El MTESS implementa el nuevo Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó la Resolución Nº 1146/2025, mediante la cual se autoriza la implementación y uso del Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD).

Esta herramienta tecnológica busca centralizar y digitalizar los procesos de atención, registro y seguimiento de asesoramientos y denuncias laborales, fortaleciendo la trazabilidad y la uniformidad de los procedimientos administrativos en todo el territorio nacional.

¿Qué es el SUAD?

El SUAD es la nueva plataforma institucional del MTESS destinada a gestionar de forma integrada los distintos trámites vinculados a la tutela administrativa de los derechos laborales.
A través de este sistema, el Ministerio podrá registrar asesoramientos legales, recibir denuncias por incumplimientos laborales, gestionar conciliaciones y derivar casos a fiscalización, aplicando criterios estandarizados de clasificación y priorización.

Entre sus objetivos se destacan:

  • Unificar en un solo sistema la gestión de asesoramientos, denuncias y actuaciones.
  • Garantizar la trazabilidad de todos los procesos, desde la recepción hasta la resolución.
  • Mejorar la calidad de los registros administrativos y la coordinación entre dependencias.
  • Incorporar herramientas digitales que faciliten la gestión de datos, el control y la transparencia.

Implementación y alcance

El uso del SUAD será obligatorio en todas las dependencias del Ministerio que tramiten asesoramientos y denuncias laborales, quedando prohibida la utilización de registros paralelos fuera de la plataforma.

Su implementación será progresiva, iniciando en la sede central del MTESS y en las direcciones regionales designadas en una primera etapa, hasta extenderse a todo el país.

El sistema operará con dos perfiles principales:

  • Perfil Administrador, con acceso integral a los módulos del sistema, facultado para validar registros, autorizar actuaciones y derivar los casos a fiscalización o conciliación.
  • Perfil Operativo, habilitado para registrar asesoramientos, denuncias y conciliaciones, completando los datos requeridos y adjuntando los documentos de respaldo.

Ambos perfiles estarán sujetos a trazabilidad y a deberes de confidencialidad y custodia de la información.

Estructura del sistema

El SUAD está organizado en cuatro módulos principales, que cubren todas las etapas de la gestión administrativa:

  1. Asesoramientos laborales, orientados a brindar orientación técnica y jurídica preventiva a trabajadores o empleadores.
  2. Denuncias laborales, que permiten formalizar la comunicación de incumplimientos normativos e iniciar el procedimiento administrativo.
  3. Conciliaciones laborales, desarrolladas ante la Autoridad Administrativa del Trabajo como mecanismo para resolver conflictos de forma directa y voluntaria.
  4. Actuaciones y derivaciones, módulo interno mediante el cual las denuncias se clasifican y se derivan conforme a su gravedad, reincidencia y tratamiento adecuado (subsanación, conciliación o fiscalización).

Anexos técnicos

La resolución aprueba dos manuales complementarios de aplicación obligatoria para el uso del SUAD:

Anexo I – Manual de Usabilidad del SUAD.

Establece las reglas técnicas y operativas del sistema, describiendo detalladamente la funcionalidad de los cuatro módulos, los procedimientos de registro, los tipos de actuación y los pasos de gestión digital de asesoramientos, denuncias y conciliaciones.
Su objetivo es estandarizar criterios, mejorar la calidad de los registros y garantizar la trazabilidad documental en todas las dependencias del Ministerio.

Anexo II – Manual Jurídico de Motivos y Ponderación.

Desarrolla la definición jurídica de 67 motivos de incumplimientos laborales, que abarcan materias como seguridad social, pago de salarios, vacaciones, maternidad, jornada laboral, entre otros.

Cada motivo cuenta con su descripción jurídica, fundamento normativo y nivel de gravedad, dentro de una matriz que va de G1 (crítico) a G6 (leve).

El sistema asigna automáticamente una ponderación a las denuncias en función de la gravedad del hecho y la reincidencia de la empresa, orientando la respuesta institucional más adecuada:

  • Fiscalización inmediata (G1 y G2).
  • Conciliación o fiscalización prioritaria (G3 y G4).
  • Notificación o subsanación (G5 y G6).

