Asociado de Vouga Abogados participa como expositor en importante evento latinoamericano sobre Arbitraje Internacional

Eusebio López, asociado de Vouga Abogados, participó como expositor en la Conferencia Internacional organizada por la Cámara de Comercio Internacional denominada “Arbitrators: Superheroes?” en Quito, Ecuador, el 23 de marzo del corriente. Disertó sobre el principio procesal Iura Novit Curia, analizando las posiciones a favor y en contra de su aplicación en el Arbitraje Internacional.

Vouga Abogados participa de los espacios académicos más importantes del Arbitraje Internacional, teniendo siempre en mira brindar el mejor servicio a sus clientes.

Más información sobre el evento: https://iccwbo.org/event/icc-yaf-arbitrators-superheroes/#1479467112259-d5b2b420-b616aba1-b1becc7e-5a0dece0-8b5e4357-bde48474-13102a34-e8d5

Si desea saber más acerca de nuestra práctica de Arbitraje Internacional, favor contactar con Eusebio López (elopez@vouga.com.py) o Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py)

Vouga Abogados asesoró a firma uruguaya integrante del consorcio que construirá el tramo céntrico del Metrobús

El pasado 14 de marzo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) firmó el contrato para la construcción del tramo 1 del Metrobús, el cual abarcará 4,4 km e irá por la calle Herrera, desde Gral. Aquino hasta la zona del Puerto de Asunción, donde estará la estación central del Metrobús. De esta manera se completará el circuito de la primera línea de Metrobús, que totalizará un circuito de 16,4 km, desde la terminal ubicada frente al campus de la Universidad Nacional de Asunción hasta el Puerto de Asunción, recorriendo las avenidas Eusebio Ayala y Mcal. Estigarribia, y ofrecerá diferentes servicios ajustados a las necesidades de pasajeros de San Lorenzo, Fernando de la Mora y la capital.

De acuerdo con la Resolución N° 171 del llamado MOPC N° 12/2017, la firma adjudicada para la construcción de dicho tramo es el Consorcio conformado por DC Ingeniería S.A. (Paraguay) y Stiler S.A. (Uruguay). Esta última fue asesorada por Vouga Abogados durante todo el proceso de llamado a licitación y hasta la firma del contrato. El monto total estimado para la obra es de G.134.579.061.183 y, desde la suscripción del contrato, la empresa cuenta con un plazo de tres meses para la elaboración del diseño final y el subsiguiente inicio de obras.

El Metrobús consiste en una obra de alta complejidad, puesto que implica tanto aspectos de infraestructura, tales como desagüe cloacal, pluvial e iluminación, así como también, en ciertos casos, la reubicación e indemnización de frentistas y permisionarios afectados por la obra —lo cual no está contemplado en esta licitación y será realizado en conjunto por el MOPC con la Municipalidad de Asunción—. Por todo ello, tanto el proceso de llamado como la firma del contrato requirieron un seguimiento legal riguroso, el cual proseguirá igualmente hasta la finalización del proyecto.

Si desea saber más sobre asesoramiento en llamados a licitación y ejecución de proyectos, no dude en contactar con Walter David Vera (wvera@vouga.com.py) , Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) o Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py)

Novedoso fallo del Tribunal de Cuentas confirmó el rechazo del registro de una marca por considerar que violentaría la dignidad de la mujer

En un fallo novedoso, tanto por lo inusual del caso como por el enfoque dado a la situación, el Tribunal de Cuentas de Asunción, segunda sala, confirmó el rechazo del registro de una marca denominada “Miss Cola Paraguay” por considerar que violentaría la dignidad de la mujer, cosificándola. El Tribunal fundó su decisión en la Constitución Nacional, la Ley Nº 5777/2016 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia”, el Decreto Nº 6973/2017, reglamentario de dicha ley, y la Ley Nº 1294/1998 “De marcas”, así como en los tratados internacionales suscriptos por el Paraguay, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —ratificada en 1986— y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) —ratificada en 1995—.

El caso llegó al Tribunal de Cuentas tras la demanda contencioso administrativa promovida por el solicitante contra la resolución dictada por el Director General de la Propiedad Industrial, el cual rechazó de oficio la concesión de la marca, que llegó a esa etapa sin haber tenido oposición ni objeciones en el examen de fondo. El director fundó el rechazo en que “…no se puede negar el carácter escandaloso y obsceno de la denominación solicitada…”, en virtud del cual se configuran los presupuestos del art. 2 inc. a) de la Ley de Marcas, específicamente en el sentido de ser la marca solicitada contraria a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Igualmente tuvo en cuenta la protección que establece la Constitución Nacional a los derechos del niño, del joven analfabeto, del consumidor y de la mujer en lo que hace a la publicidad y sus efectos.

