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Resumen Ejecutivo

EventoFechaContenido
Infraestructura | Licitación Pública Internacional 13 de mayo de 2026La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la construcción de viviendas sostenibles en el Bañado Sur (Barrio Tacumbú) convocada por el.
Reglamentación de Ley de Energías Renovables19 de mayo de 2026Energías Renovables | Promulgación del Decreto N° 6034/2026 que reglamenta la Ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas”
Infraestructura | Licitación Pública Internacional 22 de mayo de 2026La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la rehabilitación y mantenimiento de los tramos: Cruce Primavera (PY22) – San Ramón (14,56 km); San Ramón – Concepción (PY22) (13,10 km); acceso a sitio de planta de Paracel (3,99 km); acceso Santa Rosa – Ruta PY05 (4,68 km), con una extensión total de 36,33 km.
Infraestructura | Licitación Pública Internacional22 de mayo de 2026La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la rehabilitación y mantenimiento del tramo Concepción – Vallemí – San Lázaro, con una extensión total de 181,3 km.
Movilidad | Proyecto de Ley de Tren de Cercanías 26 de mayo de 2026El Congreso sancionó el proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley N° 7434/2025 – De la Reforma del Tren de Cercanías – y establece disposiciones especiales para la implementación del proyecto a través de acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G)”.

Resumen Ejecutivo

I. Infraestructura | Construcción de viviendas sostenibles en el Bañado Sur (Barrio Tacumbú)

  1. Aspectos Generales

El 13 de mayo de 2026, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), publicó la Licitación Pública Internacional 485278 (Llamado MOPC N° 13/2026) (el “Llamado”) para la construcción de diversas tipologías de viviendas sociales sostenibles del Nuevo Barrio Bañado Tacumbú, considerando todas las especialidades, como la estructura e instalaciones necesarias definidas en el diseño del proyecto ejecutivo aprobado (el “Proyecto”). El objetivo del Proyecto es mejorar las condiciones habitacionales de la población ribereña de la zona sur de Asunción.

  1. Características Principales

Valor del Proyecto y financiación

La obra tiene un valor estimado de Gs. 355.160.414.605 (aproximadamente USD 58.000.000). El Proyecto será financiado con fondos del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco del Contrato de Préstamo Nº 4700/OC-PR,aprobado por la Ley N° 6424/2019.

El Proyecto se divide en 9 lotes: los lotes 1 al 3 contemplan 120 viviendas unifamiliares cada uno (aprox. USD 4.600.000 – 4.700.000 por lote); los lotes 4 al 6, entre 230 y 231 viviendas unifamiliares cada uno (aprox. USD 8.900.000 – 9.100.000); y los lotes 7 al 9, entre 8 y 10 edificios multifamiliares cada uno (aprox. USD 4.976.000 – 6.203.000). Cada oferente puede ser adjudicado en un solo lote.

Los plazos de ejecución previstos son:

  • Lote 1, 2 y 3: 12 meses desde la orden de inicio.
  • Lote 4, 5 y 6: 14 meses desde la orden de inicio.
  • Lote 7, 8 y 9: 15 meses desde la orden de inicio.

Condiciones financieras

Se prevé un anticipo del 10% del valor del contrato. Las garantías de mantenimiento de oferta varían entre aproximadamente USD 137.000 y USD 270.000 según el lote. El sistema de adjudicación es por oferta económica más baja que cumpla con las condiciones sustanciales del pliego. Se admite subcontratación con aprobación previa del Gerente de Obras.

Sistema de adjudicación

El sistema de adjudicación será bajo la modalidad de oferta económica más baja, siempre que cumpla con las condiciones sustanciales del pliego. Es importante mencionar que el Llamado se rige por las Políticas de adquisiciones financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9).

Subcontratación

El contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras.

Autoridad Contratante

MOPC.

Fechas Relevantes en relación con el Proyecto

Las fechas clave del proceso son: 30 de junio de 2026 como fecha límite para la presentación de consultas; 6 de julio de 2026 para la entrega de ofertas (09:00 hs.) y su apertura (09:30 hs.) en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.

II. Reglamentación | Ley de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas

El 19 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6034/2026 (el “Decreto”) que reglamenta la Ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas” (la “Ley ERNC”).

