SEPRELAD aprueba nuevo Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo basado en un Sistema de Gestión de Riesgos para Bancos, Financieras y Aseguradoras

En el marco de Plan Estratégico del Estado Paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobado por Decreto No. 11.200/2013, y a fin de adecuar la regulación paraguaya en esta materia con los estándares internacionales establecidos por las 40 Recomendaciones del  Grupo de Acción Financiera (“GAFI”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) dictó el 15 de marzo de 2019, la Resolución No. 70, por la que aprueba el “Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo basado en un Sistema de Gestión de Riesgos para los Bancos y Financieras supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay” (la “Resolución No. 70”) y la Resolución No. 71 por la que aprueba el “Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo basado en un Sistema de Gestión de Riesgos para los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay” (la “Resolución No. 71” y conjuntamente con la Resolución No. 70, las “Resoluciones”).

Si bien las Resoluciones están dirigidas a sujetos obligados distintos, por un lado los Bancos y Financieras (en el caso de la Resolución No. 70) y, por otro lado, las Aseguradoras (en el caso de la Resolución No. 71) (los Bancos, Financieras y Aseguradoras, conjuntamente los “Sujetos Obligados”); el objeto de las Resoluciones es el mismo y afectará los actuales procesos y controles que llevan a cabo los Sujetos Obligados en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, que deberán adaptarse a estas nuevas Resoluciones.

Los reglamentos aprobados por ambas Resoluciones establecen la estructura y responsabilidades para los distintos niveles de autoridades de los Sujetos Obligados (responsabilidad del directorio, gerencias, agentes y corredores de seguros, oficial de cumplimiento, comités, etc.) y, las obligaciones de los Sujetos Obligados en la materia y los lineamientos que deben seguir las normas internas de los Sujetos Obligados (tales como el manual de prevención y el código de conducta).

Las Resoluciones precisan que los Sujetos Obligados  deben desarrollar  un sistema de calificación de riesgos para evaluar el riesgo de sus clientes. Igualmente, las Resoluciones disponen la obligación de elaborar informes relacionados a la evaluación del nivel de exposición a los riesgos que se encuentran los nuevos productos y/o servicios que ofrecen los Sujetos Obligados; se establece también la necesidad de realizar una evaluación de riesgos en caso de operar en nuevas zonas geográficas.

Otra cuestión abordada por las Resoluciones, en los que respeta al tratamiento de riesgos, son los las obligaciones al momento de realizar el proceso de conocimiento del cliente, comúnmente conocido como “KYC“(Know your Customer). Entre los puntos importantes en este aspecto, en primer lugar se diferencian y definen quienes son considerados clientes, usuarios y proveedores. En segundo lugar, las distintas etapas que se deben seguir al momento de realizar la debida diligencia (tales son la etapa de identificación, de verificación y de monitoreo). En tercer lugar, divide las obligaciones de debida diligencia de acuerdo a cuatro regímenes (estableciendo las personas sujetas a cada régimen y las obligaciones que tienen los Sujetos Obligados cuando aplique uno u otro régimen); se establece un régimen general, un régimen simplificado, un régimen ampliado y un régimen especial para clientes ocasionales que realicen operaciones cambiarias (este régimen sólo aplicable para Bancos y Financieras en la Resolución No. 70).

Las Resoluciones establecen medidas administrativas que deben seguir los Sujetos Obligados con relación al conocimiento del mercado; políticas de debida diligencia en el conocimiento de sus directores, gerentes y trabajadores, proveedores, intermediarios, etc.; establecer programas de capacitación; manuales internos de desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos para la comunicación de las informaciones necesarias; procesos para la detección y reporte de operaciones sospechosas; y la realización de auditorías internas y externas a fin de evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención establecidos.

Finalmente, la Resolución No. 70 establece ciertas obligaciones para los Bancos y Financieras con respecto a las relaciones de corresponsalía con empresas nacionales o extranjeras, previendo ciertas obligaciones que deben cumplir cunado asuman una relación de corresponsalía. Por otro lado, la Resolución No. 71 dispone la obligación de las empresas Aseguradoras exigir en sus contratos con agentes y corredores el cumplimiento de sus políticas y procedimientos internos en la materia; y, además,  la obligación de proveer a la Superintendencia de Seguros información relacionada al país de origen de las reaseguradoras con las que operen.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactar con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

Resolución de la SET unifica regulación sobre incumplimiento de obligaciones formales y sus sanciones

El pasado 5 de abril, la Resolución General N° 13/2019 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reunió en un solo cuerpo normativo las situaciones que conllevan al incumplimiento de las obligaciones formales y sus consecuentes sanciones pecuniarias, en relación con la contravención establecida en el artículo 176 de la Ley N° 125/1991.

