El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 324/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se implementa la generación electrónica de recibos para la Liquidación de Salarios, Vacaciones y Aguinaldo por medio del Sistema de Registro Obrero Patronal (“REOP”).
La Resolución también dispone que el uso de recibos digitales constituye una herramienta opcional para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Código Laboral. La firma de dichos recibos deberá adecuarse a lo previsto en la Ley N.º 6822/2021 “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS.”.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció aranceles para la descarga de recibos digitales, los cuales se aplicarán mediante suscripciones semestrales, conforme al siguiente detalle:
Estos aranceles entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025. La Dirección General de Administración y Finanzas, junto con la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, dispondrán los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
El Consejo de Administración del IPS, suspendió los efectos de la Resolución C.A. N° 017-029/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, que reglamentaba la Ley 7444/ 2025 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)” a través de una nueva Resolución emitida el 3 de abril del 2025.
Puntos suspendidos por medio de la Resolución:
Incorporación obligatoria de trabajadores y propietarios de MIPYMES a IPS:
La anterior resolución obligaba a los propietarios y trabajadores de micro y pequeñas empresas a registrarse en el seguro social del IPS dentro de un plazo de 36 meses, comenzando desde la expedición de la Cédula MIPYMES.
Base mínima imponible:
La reglamentación que fijaba la base mínima imponible para micro y pequeñas empresas en el 80% del salario mínimo legal durante los primeros 36 meses queda suspendida.
Tasas de aporte:
La tasa de 25.5% de aportes, aplicada sobre la base imponible en el régimen especial para micro y pequeñas empresas, queda suspendida.
Cobertura de Riesgos:
La resolución establecía la cobertura para riesgos como accidente y enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, invalidez, vejez y muerte; esto quedó suspendido para las empresas afectadas por este régimen especial.
Grupo Familiar Protegido:
Fue además suspendido el alcance de la cobertura para los familiares de los trabajadores y propietarios de microempresas y pequeñas empresas
Cálculo de la Antigüedad:
El cálculo de la antigüedad para las prestaciones de largo plazo (jubilación), que se basaba en los aportes realizados, y la norma de computar 50 semanas como un año de aportes también fue suspendido.
Recomendación para las empresas
Aconsejamos a las MIPYMES y a los estudios contables o áreas de RR.HH. mantenerse atentos a nuevas resoluciones del IPS. Esta suspensión puede deberse a la necesidad de revisar aspectos técnicos o presupuestarios, o bien al análisis de su implementación progresiva. Por el momento, las empresas deben continuar con el régimen contributivo general.
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El pasado 18 de febrero del 2025, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 3369/2025 (el “Decreto”), que reglamenta la Ley 7190/2023 de los Créditos de Carbono (la “Ley”), promulgada el 12 de octubre de 2023.
El objetivo del Decreto es reglamentar la Ley, fijar las competencias del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Mades”) y establecer reglas claras para el funcionamiento del Registro de Créditos de Carbono (el “Registro”).
Aspectos regulados
Dirección de Mercados de Carbono (“DMC”)
El Decreto crea la DMC, dependiente del Mades, la cual será encargada de la implementación, supervisión y regulación del mercado de carbono en Paraguay. La DMC será también la encargada de mantener actualizado el Registro y los Resultados de Mitigación Internacionalmente Transferibles (“ITMOs”), con el objetivo de generar información transparente y trazable.
Registro
En el Registro deben inscribirse los datos de aquellos proyectos que implemente medidas de mitigación dirigidos a obtener créditos de carbono. El Registro será público y de acceso gratuito, y además sería actualizado en forma permanente.
Homologación de metodologías
Mediante resolución, el Mades podrá homologar total o parcialmente las metodologías utilizadas por las administradoras del estándar de carbono. Una vez aprobada una metodología, el Mades deberá reconocer e inscribir los proyectos desarrollados bajo metodologías homologadas.
Adicionalidad
La adicionalidad será reconocida a los proyectos que hayan sido validados bajo metodologías homologadas por el Mades.
Constancia de No Objeción
Se prevé la expedición de una ‘constancia de no objeción’, la cual certificará que no existe doble contabilidad de los proyectos de créditos de carbono y garantizará el acceso de estos proyectos al artículo 6 del Acuerdo de París para la posterior obtención de la carta de autorización para la transferencia de ITMOs. La constancia de no objeción deberá emitirse antes de la inscripción del proyecto en el Registro; esto apunta a que los proyectos tengan certeza respecto de que serán reconocidos por Mades antes de su implementación.
Carta de Autorización
Se prevé igualmente la expedición de una ‘carta de autorización’, la cual permite la transferencia de los ITMOs al extranjero y certifica que no habrá doble contabilidad de los mismos.
El Mades expedirá las cartas de autorización siempre que en el proceso de transferencia de ITMOs no se ponga en riesgo el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (“NDC”) de Paraguay.
