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16/11/2023

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Ley 7177/202320 de octubre de 2023Ley De Validez Del Formato Digital de los Documentos de Portación Obligatoria.
Ley 7179/202320 de octubre de 2023Simplificación de Trámites Administrativos en Organismos y Entidades del Estado e Instituciones de Educación Superior Privadas
Ley 7140/2023 28 de agosto de 2023De Fomento de la Lectura y del Libro

Durante los últimos meses el Congreso Nacional sancionó una serie de leyes que abordan, entre otros, varios aspectos relacionados al Derecho Digital y de Propiedad Intelectual. En ese sentido, a continuación, resumimos los puntos que, a nuestro entender, son los más relevantes en estas materias, así como aspectos generales y de orden práctico del alcance de estas normas, tales como: el proceso de reglamentación y la aplicabilidad de estas; los sujetos obligados; las autoridades de aplicación, entre otros.

Análisis de las Leyes

Ley 7177/2023 De Validez Del Formato Digital De Los Documentos De Portación Obligatoria (“Ley 7177”)

  1. Objeto de la Ley 7177

El pasado 20 de octubre de 2023 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7177; la norma tiene por objeto otorgar validez oficial al formato digital de los Documentos de Portación Obligatoria (tal y como se define a continuación) (§1). Esto es: que los Documentos de Portación Obligatoria emitidos en formato digital tendrán la misma validez que su versión tradicional en formato físico (§3). Al respecto, es importante mencionar que la Ley 7177 no suprime la validez de los Documentos de Portación Obligatoria en formato físico, sino que ambos formatos coexistirán y serán igualmente válidos.

De acuerdo con el Art. 2 de la Ley 7177 se entiende por documentos de portación obligatoria a: (i) la cédula de identidad emitida por el Departamento de Identificaciones, dependiente de la Policía Nacional; (ii) la cédula verde vehicular emitida por la Dirección del Registro de Automotores dependiente de la Corte Suprema de Justicia; (iii) la licencia de conducir vehicular otorgada por las municipalidades; y, (iv) habilitación vehicular emitida también por el municipio correspondiente (“Documentos de Portación Obligatoria”).

  1. Autoridad de Aplicación

La autoridad de aplicación de la Ley 7177 es el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), a través del Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, en el marco de las competencias atribuidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 6207/2018 Que Crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y Establece su Carta Orgánica.

Para la aplicación de la norma, la Ley 7177 establece que, las autoridades que emiten los Documentos de Portación Obligatoria deberán colaborar con la autoridad de aplicación de la Ley 7177, suministrando a ésta toda la información relevante para su publicación en las plataformas oficiales del Gobierno.   

Además, la Ley 7177 le atribuye al MITIC la facultad de coordinar trabajos conjuntos con otras instituciones pertinentes en el ámbito de la digitalización, pertenecientes a la Administración Central del Estado.

  1. Vigencia

Si bien la Ley 7177 se encuentra plenamente vigente, desde el punto de vista práctico su aplicación no se producirá hasta tanto no haya reglamentación. En ese sentido, hay aspectos de orden técnico-práctico que precisan ser resueltos y reglamentados, como son, a modo de ejemplo: la interconexión entre la autoridad de aplicación y las autoridades que emiten los Documentos de Portación Obligatoria; la creación y el levantamiento de la plataforma web desde la cual se emitirán los Documentos de Portación Obligatoria en formato digital (“Plataforma Web”); el procedimiento que los ciudadanos y residentes deberán llevar a cabo para obtener sus Documentos de Portación Obligatoria en formato digital, entre otros.

  1. Reglamentación

Con respecto, al punto anterior, la Ley 7177 dispone que, a partir de su promulgación, la autoridad de aplicación tendrá hasta 2 (dos) años para implementar y reglamentación la Ley 7177 (§11).

  1. Otros aspectos relevantes:

La Plataforma Web, a través de la cual las personas gestionarán y obtendrán sus Documentos de Portación Obligatoria será gratuita. Asimismo, deberá contar con las funcionalidades necesarias para que los usuarios puedan realizar los pagos de aranceles correspondientes directamente a través de la Plataforma Web (§6).

