuentan con 90 días hábiles desde la vigencia del Decreto para inscribirse en la Abogacía (previa publicación del extracto de constitución por 3 días en un diario de gran circulación). En caso de incumplimiento aplicará una multa de 100 jornales.

Toda comunicación de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deberá ser realizada dentro del plazo de 15 días posteriores a la celebración de la misma. En caso de incumplimiento del plazo aplicará una multa de 100 jornales.

6. Suspensión de derechos económicos

El Decreto establece que la suspensión de los derechos económicos prevista en la Ley 5895/17 de los accionistas que no realicen el canje será aplicable sin perjuicio de las multas establecidas en el Decreto. En caso de que la sociedad no suspenda los derechos económicos de los accionistas que no realicen el canje, la misma será multada con 200 jornales mínimos.

7. Información y consecuencias. Bloqueo de RUC

Una vez transcurrido el plazo de 24 meses para el canje de acciones, la Abogacía comunicará de forma bimestral al Banco Central del Paraguay y a la Subsecretaría de Estado de Tributación el listado de sociedades que cumplieron con dicha obligación. Con dicha información tanto el BCP como la SET tomarán las medidas necesarias respecto de las sociedades incumplidoras e informarán a la SEPRELAD.

Las sociedades afectadas al Decreto serán pasibles de bloqueo del RUC hasta tanto hayan regularizado su situación.

8. Aplicación de multas y recurso contra las sanciones

En caso de aceptarse la multa de manera directa, se otorgará una reducción del 50% de la misma, hasta el límite de la multa mínima prevista en la norma. En caso de no aceptarse la multa, se solicitará la apertura del procedimiento sumarial, no pudiendo beneficiarse de la reducción citada, y se aplicará el procedimiento para determinación de sanciones por infracciones tributarias establecido en la Ley 125/91 y sus modificaciones.

Por último, el Decreto establece el procedimiento de los recursos contra las sanciones directas aplicadas por la Abogacía.

Si desea saber más acerca de las normas que deben cumplir las Sociedades por Acciones en Paraguay, no dude en consultar a Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py).

Arbitraje en Paraguay: Una Breve Reseña

1. ¿Cuál es la ley aplicable al arbitraje en Paraguay?

La ley que regula el arbitraje, tanto nacional como internacional, es la Ley 1879/2002, que incorpora con modificaciones menores la Ley Modelo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Por lo tanto, la ley de arbitraje paraguaya sigue estándares internacionales de arbitraje, lo que hace del Paraguay una sede atractiva para el arbitraje internacional.

2. ¿En qué casos una disputa se considera internacional conforme a la ley paraguaya?

De acuerdo con el art. 3.c de la Ley 1879/02, una controversia es internacional cuando: a) Los domicilios de las partes se encuentran en diferentes países al momento en que formalizan el acuerdo de arbitraje; b) El lugar donde se debe cumplir la prestación o donde el objeto de la disputa tiene una relación más estrecha no es un país en el que una de las partes esté domiciliada.

3. ¿Existen disposiciones obligatorias que deben aplicarse a todos los procedimientos arbitrales independientemente de la voluntad de las partes?

La ley de arbitraje paraguaya da a las partes flexibilidad para adaptar el procedimiento a sus necesidades. El único límite a esta facultad es que ambas partes deben recibir el mismo trato y tener la misma oportunidad de hacer valer sus derechos.

4. ¿Ha ratificado Paraguay la Convención de Nueva York?  Si ese es el caso, ¿ha hecho alguna reserva a la misma?

Sí, ha ratificado la Convención de Nueva York. No ha hecho ninguna reserva a la misma.

5. ¿Qué otras Convenciones o Tratados relacionados con el arbitraje ha suscripto  Paraguay?

Paraguay también es parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional y la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Como miembro del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Paraguay ha ratificado el Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional del MERCOSUR (Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 3/98).

Acuerdo de arbitraje

6. ¿Cuáles son los requisitos de validez de un acuerdo arbitral?