El tribunal consideró la resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DINAPI) ajustada a derecho y dictada dentro del principio de legalidad que debe regir a todos los actos administrativos. En cuanto al fondo de la cuestión, estuvo de acuerdo en que “…la Ley Marcaria y la Constitución Nacional aplicadas, son claras y precisas y no dejan de lado norma o derecho alguno, pues la decisión se remite a la moral y buenas costumbres, contrarios al citado registro de la marca ‘Miss Cola Paraguay’, la cual es notoriamente una violencia a la dignidad de la mujer y entra en la cosificación de la mujer”. Igualmente, los jueces sostuvieron que el rechazo no crea ningún tipo de lesión, pues la ley ampara fuertemente a la sociedad y al público consumidor cuando se trata de este tipo de registros.

Ahondando en las formas de violencia perpetradas contra la mujer, el tribunal citó el inciso k) del artículo 6 de la Ley Nº 5777, el que conceptualiza la violencia mediática como “la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres”. También mencionaron el inciso m) de la citada norma, que define la violencia simbólica como “el empleo o difusión de mensajes, símbolos, iconos o signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres”; y el inciso ñ), que dice sobre la violencia contra la dignidad que es toda “expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito”.

Asimismo, el Tribunal sostuvo que “la solicitud de registro de la marca ‘Miss Cola Paraguay’ puede ser considerada como uno de los ‘patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género desvalorizando las tareas realizadas mayoritariamente por mujeres, utilizando imágenes que justifiquen roles a la mujer, sean discriminativas o las cosifiquen o presenten como objeto’”, de conformidad al inciso d), in fine, del art. 3 del Decreto Nº 6973.

De igual manera, el tribunal tuvo en cuenta las experiencias en la región, específicamente de Argentina, en las decisiones tomadas por empresas que impulsaron por muchos años el concurso Miss Cola Reef, que luego fuera cancelado por la conciencia sobre la violencia de género.

Si desea saber más sobre marcas y su registro, no dude en contactar a Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py)

Gestión de los procesos judiciales mediante expediente electrónico y no electrónico en el fuero civil de la capital

Anteriormente, el proceso en el fuero civil se tramitaba por el proceso convencional, es decir, con el uso exclusivo del papel. Sin embargo, este proceso fue dejándose de lado por la implementación gradual, desde hace algún tiempo, del sistema de trámite electrónico de manera mixta —en principio de manera exclusiva en determinados juzgados de Primera Instancia de la Capital y en la actualidad en todos los juzgados—, en el cual se utiliza el trámite electrónico junto con el proceso convencional (papel).

Esta situación genera algunas interrogantes desde el punto de vista procesal respecto a su utilización, a la vez que produce confusiones en la tramitación de juicios vía expediente electrónico, como consecuencia de la implementación del proceso mixto.

A continuación, revisaremos algunas preguntas frecuentes referentes al tema:

1.       ¿Qué es el expediente electrónico y qué es el expediente no electrónico o mixto?

El expediente electrónico es aquel tramitado íntegramente en forma digital, sin el uso de papel, y que sustituye al expediente convencional en formato papel. En el expediente electrónico, todas las actuaciones procesales llevadas a cabo por las partes y el juez se encuentran de manera íntegra en la plataforma virtual ordenada de manera cronológica.

El expediente no electrónico o mixto es aquel en el cual las presentaciones de las partes, la interposición de recursos y determinadas notificaciones que el juez disponga, son realizadas vía electrónica, pero aun así continúa el uso del papel, siendo el sistema que rige actualmente en todos los juzgados (con la excepción de aquellos juzgados donde se aplica exclusivamente el sistema electrónico o virtual).

2.       ¿Seguirá existiendo el expediente en formato físico?

En el expediente electrónico no existen actuaciones procesales en formato papel o físico, es decir, no hay constancia física alguna de las actuaciones. Se puede tener acceso al proceso en todo momento y desde cualquier navegador, ingresando a la cuenta personal que cada abogado tenga para tal efecto, previa habilitación informática por el juzgado para la visualización del respectivo expediente.