También es importante mencionar que las autoridades, mediante sus funcionarios, estarán obligadas a aceptar como válidos los Documentos de Portación Obligatoria, de lo contrario incurrirán en las sanciones previstas en el Art. 11 de la Ley 7177 (falta grave), y además incurrirán en responsabilidad administrativa exponiéndose a las sanciones previstas para ello en la Ley 1626/2000 De la Función Pública.

Los formatos de los Documentos de Portación Obligatoria que serán admitidos como válidos no se encuentran detallados en la Ley, solo se menciona que el MITIC será la autoridad encargada de desarrollar la Plataforma Web y móvil. No obstante, entendemos que lo más probable es que la operativa de la Ley 7177 se realizará desde el portal de identidad electrónica. Para acceder al texto completo de la Ley 7177, haga click en el siguiente enlace: Ley 7177/2023

► Ley 7179/2023 De Simplificación de Trámites Administrativos en Organismos y Entidades del Estado e Instituciones de Educación Superior Privadas (“Ley 7179”)

  1. Objeto y aspectos generales:

El 20 de octubre del 2023, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7179, que tiene como objeto la simplificación de procesos administrativos ante Organismos y Entidades del Estado en la tramitación de documentos, gestión documental para el acceso a servicios y prestaciones (§1)

El efecto principal de la Ley 7179 es que ninguna entidad del Estado podrá exigir como requisito para gestiones o trámites administrativos la presentación de constancia, certificado u otro documento que ella misma haya expedido, o que, por su naturaleza, debiera constar en sus archivos. Tampoco será exigible la presentación de constancias sobre información que obre en fuentes públicas del Sistema de lntercambio de lnformaciones (Sll),-creada por Decreto N° 8709/2018-, entre Organismos y Entidades del Estado (§2).

Asimismo, la ley obliga a los Organismos y Entidades del Estado que tengan competencia para registrar o legalizar documentos, certificados, diplomas, antecedentes, sentencias judiciales, entre otras, a no requerir aquellos documentos que ya le fueron presentados previamente o que fuera prerrequisito para la obtención del documento que se pretende registrar o legalizar (§3)

También es importante mencionar que, mediante la Ley 7179 se otorga valor oficial a todos los documentos emitidos por el Portal Único de Gobierno por medio de la identidad electrónica. [1]

Sujetos Obligados

La Ley 7179 establece que sus disposiciones se aplicarán las universidades privadas e institutos superiores de educación. (§4); sin embargo, la norma no establece un listado de los demás Organismos y Entidades del Estado que son, a los efectos de esta ley sujetos obligados. Sin embargo, se infiere que están alcanzados por esta ley todas aquellos que tengan las competencias establecidas en el Art. 3 de la Ley.

  1. Reglamentación

La Ley 7179 se encuentra vigente, sin embargo, su aplicación práctica dependerá de la reglamentación. En ese sentido, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días, a partir de la promulgación, para reglamentar la ley.

A nuestro entender, los aspectos principales a reglamentar serían:

  1. Definir, al menos de manera sucinta, el listado de organismos y entidades del Estado obligados por esta ley.
  2. Un listado orientativo de los certificados, constancias y documentos en general que se encuentran amparados por la Ley 7179 o, de lo contrario, establecer, en forma genérica, la naturaleza y características que estos documentos deben tener.
  3. Mecanismo interconexión e intercambio de información entre los sujetos obligados por la Ley 7179.
  4. Plazos que deben cumplir los sujetos obligados.
  5. Sanciones en caso de incumplimiento.
  6. Definición de la autoridad de aplicación.
  7. Gratuidad o no de los servicios y fuente de financiación de los mecanismos.
  1. Comentarios adicionales

La implementación del Gobierno Electrónico va avanzando en nuestro país. La creación de este tipo de leyes son un claro ejemplo de que el Gobierno aplica la tecnología como aliada estratégica para obtener beneficios tales como la reducción de la burocracia, disminución de utilización de papel y su reemplazo por formato digital (Ley 6562/2020), aumento de la eficiencia en los servicios públicos, transparencia del sector público. Otro de los principales beneficios es que el ciudadano evitará formar largas filas y uso de recursos para trasladarse de una institución a otra, para realizar gestiones o trámites.

