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05/06/2024

Mediante Resolución N° 16 Acta N° 18 de fecha 02 de mayo del 2024, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) modificó los artículos 6 y 15 del Reglamento para la Emisión, Operación y Administración de Tarjetas de Crédito y Débito (el “Reglamento”).

Independientemente a que posean acuerdos comerciales con los participantes emisores de tarjetas, las Operadoras de Medios de Pago (“OMP”) deben seguir las indicaciones establecidas en el Reglamento al momento de liquidar operaciones con tarjetas.

En los casos donde medie un acuerdo comercial entre las OMP y los participantes emisores, queda a cargo de las OMP arbitrar las medidas administrativas necesarias para garantizar la liquidación de las obligaciones originadas por el uso de las tarjetas y calcular las posiciones netas resultantes de las operaciones realizadas en los comercios adheridos. La liquidación se remitirá a través de la Liquidación Bruta en Tiempo Real (“LBTR”).

En los casos donde no exista un acuerdo comercial, los participantes emisores deberán realizar las gestiones necesarias para que los fondos relacionados a las operaciones de tarjeta estén disponibles a la OMP en un plazo máximo de 2 días hábiles de haberse realizado la operación de venta. Por su parte, las OMP deberán trasferir los fondos a los comercios beneficiarios en un plazo máximo de 2 días hábiles. Estas transferencias deberán realizarse a través de la Cámara de Compensación Automatizada (“ACH”). 

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