Esta herramienta busca asegurar decisiones homogéneas, evitar disparidades en el tratamiento de casos similares y optimizar los recursos institucionales.

Principios de operación y seguridad

El SUAD se rige por los principios de confidencialidad, disponibilidad y seguridad de la información.

La resolución prohíbe expresamente el uso, acceso o divulgación no autorizada de datos, así como la descarga o reproducción de información fuera de los fines previstos.

La Dirección de Tecnología de la Información (DTIC) es responsable de garantizar los controles de acceso, el respaldo periódico de la información y la gestión de vulnerabilidades, mientras que el Observatorio Laboral estará a cargo de la reportería institucional y de los informes estadísticos.

Asimismo, la norma dispone la creación de un esquema de auditoría y mejora continua, con revisiones periódicas sobre calidad de datos y tiempos de gestión, además de un plan de formación obligatoria para los funcionarios que operen el sistema.

Entrada en vigor

El Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias entrará en vigor el 15 de octubre de 2025, conforme a la Resolución MTESS Nº 1146/2025.

Nuestra firma ha sido reconocida por Legal 500 en su edición 2026 para Paraguay

Felicitamos a nuestros socios y cada uno de los abogados que conforman las áreas clasificadas, por este destacado logro.

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El Congreso Paraguayo sanciona una nueva Ley de Mercado de Valores y Productos

En fecha 14 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados sancionó la Ley “Mercado de Valores y Productos” (la “Ley”), previamente aprobada por la Cámara de Senadores. Por tanto, la Ley fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. El Poder Ejecutivo lo había remitido inicialmente al Congreso para su estudio, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Ley busca unificar el ordenamiento jurídico local relativo al mercado de valores y productos, que se encontraba distribuido en siete leyes, entre ellas, las que crea la Superintendencia de Valores, la del Mercado de Valores, la que regula los fondos patrimoniales, la que regula las calificadoras de riesgo, entre otras.

Con esta novedad, la Ley, junto con la reglamentación a ser emitida próximamente, sería el cuerpo legal unificado que regulará las operaciones de entidades participantes directa o indirectamente en el mercado de valores, como las bolsas de valores y productos, las casas de bolsa, las cajas de valores, los fondos patrimoniales, las calificadoras de riesgos, las cámaras de compensación y liquidación de valores, las sociedades securitizadoras, los operadores bursátiles y los asesores de inversión.

Adicionalmente, la Ley introduce normas que regulan el financiamiento colectivo o “crowdfunding”, que anteriormente no se encontraba regulado.

La Ley, además, ratifica al Banco Central del Paraguay como el órgano de supervisión de las actividades relacionadas al mercado de valores y productos, a través de la Superintendencia de Valores. En este sentido, la Superintendencia de Valores emitirá la correspondiente resolución regulando las disposiciones de la Ley en los próximos meses.

En siguientes entregas, desarrollaremos con mayor profundidad las principales reformas introducidas por la Ley, que se constituye en el nuevo y novedoso marco normativo del Mercado de Valores y Productos y los servicios y actividades de inversión.

Nuevo procedimiento para la homologación y registro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución Nº 976/2025, mediante la cual se aprueba un nuevo reglamento para la homologación y registro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT). Esta resolución entra en vigor el 1 de octubre de 2025 y deja sin efecto la Resolución N.º 1342/2020.

Con esta medida, el MTESS busca actualizar y modernizar el proceso, incorporando protocolos de prevención de la violencia laboral y digitalizando la tramitación para dotar de mayor agilidad y seguridad al sistema.

Principales Novedades

Duración

El RIT tendrá una vigencia máxima de cinco años. Esto implica que las empresas deberán renovar periódicamente el reglamento, revisando y actualizando sus disposiciones conforme a los cambios normativos y a las necesidades organizacionales.

Contenido obligatorio

Además de lo previsto en el Código del Trabajo, el reglamento debe incluir protocolos para la prevención, investigación y sanción de la violencia y el acoso laboral, en cualquiera de sus formas: física, sexual, psicológica o de otra índole. También deberá incorporar mecanismos de resolución de conflictos, lo que coloca a las empresas en un rol más activo en la promoción de un clima laboral sano, seguro y respetuoso.

