Promulgación de la Ley Nro. 7.593 «De Protección de Datos Personales»

La Ley Nro. 7.593 de Protección de Datos Personales (la “Ley”) representa un avance significativo en el marco regulatorio paraguayo, estableciendo reglas claras para el tratamiento de datos por parte del sector público y privado. Su finalidad es asegurar el respeto a los derechos fundamentales en un contexto de creciente digitalización.

La norma exige que el tratamiento de datos se base en consentimiento previo, libre e informado, salvo cuando exista otra base legal válida. Reconoce derechos esenciales para los titulares, como acceso, rectificación, supresión y oposición, fortaleciendo así su posición frente a organizaciones y autoridades.

Las entidades que manejan datos deben adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen seguridad, confidencialidad, minimización de datos y limitación de la finalidad. Asimismo, la Ley establece una protección reforzada para los datos sensibles, cuyo tratamiento queda sujeto a requisitos más estrictos para prevenir abusos o discriminación.

La normativa también exige transparencia, obligando a informar claramente la identidad del responsable, las finalidades del tratamiento, los plazos de conservación y los derechos del titular. Regula además las transferencias internacionales, permitiéndolas únicamente cuando existan garantías adecuadas de protección.

Para asegurar el cumplimiento efectivo, la Ley implementa un régimen sancionatorio que incentiva la adopción de buenas prácticas en el manejo de información personal. La Ley entrará en vigencia en un plazo de 24 meses, período durante el cual el Poder Ejecutivo desarrollará la reglamentación correspondiente que precisará los mecanismos de implementación.

Esta transición hacia un marco normativo robusto obliga a empresas e instituciones a revisar sus prácticas internas, evaluar riesgos y adoptar medidas de cumplimiento que garanticen la protección efectiva de los datos personales bajo su responsabilidad.

Texto completo de la ley promulgada aquí.

Sanción de la Ley de Protección de Datos Personales 

En sesión del 5 de noviembre de 2025, el Senado se ratificó en su versión del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, quedando así sancionada la normativa. Con ello finaliza un proceso iniciado en mayo de 2021, cuando la propuesta legislativa inició su trámite constitucional ante la Cámara de Diputados. 

La nueva ley define un marco regulatorio integral para el tratamiento de datos personales en Paraguay, incorporando principios y obligaciones alineados con prácticas internacionales en materia de protección de la privacidad y gestión de información. 

El texto será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Acceda al expediente legislativo aquí.

Texto sancionado aquí.

El MTESS dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales y actualiza los aranceles de servicios digitales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución 1163/2025, mediante la cual se dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales de tenencia obligatoria y se establecen nuevos aranceles para los servicios digitales disponibles a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

Contexto normativo

La medida se enmarca en la política nacional de digitalización administrativa prevista por la Ley 6562/2020, que promueve la sustitución del formato papel por medios electrónicos en la gestión pública.

El MTESS cita además el Decreto 1989/2024, que introdujo el Libro de Información Laboral y el Registro Único de Personal en formato digital, y la Resolución 324/2025, que implementó la generación electrónica de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo a través del sistema REOP.
La nueva disposición se complementa con las políticas de racionalización del gasto público previstas en el Presupuesto General de la Nación 2025, que exhortan a los organismos del Estado a reducir el uso de papelería y optimizar los recursos institucionales.

Reducción del uso de papel

La resolución establece que los empleadores deberán priorizar el uso del formato digital para los documentos laborales de conservación obligatoria —tales como libros, planillas, contratos y recibos—, en reemplazo progresivo del formato impreso.

El Ministerio fundamenta la medida en la disponibilidad de soluciones tecnológicas ya operativas en el REOP y en la página institucional, que permiten gestionar de manera electrónica los principales trámites laborales:

  • Hojas unitarias para libros laborales.
  • Solicitud de homologación del reglamento interno.
  • Recibos de salarios, vacaciones y aguinaldos.
  • Constancia de no estar inscripto.
  • Certificados laborales digitales.