Determinación de las retenciones
Los titulares de créditos de carbono deberán retener y abstenerse de transferir un porcentaje de dichos créditos generados a partir de un mismo proyecto. La retención no podrá ser inferior al 3% ni superior al 10%, lo cual será determinado por el Mades según el artículo 10 de la Ley. Esta obligación de retención solo aplicará a la transferencia de ITMOs en el mercado regulado o de cumplimiento, pero no así a la transferencia de créditos de carbono en el mercado voluntario
Canon por transferencia, registro y modificaciones
Para la transferencia de ITMOs el canon a ser pagado al Mades será de 0,08 jornales (equivalente a aprox. USD 1.08 al tipo de cambio actual) por la primera transferencia de cada unidad, cuantificada en tonelada de CO2 equivalente. Para los demás trámites, los cánones van de 1 a 300 jornales mínimos.
Además, aplican los siguientes cánones para:
Inscripciones: i) 300 jornales mínimos para desarrolladoras, ii) 150 jornales mínimos por proyecto, iii) 20 jornales mínimos por notificación de emisiones, y iv) 300 jornales mínimos para constancias de no objeción, cartas de autorización y otros instrumentos.
Modificaciones: i) 300 jornales mínimos para cambios fundamentales en el proyecto, y ii) 10 jornales mínimos para constancias de no objeción, cartas de autorización y otros instrumentos.
Los proyectos de carbono cuyos titulares sean comunidades indígenas estarán exceptuados del pago del canon.
Régimen sancionatorio
Las infracciones a la Ley y el Decreto serán pasibles de sumario administrativo conforme a la Ley 6715/2021.
Siguientes pasos y oportunidades
El Mades reglamentará otros aspectos, tales como el funcionamiento del Registro.
Se espera que la Ley y el Decreto, que serán complementados con reglamentación adicional del Mades, generen un marco regulatorio sólido y predecible, y que brindará seguridad jurídica a las inversiones en el mercado de créditos de carbono en Paraguay. Se espera impulsar el crecimiento del mercado y posicionar al país como un actor relevante en la transición mundial hacia una economía baja en carbono, aportando además nuevas fuentes de ingreso a la actividad productiva en Paraguay.
Para más información con relación al Decreto, la Ley u otros temas relacionados a proyectos de créditos de carbono, por favor póngase en contacto con Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py) o Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py).
Vouga Abogados asesoró a Continental Grain Company, empresa global de inversión en agroindustria y alimentos, en la venta de Corporación de Alimentos e Higiene del Paraguay S.A. (CAHPSA) a Nutrex, fortaleciendo así la presencia de Nutrex en el mercado agroindustrial local y regional.
La operación, anunciada el 17 de marzo y cerrada el mes pasado, involucró la transferencia de la planta de procesamiento de granos de CAHPSA, así como su cartera de marcas y otros activos estratégicos. Esta transacción forma parte del plan de inversión de Nutrex en Paraguay, con el objetivo de expandir sus operaciones y consolidar su capacidad de exportación.
La asesoría de Vouga abarcó a todos los aspectos legales de la transacción, incluyendo la estructuración, negociación y cierre del acuerdo.
El equipo de Vouga estuvo liderado por los socios Perla Alderete y Rodrigo Fernández de Nestosa, junto con los asociados Cecilia Vera, Andrés Vera y Camila Dutra.
Nos complace haber asesorado a Rocktree Logistics Group en la adquisición de Atria Soluciones Logísticas, empresa líder en logística fluvial en la Hidrovía Paraná-Paraguay, con más de 25 años de experiencia y parte del grupo Southern Cross.
Esta transacción representa un hito clave en la expansión de Rocktree en América Latina, fortaleciendo su presencia en el sector logístico y de transporte fluvial en la región. Con esta adquisición, se integran las operaciones de Atria, que incluyen remolcadores, barcazas, terminales portuarias y grúas flotantes en Argentina, Paraguay, Bolivia y Uruguay.
El equipo de Vouga Abogados estuvo liderado por los socios Rodolfo G. Vouga, Rodrigo Fernández y Manuel Acevedo, junto con las asociadas senior Cecilia Vera, Antonella Llamas y Silvia Benítez, y los asociados Lucas Rolón, Belén Rodríguez y Camila Dutra.
Desde Nueva York y Buenos Aires, los equipos de Proskauer Rose LLP y Beccar Varela lideraron la transacción. Por parte de Rocktree, la operación estuvo a cargo de su director jurídico, Marco Crusafio.
Para más información con relación a esta transacción u otros temas relacionados con Fusiones y Adquisiciones, por favor póngase en contacto con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py)
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 69/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, por la cual se establece el plazo de presentación de las planillas laborales del periodo 2024, en conformidad con el Artículo 29 del Anexo al Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024.
Plazo de presentación
De acuerdo con la Resolución, la presentación de las planillas laborales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 deberá realizarse entre el 1 de marzo y el 19 de mayo de 2025. La fecha límite de presentación variará según la terminación del número patronal, conforme al siguiente calendario:
Sujetos obligados
La obligación de presentar las planillas laborales recae sobre todos los empleadores registrados en el Registro Obrero Patronal que hayan registrado movimientos de entrada y/o salida de trabajadores durante el ejercicio fiscal 2024. Quedan exceptuados aquellos empleadores que no hayan registrado trabajadores activos durante el periodo mencionado.