El Decreto desarrolla el régimen operativo de las distintas figuras habilitadas por la Ley ERNC: Autogenerador, Cogenerador, Generador y Exportador ERNC. Es importante destacar que no todos los mecanismos previstos en el Decreto aplican de igual manera a cada figura. A continuación se detallan las disposiciones más relevantes, organizadas según la figura a la que aplican.

I. Cogeneradores ERNCE y Autogeneradores ERNC – Tarifa de Referencia ERNC

La remuneración que la ANDE abona a los Autogeneradores y Cogeneradores por la energía inyectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) se determina en base a la Tarifa de Referencia ERNC. Esta tarifa es fijada anualmente por el MOPC mediante resolución, sobre la base de un informe técnico que la ANDE debe remitir antes del 31 de marzo de cada año, con el detalle de sus costos de generación por tramo horario y nivel de tensión.

La Tarifa de Referencia ERNC se diferencia según el horario (Punta y Fuera de Punta) y según el tipo de energía inyectada:

  • Energía interrumpible — aquella cuyo suministro no puede asegurarse de modo permanente y cuyo despacho no resulta firme —: la remuneración es equivalente al Costo Medio de Generación (CMG) de la ANDE. La ventaja para el licenciatario es que no asume obligación de garantizar un suministro mínimo. La limitación es que el precio recibido es solo el CMG, sin componentes adicionales de potencia ni servicios auxiliares.
  • Energía no interrumpible — aquella asegurada de manera firme y permanente —: la remuneración considera el CMG más la potencia firme, los servicios auxiliares y, eventualmente, la localización del punto de inyección. El precio es potencialmente más alto, pero exige al licenciatario garantizar firmeza de suministro, lo que puede requerir sistemas de almacenamiento u otras fuentes de respaldo.

A la fecha, el CMG no ha sido determinado y la metodología para su cálculo — incluyendo si la generación hidroeléctrica propia de la ANDE quedará incluida o excluida — tampoco ha sido establecida por el MOPC. Esta es una definición pendiente de alta relevancia para la viabilidad económica de los proyectos de Autogeneración y Cogeneración.

  1. Generadores ERNC – Proceso Licitatorio.
  1. Licitación, Precio de Referencia y Modalidades de Contratación

A diferencia de los Autogeneradores ERNC y Cogeneradores ERNC, los Generadores ERNC venden su energía a la ANDE (cuando no la venden a los Grandes Consumidores) mediante procesos competitivos de licitación pública internacional. El Decreto regula tres aspectos centrales de ese proceso:

Precio de Referencia. El Decreto establece que será el MOPC quién determine la metodología para la elaboración del Precio de Referencia aplicable a las licitaciones para Generadores, previo informe técnico de la ANDE. Este precio considera las características específicas de cada fuente ERNC, los sistemas de almacenamiento, la localización geográfica del punto de conexión al SIN y el nivel de tensión de conexión. El Precio de Referencia publicado en cada llamado a licitación constituirá, como ocurre por lo general en todos los procesos competitivos, el valor máximo de adjudicación — es decir, opera como techo de la oferta, no como precio fijo —, lo que preserva el incentivo competitivo y permite que el precio efectivo resulte inferior en función de las ofertas recibidas. A la fecha de la presente publicación, la metodología de cálculo del Precio de Referencia tampoco ha sido establecida por el MOPC.

Modalidades de contratación. Los pliegos y contratos podrán contemplar tres modalidades de adquisición de energía al Generador:

  • Modalidad Abierta: la ANDE se obliga a comprar una cantidad mínima y puede requerir hasta una cantidad máxima definida en el pliego.
  • Modalidad de Cantidad Definida: la ANDE adquiere una cantidad fija y única de energía.
  • Modalidad para Fuentes Interrumpibles: el Generador ERNC no está obligado a suministrar una cantidad mínima, y la ANDE se obliga a adquirir la totalidad de la energía que el Generador ERNC esté en condiciones de producir. Esta modalidad es la más adecuada para fuentes de generación variable, como la solar o la eólica.

En todos los casos, la ANDE deberá contar con autorización presupuestaria para cubrir la cantidad máxima de energía a adquirir.

Los procedimientos licitatorios pueden incluir también sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, o convocarse únicamente para almacenamiento. Las licitaciones se ajustarán a la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, con las excepciones previstas en la Ley ERNC.