El objetivo es fomentar la digitalización, reducir los tiempos de tramitación y mejorar la inclusión digital, especialmente para empleadores ubicados en zonas alejadas o con dificultades de acceso a la sede ministerial.

Aranceles para servicios digitales

La resolución actualiza y unifica los aranceles aplicables a los servicios digitales gestionados a través del sistema REOP. Los nuevos valores son los siguientes:

DescripciónMonto
Hojas unitarias para uso de libros de empleados y obrerosGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de sueldos y jornalesGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de vacacionesGs. 1.500
Constancia de no estar inscripto1 jornal mínimo vigente

Asimismo, se autoriza la impresión y venta de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo por un valor de Gs. 3.000 por unidad, hasta la implementación definitiva de los recibos electrónicos, prevista de manera gradual.

Derogación y vigencia

La Resolución 1163/2025 deroga expresamente la Resolución 889/2023, que regulaba los aranceles anteriores para planillas, libros y certificados laborales.

La nueva disposición entrará en vigor a partir de su publicación oficial, y encomienda a la Dirección General de Administración y Finanzas del MTESS la ejecución de los ajustes operativos y financieros necesarios para su implementación.

El MTESS implementa el nuevo Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó la Resolución Nº 1146/2025, mediante la cual se autoriza la implementación y uso del Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD).

Esta herramienta tecnológica busca centralizar y digitalizar los procesos de atención, registro y seguimiento de asesoramientos y denuncias laborales, fortaleciendo la trazabilidad y la uniformidad de los procedimientos administrativos en todo el territorio nacional.

¿Qué es el SUAD?

El SUAD es la nueva plataforma institucional del MTESS destinada a gestionar de forma integrada los distintos trámites vinculados a la tutela administrativa de los derechos laborales.
A través de este sistema, el Ministerio podrá registrar asesoramientos legales, recibir denuncias por incumplimientos laborales, gestionar conciliaciones y derivar casos a fiscalización, aplicando criterios estandarizados de clasificación y priorización.

Entre sus objetivos se destacan:

  • Unificar en un solo sistema la gestión de asesoramientos, denuncias y actuaciones.
  • Garantizar la trazabilidad de todos los procesos, desde la recepción hasta la resolución.
  • Mejorar la calidad de los registros administrativos y la coordinación entre dependencias.
  • Incorporar herramientas digitales que faciliten la gestión de datos, el control y la transparencia.

Implementación y alcance

El uso del SUAD será obligatorio en todas las dependencias del Ministerio que tramiten asesoramientos y denuncias laborales, quedando prohibida la utilización de registros paralelos fuera de la plataforma.

Su implementación será progresiva, iniciando en la sede central del MTESS y en las direcciones regionales designadas en una primera etapa, hasta extenderse a todo el país.

El sistema operará con dos perfiles principales:

  • Perfil Administrador, con acceso integral a los módulos del sistema, facultado para validar registros, autorizar actuaciones y derivar los casos a fiscalización o conciliación.
  • Perfil Operativo, habilitado para registrar asesoramientos, denuncias y conciliaciones, completando los datos requeridos y adjuntando los documentos de respaldo.

Ambos perfiles estarán sujetos a trazabilidad y a deberes de confidencialidad y custodia de la información.

Estructura del sistema

El SUAD está organizado en cuatro módulos principales, que cubren todas las etapas de la gestión administrativa:

  1. Asesoramientos laborales, orientados a brindar orientación técnica y jurídica preventiva a trabajadores o empleadores.
  2. Denuncias laborales, que permiten formalizar la comunicación de incumplimientos normativos e iniciar el procedimiento administrativo.
  3. Conciliaciones laborales, desarrolladas ante la Autoridad Administrativa del Trabajo como mecanismo para resolver conflictos de forma directa y voluntaria.
  4. Actuaciones y derivaciones, módulo interno mediante el cual las denuncias se clasifican y se derivan conforme a su gravedad, reincidencia y tratamiento adecuado (subsanación, conciliación o fiscalización).