Modalidad de presentación
La presentación de las planillas laborales se realizará exclusivamente a través del Sistema Informático REOP, disponible en el portal web del MTESS.
4. Contenido de las planillas
Los empleadores deberán completar y cargar en el sistema REOP las siguientes planillas en formato Excel:
Planilla de empleados y obreros: Incluye datos personales y laborales de cada trabajador.
Planilla de sueldos y jornales: Contempla la información sobre salarios, bonificaciones, horas extras y beneficios.
Resumen general de personas ocupadas: Detalla la cantidad de empleados, obreros y supervisores, diferenciados por género.
Declaración jurada y sanciones
El contenido de las planillas laborales tendrá carácter de declaración jurada. Una vez presentadas, no podrán modificarse, salvo detección de inconsistencias por parte del MTESS.
La falta de presentación de las planillas laborales dentro del plazo establecido será sancionada conforme al Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 1989/2024.
Además, los empleadores deberán actualizar sus datos como trámite previo a la presentación de las planillas.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
29 de enero de 2025 – El Gobierno ha promulgado la Ley N° 7452/2025 – De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del estado («Ley 7452»), normativa que regirá los proyectos de Asociación Público-Privada (APP) en Paraguay.
La Ley 7452, que entra en vigor a partir de hoy, deroga la Ley 5102/2013, conocida como la «Ley de APP», y establece un marco renovado para fomentar la inversión en infraestructura pública y mejorar la prestación de bienes y servicios a cargo del Estado.
Esperamos que esta legislación impulse con mayor fuerza el uso de la modalidad de APP como una herramienta clave para la concreción de grandes proyectos de inversión pública, permitiendo así el desarrollo de infraestructuras estratégicas para el país.
Seguiremos atentos a su implementación y a las oportunidades que esta normativa ofrecerá para la modernización y fortalecimiento del sector.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 75/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, a través de la cual se reglamenta el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas previstas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024, de fecha 27 de junio de 2024.
La Resolución establece los lineamientos necesarios para regularizar las obligaciones laborales, incluyendo inscripciones patronales, comunicaciones laborales y presentación de planillas. Estas disposiciones, detalladas en el Decreto N° 1989/2024, abarcan comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, permisos, vacaciones, sanciones, accidentes laborales, y otros aspectos administrativos.
Entre los principales puntos, la Resolución dispone:
Entrada en vigencia de multas: Las sanciones comenzarán a aplicarse desde el 1 de febrero de 2025. Las mismas se cuantificarán en jornales mínimos según el tipo de incumplimiento y su criterio de aplicación (por trabajador o por establecimiento).
Pago fraccionado: Se autoriza el fraccionamiento de multas, sujeto a un pago inicial del 20% del importe total. El plazo máximo para el pago dependerá del monto acumulado, oscilando entre 1 y 12 meses.
Topes en multas por trabajador: Se limita la aplicación de multas dentro del mismo concepto de incumplimiento a 10 jornales mínimos por mes.
Automatización del sistema: La Resolución encomienda la implementación de ajustes en las bases de datos del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) para garantizar una administración eficiente de las multas y notificaciones.
Anulación de normativa previa: La Resolución deja sin efecto el Art. 2° del Anexo I de la Resolución MTESS N° 22/18 del 30 de enero de 2018, a partir de la implementación de las disposiciones actuales relativas al fraccionamiento de multas.
Cuadro de Multas y Criterios de Aplicación
Incumplimiento
Multa en jornales mínimos
Entrada en vigencia
Criterio de aplicación
Comunicación de entrada de trabajadores
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de vacaciones
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de sanciones disciplinarias
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de salida de trabajadores
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de preavisos
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de licencias y permisos
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de enfermedades profesionales
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de ausencias
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de accidentes laborales
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Inscripción patronal (matriz y sucursales)
10 – 20
01/02/2025
Por establecimiento
Presentación de planillas laborales
10 – 20
01/05/2025
Por establecimiento
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) aclaró dudas respecto del cómputo de ingresos para el Monto No Alcanzado (“MNA”) del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”) en la categoría de Rentas de Servicios Personales (“IRP-RSP”).
Consulta Vinculante
Julio de 2024
La DNIT emitió su parecer respecto de la tributación y forma de documentar la enajenación de bienes gananciales de los cónyuges.
Consulta Vinculante
Diciembre de 2023
La DNIT se expresó sobre el reconocimiento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por la compra de auto vehículos para las personas físicas prestadoras de servicios personales.
Consulta Vinculante
Julio de 2024
La DNIT sentó su postura respecto del tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por una asociación sin fines de lucro en virtud de un contrato privado de prestación de servicios.
Consulta Vinculante
Diciembre de 2023
La DNIT se manifestó sobre el IVA y la forma de documentar la venta de entradas a encuentros de fútbol a través de agentes intermediarios o de redes de pago.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Aclaración respecto al cómputo de ingresos para el MNA en el IRP-RSP
Atendiendo a la culminación del ejercicio fiscal 2024 y próxima liquidación del IRP-RSP correspondiente a este, traemos a colación una consulta vinculante en la cual la DNIT recordó los criterios a ser tenidos en cuenta para el cómputo de los ingresos gravados anuales del IRP-RSP y para la determinación de si estos superan el MNA fijado para que una persona física deba inscribirse como contribuyente del IRP-RSP.