  1. Constitución de la Sociedad de Objeto Específico (SOE)

El oferente adjudicado (Generador ERNC) en una licitación ERNC deberá constituir en Paraguay una Sociedad Anónima de Objeto Específico (SOE) dentro de los 60 días hábiles contados desde que la resolución de adjudicación quede firme. La SOE será la parte contratante en el Contrato de Conexión y Suministro ERNC. El adjudicado deberá mantener una participación accionaria mayoritaria en la SOE, con un mínimo del 51% que el PBC podrá elevar.

En caso de adjudicación en consorcio, la SOE deberá constituirse con los mismos socios y en las mismas proporciones del consorcio al momento de la adjudicación. Previo a la firma del contrato, la SOE deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado de la DNCP.

  1. Adjudicación de la Licitación Pública – Garantías

El Decreto establece tres garantías obligatorias aplicables al Generador:

  • Garantía de mantenimiento de oferta: entre el 0,5% y el 5% del costo total estimado del proyecto.
  • Garantía de fiel cumplimiento — etapa de construcción: exigible antes de la firma del contrato; monto y plazo a definir en el PBC, con un máximo del 5% del monto total adjudicado.
  • Garantía de fiel cumplimiento — etapa de operación y mantenimiento: exigible antes del inicio del suministro; monto máximo del 5% del monto total adjudicado, con carácter decreciente conforme a la ejecución anual del contrato.

Todas las garantías podrán constituirse mediante depósito, aval, fianza, carta de crédito stand-by o póliza de seguro, emitidas por entidades autorizadas por el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Seguros.

  1. Fideicomiso de Administración y Pagos ERNC

El Decreto establece el régimen operativo completo del Fideicomiso de Administración y Pagos por el Suministro ERNC, con el MEF como fideicomitente y la AFD como fiduciario. El fideicomiso es declarado de utilidad pública y carácter prioritario.

La ANDE deberá dotarlo con al menos 12 meses de anticipación a cada pago previsto. Su constitución es optativa y queda condicionada a que el llamado a licitación así lo contemple: si el PBC no lo prevé, el régimen de pago aplicable es el de la Ley N° 7021/2022. Las obligaciones del fideicomiso podrán ser garantizadas parcialmente por organismos multilaterales de crédito, a costo del Generador.

  1. Cesión de derechos y arbitraje

El Contrato de Conexión y Suministro y las acciones de la SOE pueden cederse a terceros una vez iniciado el suministro, siempre que el cesionario acredite capacidad técnica y financiera, obtenga la Licencia ERNC correspondiente y cuente con autorización previa de la ANDE.

El Decreto prevé la posibilidad de pactar arbitraje institucional o ad hoc para la solución de controversias contractuales, con sede en Asunción, aunque las partes pueden consensuar una sede en el extranjero cuando la envergadura del proyecto u otros factores relevantes lo justifiquen. La ANDE será parte necesaria en el proceso arbitral y la Procuraduría General de la República intervendrá como coadyuvante.

  1. Balance general

La promulgación del Decreto 6034/2026 es un hito relevante para el sector: por primera vez, Paraguay cuenta con un régimen operativo completo para la participación privada en generación de energía renovable no convencional. El marco es más robusto y bancable que el régimen anterior — plazos de hasta 30 años, fideicomiso de pagos, arbitraje, Gran Consumidor — y resuelve varias de las limitaciones que habían frenado el desarrollo del mercado bajo la Ley N° 6977/2023.

Sin embargo, el pleno funcionamiento del régimen depende de la emisión de instrumentos normativos adicionales aún pendientes: la metodología del CMG y la Tarifa de Referencia ERNC para Auto y Cogeneradores, la metodología del Precio de Referencia para Generadores, los lineamientos de conexión al SIN y la resolución que defina qué fuentes califican como interrumpibles o no interrumpibles. La velocidad con que el MOPC y el VMME emitan esos instrumentos será determinante para que el mercado comience a operar a la escala que el país necesita.

