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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó, mediante la Resolución MTESS N° 780/2026 (la “Resolución”), la reglamentación del artículo 259 del Código del Trabajo, estableciendo un procedimiento especial, sumario y abreviado para la tramitación de denuncias por falta de pago de la diferencia o complemento necesario para alcanzar el salario mínimo legal vigente, conforme a los reajustes salariales dispuestos anualmente.

La Resolución fue emitida el 30 de julio de 2026 y entró en vigencia el 1 de agosto de 2026. Resulta aplicable a los empleadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo, tanto respecto de las actividades diversas no especificadas como de aquellas actividades específicas cuyos salarios mínimos sean fijados por el MTESS.

Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:

  1. Inicio del procedimiento

El procedimiento se activa a instancia del trabajador o trabajadores afectados, mediante la presentación de una denuncia a través de los canales oficiales habilitados por el MTESS.

La denuncia deberá incluir los datos del trabajador, el salario percibido, los meses denunciados, el puesto de trabajo y los datos disponibles del empleador. La falta de conocimiento de todos los datos del empleador no impedirá la admisión de la denuncia, siempre que se indique, como mínimo, su razón social y domicilio.

Recibida la denuncia, esta será remitida a la Dirección General de Inspección y Fiscalización (“DGIF”) dentro de las 24 horas. Dentro de los tres días hábiles siguientes, la DGIF emitirá una Orden de Fiscalización Digital y una Orden de Audiencia de Diligencias Sumariales y Requerimiento Documental.

  1. Notificación y comparecencia

Como regla general, las actuaciones serán notificadas al empleador mediante el correo electrónico registrado oficialmente. Si no pudiera identificarse un correo electrónico, el fiscalizador procurará obtenerlo mediante los datos proporcionados en la denuncia y, excepcionalmente, podrá disponer una fiscalización presencial en el domicilio de la empresa. Si tampoco pudiera identificarse el domicilio, la denuncia será archivada.

El empleador podrá comparecer de forma:

  • Presencial, mediante la asistencia a la audiencia fijada y la presentación física de su descargo y documentación; o
  • Digital, mediante el envío del descargo y documentación escaneada al correo institucional de la DGIF.

La modalidad presencial será la opción por defecto. Para optar por la modalidad digital, el empleador deberá comunicarlo expresamente.

La audiencia deberá fijarse dentro de los cinco días hábiles desde la emisión de las órdenes. Cuando la denuncia afecte a 10 o más trabajadores, podrá concederse una prórroga excepcional de hasta cinco días hábiles. En la modalidad digital, el plazo para presentar el descargo y la documentación será de cinco días hábiles desde la notificación, prorrogable por otros cinco días hábiles en estos mismos casos.

  1. Documentación y carga de la prueba

El empleador deberá presentar la documentación necesaria para acreditar el correcto pago del salario mínimo, incluyendo:

  • Recibos de pago de salarios de los trabajadores denunciantes;
  • Planillas de pago de aportes obrero-patronales al IPS de los últimos tres meses;
  • Contratos de trabajo;
  • Extractos de depósitos o transferencias bancarias, cuando corresponda; y
  • Cualquier documentación complementaria que solicite la DGIF.

La presentación de la prueba documental se realizará de manera concentrada, en una única audiencia o presentación digital.

Un aspecto particularmente relevante es que la Resolución establece que la carga de la prueba corresponde exclusivamente al empleador, quien deberá acreditar mediante la documentación requerida que efectuó correctamente el pago del salario mínimo legal vigente.

  1. Análisis e intimación de pago

Recibida la documentación, el fiscalizador realizará el análisis correspondiente y elevará su informe a la DGIF dentro de los cinco días hábilessiguientes.

Si se verifica que el empleador se encuentra en cumplimiento con el salario mínimo legal vigente, se dispondrá el archivo del expediente.

Por el contrario, si se constata una diferencia salarial, la DGIF emitirá una Orden de Intimación de Pago y Liquidación, individualizando a los trabajadores afectados, los meses adeudados y el monto del complemento correspondiente.

El empleador será intimado a abonar la diferencia dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles, debiendo remitir la documentación que acredite el pago. El MTESS podrá posteriormente verificar con los trabajadores denunciantes si el pago fue efectivamente realizado.

  1. Falta de cumplimiento y procedimiento sancionatorio

La infracción podrá considerarse comprobada cuando el empleador:

  • No presente la documentación requerida;
  • No acredite el pago del complemento luego de la intimación; o
  • No abone la diferencia salarial dentro del plazo otorgado.

Vencida la etapa de presentación documental, el fiscalizador elaborará el Acta de Infracción, que será elevada a la DGIF y posteriormente a la Máxima Autoridad del MTESS.

La Máxima Autoridad emitirá la Resolución Definitiva, mediante la cual determinará si existió una infracción y, en su caso, aplicará la sanción correspondiente. Si no se acredita la infracción o se detectan vicios que invaliden el procedimiento, podrá disponerse el archivo de las actuaciones.

  1. Multa y obligación de pago

Cuando se compruebe el incumplimiento, la conducta será calificada como infracción del artículo 259 del Código del Trabajo y se aplicará una multa de 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

En caso de reincidencia, la multa podrá ser duplicada.

La imposición de la multa no sustituye ni extingue la obligación de pagar el complemento salarial adeudado, por lo que el empleador deberá cumplir con ambas obligaciones. Si la multa queda firme y no es abonada, las actuaciones podrán ser remitidas para el inicio del correspondiente juicio ejecutivo.

  1. Recurso de apelación y otros procedimientos

Contra la Resolución Definitiva podrá interponerse recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Si es presentado en tiempo y forma, será remitido al Tribunal de Apelación Laboral.

Cuando una denuncia incluya otras presuntas infracciones laborales, estas serán derivadas al procedimiento administrativo que corresponda, sin afectar la continuidad del procedimiento especial respecto del salario mínimo.

Asimismo, la aplicación de este procedimiento no limita las facultades de la DGIF para realizar inspecciones y fiscalizaciones ordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

  1. Implicancias para los empleadores

La Resolución establece un mecanismo específico y acelerado para controlar el cumplimiento del salario mínimo, con plazos particularmente breves para que el empleador presente su descargo, aporte documentación y, eventualmente, abone las diferencias detectadas.

En este contexto, resulta especialmente relevante que los empleadores se encuentren en cumplimiento con los nuevos montos del salario mínimo legal vigente y mantengan debidamente respaldada y disponible la documentación salarial, laboral y de aportes de sus trabajadores, a fin de poder acreditar oportunamente el correcto pago de las remuneraciones ante un eventual requerimiento del MTESS.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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