En ese sentido, un trabajador en relación de dependencia manifestó que fue incluido de oficio en la obligación 715 del IRP-RSP de forma errónea, puesto que la suma de sus ingresos gravados era de poco más de ₲75.000.000, cifra que no excede el MNA de ₲80.000.000 anules de ingresos gravados por el IRP-RSP.
Al respecto, la DNIT procedió a realizar el cálculo de los ingresos del consultante sobre la base de las documentaciones adjuntadas por éste, constatando que sus ingresos brutos anuales según las nóminas salariales eran de ₲82.940.000, de los cuales ₲7.464.602 correspondían al aporte obrero del 9% del salario al Instituto de Previsión Social (“IPS”), quedándole así al trabajador unos ingresos netos anuales de ₲75.475.398.
En función a ello, la DNIT entendió que el consultante no superó el MNA y que su inscripción de oficio en el IRP-RSP se realizó debido a que su empleador, al momento de reportar su salario para el control de inscripciones pendientes como contribuyentes del IRP-RSP, no discriminó los descuentos obligatorios que se realizan en carácter de aporte al IPS sobre el salario de este, informando como ingreso gravado el monto de su salario bruto de dicho aporte, y no el importe neto de él.
En ese sentido, es importante recordar que ni los aportes de los trabajadores al IPS, ni las prestaciones que los empleadores realizan directamente a entidades de servicios médicos a favor de sus empleados deben tomarse en cuenta para el cálculo de los ingresos gravados por el IRP-RSP que son percibidos durante el ejercicio fiscal. Tampoco son incluidos a este efecto aquellos ingresos exonerados del IRP-RSP (aguinaldo, indemnizaciones, etc.).
En el caso de los aportes al IPS, su exclusión en el cómputo de los ingresos gravados por el IRP-RSP se encuentra establecida en el artículo 63 de la Ley 6380/2019 (“Ley Tributaria”). En cuanto a la exclusión de los ingresos exonerados de dicho cómputo, esto se encuentra aclarado en el artículo 35 de la Resolución General N° 69/2020.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Forma de documentar la enajenación de bienes gananciales de los cónyuges en comunidad de bienes gananciales.
En la respuesta a una consulta vinculante emitida en el mes de julio del 2024, la DNIT se pronunció respecto a la forma en la cual deben documentarse la enajenación de bienes gananciales de los cónyuges. El contribuyente que ingresó la consulta mencionó que tiene la intención de vender un autovehículo que forma parte de la comunidad de gananciales que está a nombre su esposa. En tal sentido, planteó la posibilidad de que la factura la emita él, atendiendo a que su esposa no se encuentra inscripta como contribuyente.
Respecto a lo anterior, la DNIT expresó que: “…no corresponde que el recurrente emita una factura a nombre de su cónyuge, ya que ambos son responsables individualmente de sus obligaciones tributarias”. En el caso de matrimonios con comunidad de bienes gananciales (o cualquier otro régimen patrimonial del matrimonio que pueda generar una comunidad de bienes) no existe una unidad contributiva del conjunto de los esposos, sino que cada uno debe considerarse como un contribuyente separado, con sus propios ingresos y obligaciones tributarias independientes.
Dicha afirmación encuentra sustento en el artículo 51 de la Ley Tributaria, el cual menciona que, para el IRP, en el caso de los matrimonios con comunidad de bienes gananciales, cada cónyuge debe tributar por separado, tanto el IRP-RSP sobre la totalidad de los ingresos provenientes de sus servicios personales, como el IRP en la categoría de rentas de capital (IRP-RGC) sobre los bienes y derechos respecto de los cuales figuren como titulares, sean ellos bienes propios o gananciales.
En cuanto al IVA, la respuesta se limitó a mencionar, por un lado, el artículo 82 de la Ley Tributaria, el cual no menciona entre los contribuyentes del impuesto a la figura de la comunidad de gananciales. Por otro lado, también se hizo mención del artículo 92 de la Ley Tributaria, el cual establece que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados por la Administración Tributaria, por cada enajenación y prestación de servicios que realicen.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Reconocimiento del crédito fiscal del IVA por la compra de autovehículos para las personas físicas prestadoras de servicios personales.
En una respuesta a una consulta vinculante emitida en diciembre del 2023, la DNIT se expresó sobre el crédito fiscal del IVA por la compra de autovehículos que pueden utilizar las personas físicas prestadoras de servicios personales, y la periodicidad con la cual pueden utilizar este rubro en sus liquidaciones del impuesto.
El contribuyente consultante planteó la consulta atendiendo a que adquirió un vehículo el 6 de junio de 2023, del cual utilizó como crédito fiscal el 30% del IVA incluido en el comprobante de compra; y, posteriormente, el 10 de septiembre del mismo año, con menos de 3 meses de diferencia, realizó la compra de otro vehículo.