Anexos técnicos

La resolución aprueba dos manuales complementarios de aplicación obligatoria para el uso del SUAD:

Anexo I – Manual de Usabilidad del SUAD.

Establece las reglas técnicas y operativas del sistema, describiendo detalladamente la funcionalidad de los cuatro módulos, los procedimientos de registro, los tipos de actuación y los pasos de gestión digital de asesoramientos, denuncias y conciliaciones.
Su objetivo es estandarizar criterios, mejorar la calidad de los registros y garantizar la trazabilidad documental en todas las dependencias del Ministerio.

Anexo II – Manual Jurídico de Motivos y Ponderación.

Desarrolla la definición jurídica de 67 motivos de incumplimientos laborales, que abarcan materias como seguridad social, pago de salarios, vacaciones, maternidad, jornada laboral, entre otros.

Cada motivo cuenta con su descripción jurídica, fundamento normativo y nivel de gravedad, dentro de una matriz que va de G1 (crítico) a G6 (leve).

El sistema asigna automáticamente una ponderación a las denuncias en función de la gravedad del hecho y la reincidencia de la empresa, orientando la respuesta institucional más adecuada:

  • Fiscalización inmediata (G1 y G2).
  • Conciliación o fiscalización prioritaria (G3 y G4).
  • Notificación o subsanación (G5 y G6).

Esta herramienta busca asegurar decisiones homogéneas, evitar disparidades en el tratamiento de casos similares y optimizar los recursos institucionales.

Principios de operación y seguridad

El SUAD se rige por los principios de confidencialidad, disponibilidad y seguridad de la información.

La resolución prohíbe expresamente el uso, acceso o divulgación no autorizada de datos, así como la descarga o reproducción de información fuera de los fines previstos.

La Dirección de Tecnología de la Información (DTIC) es responsable de garantizar los controles de acceso, el respaldo periódico de la información y la gestión de vulnerabilidades, mientras que el Observatorio Laboral estará a cargo de la reportería institucional y de los informes estadísticos.

Asimismo, la norma dispone la creación de un esquema de auditoría y mejora continua, con revisiones periódicas sobre calidad de datos y tiempos de gestión, además de un plan de formación obligatoria para los funcionarios que operen el sistema.

Entrada en vigor

El Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias entrará en vigor el 15 de octubre de 2025, conforme a la Resolución MTESS Nº 1146/2025.

El Congreso Paraguayo sanciona una nueva Ley de Mercado de Valores y Productos

En fecha 14 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados sancionó la Ley “Mercado de Valores y Productos” (la “Ley”), previamente aprobada por la Cámara de Senadores. Por tanto, la Ley fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. El Poder Ejecutivo lo había remitido inicialmente al Congreso para su estudio, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Ley busca unificar el ordenamiento jurídico local relativo al mercado de valores y productos, que se encontraba distribuido en siete leyes, entre ellas, las que crea la Superintendencia de Valores, la del Mercado de Valores, la que regula los fondos patrimoniales, la que regula las calificadoras de riesgo, entre otras.

Con esta novedad, la Ley, junto con la reglamentación a ser emitida próximamente, sería el cuerpo legal unificado que regulará las operaciones de entidades participantes directa o indirectamente en el mercado de valores, como las bolsas de valores y productos, las casas de bolsa, las cajas de valores, los fondos patrimoniales, las calificadoras de riesgos, las cámaras de compensación y liquidación de valores, las sociedades securitizadoras, los operadores bursátiles y los asesores de inversión.

Adicionalmente, la Ley introduce normas que regulan el financiamiento colectivo o “crowdfunding”, que anteriormente no se encontraba regulado.

