La nueva disposición permite utilizar hasta el 30% de los saldos de encaje legal en moneda nacional y el 20% en moneda extranjera, otorgando mayor flexibilidad a las entidades financieras para administrar su liquidez.
El Banco Central del Paraguay (BCP), mediante la Resolución N.º 1, Acta N.º 45, del 8 de octubre de 2026, modificó los parámetros de utilización de los saldos de las cuentas de encaje legal de las entidades financieras.
La medida establece nuevos límites de utilización: hasta el 30% en moneda nacional y el 20% en moneda extranjera.
La resolución modifica los parámetros previstos en el artículo 6 del Reglamento de Encaje Legal ben Moneda Nacional y Moneda Extranjera y deja sin efecto las Resoluciones N.º 14 y N.º 15, Acta N.º 8, del 29 de enero de 2015.
¿Por qué se modifican estos límites?
El encaje legal es uno de los principales instrumentos utilizados por los bancos centrales para regular la liquidez del sistema financiero. Además de su función prudencial, puede desempeñar un papel importante en la administración de necesidades temporales de liquidez de las entidades financieras.
Con esta modificación, el BCP busca ofrecer mayor autonomía y flexibilidad a las entidades para administrar sus recursos, especialmente ante fluctuaciones de liquidez de corto plazo.
La decisión también recoge recomendaciones de una misión de asistencia técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI), orientadas a fortalecer el funcionamiento del encaje legal como mecanismo para absorber estas fluctuaciones.
¿Qué implica para bancos y financieras?
La ampliación de los límites permite a las entidades disponer de un mayor margen de utilización de sus saldos de encaje legal, dentro de los porcentajes autorizados por el BCP.
En términos operativos, esto puede facilitar la gestión de necesidades temporales de liquidez y ofrecer mayor flexibilidad en las decisiones de tesorería.
Sin embargo, la modificación no elimina las demás obligaciones prudenciales aplicables. Las entidades deberán continuar utilizando mecanismos adecuados de gestión, monitoreo y control del riesgo de liquidez.
Desde una perspectiva jurídica, las entidades también deberán evaluar la necesidad de actualizar sus políticas internas de liquidez, procedimientos de tesorería y mecanismos de control, considerando las reglamentaciones operativas y contables que emita el BCP.
Vigencia y aplicación
La resolución entró en vigor el 8 de octubre de 2026 y se aplica a las entidades financieras sujetas al régimen de encaje legal.
Asimismo, instruye a la Gerencia General del BCP a reglamentar los aspectos operativos y contables de la medida, mientras que la Superintendencia de Bancos tendrá a su cargo la fiscalización de su cumplimiento.
La modificación refleja la importancia de contar con un marco regulatorio que permita compatibilizar la estabilidad financiera con la eficiencia operativa del sistema, en un contexto de modernización de la regulación financiera paraguaya.