El acuerdo de arbitraje debe constar por escrito. Tal requisito se cumple de muchas maneras. El acuerdo de arbitraje puede constar: a) en un único documento firmado por ambas partes; b) en un intercambio de cartas o telegramas; c) en un intercambio de escritos de demanda y contestación en el que una de las partes afirma la existencia del acuerdo de arbitraje y la otra no lo niega. Además, una referencia hecha en un contrato a un documento que contiene un acuerdo de arbitraje es válida siempre que dicho contrato esté por escrito y la referencia implique que el acuerdo de arbitraje es parte del contrato.

7. ¿Cómo se ejecutan los acuerdos de arbitraje?

Si una disputa que está sujeta a un acuerdo de arbitraje ha sido presentada ante un tribunal judicial, dicho tribunal tiene la obligación de remitir a las partes al arbitraje si alguno de ellos invoca el acuerdo de arbitraje, a menos que el tribunal determine que el acuerdo es nulo, inoperante o incapaz de ser ejecutado.

8. ¿Existe alguna disposición en la ley paraguaya de arbitraje acerca de la separabilidad del acuerdo de arbitraje?

Sí. El Art. 19 de la Ley 1879/02 establece que, a los efectos de la competencia del tribunal arbitral para decidir sobre su propia competencia, el acuerdo de arbitraje se considera un acuerdo independiente del contrato principal. Además, dicho artículo establece que la decisión del tribunal arbitral de que el contrato principal es nulo no implica ipso iure —es decir, por imperio de la ley— que el acuerdo de arbitraje también sea nulo.

Tribunal arbitral

9. ¿Impone la ley alguna restricción al nombramiento de árbitros?

No. Las partes pueden elegir libremente a los árbitros, siempre que los mismos sean imparciales e independientes, ya que la parcialidad y la falta de independencia son causales para recusar a un árbitro.

10. ¿Existen normas supletorias respecto del nombramiento de árbitros?

Sí. Por ejemplo, en ausencia de un acuerdo de las partes con respecto al número de árbitros, el tribunal arbitral debe estar compuesto de tres árbitros.

En cuanto al nombramiento de los árbitros, la ley establece que si el tribunal arbitral está compuesto por tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y dichos árbitros designarán al tercer árbitro. En caso de que una de las partes no designe un árbitro dentro de los treinta días a partir de la fecha en que dicha parte recibió una solicitud de la otra parte para realizar dicho nombramiento o si los dos árbitros no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro dentro de los treinta días posteriores a la fecha en el que fueron nombrados, el tribunal hará el nombramiento dentro de los siete días, a petición de cualquiera de las partes.

En un arbitraje con un solo árbitro, si las partes no llegan a un acuerdo para designar al mismo, el tribunal lo hará a petición de cualquiera de las partes dentro de los siete días.

11. ¿Cuáles son las causales para recusar a un árbitro?

Son la parcialidad, la falta de independencia y no contar con las calificaciones convenidas por las partes.

12. ¿Cuál es el procedimiento para recusar a un árbitro?

Las partes son libres de acordar el procedimiento para recusar a un árbitro. En ausencia de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro presentará un escrito al tribunal arbitral explicando los motivos de tal recusación dentro de los quince días siguientes a la fecha de la constitución del tribunal arbitral o a partir de la fecha en la que la parte tomó conocimiento de la causal de recusación del árbitro. El tribunal arbitral decidirá acerca de la recusación al árbitro.

Si se rechaza la recusación, la parte puede solicitar al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que dicte una decisión sobre la recusación, dentro de los siguientes quince días desde la fecha de la notificación de la decisión del tribunal arbitral que rechazó la recusación. El juez debe tomar una decisión dentro de los siete días.

Procedimiento arbitral

13. ¿Cómo se plantea una objeción a la competencia del tribunal arbitral?

La Ley 1879/02 establece que el tribunal arbitral es competente para decidir sobre su competencia y sobre las excepciones relativas a la validez y existencia del acuerdo de arbitraje. Es decir, la ley contempla el llamado Principio del Kompetenz-Kompetenz.