Para acceder al texto del Decreto haga click aquí: Decreto N° 6034/26

  1. Infraestructura | Rehabilitación y Mantenimiento de Tramos: Cruce Primavera – Concepción y Accesos
  1. Aspectos Generales

El 22 de mayo de 2026, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) publicó, a través de la DNCP, la Licitación Pública Internacional 488092 (Llamado MOPC N° 07/2026) (el “Llamado”) para la rehabilitación y mantenimiento por niveles de servicio de los siguientes tramos viales: Cruce Primavera (PY22) – San Ramón (14,56 km), San Ramón – Concepción (PY22) (13,10 km), acceso a la Planta Paracel (3,99 km) y acceso Santa Rosa – Ruta PY05 (4,68 km), con una extensión total de 36,33 km (el “Proyecto”). El Llamado fue convocado en un único lote.

  1. Características

Valor del Proyecto y financiación
El Proyecto tiene un valor estimado de Gs. 269.224.597.643 (aproximadamente USD 44.000.000) y será financiado con fondos del préstamo conjunto del CAF y el OFID, aprobado por la Ley N° 7517/2025. El Llamado fue convocado ad referéndum, estando el MOPC en proceso de gestionar la ampliación presupuestaria correspondiente.

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución del contrato es de 84 meses calendarios, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, disponiéndose de un plazo inicial de 4 meses para la elaboración del diseño ejecutivo, luego, a partir de la orden de inicio físico, de 20 meses para concretar las obras y de 60 meses para los servicios de mantenimiento.

Anticipo
10% del contrato.

Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta (garantía bancaria o póliza) cuyo valor deberá ser por el equivalente al 5% del monto total de la oferta.

Sistema de adjudicación
La evaluación de las ofertas se realizará con el criterio basado únicamente en precio.

Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación es 20% del monto total del contrato.

Autoridad Contratante
MOPC.

Fechas Relevantes en relación con el Proyecto
El 23 de junio de 2026 vence el plazo para la presentación de consultas; 29 de junio de 2026 a las 09:00 hs. vence el plazo para la presentación de las ofertas. La apertura de ofertas se llevará a cabo en el mismo día a las 09:30 hs. en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.

  1. Infraestructura | Rehabilitación y Mantenimiento de Tramos: Concepción – Vallemí – San Lázaro
  1. Aspectos Generales

través de la DNCP, la Licitación Pública Internacional 488061 (llamado MOPC N° 06/2026) (el “Llamado”) para la rehabilitación y mantenimiento por niveles de servicios de los tramos: Concepción – Vallemí – San Lázaro, con una extensión total de 181,3 km (el “Proyecto”). El Proyecto está dividido en 3 lotes, conforme se describe a continuación:

  • Lote 1: Prog. 0+000 a la prog. 52+300 (52,3 km)
  • Lote 2: Prog. 52+300 a la prog. 113+000 (60,7 km)
  • Lote 3: Prog. 113+000 a la prog. 181+300 (68,3 km)

Cada oferente puede ser adjudicado en un solo lote; si un mismo oferente presenta el precio más bajo en más de uno, se le adjudicará el lote donde la combinación de precios sea más ventajosa para el Estado.  

  1. Características

Valor del Proyecto y financiación
El Proyecto tiene un valor estimado de Gs. 819.864.270.021 (aproximadamente USD 134.000.000) distribuido en aproximadamente USD 40.000.000 para el Lote 1, USD 47.000.000 para el Lote 2 y USD 47.000.000 para el Lote 3. El el proyecto será financiado con fondos del préstamo CAF/OFID aprobado por la Ley N° 7517/2025, y el llamado fue convocado ad referéndum.

Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato es de 84 meses calendarios, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, disponiéndose de un plazo inicial de 4 meses para la elaboración del diseño ejecutivo, luego, a partir de la orden de inicio físico, de 20 meses para concretar las obras y de 60 meses para los servicios de mantenimiento.

Anticipo
10% del contrato.

Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta (garantía bancaria o póliza) cuyo valor deberá ser por el equivalente al 5% del monto total de la oferta.

Sistema de adjudicación
La evaluación de las ofertas se realizará con el criterio basado únicamente en precio.

Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación es 20% del monto total del contrato.    

Autoridad Contratante
MOPC.

Fechas Relevantes en relación con el Proyecto
El 22 de junio de 2026 vence el plazo para la presentación de consultas; el 26 de junio de 2026 a las 09:00 hs. vence el plazo para la presentación de las ofertas. La apertura de ofertas se llevará a cabo en el mismo día a las 09:30 hs. en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.