Documentación

Para iniciar el trámite, las empresas deberán presentar el reglamento en formato PDF y en formato editable, firmado por representantes del empleador y de los trabajadores. Adicionalmente, se exige la declaración jurada de los representantes de los trabajadores, conforme al modelo aprobado en la resolución. En el caso de que el documento sea firmado por sindicatos, el MTESS verificará la vigencia de los mandatos para garantizar la legitimidad de la representación.

Procedimiento digitalizado

El trámite será gestionado a través del Sistema REOP, con expedientes electrónicos en el Sistema VIRTU. Esto permitirá un proceso más ágil y transparente. El procedimiento incluye la generación de la boleta de pago del arancel, la carga de la documentación y la posibilidad de dar seguimiento al estado de la solicitud, que podrá encontrarse en trámite, aprobado, denegado o archivado.

Plazos

El MTESS contará con un máximo de quince días hábiles para dictar resolución desde la emisión del último informe técnico. Por su parte, los solicitantes dispondrán de diez días hábiles para subsanar las observaciones que eventualmente se formulen. La omisión de respuesta en ese plazo implicará el archivo automático del expediente, lo que obliga a las empresas a mantener un estricto control de los plazos procesales.

Publicación interna

Una vez homologado, el RIT deberá ponerse a disposición de los trabajadores. Esto podrá hacerse fijando el documento en lugares visibles del establecimiento o distribuyéndolo de forma digital, siempre incluyendo el número y la fecha de la resolución que lo homologó. Los empleadores deberán además entregar copia a los nuevos trabajadores que ingresen después de la aprobación.

Arancel

Se establece un costo fijo para el trámite, equivalente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, el cual deberá abonarse a través de la red bancaria.

Expedientes en Trámite

Los expedientes iniciados antes de agosto de 2024 serán dados de baja automáticamente, salvo que el recurrente presente un reclamo dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la resolución. Por otro lado, los expedientes iniciados a partir de agosto de 2024 continuarán su curso conforme al procedimiento que regía en el momento de su presentación.

Entrada en Vigencia

La Resolución N.º 976/2025 comenzará a regir el 1 de octubre de 2025. A partir de esa fecha, todas las solicitudes deberán ajustarse al nuevo procedimiento establecido por el MTESS.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Cambios en la Ley de Promoción y Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna

Está vigente la Ley N.º 7534/2025, que modifica y amplía los artículos 2 y 11 de la Ley N.º 5508/2015, a su vez modificada por la Ley N.º 6453/2019, y deroga la Ley N.º 5344/2014 sobre reposo por maternidad en cargos electivos.

Principales Cambios

  1. Ámbito de Aplicación

  • Se amplía la cobertura de la ley a todas las personas que trabajen en modalidad laboral bajo régimen público, privado o mixto, incluyendo:
    • Poder Judicial (Ley 879/81).
    • Trabajadores regidos por el Código del Trabajo (Ley 213/93).Ministerio Público (Ley 1562/2000).Función Pública y Servicio Civil (Ley 7445/2025).
    • Defensa Pública (Ley 4423/2011).
  • Se extiende también a cargos electivos, gobernaciones, municipalidades, banca pública, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, entes autónomos y autárquicos.
  • Incluye además a instituciones de educación superior (Ley 4995/2013).
  • Se establece como principio rector la interpretación conforme al interés superior del niño.

  1. Permiso de Maternidad

  • Duración general: 18 semanas ininterrumpidas, con certificado médico del IPS o MSPBS.
  • Supuestos especiales:
    • Parto prematuro (antes de la semana 35), bajo peso (< 2.000 grs.) o enfermedades congénitas → 24 semanas.
    • Embarazos múltiples → Se agrega 1 mes por cada hijo a partir del segundo.
    • Concurrencia de supuestos → Aplica el plazo mayor.
  • Fallecimiento de la madre → El permiso se transfiere al padre o cuidador designado exclusivamente para el cuidado del niño.
  • Prohibición: Durante el usufructo del permiso la madre no puede realizar ningún trabajo ni servicio parcial u ocasional.
  • Cargos electivos: derecho a 18 semanas con percepción de salario, tramitado según las disposiciones de la institución. El permiso cesa automáticamente con el reintegro de la titular.