La Ley, además, ratifica al Banco Central del Paraguay como el órgano de supervisión de las actividades relacionadas al mercado de valores y productos, a través de la Superintendencia de Valores. En este sentido, la Superintendencia de Valores emitirá la correspondiente resolución regulando las disposiciones de la Ley en los próximos meses.

En siguientes entregas, desarrollaremos con mayor profundidad las principales reformas introducidas por la Ley, que se constituye en el nuevo y novedoso marco normativo del Mercado de Valores y Productos y los servicios y actividades de inversión.

Nuevo procedimiento para la homologación y registro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución Nº 976/2025, mediante la cual se aprueba un nuevo reglamento para la homologación y registro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT). Esta resolución entra en vigor el 1 de octubre de 2025 y deja sin efecto la Resolución N.º 1342/2020.

Con esta medida, el MTESS busca actualizar y modernizar el proceso, incorporando protocolos de prevención de la violencia laboral y digitalizando la tramitación para dotar de mayor agilidad y seguridad al sistema.

Principales Novedades

Duración

El RIT tendrá una vigencia máxima de cinco años. Esto implica que las empresas deberán renovar periódicamente el reglamento, revisando y actualizando sus disposiciones conforme a los cambios normativos y a las necesidades organizacionales.

Contenido obligatorio

Además de lo previsto en el Código del Trabajo, el reglamento debe incluir protocolos para la prevención, investigación y sanción de la violencia y el acoso laboral, en cualquiera de sus formas: física, sexual, psicológica o de otra índole. También deberá incorporar mecanismos de resolución de conflictos, lo que coloca a las empresas en un rol más activo en la promoción de un clima laboral sano, seguro y respetuoso.

Documentación

Para iniciar el trámite, las empresas deberán presentar el reglamento en formato PDF y en formato editable, firmado por representantes del empleador y de los trabajadores. Adicionalmente, se exige la declaración jurada de los representantes de los trabajadores, conforme al modelo aprobado en la resolución. En el caso de que el documento sea firmado por sindicatos, el MTESS verificará la vigencia de los mandatos para garantizar la legitimidad de la representación.

Procedimiento digitalizado

El trámite será gestionado a través del Sistema REOP, con expedientes electrónicos en el Sistema VIRTU. Esto permitirá un proceso más ágil y transparente. El procedimiento incluye la generación de la boleta de pago del arancel, la carga de la documentación y la posibilidad de dar seguimiento al estado de la solicitud, que podrá encontrarse en trámite, aprobado, denegado o archivado.

Plazos

El MTESS contará con un máximo de quince días hábiles para dictar resolución desde la emisión del último informe técnico. Por su parte, los solicitantes dispondrán de diez días hábiles para subsanar las observaciones que eventualmente se formulen. La omisión de respuesta en ese plazo implicará el archivo automático del expediente, lo que obliga a las empresas a mantener un estricto control de los plazos procesales.

Publicación interna

Una vez homologado, el RIT deberá ponerse a disposición de los trabajadores. Esto podrá hacerse fijando el documento en lugares visibles del establecimiento o distribuyéndolo de forma digital, siempre incluyendo el número y la fecha de la resolución que lo homologó. Los empleadores deberán además entregar copia a los nuevos trabajadores que ingresen después de la aprobación.

Arancel

Se establece un costo fijo para el trámite, equivalente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, el cual deberá abonarse a través de la red bancaria.

Expedientes en Trámite

Los expedientes iniciados antes de agosto de 2024 serán dados de baja automáticamente, salvo que el recurrente presente un reclamo dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la resolución. Por otro lado, los expedientes iniciados a partir de agosto de 2024 continuarán su curso conforme al procedimiento que regía en el momento de su presentación.