El correspondiente anexo establece el importe de la multa aplicable a cada contravención. Las agrupa en los siguientes apartados:

  • Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas al registro único de contribuyentes (RUC);
  • Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la emisión y expedición de comprobantes de venta y demás documentos timbrados;
  • Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a los deberes de las imprentas;
  • Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas;
  • Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de informes; e
  • Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a otros deberes.

La resolución dispone, además, que hasta el 30 de junio de este año la presentación de los estados financieros fuera de plazo será sancionada con una multa de ? 50.000. Tras esta fecha, se aplicará la multa prevista en el anexo de esta resolución (? 400.000).

Para más información respecto a obligaciones formales tributarias y sanciones, no dude en contactar con Andrés Vera avera@vouga.com.py y Rodolfo G. Vouga rgvouga@vouga.com.py.

Poder Ejecutivo presentó tres proyectos para favorecer el ambiente de negocios en Paraguay

Con tres nuevos proyectos de ley, el Gobierno pretende mejorar el ambiente de negocios en el país y motivar a emprendedores e inversores por igual. De hecho, se prevé aumentar el aporte de las micro, pequeñas y media­nas empresas (MIPYMES) al Producto Interno Bruto (PIB) nacional y mejorar el posicionamiento del país en el informe del Banco Mundial sobre clima de negocios -en el que el Paraguay ha retrocedido y se ubica en el puesto 108-.

Los tres proyectos son:

1. Ley de Garantías Mobiliarias: facilita el acceso de las MIPYMES a créditos, flexibilizando el tipo de bienes que se emplean como garantía y adoptando un sistema único de inscripción de garantías mobiliarias a ser administrado por el Banco Central del Paraguay.

2. Ley de Resolución de la Insolvencia: prioriza procedimientos orientados a la recuperación de empresas consideradas viables que están pasando dificultades económicas o financieras. Es decir, opta por la reorganización en vez de la liquidación, brindando protección al empleo y la utilidad de los bienes de producción.

3. Ley que crea la Empresa por Acciones Simplificada (EAS): crea un nuevo tipo de persona jurídica con la intención de simplificar la gestión, aminorar los costos y promover la formalización de empresas. Este nuevo tipo de sociedad podrá constituirse en línea y podrá ser abierta por un socio único -que poseerá todas las acciones- para favorecer así la captación de fondos de inversionistas y potenciar la asociatividad.

Este último proyecto fue trabajado en conjunto con asesores especializados del estudio jurídico Vouga Abogados, además de profesionales de distintas instituciones como el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia, el Banco Central y el Banco Mundial.

Estas regulaciones reducirán trámites burocráticos y costosos para simplificar la apertura de empresas. Además, serán elementos clave para facilitar el acceso a créditos a las MIPYMES, teniendo en cuenta que este grupo representa a más de 2 millones de paraguayos.

Fuentes: Diario La Nación y Ministerio de Industria y Comercio.

CONAJZAR presentará proyecto para modernizar la ley de explotación de juegos de azar

La Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) prevé presentar un proyecto para actualizar la ley que crea a la Comisión y adecuarla a las nuevas modalidades de juegos. La intención es dar previsibilidad a todos los juegos de azar posibles e incluir nuevas formas de regulación, como controles en línea y control coordinado con las Municipalidades en cuanto al canon que estas deben percibir.

A partir de estos nuevos controles, se logrará una mayor transparencia en las actuaciones de la Comisión, que tiene entre sus funciones también las licitaciones para la explotación de sitios de juegos de azar. En la actualidad, la CONAJZAR recauda anualmente unos US$ 20 millones en concepto de canon, que reparte a programas de asistencia de la DIBEN (30%), a Municipalidades (30%) y a la Dirección Nacional del Tesoro (10%).