En el expediente no electrónico o mixto solamente el trámite es electrónico, es decir, continúa existiendo el expediente en formato papel y, si bien las presentaciones se realizan en sistema digital, posteriormente son impresas por el juzgado y agregadas cronológicamente al expediente físico correspondiente, por lo que podrán revisarse en las secretarías judiciales. De todas maneras, todas las actuaciones procesales podrán encontrarse también en el Portal de Gestión Jurisdiccional.

3.       ¿Dónde acceder al expediente electrónico/no electrónico?

A efectos de llevar el control y/o revisión de los expedientes electrónicos o no electrónicos, se deberá ingresar al sitio web llamado Portal de Gestión Jurisdiccional, que se encuentra en la página principal de la Corte Suprema de Justicia (www.pj.gov.py).

4.       ¿Cómo acceder al Portal de Gestión Jurisdiccional?

Para acceder será necesario contar con el código de usuario y la contraseña, los cuáles son otorgados por la Corte Suprema de Justicia. A fin de obtenerlos, el abogado deberá completar un formulario habilitado para el efecto, para luego presentarlo en forma física en la Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia.

El formulario puede obtenerse tanto en Mesa de Entrada o vía web en la página de la Corte Suprema de Justicia, debiéndose completar la sección donde se consigna “Creación de usuario y reseteo de contraseña”.


5.       ¿Quiénes pueden acceder al Portal de Gestión Jurisdiccional?

Actualmente solo los abogados matriculados pueden tener acceso al Portal de Gestión para realizar el control de los expedientes.

Esta opción también la tendrán próximamente las personas que sean parte de un litigio y, para tal efecto, también deberán contar con un usuario y contraseña a fin de acceder a sus respectivos expedientes.

6.       ¿Se reciben actualmente escritos en formato físico en los juzgados donde fue implementado el expediente no electrónico o mixto?

A partir del 1º de enero de 2018, todas las presentaciones en general y la interposición de recursos en los juicios solamente podrán realizarse por vía electrónica. En consecuencia, los juzgados en los cuales fue implementado el expediente no electrónico o mixto ya no podrán recibir los escritos en formato papel.

7.       ¿Cuáles son los actos procesales para los que se implementó el trámite electrónico en expedientes no electrónicos o mixtos?

La Acordada de la Corte Suprema de Justicia que implementó el trámite electrónico para los expedientes no electrónicos o mixtos establece que el mismo es aplicable a: (i) las notificaciones, (ii) las presentaciones, y (iii) la interposición de recursos.


8.       ¿Cuál es el modo de presentación de los escritos y documentaciones que se acompañan?

Deberán digitalizarse y posteriormente subirse a la plataforma virtual en formato PDF. En la planta baja del Poder Judicial de la Capital se encuentra una Oficina de Digitalización de Documentos, para aquellos abogados que opten por realizar la digitalización en el Poder Judicial.

9.       ¿Existe una constancia de presentación de los escritos ingresados virtualmente?

Todas las presentaciones que ingresen las partes tendrán un cargo digital que consiste en un sellado de tiempo en donde queda consignado el nombre del expediente, la fecha y hora de presentación y el tamaño del archivo, acompañado de un código QR.

10.   ¿Se pueden presentar los escritos judiciales digitalizados en día u horario inhábil?

Las presentaciones digitales en la plataforma virtual podrán realizarse en cualquier momento, independientemente de que se trate de un día u horario inhábil (no laboral). En estos casos, la fecha del cargo será la del día siguiente hábil al día de su presentación y se consignará como el horario de la presentación las 07:00 horas de dicho día.

11.   ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de las actuaciones realizadas vía sistema electrónico?

La cuenta —es decir, el código de usuario y la contraseña— es de carácter personal de cada abogado para su ingreso al Portal de Gestión y equivale a una firma electrónica, por lo que las actuaciones realizadas desde dicha cuenta tendrán los efectos jurídicos establecidos en la ley especial que la regula, lo que implica que se asume como una presentación del profesional.

Del mismo modo, los jueces y actuarios utilizarán la firma digital para suscribir sus resoluciones, con todos los efectos legales que la ley otorga.

12.   ¿Cómo se realizan las notificaciones de las resoluciones en expedientes electrónicos y no electrónicos o mixtos que antes se realizaban por cédula de notificación?

Las notificaciones que disponen: (i) el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones, (ii) la citación de terceras personas, (iii) la absolución de posiciones, y (iv) los demás casos expresamente dispuestos por el juez, serán realizados por el sistema convencional, es decir, mediante notificación en formato papel realizada por el ujier notificador a ser entregada en el domicilio de la parte.