Sobre el particular la DNIT señaló que el artículo 88 de la Ley Tributaria prevé que los contribuyentes del IVA, que lo sean por la prestación de servicios personales, pueden tomar el 30% del crédito fiscal del IVA asociado a la compra de vehículos, sin establecer un límite específico en cuanto a la cantidad de veces que esto puede ser realizado, por lo que dicho rubro puede ser utilizado las veces que sea necesario.
Sin embargo, la DNIT también resaltó que la utilización del IVA crédito por la compra de autovehículos se encuentra condicionada a que (i) el bien en cuestión esté afectado a los ingresos de operaciones gravadas por el IVA, (ii) represente una erogación real y (iii) el comprobante que lo respalde identifique al adquirente del bien (con nombre y número de identificador fiscal) y cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios.
Finalmente, la DNIT también aprovechó la oportunidad para recordar al consultante que la eventual enajenación de los autovehículos, teléfonos celulares y otros bienes muebles o equipos, respecto de los cuales se haya utilizado el crédito fiscal del IVA en la forma señalada más arriba, estará gravada por el IVA a la tasa correspondiente, considerando como base imponible el 30% de su valor de enajenación.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por una asociación sin fines de lucro en virtud de un contrato privado de prestación de servicios.
En una respuesta a una consulta vinculante de julio del 2024, la DNIT emitió su parecer respecto del tratamiento fiscal que debe darse a las rentas obtenidas por una asociación sin fines de lucro en virtud de un contrato privado de prestación de servicios.
En ese sentido, la asociación manifestó que suscribió un contrato de prestación de servicios con un tercero para la realización de trabajos de costura y confección de prendas, por los cuales percibe una remuneración. En cuanto a la mano de obra, esta es proveída por la asociación, quien además se encarga de los salarios de los trabajadores.
Al respecto, la DNIT concluyó que tales rentas se encuentran gravadas tanto por el IVA como por el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”). Esta conclusión se basa principalmente en el artículo 25, numeral 2, y el artículo 100, numeral 5, de la Ley Tributaria, los cuales limitan las respectivas exoneraciones del IRE e IVA para las entidades sin fines de lucro a los ingresos que se vinculen al objetivo de su creación.
La DNIT entendió en este caso que tanto los servicios como la actividad desarrollados y la renta que se percibe por ellos surgen de una actividad comercial que no está vinculada directamente a los fines de la entidad, dado que generan un lucro derivado de la combinación del capital y el trabajo.
Entonces, si bien la entidad puede estar comprendida en las exoneraciones de la Ley Tributaria para las entidades sin fines de lucr,o, los servicios de costuras y confección que se propone realizar no están directamente relacionados con los fines específicos que motivaron su creación, por lo que corresponderá aplicar los gravámenes correspondientes sobre tales servicios y sus rentas, los cuales están gravados por el IRE y el IVA al amparo del artículo 1, numeral 1, y el artículo 80, numeral 2, de la Ley Tributaria, respectivamente.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Gravamen del IVA y documentación de venta de entradas a encuentros de fútbol a través de intermediarios o de redes de pago
En la respuesta a una consulta vinculante de diciembre del 2023, la DNIT abordó la tributación del IVA y la forma de documentación de las entradas a encuentros de fútbol, organizados por los clubes de fútbol que participan en ellos y la Asociación Paraguaya de Fútbol (“APF”), que son vendidas por agentes intermediarios o de redes de pago.
Acerca de este planteamiento, la DNIT se remitió al artículo 2 del Decreto 312/2018, el cual regula específicamente la tributación y documentación del negocio de ventas de entradas a espectáculos públicos a través de agentes intermediarios o redes de pago.
Haciendo referencia al procedimiento allí previsto, pero agregándole la exoneración del IVA por la venta de entradas a espectáculos deportivos organizados por entidades sin fines de lucro, prevista en el artículo 100, numeral 5, de la Ley Tributaria, la DNIT concluyó que las ventas de entradas a encuentros de fútbol organizados por los clubes de fútbol que participan en ellos y la APF, que sean realizadas por agentes intermediarios o redes de pago, deben documentarse de la siguiente manera:
El agente intermediario o red de pago expedirá la entrada del evento deportivo al adquirente utilizando el timbrado concedido por la DNIT a dicho intermediario, consignando en ella el precio de venta exento del IVA.
La entidad deportiva expedirá a favor del agente intermediario o red de pago el comprobante de venta por las entradas vendidas, exento del IVA.
El agente intermediario o red de pago expedirá a favor de la entidad deportiva (organizadora del evento deportivo) un comprobante de venta por el importe de la comisión devengada por sus servicios, con el IVA incluido.
De esta manera, la DNIT reafirma el procedimiento documental previsto en las normas fiscales vigentes desde antes de la Ley Tributaria, pero ajustándolas al gravamen de la operación, según corresponda (en este caso, exoneración del IVA por venta de entradas a espectáculos deportivos por entidades deportivas sin fines de lucro).