Para elaborar este proyecto, se colaboró con instituciones de otros países y se compararon regulaciones similares. Se prevé su presentación en el primer semestre del año para así lograr actualizar la ley lo antes posible.

Fuente: Agencia de Información Paraguaya

CAF priorizará su cooperación en áreas de infraestructura y energía

Como parte de la cooperación entre el Paraguay y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), se prevé un apoyo de hasta US$ 1.500 millones para los próximos 5 años. También se prevén cooperaciones técnicas no reembolsables en áreas como el combate al lavado de dinero, gestión pública de Mipymes y su formalización, entre otras.

Las autoridades han definido los principales proyectos en donde se concentrarán los esfuerzos e inversiones, que serán los sectores de transporte, energía, agua y saneamiento. Asimismo, se seguirá avanzando en la agenda social, mejorando la productividad, competitividad y diversificación económica en el país.

Esta alianza se traduce en un apoyo importante en proyectos de gran magnitud, como la reconstrucción de la Ruta Transchaco y el fortalecimiento del sistema de energía del país.

Fuente: Agencia de Información Paraguaya

Obras públicas de gran trascendencia como el Corredor Bioceánico y la Costanera Sur siguen avanzando en sus respectivas etapas

Las obras del Corredor Bioceánico -tramo Carmelo Peralta-Loma Plata- ya se encuentran en plena ejecución. Los trabajos se están encarando en tres frentes de obra: Filadelfia, Loma Plata (Boquerón) y Carmelo Peralta (Alto Paraguay). Se estima tener los primeros 25 kilómetros de trabajo este año.

El proyecto, que tiene un plazo de ejecución de 38 meses —su conclusión está prevista para el mes de abril de 2022—, se dividirá en 20 tramos. Esta es una de las obras planeadas para fomentar el desarrollo del Chaco paraguayo y generar más puestos de trabajo.

Por otro lado, el próximo mayo se realizará la adjudicación de las obras de la Costanera Sur para poder iniciar el trabajo en el mes de diciembre. La duración de estas obras será de casi 40 meses, con una inversión de 170 millones de dólares para una extensión de aproximadamente 7,5 kilómetros de avenida.

El proyecto comprende una extensión aproximada de 7.5 kilómetros entre las riberas del río Paraguay, el riacho Yukyty, las cercanías del Cerro Lambaré y las inmediaciones del RI14 hasta la avenida Colón.

Fuente: MOPC y Agencia de Información Paraguaya

La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución CNV CG N° 1/19 “Reglamento General del Mercado de Valores”

En fecha 8 de marzo del 2019, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha dictado la resolución CNV CG N° 1/19 “Reglamento General del Mercado de Valores”, que tiene por finalidad reglamentar la Ley N° 5810/17 de “Mercado de Valores”; la Ley N° 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”; la Ley N° 1163/97 «Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos» y su modificatoria, la Ley N° 5067/2013; y la Ley N° 3899/09 «Que regula la calificación de riesgo y el funcionamiento de las Sociedades Calificadoras de Riesgo».

La resolución establece los criterios que determinan la calidad de inversores calificados así como la de inversores institucionales. Asimismo, contiene disposiciones referidas a la constitución, organización, funcionamiento e inscripción en el Registro de la CNV de las bolsas de valores, de las casas de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión y fondos patrimoniales de inversión administrados por estas, y de las calificadoras de riesgo. En lo que respecta específicamente a las casas de bolsa, el reglamento regula tanto las operaciones bursátiles como las extrabursátiles.

La normativa emitida por la CNV contiene igualmente disposiciones referidas al registro de emisores (SAE, SAECA, PYMES, organismos multilaterales, emisores extranjeros) así como los requisitos para el registro de las emisiones de valores (títulos de deuda, cédulas o letras hipotecarias, bonos subordinados, bonos bursátiles, acciones).

Cabe señalar que el reglamento general incorpora normas aplicables a la constitución, organización, funcionamiento e inscripción en el registro de la CNV de las bolsas de productos y un régimen especial para el ejercicio de la actividad de los corredores de bolsa de productos.

Igualmente, el reglamento establece pautas que regulan el régimen de transparencia del mercado de valores e incluye disposiciones en materia de gobierno corporativo aplicables a las entidades fiscalizadas por la CNV, sin dejar de mencionar aquellas referidas a la actividad de los auditores externos.