  1. Derogación

  • Se deroga expresamente la Ley N.º 5344/2014, que establecía el reposo por maternidad en cargos electivos.

  1. Implicancias prácticas

  • Unificación del régimen de maternidad también para cargos electivos (ya no se aplica la Ley 5344).
  • Extensión clara de cobertura a sectores como Fuerzas Armadas, Policía Nacional, banca pública y entes autónomos.
  • Mayor certeza normativa para instituciones educativas de nivel superior.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Vouga Abogados asesoró a Atlas AFPISA en la estructuración del Fondo de Inversión Inmobiliario Atlas I

Nos complace anunciar que hemos asesorado a Atlas AFPISA, sociedad administradora de fondos del Banco Atlas S.A., en la estructuración del Fondo de Inversión Inmobiliario Atlas I, incluyendo la elaboración y aprobación de sus reglamentos internos ante la Superintendencia de Valores, así como en la redacción de contratos y documentos necesarios para su correcta implementación.

El Fondo Inmobiliario Atlas I representa una apuesta estratégica e innovadora en el mercado paraguayo de fondos de inversión, orientada a generar valor para los inversores a través de un modelo sólido y con visión de largo plazo.

El CEO de Atlas AFPISA, Gustavo Rivas, destacó:

“El Fondo Inmobiliario Atlas I constituye un instrumento diseñado para combinar crecimiento de capital y diversificación de activos con un enfoque estratégico en el desarrollo urbano, representando una oportunidad única para acceder a inversiones con alto potencial en sectores poco desarrollados, con una gestión profesional y transparente.”

El equipo de Vouga Abogados que participó en la operación fue liderado por la socia Cynthia Fatecha.

Primeras Directrices para el Examen de Marcas en Paraguay

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (“DINAPI”) presentó oficialmente las primeras Directrices para el Examen de Marcas en Paraguay (“Directrices”), con el apoyo del programa AL-INVEST Verde financiado por la Unión Europea. El documento unifica criterios para la evaluación de solicitudes de registro, armonizando la práctica nacional con la Ley Nro. 1294/98 de Marcas, su reglamentación y estándares internacionales.

Estas Directrices buscan reforzar la transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica en el procedimiento marcario, ofreciendo una guía práctica para examinadores, profesionales y titulares de marcas.

Entre los lineamientos más relevantes se destacan:

  • Signos admisibles como marca

Incluyen signos visibles (denominativos, figurativos, mixtos, patrones, combinaciones de colores, marcas tridimensionales, marcas de posición, de movimiento, hologramas y multimedia) y no visibles (sonoros). No se admiten actualmente marcas olfativas, gustativas o táctiles por falta de medios técnicos.

  • Criterios sobre distintividad de la marca

La falta de distintividad es causa de rechazo. Se analiza considerando el signo, los productos o servicios solicitados y la percepción del público pertinente.

  • Signos que no pueden funcionar como marcas

Genéricos: términos o elementos de uso común que designan el producto o servicio.

Descriptivos: signos que indican características, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen u otras cualidades.

Engañosos: signos que pueden inducir a error sobre la naturaleza, calidad, origen u otras características.

Contrarios a la ley, orden público o moral: incluyen expresiones ofensivas, discriminatorias o prohibidas por normativa.

  • Consideraciones para reconocer un derecho oponible

Incluyen la doble identidad, riesgo de confusión, notoriedad previa, indicaciones geográficas, nombres comerciales, denominaciones sociales, nombres de dominio, modelos o dibujos industriales y obras protegidas por derecho de autor.

  • Protección que se otorga a los signos notoriamente conocidos

Serán protegidos aun sin registro en Paraguay, si son conocidos en el sector pertinente. La protección se extiende a productos o servicios no similares cuando exista riesgo de dilución, daño al prestigio o aprovechamiento injusto del renombre.

La Oficina considerará esta marca tal como se usa en el comercio en el país.  

  • Sobre los registros solicitados de mala fe

Se rechazan solicitudes presentadas con intención deshonesta, como aprovechar la reputación ajena, bloquear a un competidor o causar perjuicio.

Según la DINAPI, el carácter dinámico de estas directrices permitirá su actualización periódica, asegurando que el examen de marcas en Paraguay se mantenga alineado con los desafíos del comercio y la innovación global.