La reciente promulgación de la Ley 7438, publicada en la Gaceta Oficial N° 3 del 6 de enero de 2025, representa un avance significativo en la regulación de los juegos de azar en Paraguay. Esta norma modifica y amplía la Ley 1016, incorporando nuevas modalidades de juego, redefiniendo el rol de los organismos de control y estableciendo un marco más claro para la fiscalización y sanciones. A continuación, analizamos las principales reformas y su impacto en el sector.
Nuevas modalidades de juegos de azar
La primera novedad a destacar es la incorporación de nuevas modalidades de juegos de azar que antes no estaban reguladas por la Ley 1016, como el casino online1 y el lotto2; y la modificación del régimen aplicable a algunas modalidades ya existentes, como ocurre con la rifa, que deberá ser autorizada por resolución de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) cuando sea de distribución general, en todo o parte del territorio nacional, aun cuando sea con carácter ocasional y sin ánimo de explotación permanente3.
Con respecto a las nuevas modalidades de juegos de azar, se dispone que estas se explotarán de forma provisoria por un periodo de 3 años, al término del cual se deberá llamar a licitación pública. Esta disposición resulta relativamente confusa, ya que se encuentra incluida en el articulo 20 de la Ley 1016, que establece que la explotación de los juegos de azar será concedida mediante licitación pública. Sin embargo, no queda claro si los 3 años de explotación provisoria deben iniciar después de una licitación pública o si la licitación solo se realizará al término de dicho período. Esta ambigüedad se agrava por lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1016, que no fue modificado por la Ley 7438, y que estipula que todas las concesiones de juegos de azar nacionales deben otorgarse exclusivamente mediante licitación pública por un plazo de 5 años, desde la fecha de la firma del contrato, salvo las excepciones previstas en la ley4.
No está claro si el periodo provisorio de 3 años debe interpretarse de modo tal que su concesión pueda ser otorgada mediante un acto administrativo distinto como, por ejemplo, sería una mera resolución administrativa. Al respecto, se debe mencionar un aspecto importante desde el punto de vista operativo: la CONAJZAR aún no ha reglamentado las nuevas modalidades autorizadas ni ha actualizado los reglamentos vigentes, y ni qué decir de su homologación por parte de la institución de la cual ella forma parte, según lo previsto en la nueva redacción de la Ley 1016.5
Por otra parte, la Ley 7438 introduce expresamente, por un lado, la prohibición de explotar cualesquiera tipos de juegos de azar no previstos en la nueva redacción del artículo 3 de la Ley 1016; salvo que estas nuevas modalidades sean previamente establecidas y autorizadas por la CONAJZAR6. De esta manera, se establece un control completo de la CONAJZAR sobre cualquier forma de juego de azar, incluso las no previstas específicamente en la Ley 1016.
Cambios en la estructurales de la CONAJZAR
La CONAJZAR era una dependencia de administrativa de Ministerio de Hacienda (hoy, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)) hasta las modificaciones de la Ley 7438 que han hecho que ella pase a depender de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).7 De acuerdo con la nueva estructura, la CONAJZAR será un órgano desconcentrado de la DNIT, con autonomía funcional y administrativa, salvo respecto de aquellas funciones que la Ley 1016 otorga expresamente a la DNIT. En ese sentido, todos los bienes afectados a la CONAJZAR deberán pasar a formar parte del patrimonio de la DNIT.
Atribuciones y estructura de la CONAJZAR
Con la promulgación de la Ley 7438 la CONAJZAR tiene, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones8:
Autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la Ley 1016, dentro del ámbito de su competencia.
Dictar los reglamentos de juegos de azar.
Aprobar nuevas modalidades de juegos de azar.
Elaborar y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones o concesiones de los juegos que sean competencia de la CONAJZAR
Autorizar los llamados a licitación pública para la explotación de juegos de azar de carácter nacional.
Adjudicar las licencias o concesiones de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Solicitar a la DNIT su asistencia administrativa y técnica para poder cumplir, de forma coordinada, con las tareas de verificación, control y fiscalización de locales y concesiones de juegos de azar, que operen con o sin la autorización correspondiente.
Imponer multas a los infractores de la Ley 1016 y de la Ley 7438, así como de las reglamentaciones y otras disposiciones normativas sobre la materia9.
Cambios en la estructura del personal
Dirección General
La Ley 7438 introduce un cambio importante en la composición de los 5 integrantes de la CONAJZAR: reemplaza al representante del MEF por uno de la DNIT, quién, a diferencia de los demás representantes, tendrá dedicación exclusiva y ejercerá, al mismo tiempo, la función de Director General de la CONAJZAR. Este percibirá un salario por su cargo, el cual se incluirá en el presupuesto de la DNIT; y, a diferencia de él, los demás miembros no percibirán remuneración alguna por su puesto de representante en la CONAJZAR10.
La Ley 7438 introduce, además, facultades específicas para el nuevo cargo de Director General de la CONAJZAR, entre las que se destacan: presidir y representar a la CONAJZAR, proponer nuevas modalidades de juegos de azar, proponer los pliegos de bases y condiciones, ser el nexo entre la CONAJZAR y la DNIT, entre otros11.