Las demás notificaciones que la ley dispone que sean realizadas por cédula de notificación serán realizadas por el juzgado a través de la bandeja de notificaciones que consta en el sistema electrónico.

El cómputo del plazo inicia al día siguiente de la fecha en que se depositó la cedula de notificación digital en la bandeja de notificaciones del portal.

13.   ¿Será necesario que el abogado tenga intervención en el juicio para acceder a los expedientes electrónicos y los no electrónicos o mixtos?

Los abogados podrán visualizar los expedientes electrónicos o no electrónicos independientemente a que sean o no parte o tengan o no intervención, debido a que los juicios son públicos. Para ello, tratándose de expedientes electrónicos, el juzgado deberá facilitar una máquina a efectos de que el abogado interesado pueda acceder a las actuaciones.

En los casos de expedientes no electrónicos o mixtos, los expedientes se encuentran físicamente en la secretaría del juzgado, por lo que la revisión podrá realizarse concurriendo a ella.

14.   ¿Cuáles son los Juzgados y Tribunales civiles que actualmente cuentan con expediente electrónico y no electrónico?

Expediente electrónico: solamente cuentan con este sistema los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 18º, 19º y 20º turno, y la Sexta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital.

Según la Acordada de la Corte Suprema de Justicia, todos los recursos interpuestos en los Juzgados Nº 18, 19 y 20 en lo Civil y Comercial de la Capital serán tramitados únicamente en la Sexta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital.

Expediente no electrónico o mixto: Este sistema se aplica en los demás Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1º al 17º turno de la Capital.


15.  
¿Cuál es el marco normativo?

(i)      Ley Nº 4017/2010 “De la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”.

(ii)    Ley Nº 4610/2012 “Que modifica y amplía la Ley Nro. 4.017/10”.

(iii)   Decreto Nº 7369/11, “Que aprueba el reglamento general de la Ley Nro. 4017/2010”.

(iv)  Acordada Nº 1107/16, “Que aprueba la implementación de las notificaciones electrónicas, las presentaciones en línea, y la interposición de recursos en línea”.

(v)    Protocolo de Tramitación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia aprobado a través de la Acordada Nº 1107/16.


16.   ¿En caso de necesitar ayuda, adónde se puede recurrir?

El Poder Judicial cuenta en la Capital con una Oficina de Apoyo para profesionales y una Oficina de Digitalización de Documentos, situadas en el acceso principal del Poder Judicial o en los lugares habilitados para el efecto por la Corte Suprema de Justicia, información que puede averiguarse en el siguiente enlace: www.pj.gov.py.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones referentes al expediente electrónico, favor contactar con Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py) o Elio Agüero (eaguero@vouga.com.py).

La Superintendencia de Seguros emite nuevas resoluciones que regulan la actividad de reaseguro

La Superintendencia de Seguros (SIS) emitió tres nuevas resoluciones que regulan la actividad de las reaseguradoras y de los corredores de reaseguro.

La Resolución N° 179/17 de octubre del 2017 establece las Normas de Gestión de Reaseguros, y es aplicable a las compañías de seguros establecidas en el país, a los corredores de reaseguros y a las reaseguradoras. Dicha Resolución regula, entre otros, la obligatoriedad de remitir a la SIS toda la documentación relacionada a los contratos de reaseguros celebrados por las aseguradoras. Establece además ciertas cláusulas obligatorias que todo contrato de reaseguro debe contener. Por otro lado, dispone la obligación de las aseguradoras locales de mantener a disposición de la SIS cierta información específica. Adicionalmente, establece que cualquier contrato de reaseguro suscripto en contravención a la Resolución no será oponible a la SIS a efectos de acreditar el cumplimiento de normas legales y reglamentarias, ni se tendrán en cuenta para las provisiones técnicas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. Se entiende que dentro de esta última prohibición se encuentra el hecho de celebrar contratos de reaseguros con reaseguradoras extranjeras no registradas ante la SIS. Por último, la Resolución establece que quedan derogadas la Resolución N° 26/08 (sobre periodicidad de remisión y formalidad de contratos de reaseguros para registro en la SIS) y la Resolución N° 145/12 (sobre los compromisos del reasegurador y/o del corredor de reaseguros derivado de la judicialización de casos de rechazos de indemnizaciones), además de cualquier otra que se oponga a los dispuesto en la Resolución N° 179/17.