Para acceder al contenido detallado de las Directrices haga click aquí.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

Hacia una nueva ley de Diseño Industrial en Paraguay

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) avanza en la modernización del marco legal aplicable al diseño industrial en Paraguay. Actualmente, la materia se rige por la Ley N° 868/81 “De Dibujos y Modelos Industriales”, pero se encuentra en elaboración un nuevo proyecto de ley que busca actualizar y adecuar esta normativa a los desafíos actuales del entorno creativo y tecnológico.

Este trabajo se realiza junto con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en el marco del programa AL INVEST Verde DPI, con el apoyo técnico del consultor internacional Laurent Manderieux.

Entre las propuestas destacadas del borrador se incluyen:

  • El cambio de denominación a “Diseños Industriales”.
  • La inclusión de animaciones como posibles objetos de protección.
  • Nuevas disposiciones alineadas con estándares internacionales.

El anteproyecto ya fue presentado en jornadas de trabajo con representantes de DINAPI, del ámbito académico y de los gremios de agentes de propiedad intelectual. Próximamente se habilitará un espacio virtual para recibir comentarios y sugerencias de todos los interesados. Por ejemplo, el tema de las tasas aún no ha sido abordado, ya que se encuentra en proceso de revisión interna. Los plazos y detalles de la consulta pública serán anunciados oficialmente por DINAPI.

Esta iniciativa representa un paso clave hacia una normativa más moderna, que fortalezca la protección de las creaciones y acompañe el desarrollo del sector productivo nacional.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py) 

El IPS actualiza el régimen de infracciones y formaliza los procedimientos para planillas complementarias por mandato judicial, iniciativa del empleador o fiscalización institucional

Por medio de la Resolución C.A. N° 044-031-2025, de fecha 10 de julio de 2025 (la “Resolución”), el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) aprobó un nuevo reglamento de infracciones administrativas, aplicable a todos los sujetos obligados al régimen del seguro social. La norma también establece un marco procedimental uniforme para la generación de planillas complementarias, ya sea por requerimiento judicial, solicitud del empleador o resultado de acciones de fiscalización institucional.

Entre los principales puntos se destacan:

  • Actualización del sistema de días-multa: se mantiene el mecanismo previsto en la Ley N° 5655/2016, pero se eleva el valor de cada día-multa al 25% del jornal diario legal vigente, calculado sobre la base del salario mínimo dividido por 26. Este valor se ajustará automáticamente con cada modificación del salario mínimo legal.
  • Multas agravadas por omisión de aportes: en los casos de omisión total o parcial de aportes obreros, especialmente cuando se trate de retenciones no ingresadas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y modificado por Ley N° 98/92. La sanción será equivalente al doble del importe no ingresado, sin perjuicio de otras infracciones que pudieran corresponder.
  • Bloqueo de certificaciones institucionales: el IPS no emitirá certificados de cumplimiento ni documentos similares a empleadores que cuenten con multas vencidas impagas o que se encuentren en proceso de sumario administrativo.
  • Régimen de impugnación y efectos legales:
    • El pago de una multa o de los aportes en cuestión implicará la aceptación tácita de la resolución sancionatoria y la renuncia automática a iniciar o continuar solicitudes de reconsideración o sumarios administrativos.
    • El empleador podrá presentar una reconsideración ante la Dirección de Aporte Obrero Patronal (DAOP) dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación o 30 días corridos desde el registro de la infracción en el sistema REI. Se requerirá documentación autenticada para sustentar la objeción.
    • En caso de rechazo, podrá promover un sumario administrativo ante el Consejo de Administración, el cual, si concluye desfavorablemente, conllevará la aplicación agravada de sanciones.
  • Formalización de procedimientos y formularios: la Resolución aprueba 10 anexos normativos, los cuales reglamentan:
    • Planillas complementarias a pedido del empleador (Anexo 1),
    • Por orden judicial (Anexo 3),
    • Por acciones de control institucional (Anexos 4 y 5),
    • Procedimientos de impugnación (Anexos 6, 7 y 8),
    • Formularios normalizados (Anexos 2, 9 y 10), incluyendo un cuadro detallado para la determinación de multas.
  • Destino de lo recaudado: el 100% de los ingresos por sanciones administrativas será asignado al Fondo de Administración General, conforme a lo previsto en la Ley N° 7446/2024.
  • Derogación expresa del régimen anterior: se deja sin efecto la Resolución C.A. N° 019-017/2019, así como cualquier otra normativa de igual o inferior jerarquía que resulte incompatible con el nuevo reglamento.