Es importante destacar la relevancia de esta resolución, ya que refleja una actualización normativa que dará un mayor impulso al desarrollo del Mercado de Valores en Paraguay.

Para más información respecto a la reglamentación emitida por la CNV, no dude en contactar con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).  

Invitación para ELA Webinar sobre Inmigración con la participación de Vouga Abogados – Paraguay

Como miembro paraguayo de la prestigiosa Employment Law Alliance (ELA), Vouga Abogados tiene el agrado de invitar a todos sus clientes y colegas a participar en forma gratuita del Webinar “Immigration 101: Rules, Regulations and Reality” a realizarse el 26 de marzo de 2019.

En esta ocasión, contará con la participación en carácter de disertante de Eusebio López, quien forma parte del equipo de abogados de Vouga Abogados.

Invitación a Webinar «Women in the Workplace» – 27 de marzo de 2019

Como miembro paraguayo de la prestigiosa Employment Law Alliance (ELA), Vouga Abogados tiene el agrado de invitar a todos sus clientes y colegas a participar en forma gratuita del Webinar “Women in the Workplace” a realizarse el 27 de marzo de 2019.

ELA presenta a los mejores abogados de la región de Medio Oriente para una mesa redonda sobre temas que incluyen:

  • Estadísticas de mujeres en el lugar de trabajo
  • Igualdad de derechos en la legislación laboral
  • Derechos existentes contra la discriminación de las mujeres
  • Fomento de la participación de la mujer en el sector privado

Para obtener mayor información y poder registrarse al Webinar, consulte el siguiente enlace:

http://event.on24.com/eventRegistration/EventLobbyServlet?target=reg20.jsp&partnerref=CventInvite&eventid=1938991&sessionid=1&key=1D35AE799272084C7C8018021398D386&regTag=&sourcepage=register

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS) crea la Oficina de Atención y Prevención de Violencia Laboral y establece procedimientos de actuación para casos de violencia en los lugares de trabajos

En tiempos del #Metoo y del incremento de denuncias sobre abuso y acoso sexual en el mundo, el MTESS también ha considerado necesario establecer ciertas medidas preventivas a efectos de evitar o minimizar los hechos generados a raíz de la violencia ejercida en los ambientes laborales. En éste sentido, ha dictado la Resolución N° 388 de fecha 18 de febrero de 2019 (en adelante la Resolución) que define la Violencia Laboral como “… toda acción ejercida sobre el/la trabajador/a de manera directa mediante actos, comentarios, proposiciones o conductas con connotación sexual o no, mobbing o acoso sexual, no consentidas por la víctima, ejercidas por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía…” 

La Resolución crea una Oficina de Atención y Prevención de Violencia Laboral dependiente del MTESS con funciones específicas para la sensibilización, capacitación y difusión de la problemática, y la realización de investigaciones tendientes a una mejor comprensión del problema, estableciendo procedimientos específicos para el tratamiento de las denuncias relacionadas a hechos de violencia laboral.

Los procedimientos establecidos distinguen entre: (i) violencia laboral ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía, y (ii) violencia laboral ejercida por la máxima autoridad de la empresa empleadora.

Las sanciones aplicables a los casos de Violencia Laboral del tipo (i), serán las señaladas en el Reglamento Interno del Trabajo, y eventualmente el despido sin causa. En tanto que las sanciones aplicables al tipo (ii), serán el retiro justificado del trabajador y por ende la obligación de abonar la indemnización prevista en el Art. 85 del C. Trabajo, además de una multa para el empleador de entre 10[1] a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, que se duplicará en caso de reincidencia.

Todo empleador con más de 10 (diez) trabajadores que debe contar con Reglamento Interno de Trabajo homologado, debe consignar expresamente en el citado reglamento un procedimiento interno para casos de denuncia de violencia laboral, estableciendo medidas para prevenir, controlar, y realizar programas de educación y formación para la prevención de violencia laboral. 

Según la Dirección de Observatorio Laboral dependiente del MTESS, en el último año se han recibido denuncias de violencia laboral que afectan tanto a hombres como mujeres, en un porcentaje de 47.6% y 52.3% respectivamente.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones laborales y su cumplimiento, favor contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter Vera (wvera@vouga.com.py).



[1] Un jornal mínimo legal equivale a G. 81.252.-