  1. Movilidad | Diputados Sanciona Proyecto de Ley de “Tren de Cercanías”

El 26 de mayo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado del proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley N° 7434/2025 – De la Reforma del Tren de Cercanías – y establece disposiciones especiales para la implementación del proyecto a través de acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G)” (“Proyecto de Ley”). Con esta aprobación, el Proyecto de Ley queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

A continuación, destacamos algunas de las disposiciones más relevantes del Proyecto de Ley:

  • Contratación Directa bajo Régimen G2G: Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA) a negociar, suscribir, implementar y supervisar en forma directa acuerdos con gobiernos extranjeros, o con sociedades o entidades que estos designen, para la ejecución del Proyecto. Esto faculta a las autoridades a seleccionar al subconcesionario sin necesidad de recurrir a un proceso competitivo.
  • Respaldo Financiero del Estado: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá registrar como compromisos del Estado paraguayo todas las obligaciones pecuniarias derivadas de los contratos del Proyecto, incluyendo los compromisos por pagos de inversión diferida, pagos por disponibilidad y sumas por terminación anticipada – los cuales se asentarán como obligaciones firmes y contingentes, según corresponda. Asimismo, el MEF deberá emitir un dictamen de aprobación previa sobre el Contrato de Implementación del Proyecto.
  • Resolución de Disputas: En los acuerdos celebrados bajo la modalidad G2G, las partes podrán convenir la prórroga expresa de jurisdicción en el Contrato de Implementación del Proyecto, debiendo designar, en cada caso, la legislación aplicable y la jurisdicción a la que se someten. Además, las partes podrán acordar someter sus controversias a arbitraje, con sede dentro o fuera de Paraguay. 
  • Sociedad de Objeto Específico: Para la implementación de Proyecto, se deberá constituir una Sociedad de Objeto Específico (SOE) regida por legislación paraguaya, cuyo objeto exclusivo será determinado por el Contrato de Subconcesión, el Contrato de Implementación del Proyecto, y los documentos del Proyecto. Bajo el esquema G2G, cualquier empresa pública o privada designada por el gobierno extranjero aliado podrá ser seleccionada como accionista mayoritario de la Sociedad de Objeto Específico (SOE), sujeto a aprobación del MOPC y FEPASA. La duración mínima de la SOE será el plazo del contrato más dos años adicionales, más el período de vigencia de las garantías de obras y servicios.
  • Incentivos Fiscales: El Proyecto “Tren de Cercanías” contará con los beneficios establecidos en la Ley N° 7548/25 “Que Establece el Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera”, la Ley N° 117/91 “De Inversiones”, y la Ley N° 5542/15 “De Garantías Para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y el Desarrollo Económico Social”, aplicables a todas las fases del Proyecto, incluyendo las de diseño, construcción y operación.
  • Participación y Capitalización de FEPASA: Se autoriza a FEPASA a participar como accionista mayoritario de la SOE y a destinar los recursos que reciba a la capitalización de la SOE, ya sea que estos provengan de asignaciones presupuestarias, aportes de capital, financiamiento u otras fuentes legítimas.
  • Previsión Presupuestaria y Fideicomiso: El MOPC, FEPASA y el MEF asumen el compromiso de prever y gestionar la asignación de recursos necesarios para cumplir con las obligaciones económicas del Estado en el marco del Proyecto. Además, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la oportuna dotación de recursos al fideicomiso del Proyecto, con una antelación mínima de doce meses respecto a los pagos previstos.
  • Garantía para Acreedores: La SOE podrá constituir, en beneficio de sus acreedores, una garantía especial consistente en una prenda o constitución de fideicomiso de garantía sobre los derechos emergentes del Contrato de Implementación del Proyecto, incluyendo el flujo futuro de fondos generados por el Proyecto, y las acciones representativas del paquete accionario de la SOE.
  • Aprobación del Acuerdo con EAU: Se aprueba el acuerdo suscrito entre el MOPC, FEPASA, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Etihad Rail PJSC del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, el cual se incorpora como anexo y formará parte integrante de la ley una vez promulgada.

Para acceder al texto del Proyecto de Ley haga click en el enlace.

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