Entrada en Vigencia

La Resolución N.º 976/2025 comenzará a regir el 1 de octubre de 2025. A partir de esa fecha, todas las solicitudes deberán ajustarse al nuevo procedimiento establecido por el MTESS.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Cambios en la Ley de Promoción y Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna

Está vigente la Ley N.º 7534/2025, que modifica y amplía los artículos 2 y 11 de la Ley N.º 5508/2015, a su vez modificada por la Ley N.º 6453/2019, y deroga la Ley N.º 5344/2014 sobre reposo por maternidad en cargos electivos.

Principales Cambios

  1. Ámbito de Aplicación

  • Se amplía la cobertura de la ley a todas las personas que trabajen en modalidad laboral bajo régimen público, privado o mixto, incluyendo:
    • Poder Judicial (Ley 879/81).
    • Trabajadores regidos por el Código del Trabajo (Ley 213/93).Ministerio Público (Ley 1562/2000).Función Pública y Servicio Civil (Ley 7445/2025).
    • Defensa Pública (Ley 4423/2011).
  • Se extiende también a cargos electivos, gobernaciones, municipalidades, banca pública, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, entes autónomos y autárquicos.
  • Incluye además a instituciones de educación superior (Ley 4995/2013).
  • Se establece como principio rector la interpretación conforme al interés superior del niño.

  1. Permiso de Maternidad

  • Duración general: 18 semanas ininterrumpidas, con certificado médico del IPS o MSPBS.
  • Supuestos especiales:
    • Parto prematuro (antes de la semana 35), bajo peso (< 2.000 grs.) o enfermedades congénitas → 24 semanas.
    • Embarazos múltiples → Se agrega 1 mes por cada hijo a partir del segundo.
    • Concurrencia de supuestos → Aplica el plazo mayor.
  • Fallecimiento de la madre → El permiso se transfiere al padre o cuidador designado exclusivamente para el cuidado del niño.
  • Prohibición: Durante el usufructo del permiso la madre no puede realizar ningún trabajo ni servicio parcial u ocasional.
  • Cargos electivos: derecho a 18 semanas con percepción de salario, tramitado según las disposiciones de la institución. El permiso cesa automáticamente con el reintegro de la titular.

  1. Derogación

  • Se deroga expresamente la Ley N.º 5344/2014, que establecía el reposo por maternidad en cargos electivos.

  1. Implicancias prácticas

  • Unificación del régimen de maternidad también para cargos electivos (ya no se aplica la Ley 5344).
  • Extensión clara de cobertura a sectores como Fuerzas Armadas, Policía Nacional, banca pública y entes autónomos.
  • Mayor certeza normativa para instituciones educativas de nivel superior.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Vouga Abogados asesoró a Atlas AFPISA en la estructuración del Fondo de Inversión Inmobiliario Atlas I

Nos complace anunciar que hemos asesorado a Atlas AFPISA, sociedad administradora de fondos del Banco Atlas S.A., en la estructuración del Fondo de Inversión Inmobiliario Atlas I, incluyendo la elaboración y aprobación de sus reglamentos internos ante la Superintendencia de Valores, así como en la redacción de contratos y documentos necesarios para su correcta implementación.

El Fondo Inmobiliario Atlas I representa una apuesta estratégica e innovadora en el mercado paraguayo de fondos de inversión, orientada a generar valor para los inversores a través de un modelo sólido y con visión de largo plazo.

El CEO de Atlas AFPISA, Gustavo Rivas, destacó:

“El Fondo Inmobiliario Atlas I constituye un instrumento diseñado para combinar crecimiento de capital y diversificación de activos con un enfoque estratégico en el desarrollo urbano, representando una oportunidad única para acceder a inversiones con alto potencial en sectores poco desarrollados, con una gestión profesional y transparente.”

El equipo de Vouga Abogados que participó en la operación fue liderado por la socia Cynthia Fatecha.

Primeras Directrices para el Examen de Marcas en Paraguay

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (“DINAPI”) presentó oficialmente las primeras Directrices para el Examen de Marcas en Paraguay (“Directrices”), con el apoyo del programa AL-INVEST Verde financiado por la Unión Europea. El documento unifica criterios para la evaluación de solicitudes de registro, armonizando la práctica nacional con la Ley Nro. 1294/98 de Marcas, su reglamentación y estándares internacionales.