Por otro lado, la Resolución N° 213/17 de diciembre de 2017 regula las Normas para la Inscripción, Revocación y Mantenimiento de Empresas Reaseguradoras en el Registro de la SIS. Esta resolución es igualmente aplicable a las reaseguradoras, corredores de reaseguro y aseguradoras locales. Con relación a reaseguradoras del extranjero, establece que se autoriza su participación en el mercado local siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos exigidos por esta Resolución, y que la SIS mediante un acto administrativo puede autorizar la inscripción de una reaseguradora extranjera en los registros locales a fin de autorizar su operación desde el exterior. La inscripción tiene una vigencia de hasta 2 años y no menor a 1 año, con plazos de vencimiento uniforme al 31 de marzo. Dicha Resolución regula los requisitos que deben acreditar las reaseguradoras extranjeras en la solicitud de inscripción ante la SIS, entre los cuales se encuentran calificaciones internacionales mínimas dependiendo de la calificadora. Finalmente, la Resolución deroga las Resoluciones N° 13/2010 (sobre requisitos y procedimientos para la inscripción, renovación, mantenimiento y exclusión de reaseguradoras del exterior en el registro de la SIS) y la Resolución N° 145/12 (ya referida anteriormente en este artículo).

A su vez, la Resolución N° 214/17 de diciembre de 2017 establece las Normas para Corredores de Reaseguros, y es aplicable tanto a las corredoras de reaseguros registradas en la SIS como a sus representantes. La Resolución establece los requisitos para registrarse o renovar el registro para actuar como intermediario de reaseguros, ya sea que se trata de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. La Resolución dispone que la inscripción o renovación tendrán una vigencia de hasta 2 años, y menciona además las personas que no podrán actuar como intermediarios de reaseguros o como representantes de los mismos, así como la información que deberá ser mantenida disposición de la SIS y aquella que deberá ser remitida a la SIS en cada trimestre. Finalmente, la Resolución deroga la Resolución N° 15/96, Resolución N° 3/98 y Resolución N° 285/07.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones de reaseguros y su cumplimiento, favor contactar con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py).

Reconsideraciones de protestas contra licitaciones solo son aceptadas vía web a partir del 2018

En pos de fomentar la transparencia y facilitar los trámites administrativos a ser realizados ante la institución, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas emitió en noviembre del 2017 la Resolución DNCP Nº 4039/2017, aprobando la implementación definitiva del módulo de reconsideraciones electrónicas del Sistema de Información de Contrataciones Públicas en los recursos de reconsideración interpuestos contra resoluciones que resuelven protestas, así como su respectivo Reglamento, y disponiendo su entrada en vigencia a partir del 2 de enero del 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, a partir de esa fecha sólo serán admitidas las reconsideraciones contra protestas que se presenten de forma electrónica a través del portal de la DNCP (www.contrataciones.gov.py). Aquellas presentadas de forma física por mesa de entrada manual serán rechazadas in limine, pudiendo el recurrente volver a presentarlas vía web en caso de encontrarse todavía dentro del plazo fijado por la normativa para su interposición. La resolución exceptúa específicamente los procesos relacionados a Convenio Marco y Precalificación, hasta que los mismos sean incorporados al sistema.

El Módulo de Reconsideraciones Electrónicas forma parte del Sistema de Trámites Jurídicos Electrónicos. Consiste en una herramienta que permite llevar adelante los procedimientos sustanciados ante la Dirección Jurídica de la DNCP por medio de una plataforma virtual de fácil uso, disponible las 24 horas y de acceso gratuito. El Sistema implementa una mejora sustancial en los procesos jurídicos ya que permite realizar la trazabilidad de los mismos mediante una plataforma web y constituye un avance más en lo que hace a la implementación del expediente electrónico en la tramitación de los procedimientos administrativos y judiciales.

Vouga Abogados asesora en estructuración de fideicomiso para obras de Rutas 2 y 7

Vouga Abogados asesoró en la estructuración del Fideicomiso de Administración y Garantía constituido por Rutas del Este S.A. en calidad de Fideicomitente, Visión Banco SAECA en calidad de Fiduciario y los bancos Sudameris Bank, Banco Atlas, Banco Regional y Banco Continental como Bancos Prestatarios Beneficiarios.

La asesoría de Vouga incluyó la redacción del contrato de fideicomiso de administración y garantía así como la redacción de los demás documentos legales necesarios para la formalización del negocio fiduciario.