Sin embargo, la implementación de los sistemas informáticos sofisticados y seguros, capacitación de los funcionarios en uso de las TICS, la construcción y adecuación de las infraestructuras actuales, entre otras cosas, implica una inversión económica importante, además de un cambio en la cultura y la reestructuración general de los servicios públicos. En ese sentido, el fundamental que el Estado encare estas reformas de manea holística de forma tal a que la inversión se realice de forma eficiente y con el mayor impacto.

► Ley 7140/2023De Fomento de la Lectura y del Libro (“Ley 7140”)

  1. Objeto de la ley y sus aspectos más relevantes:

El 28 de agosto del 2023, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7140/2023. La norma tiene por objeto fomentar la lectura y la escritura, así como a la producción y circulación del libro en cualquiera de sus formatos y soportes, mediante la creación del Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura y del Libro (“Fondo Nacional”).

De acuerdo con el Art. 3, la norma tiene como objetivos específicos, entre otros:

  1. El diseño e implementación de políticas públicas para el fomento de la lectura.
  2. Establecer un presupuesto para dichas políticas públicas.
  3. Descentralización y coordinación entre instituciones públicas y privadas.
  4. Fomentar la creación, edición y publicación de libros y el fomento de la lectura en las lenguas cooficiales.
  5. Promover y apoyar la formación de los sujetos intervinientes en los objetivos de la norma, como maestros y educadores.

Además, las Ley 7140 crea el Plan Nacional de Fomento del Libro y la Lectura como vehículo encargado del cumplimiento de los objetivos de la ley (“Plan Nacional”). El Plan Nacional contendrá programas, proyectos, estrategias, instrumentos relativos a la promoción, difusión, fomento y sensibilización sobre el libro, que serán implementados en todo el territorio nacional y su implementación estará a cargo de las gobernaciones y municipalidades, dependiendo de sus particularidades (§9).

Las gobernaciones y municipios deberán ceñirse a los objetivos del Plan Nacional, los cuales se encuentran detallados en el Art. 10 de la Ley 7140; entre los que se destacan:

  1. La difusión de la lectura a través de bibliotecas públicas y digitales y espacios de lectura a nivel nacional;
  2. Impresión de materiales bibliográficos para personas con discapacidades;
  3. Establecer programas de formación para autores;
  4. Promover la difusión de libros de autores paraguayos, incluyendo su traducción;
  5. Coordinación con las editoriales, la producción, promoción y difusión de ediciones económicas de obras de autores nacionales.
  6. Apoyar la realización de ferias, foros y congresos sobre libros y lecturas
  7. Es necesario hacer mención al hecho que el Fondo Nacional es el órgano encargado de administrar los recursos que servirán para la ejecución de políticas públicas de promoción del libro y la lectura, incluyendo el Plan Nacional (§17)

El Fondo Nacional se financiará Financiación, entre otras fuentes, de:

  1. El presupuesto asignado a la Secretaría Nacional de Cultura;
  2. Donaciones y legados;
  3. Fondos provenientes de convenios y acuerdos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas que celebre la Secretaría Nacional de Cultura
  4. Recursos provenientes de cooperación internacional.

Entre otros beneficios para autores y editores, la Ley 7140 dispone que habrá condiciones preferenciales para el acceso al crédito a editores, libreros y distribuidores (§21) y que, la venta de libros y revistas de contenido cultural y/o científico, de producción nacional y extranjera, y de publicaciones oficiales realizadas en todos los formatos por instituciones del Estado, no tendrá ningún impuesto, tasa o gravamen tributario. Se incluirá dentro de la excepción tributaria la prestación de servicios de acceso al contenido en formato electrónico. Los productos sujetos a la excepción serán todos aquellos registrados en el ISBN (§24). En ese sentido, la norma establece cuales son las obligaciones que deberán cumplir las imprentas y los libros y cualquier producto editorial elaborado en nuestro país, de manera a que puedan ser gozar de beneficios fiscales y de otro carácter, que otorguen las disposiciones normativas.