Personal
Los funcionarios y contratados de la CONAJZAR, que hasta la fecha de promulgación de la Ley 7438 eran funcionarios o contratados del MEF prestando funciones en la CONAJZAR, pasarán a formar parte de la plantilla de la DNIT manteniendo su antigüedad, régimen jubilatorio y demás derechos adquiridos. Quienes, luego de la entrada en vigencia de la Ley 7438 no pasen a formar parte de la DNIT, continuarán cumpliendo sus funciones en el MEF.
Atribuciones de la DNIT
Esta es una novedad importante ya que antes de la reforma, el Ministerio de Hacienda no tenia atribuciones especificas en el ámbito de los juegos de azar; sin embargo, la Ley 7438 le otorga a la DNIT un rol preponderante en algunos aspectos importantes. En ese sentido, las principales atribuciones de la DNIT en el marco de la Ley 1016 son12:
Homologar los Pliegos de Bases y Condiciones que realice la CONAJZAR en sus licitaciones o concesiones.
Homologar los reglamentos de juegos de azar y de toda otra cuestión sometida a su consideración por la CONAJZAR.
Percibir y administrar los cánones establecidos, cuyo 0,7% constituirá recursos para el presupuesto de la DNIT, distribuyéndose el remanente según lo previsto en la Ley 101613.
Requerir un dictamen de auditor externo inscripto ante la propia DNIT sobre las cuentas de los concesionarios, cuando el canon se establezca sobre la base de un porcentaje de las recaudaciones o utilidades, o en forma combinada14.
Llevar adelante a petición de la CONAJZAR, y en forma coordinada con esta, la verificación, control y fiscalizaciones a los locales y concesionarios de juegos de azar que operen con o sin la autorización correspondiente.
En conjunto con la CONAJZAR:
verificar, controlar y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar15;
incautar y destruir las máquinas, utensilios, enseres, objetos, documentos, elementos inherentes al juego explotado clandestinamente16; y
disponer el cierre temporal o definitivo de todo local de explotación clandestina, entendida esta como toda explotación de juegos de azar sin autorización o sin exhibirla cuando ella sea requerida por la autoridad competente17.
La novedad más relevante de entre las nuevas facultadas de la DNIT es aquella relativa al inciso “c”, anterior. Al respecto, la Ley 1016 establece la obligación para los concesionarios de explotaciones de juegos de azar de abonar los cánones por dicha explotación directamente a la DNIT, en las formas y plazos previstos por la CONAJZAR18.
Otra modificación significativa guarda relación con las facultadas descritas en el punto “e”, anterior. Antes de la promulgación de la Ley 7438 era la CONAJZAR quien debía realizar la fiscalización de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar y, eventualmente, disponer la clausura inmediata de los establecimientos clandestinos19. Hoy, la fiscalización y la facultad de clausurar establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar recae conjuntamente sobre la CONAJZAR y la DNIT.
Por otra parte, en caso de verificarse que el establecimiento fiscalizado es, efectivamente, un establecimiento clandestino, la CONAJZAR deberá formular denuncia ante el Ministerio Público. Es importante hacer notar que la legitimación de esta acción no ha sido delegada o extendida a la DNIT, sino que permanece la CONAJZAR como titular.
Ampliación del régimen de sanciones
El artículo 2 de la Ley 7438 añade nuevas disposiciones sancionatorias las cuales serán aplicadas con independencia a aquellas ya previstas bajo la Ley 1016. Estas nuevas sanciones consisten principalmente en:
La aplicación de multas para quienes infrinjan la normativa relativa a los juegos de azar. En ese sentido, por cada máquina en infracción será de un salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, y cada reincidencia aumentará la multa en un valor igual al producto entre el valor base de la multa y el número de reiteración de infracción del que se trate. La aplicación de estas multas estará a cargo de la CONAJZAR.
La incautación y destrucción de las maquinas, utensilios, enseres, objetos, documentos, elementos inherentes al juego explotado clandestinamente, implementos, sistemas y cualquier tipo de accesorio informático o no, y dispondrá el cierre temporal de los locales. En caso de extrema gravedad y de acuerdo con las circunstancias o por reincidencia, el cierre será definitivo. La aplicación de estas medidas estará a cargo de la CONAJZAR y de la DNIT.
Lo recaudado por la aplicación de estas sanciones será destinado al tratamiento y asistencia de menores de edad que padezcan ludopatías o serán asignados al presupuesto de la CODENI20 del municipio donde se ha realizado el operativo.
Eliminación de monopolios. Ampliación de las concesiones de casinos. Autorizaciones de organismos y entidades locales
Otra novedad importante introducida por la Ley 7438 es la relativa a la terminación del régimen de monopolio para ciertas modalidades de juegos de azar. En ese sentido, se amplían de 1 a 3 las concesiones para la explotación de la quiniela y de las apuestas deportivas21.