La excepción de incompetencia se opondrá, a más tardar, al momento de contestar la demanda. El hecho de que cualquiera de las partes haya designado un árbitro o haya participado en su nombramiento no impide que dicha parte oponga la excepción de  incompetencia.

El tribunal arbitral puede decidir sobre la excepción de incompetencia, ya sea como una cuestión preliminar o al decidir acerca del fondo de la controversia. Si el tribunal arbitral decide la excepción de incompetencia como una cuestión preliminar, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que se pronuncie sobre el asunto dentro de los  treinta días desde la notificación de la decisión. El tribunal debe emitir una decisión dentro de los siete días y la misma no está sujeta a apelación. Mientras la decisión del Juez sobre la cuestión de competencia esté pendiente, el tribunal arbitral podrá continuar con el procedimiento, pero no podrá emitir el laudo.

14. ¿Qué facultades tienen los árbitros para conducir el procedimiento arbitral?

Con sujeción a las disposiciones de la Ley 1879/02 y al acuerdo de las partes sobre la forma en que se llevará a cabo el procedimiento, el tribunal arbitral puede conducir el procedimiento arbitral de la forma que considere apropiada. Cuenta con la facultad de otorgar medidas cautelares, de decidir acerca de la admisibilidad, relevancia y peso de las pruebas, de nombrar peritos, entre otras.

15. ¿Cuál es el idioma del arbitraje en caso de que las partes no lo hayan pactado?

No hay un idioma predeterminado. En ausencia de un acuerdo de las partes sobre el particular, el tribunal arbitral cuenta con la facultad para realizar dicha determinación.

16. ¿Existen normas acerca de la producción de las pruebas?

La ley de arbitraje contempla normas generales, pero las partes son libres de determinar normas más específicas. Si no lo hicieren, el tribunal arbitral tiene la facultad de hacer tal determinación.

17. ¿Se encuentra establecida por ley la confidencialidad del procedimiento arbitral?

No. Si las partes no acuerdan la confidencialidad del procedimiento arbitral, tal obligación no existe.

18. ¿Quién establece las costas del procedimiento arbitral?

El tribunal arbitral establece las costas del procedimiento arbitral (honorarios de los árbitros, de los peritos, gastos administrativos —en los casos de una institución— y gastos de viaje, por citar algunos) Lo hace siguiendo las reglas elegidas por las partes sobre el particular o basadas en las disposiciones supletorias de la Ley 1879/02.

De acuerdo con la Ley 1879/02, el tribunal arbitral fijará los honorarios de los árbitros en función al monto en cuestión, la complejidad de la controversia, el tiempo empleado por los árbitros y cualquier otra circunstancia relevante para el caso.

19. ¿Pueden los tribunales judiciales intervenir en el procedimiento arbitral?

Sí, pero sólo en las situaciones específicas establecidas por la Ley 1879/02. Entre ellas se encuentran: a) el nombramiento de árbitros; b) decidir acerca de las recusaciones a los árbitros; c) remoción de árbitros; d) dictar medidas cautelares antes de la constitución del tribunal arbitral y ejecutar las dictadas por el tribunal arbitral una vez que el mismo esté constituido; e) auxiliar a las partes en la producción de las pruebas; f) decidir acerca de la nulidad del laudo arbitral; g) ejecutar el laudo arbitral.

Derecho aplicable

20. ¿Cómo se determina el derecho aplicable a la controversia?

Lo determinan las partes. Si no han hecho tal determinación, entonces el tribunal arbitral determinará el derecho aplicable con arreglo a las normas de conflicto que estime aplicables. En todos los casos, el tribunal arbitral tendrá en cuenta los términos del contrato y los usos comerciales.

21. ¿Está el tribunal arbitral autorizado a decidir un caso en base a la equidad?

Sí, pero solo si las partes lo han autorizado expresamente.

Laudo arbitral

22. ¿Cuáles son los requisitos de un laudo arbitral?

El laudo arbitral debe constar por escrito y debe ser firmado por los miembros del tribunal arbitral. Si el tribunal arbitral está compuesto por más de un árbitro, sólo se requiere de la firma de la mayoría de ellos, siempre que se explique en el laudo arbitral la razón por la cual uno de los árbitros no firmó el laudo.