Con esta medida, el IPS refuerza sus facultades de control y fiscalización, introduce mayor claridad procedimental y eleva los estándares de cumplimiento del régimen de seguridad social obligatorio, dentro de un marco más riguroso, automatizado y trazable.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS reglamenta los nuevos salarios mínimos en Paraguay por actividades especificadas y profesiones escalafonadas en Paraguay, a partir del 1 de julio 2025

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 677/2025 en el mes de julio de 2025 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 4.122 del 27 de junio de 2025, el cual dispone un reajuste del 3,6% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2025.

Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:

  • Jornada Diurna:
    • Salario mínimo mensual: G. 2.899.048.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 111.502.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 96.635.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 12.080.

  • Jornada Nocturna:
    • Salario mínimo mensual: G. 3.768.763.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 144.952.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 125.625.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.947.

  • Trabajo a Tiempo Parcial:
    • Salario mínimo por hora diurna: G. 13.937.
    • Salario mínimo por hora nocturna: G. 20.708.

  • Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
    • Salario mínimo mensual: G. 1.739.429.
    • Salario diario del trabajador jornal: G. 66.901.
  • Actividades y Profesiones Específicas:

La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:

Sector Comercio:

  • Estibadores: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero G. 112.617
  • Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día G. 113.179

Industria y Manufactura:

  • Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día – jornalero G. 113.179
  • Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.934.926; Salario por día – jornalero: G. 112.881
  • Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.253.717; Salario por día – jornalero: G. 125.142; 2° C: Salario mensual G. 3.088.367; Salario por día – jornalero: G. 118.783; 3°C: Salario mensual G. 2.932.560; Salario por día – jornalero: G. 112.790
  • Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.197.224; Salario por día – jornalero: G. 122.790; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.070.407; Salario por día – jornalero: G. 118.092; Medio oficial: Salario mensual G. 3.012.444; Salario por día – jornalero: G. 115.863; Ayudante: Salario mensual G. 2.931.901; Salario por día – jornalero: G. 112.765
  • Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 111.519 a G. 132.347 según funciones.
  • Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día – jornalero: G. 113.179
  • Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.962.272; Salario por día – jornalero: G. 113.933
  • Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.479.349; Salario por día – jornalero: G. 133.821; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.189.813; Salario por día – jornalero: G. 122.685.
  • Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617.

Sector Servicios:

  • Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.773.989; Salario por día G. 145.153; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.470.295; Salario por día G. 133.472; Ayudante: Salario mensual G. 3.253.717; Salario por día G. 125.142.
  • Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Cocineros: Entre G. 2.899.048 a G. 3.022.642 según funciones.
  • Empresas de seguridad y vigilancia: Salario por día – jornalero entre G. 111.502 a G. 167.253 según las horas trabajadas.
  • Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.928.049 a G. 4.293.773 según funciones.

Sector Bancario:

  • Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.683.553 hasta G. 6.107.070 según antigüedad
  • Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.767.471 hasta G. 4.644.400 según antigüedad

Sector Construcción: Entre Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617; y Salario mensual G. 3.390.579; Salario por día – jornalero: G. 130.406, según funciones.

Sector Agrícola:

  • Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 3.000.515; Salario por día- jornalero G. 115.404
  • Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 2.029.333; Salario por día – jornalero G. 78.051
  • Desmotadoras: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617.

Sector Transporte Terrestre:

  • Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G.  112.617.
  • Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.806.465; Salario por día – Jornalero G. 146.402; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.899.048; Salario por día – jornalero: G.  111.501

Sector Transporte Fluvial:

  • Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
    • Capitanes: Salario mensual G. 4.004.304
    • Prácticos: Salario mensual G. 3.705.366
    • Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.
  • Detalles importantes para tener en cuenta.
    • El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
    • El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
    • La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
    • La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
    • La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
    • La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
    • La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.

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