Asimismo, se aumentan las concesiones para casinos (off-line). Previo a la entrada en vigor de la Ley 7438, solo estaban autorizados a tener casinos: la ciudad de Asunción y los Departamentos de Alto Paraná, Itapúa, Amambay, Cordillera, Misiones y Central. Actualmente, los casinos pueden funcionar, además de en la ciudad de Asunción, en todos los Departamentos del país. También se establece que el plazo de vigencia de las concesiones de los casinos es de hasta 20 años, de acuerdo con la inversión realizada, el cual no será prorrogable22.
Por otra parte, con respecto a las modalidades de juegos de azar que requieren autorización departamental (locales para bingo e hipódromos) y municipal (locales para bingo o para juegos electrónicos de azar; rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas del ámbito de su jurisdicción; bingo radial, rifas comerciales de carácter local y canchas de carrera de caballos) se dispone que corresponderá a cada autoridad competente —departamentos y municipios— regular la cantidad de autorizaciones de explotación23.
Modificaciones del régimen de recaudación y distribución de los cánones
La Ley 7438 modificó la distribución de los cánones recaudados por la explotación de los juegos de azar entre la Administración Central, la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (“Diben”), las Municipalidades y los Departamentos, dejándola de la siguiente manera:
Las recaudaciones asignadas asignada a las Municipalidades y Departamentos que van acompañadas de un (*) tienen un subesquema de distribución, según el cual una mitad de los recursos que les son asignados se distribuye en partes iguales entre todas las entidades de ese nivel, mientras que la otra mitad se distribuye en función a la cantidad de habitantes de cada uno.
Específicamente en lo que respecta al 9,93% de los cánones de juegos de azar explotados a nivel nacional que se destinan al Tesoro Público cabe mencionar que con la modificación introducida por la Ley 7438 se liberan estos fondos para destinarlos a las rentas generales del Estado, siendo que antes, desde la Ley N° 7018/2022, “De Salud Mental”, ellos estaban destinados al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el financiamiento del programa de salud mental.
Destino de los premios no entregados
Se establece que los premios no entregados, reclamados o no pagados, por no presentarse el ganador dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la fecha del sorteo, deberán ser depositados en una cuenta habilitada por el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud dentro de los siguientes 30 días hábiles, sin excepción alguna24. Previo a la entrada en vigor de la Ley 7438, la Ley 1016 preveía que los mismos debían ser destinados a una institución de beneficencia debidamente reconocida.
Disposiciones transitorias de la Ley 7438
La Ley 7438 prevé que las autorizaciones provisorias concedidas por la CONAJZAR antes de su entrada en vigor continuarán rigiéndose por las disposiciones normativas vigentes al momento del otorgamiento de la autorización o del contrato respectivo. Sin embargo, la Ley 7438 también establece para estas autorizaciones una vigencia limitada de 3 años desde su promulgación y las mismas no podrán ser prorrogadas25. Con esto no queda claro si ese plazo de 3 años funciona como límite máximo para todas las autorizaciones, o solo como límite por defecto para aquellas autorizaciones que carezcan de plazo de vigencia, en caso de que ellas existieran.
Conclusión
La Ley N 7438 moderniza el marco regulatorio de los juegos de azar en Paraguay, ampliando el alcance normativo y fortaleciendo los mecanismos de control y sanción. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de la reglamentación pendiente y de la coordinación efectiva entre la CONAJZAR y la DNIT. Estas acciones serán fundamentales para garantizar que las reformas cumplan con los objetivos de la Ley 7438.
Es posible acceder al texto íntegro de la Ley 7438 haciendo click en el siguiente enlace.
1 El nuevo Art. 20 de la Ley 1016 incluye expresamente al casino online como una modalidad de explotación de juegos de azar que requiere. 2 El quiniséis era una modalidad prevista bajo la anterior redacción de la Ley 1016, pero carecía de una definición (ver redacción anterior de los arts. 20 y 21 de la Ley 1016). Por otra parte, al lotto se lo menciona en el art. 20 como modalidad cuya explotación requiere de un proceso licitatorio, sin embargo, no era una modalidad autorizada de conformidad con la versión anterior del art. 21 de la Ley 1016. 3 Art. 3 de la Ley 1016. 4 Como por ejemplo las modalidades de juegos de azar que requieren autorización departamental o municipal (arts. 22 y 23 de la Ley 1016). 5 Art. 5 inc. a) de la Ley 1016. 6 Art. 5 inc. a) de la Ley 1016. 7 Art. 4 de la Ley 1016. 8 Art. 5 de la Ley 1016. 9 Art. 2 de la Ley 1016. 10 Art. 4 de la Ley 1016. 11 Ver el listado completo en el art. 6 bis de la Ley 1016. 12 Art. 6 de la Ley 1016. 13 Art. 30 de la Ley 1016. 14 Art. 12 de la Ley 1016. 15 Art. 15 de la Ley 1016. 16 Art. 2 de la Ley 1016. 17 Art. 15 de la Ley 1016. 18 Art. 13 de la Ley 1016. 19 Art. 15 de la Ley 1016. 20 Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente. 21 Art. 20 inc. b) y j) 22 Art. 25 de la Ley 1016. 23 Art. 23 bis de la Ley 1016. 24 Art. 19 de la Ley 1016. 25 Art. 7 de la Ley 7438.