El laudo arbitral también debe indicar la fecha y el lugar del arbitraje, ya que se considerará que el mismo se llevó a cabo en ese lugar.

El laudo debe ser fundado, a menos que las partes acuerden que esto es innecesario o que el tribunal dicte un laudo que documente los términos de un arreglo al que han arribado las partes.

23. ¿Existe un límite de tiempo para que el tribunal arbitral dicte el laudo?

La ley no establece un límite para que el tribunal arbitral dicte el laudo. Sin embargo, las partes pueden establecer dicho límite. Además, los reglamentos de algunas instituciones arbitrales establecen un límite de tiempo para que el tribunal arbitral dicte el laudo.

24. ¿Es el laudo definitivo y vinculante?

Sí, el laudo es definitivo y vinculante, y no está sujeto a apelación. El único recurso contra el laudo arbitral es el recurso de nulidad.

25. ¿Cuáles son las causales para anular el laudo arbitral?

El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial anulará el laudo si la parte que solicita la nulidad del laudo prueba cualquiera de las siguientes causales:

• Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a la que las partes lo han sometido, o si nada se hubiese indicado a ese respecto, en virtud de la legislación paraguaya.

• No ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

•  El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, solo se podrán anular estas últimas.

•  La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de la ley de arbitraje de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a la ley de arbitraje.

Además, el tribunal puede anular el laudo de oficio si:

• El objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje.

• El laudo arbitral es contrario al orden público internacional o del Estado Paraguayo.

26. ¿Cuál es el procedimiento para anular el laudo?

La parte que interpone un recurso de nulidad debe indicar claramente las causales de nulidad y ofrecer toda la prueba que pretende producir. El órgano competente es el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial del lugar en el que se dictó el laudo.

El Tribunal de Apelación correrá traslado a la otra parte, la que deberá contestar dentro de los cinco días. En la contestación, dicha parte ofrecerá todas las pruebas que pretende producir.

Una vez vencido el plazo e independientemente de que se haya presentado la contestación al traslado, el período probatorio se iniciará y no durará más de diez días. Si no existen pruebas que producir, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de diez días.

La prueba pericial, si corresponde, será presentada por un perito designado por el tribunal. No se admitirán más de tres testigos por cada parte. La declaración de los testigos puede realizarse fuera de la sede del tribunal.

Una vez que las partes hayan presentado todas las pruebas, el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días. La misma es irrecurrible.

27. ¿Cuál es el derecho aplicable al reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero?

Los laudos arbitrales extranjeros dictados en Estados signatarios de la Convención de Nueva York se reconocen y aplican de conformidad con las disposiciones de dicho tratado, ya que la Ley 1879/02 establece que los laudos arbitrales extranjeros se reconocerán de conformidad con los tratados que el Paraguay haya ratificado.

Si ningún tratado es aplicable, los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y aplicados de conformidad con las disposiciones de la Ley 1879/02.

28. ¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras?

Un laudo arbitral extranjero, independientemente del país en el que se haya dictado, será vinculante y se ejecutará cuando se presente ante el tribunal competente. El tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del domicilio de la persona contra la que se solicita el reconocimiento y la ejecución del laudo, o el del lugar de la ubicación de los bienes.

La parte que solicita la ejecución del laudo deberá presentar el laudo original debidamente autenticado, o una copia certificada del mismo, y el acuerdo de arbitraje o una copia debidamente certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo de arbitraje no están en español, la parte deberá presentar una traducción oficial de dichos documentos hecha por un traductor oficial.

29. ¿Cuáles son las causales para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero?

