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05/12/2023

Por medio de la Resolución CA N° 78/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023 (la “Resolución”), el IPS estableció:

  1. La revocación de la Resolución CA N° 048/2022 que trataba las solicitudes de subsidio por maternidad de empresas que se encontraban en mora con las obligaciones establecidas en el régimen de seguridad social del IPS.
  2. La fijación de nuevos criterios para el pago del subsidio por maternidad conforme a los siguientes delineamientos establecidos en la Resolución:
    1. La «Mora Patronal» se genera al día siguiente al vencimiento de la planilla del aporte obrero patronal, conforme al calendario establecido por la Resolución C.A. N° 066/2022 (“Calendario de Pago”); y se extingue automáticamente con el pago del aporte o la cuota inicial del fraccionamiento; así como las multas y recargos si los hubiere, de conformidad a lo establecido en la Resolución.
    2. Serán denegados los subsidios por maternidad cuyo inicio del reposo coincida con el periodo comprendido entre: (i) el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación con el seguro social, según el Calendario de Pago; y, (ii) la fecha de pago efectivo de dicha obligación.
    3. La Gerencia de Prestaciones Económicas del IPS denegará las solicitudes de subsidios por maternidad cuando el inicio del reposo por maternidad coincida con el periodo en que la empresa se encuentre en mora con su aporte al seguro social, de conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
    4. En adelante, las solicitudes de reconsideración de subsidios por maternidad que sean denegadas por el IPS serán atendidas en la medida que se presenten dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la denegación, conforme a las leyes aplicables.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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