Estas Directrices buscan reforzar la transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica en el procedimiento marcario, ofreciendo una guía práctica para examinadores, profesionales y titulares de marcas.

Entre los lineamientos más relevantes se destacan:

  • Signos admisibles como marca

Incluyen signos visibles (denominativos, figurativos, mixtos, patrones, combinaciones de colores, marcas tridimensionales, marcas de posición, de movimiento, hologramas y multimedia) y no visibles (sonoros). No se admiten actualmente marcas olfativas, gustativas o táctiles por falta de medios técnicos.

  • Criterios sobre distintividad de la marca

La falta de distintividad es causa de rechazo. Se analiza considerando el signo, los productos o servicios solicitados y la percepción del público pertinente.

  • Signos que no pueden funcionar como marcas

Genéricos: términos o elementos de uso común que designan el producto o servicio.

Descriptivos: signos que indican características, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen u otras cualidades.

Engañosos: signos que pueden inducir a error sobre la naturaleza, calidad, origen u otras características.

Contrarios a la ley, orden público o moral: incluyen expresiones ofensivas, discriminatorias o prohibidas por normativa.

  • Consideraciones para reconocer un derecho oponible

Incluyen la doble identidad, riesgo de confusión, notoriedad previa, indicaciones geográficas, nombres comerciales, denominaciones sociales, nombres de dominio, modelos o dibujos industriales y obras protegidas por derecho de autor.

  • Protección que se otorga a los signos notoriamente conocidos

Serán protegidos aun sin registro en Paraguay, si son conocidos en el sector pertinente. La protección se extiende a productos o servicios no similares cuando exista riesgo de dilución, daño al prestigio o aprovechamiento injusto del renombre.

La Oficina considerará esta marca tal como se usa en el comercio en el país.  

  • Sobre los registros solicitados de mala fe

Se rechazan solicitudes presentadas con intención deshonesta, como aprovechar la reputación ajena, bloquear a un competidor o causar perjuicio.

Según la DINAPI, el carácter dinámico de estas directrices permitirá su actualización periódica, asegurando que el examen de marcas en Paraguay se mantenga alineado con los desafíos del comercio y la innovación global.

Para acceder al contenido detallado de las Directrices haga click aquí.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

Hacia una nueva ley de Diseño Industrial en Paraguay

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) avanza en la modernización del marco legal aplicable al diseño industrial en Paraguay. Actualmente, la materia se rige por la Ley N° 868/81 “De Dibujos y Modelos Industriales”, pero se encuentra en elaboración un nuevo proyecto de ley que busca actualizar y adecuar esta normativa a los desafíos actuales del entorno creativo y tecnológico.

Este trabajo se realiza junto con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en el marco del programa AL INVEST Verde DPI, con el apoyo técnico del consultor internacional Laurent Manderieux.

Entre las propuestas destacadas del borrador se incluyen:

  • El cambio de denominación a “Diseños Industriales”.
  • La inclusión de animaciones como posibles objetos de protección.
  • Nuevas disposiciones alineadas con estándares internacionales.

El anteproyecto ya fue presentado en jornadas de trabajo con representantes de DINAPI, del ámbito académico y de los gremios de agentes de propiedad intelectual. Próximamente se habilitará un espacio virtual para recibir comentarios y sugerencias de todos los interesados. Por ejemplo, el tema de las tasas aún no ha sido abordado, ya que se encuentra en proceso de revisión interna. Los plazos y detalles de la consulta pública serán anunciados oficialmente por DINAPI.

Esta iniciativa representa un paso clave hacia una normativa más moderna, que fortalezca la protección de las creaciones y acompañe el desarrollo del sector productivo nacional.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py)