Conforme a las disposiciones de la Ley 1879/02, las que son aplicables en caso de que un tratado internacional no sea aplicable, los motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero son los siguientes:

(a) a petición de la parte que solicita el reconocimiento y la ejecución, si esa parte proporciona al tribunal competente prueba de que:

(i) una parte del acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad; o dicho acuerdo no es válido según la ley a la que las partes lo han sometido o, en su defecto, según la ley del Estado en el que se dictó el laudo;

(ii) la parte contra la cual se invoca el laudo no fue debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;

(iii) el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá otorgar reconocimiento y ejecución a las primeras;

(iv) la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo de las partes o, en defecto de tal acuerdo, no estaba de acuerdo con la ley del Estado en el que se llevó a cabo el arbitraje; o

(v) el laudo aún no es obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del Estado en el cual, o conforme a cuyo derecho, se ha dictado el laudo; o

(b) si el tribunal determina que:

(i) el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje

(ii) el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público internacional o del Estado paraguayo.

La nueva Ley de Pilas y Baterías entró en vigor pero con alcance incierto por falta de reglamentaciones

La Ley N° 5882/2017 de Gestión Integral de Pilas y Baterías de Uso Doméstico entró en vigencia en marzo del 2018, y presenta una reglamentación mucho más extensa y detallada que la anterior —Ley N° 3107/2006—. Al igual que la anterior, la nueva ley fija topes a las cantidades de cadmio, plomo y mercurio que pueden contener las pilas y baterías. Además de esto, extiende su ámbito de aplicación a baterías recargables, determina nuevas obligaciones para todos los involucrados, establece sanciones y nombra nuevas autoridades de aplicación. Sin embargo, aún no se han dictado las reglamentaciones pertinentes por parte de las instituciones responsables, que vendrían a reemplazar las disposiciones contrarias del Decreto 4926/2010 y la Resolución 970/2010 del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

Mientras que la ley anterior señalaba al MIC como única autoridad de aplicación, la ley actual amplía las autoridades responsables:

  • El MIC sigue encargado de velar por el cumplimiento de la ley en el proceso de importación, debiendo extender su intervención a los procesos de fabricación, ensamblado y comercialización, además de trabajar de manera coordinada con los Organismos del Sistema Nacional de Calidad, implementar el Registro de Fabricantes, Ensambladores e Importadores de Pilas y Baterías de Uso Doméstico -aún no implementado a la fecha- y establecer un sistema de licencias previas de importación;
  • La Secretaría del Ambiente (SEAM) está a cargo de establecer mecanismos de regulación, control, monitoreo y fiscalización en cuanto al buen manejo y la protección del medio ambiente, siendo responsable de elaborar elPlan de Gestión Ambiental Integral de Pilas y Baterías -que aún sigue pendiente a pesar de la entrada en vigencia de la ley- y el Registro de Operadores para los procesos de reciclado, eliminación y disposición final de pilas y baterías;
  • Las distintas Municipalidades deberán poner en marcha mecanismos de transporte, recolección, tratamiento y disposición final de pilas y baterías en sus jurisdicciones.

La ley establece asimismo nuevas obligaciones para todos los involucrados del sector privado, tanto para los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores -que deberán garantizar y certificar que sus pilas y baterías se ajusten a la ley, proveyendo contenedores aptos para el acopio en los puntos de venta, poner las pilas y baterías a disposición de las Municipalidades, incluir advertencias acerca de la contaminación causada por el producto en sus campañas publicitarias, registrarse ante el MIC, entre otros-, como también para los usuarios -que deberán verificar el buen estado de las pilas y baterías al momento de adquirirlas, desecharlas solo en los puntos de acopio y no manipular la estructura o desarmar las pilas y baterías-.

Estando vigente la nueva ley, su cumplimiento es imperativo a pesar de no contar con las reglamentaciones pertinentes, especialmente teniendo en cuenta que el incumplimiento acarrea sanciones que van desde multa (de entre cincuenta a mil jornales mínimos diarios) a comiso de productos, cancelación del registro, prohibición de comercializar pilas y baterías y apercibimiento por escrito. Esto exige que las empresas involucradas en el comercio de pilas y baterías tengan bien presentes aquellas disposiciones operativas de la ley que ya son aplicables sin necesidad de reglamentación adicional.

Para más información acerca de los cambios que trae la nueva Ley de Pilas y Baterías, y sobre cómo aplicarla, no dude en contactar con Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py)