Otro aspecto muy importante a mencionar es que la Ley 7140 introduce criterios para la compensación equitativa por copia privada, así como los métodos para calcular la remuneración; asimismo, la ley establece quiénes son los sujetos obligados al pago de la remuneración en concepto de compensación equitativa por copia privada y, que la recaudación estará a cargo de las sociedades de gestión colectiva (§29).

Por último, destacar que el Estado paraguayo adopta el estándar internacional ISO 2018 y sus sucesivas actualizaciones para la identificación de libros y productos relacionados que estén a disposición del público en general. Con la entrada en vigor de esta ley, la incorporación del ISBN en los libros y catálogos tendrá carácter obligatorio.

  1. Sujetos obligados:

Los sujetos obligados de la Ley 7140 son los editores; autores; fabricantes de equipos, materiales y medios idóneos para realizar la reproducción tanto analógica como digital, de libros; sociedad de gestión colectiva de derechos de autor.

La Ley 7140 establece, asimismo, que el acuerdo editores y autores respecto del número de ejemplares de cada edición y reimpresión deberá estar consignado en contrato de edición por escrito.

  1. Autoridad de aplicación:

La autoridad de aplicación de la Ley 7140 es la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) (§4), que colaborará y se coordinará con las demás instituciones del Estado, alcanzadas por los términos de la Ley 7140, para el conseguimiento de sus objetivos. Además, se crea el Consejo Nacional de Lectura y el Libro, con carácter asesor y contralor para la aplicación de una política nacional de fomento de la lectura y el libro.

  1. Vigencia: La ley se encuentra vigente.
  1.  Reglamentación:

La Ley 7140 deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los 60 días hábiles de su promulgación (§32); a la fecha, a pocos días de cumplirse el plazo establecido en la norma, la Ley 7140 sigue sin ser reglamentada.En ese sentido, consideramos que los principales aspectos abordados en la reglamentación deberán ser, a modo ejemplificativo, mas no exhaustivo, los siguientes:

  1. El funcionamiento y las atribuciones del Consejo Nacional de Lectura y el Libro.
  2. La creación y el funcionamiento del Fondo Nacional. Es importante destacar que el Fondo Nacional debe ser integrado en un plazo no mayor a 1 año contado a partir de la promulgación de la Ley y que su asignación no podrá ser menor al 10% del presupuesto total asignado a la Secretaría Nacional de Cultura, por tanto, la asignación para el Fondo Nacional ya debería estar contemplada en el PGN 2024.
  3. La promulgación, por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas de reglamentos específicos para la compra de libros con formatos accesibles para personas con discapacidad.
  4. La creación, por parte de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, de registro nacional de entidades autorizadas para la adaptación y difusión gratuita de obras en formatos accesibles, el catálogo nacional de obras en formatos accesibles.
  5. Las modalidades de recaudación y distribución de la compensación por reproducciones análogas y digitales para uso privado, al igual que las tarifas a aplicar.
  6. Reglamentar la forma de recaudación, por parte de las entidades de gestión colectiva, de la compensación equitativa por copia privada a favor de autores, editores y otros titulares. Es importante recordar que, ésta se determinará en función de los equipos, aparatos, soportes, materiales y medios idóneos para realizar dicha reproducción, tanto analógica como digital, que sean fabricados en el territorio nacional o adquirido fuera para su distribución comercial o utilización dentro del territorio. Los equipos, aparatos y soportes materiales involucrados, serán determinados en la reglamentación.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py


[1] En dicha web se encuentra detallados los pasos para la creación de la identidad electrónica (https://www.paraguay.gov.py/crear-cuenta)

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