Mediante Resolución SS. SG. N° 231 de fecha 29 de octubre del 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros actualizó el marco normativo aplicable a la emisión de pólizas y otros instrumentos de cobertura de seguros en formato electrónico, abrogando la Resolución SS. SG. N° 136/2018.
La medida se enmarca en el proceso de transformación digital del sector asegurador y en la entrada de la Ley N° 6822/2021, que regula los servicios de confianza para transacciones electrónicas y reconoce la validez jurídica de la firma electrónica cualificada, equiparándola a la firma manuscrita.
A partir de la entrada en vigor de la Resolución, ya no podrán emitirse nuevas pólizas suscritas con firma facsimilar, sustituyéndose por mecanismos digitales seguros. Es decir, las pólizas electrónicas deberán ser suscritas con firma electrónica cualificada por parte de los representantes autorizados de la aseguradora.
La Resolución establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las compañías aseguradoras para emitir pólizas en formato electrónico. Las aseguradoras que aún no hayan sido habilitadas deberán notificar con al menos 10 días hábiles de antelación su decisión de emitir pólizas electrónicas, acompañando la nómina de firmantes, los certificados de firma electrónica cualificada y el informe del área de tecnología de la información.
Los asegurados deberán indicar en la propuesta de seguro el medio electrónico para recibir la póliza. En caso de requerir una copia en papel, esta deberá incluir un código seguro de verificación que permita contrastar la autenticidad del documento digital.
Las aseguradoras deberán implementar sistemas que permitan verificar la existencia y validez de las pólizas electrónicas, tales como códigos QR, verificación de certificados cualificados de firma electrónica o plataformas de consultas accesibles.
La Resolución exige mantener infraestructura tecnológica adecuada, medidas de ciberseguridad, procedimientos de respaldo y recuperación de datos, y evaluaciones periódicas de riesgos tecnológicos.