Los bancos prestatarios han otorgado, mediante un préstamo sindicado por USD 50 Millones, el financiamiento que será destinado a la ejecución de las obras de rehabilitación del Tramo 0 entre San Lorenzo e Ypacarai así como la operación y mantenimiento transitorios del resto de las Rutas 2 (entre Asunción y Coronel Oviedo) y 7 (entre Coronel Oviedo y Caaguazú), todo ello dentro del marco del contrato de Alianza Publico Privada (APP) con el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC).

Para dar seguridad al sindicato de bancos prestatarios, la estructura prevé la constitución de un fideicomiso de administración y garantía, mediante el cual el fideicomitente Rutas del Este S.A. transfiere bienes y derechos a cobro determinados, a un patrimonio autónomo, que será administrado por Visión Banco SAECA, en calidad de fiduciario, quedando dichos bienes y derechos especialmente afectados a garantizar el pago de las obligaciones contraídas con los mencionados bancos de plaza.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamenta el Decreto que regula la inscripción obrero patronal y la presentación de planillas laborales

Tras haber dictado el Poder Ejecutivo, el pasado 27 de diciembre de 2017, el Decreto N° 8304 que actualizó el marco reglamentario concerniente a la inscripción obrero patronal ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la citada cartera estatal procedió a emitir la Resolución MTESS N° 22/18, en fecha 30 de enero de 2018, reglamentando las multas previstas en dicho Decreto.

De esta manera, la Resolución N° 22/18 establece que la multa referente a la falta de comunicación por parte de los empleadores de la entrada y salida, permisos y vacaciones, amonestaciones, apercibimientos y suspensiones de los trabajadores será aplicada con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018.

Asimismo, se autoriza el pago fraccionado de las multas a partir de 20 jornales en adelante -previo abono de un importe no menor al 20%-, pudiendo el monto ser cancelado en un máximo de 5 cuotas mensuales, hasta completar el total de la multa más intereses. Con el fin de efectivizar el procedimiento, la solicitud de fraccionamiento podrá realizarse por medio del sistema informático del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, accesible a través de la página web www.mtess.gov.py.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones laborales y su cumplimiento, favor contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter Vera (wvera@vouga.com.py

Decreto modifica valores fiscales a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario

En fecha 1 de enero del 2018 entró a regir el Decreto N° 8299, emitido el 27 de diciembre de 2017, por el cual se fijan nuevos valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro (SNC), que servirán de base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal del corriente año. Dichos valores se restablecen anualmente por decreto del Poder Ejecutivo, según la variación que sufra el Índice de Precios del Consumidor (IPC) en el periodo de doce meses anteriores al primero de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central del Paraguay.

En este sentido, el Decreto N° 8299 provee en su Anexo I los valores fiscales aprobados de los inmuebles urbanos en la capital y en los municipios del interior del país, y en el Anexo II la valoración fiscal de los inmuebles rurales de la República. En relación con este último, el artículo 2 provee ciertas especificaciones a la hora de realizar la valoración fiscal de cada distrito, la cual es determinada conforme a su costo de oportunidad y al tipo de suelo predominante.

Así también, establece que las municipalidades crearán su Registro de Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, el cual contará con la identificación completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicción. Cada municipio deberá proporcionar al SNC todas las informaciones requeridas respecto a los inmuebles de las respectivas jurisdicciones, tanto urbanas como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructura, mediante los procedimientos técnicos, modalidades y plazos que el mismo SNC reglamentará. 

Nuevas regulaciones para empleadores, referentes a la inscripción obrero patronal, y la presentación de planillas laborales

Debido a la necesidad de actualizar el marco reglamentario concerniente a la inscripción obrero patronal ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y a la importancia de iniciar un proceso de regularización tendiente a la formalización de las relaciones laborales, el  Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 8304 de fecha  27 de diciembre de 2017 (el Decreto).

El  Decreto  autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a contar con una plataforma de comunicaciones digitales entre esta Cartera de Estado y los empleadores, permitiendo así la transmisión de datos y documentos electrónicos consistentes en recibos de pagos de haberes a los trabajadores firmados digitalmente.

El Decreto dispone asimismo sobre:

  • Forma y plazo de  inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, y  comunicaciones de medidas disciplinarias aplicadas por la empresa a sus empleados.
  • Autorización al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para implementar la regularización de la inscripción Obrero Patronal y la presentación de planillas laborales de tenencia obligatoria para los empleadores que no han cumplido con la obligación legal, con la facultad de exonerar las multas que resulten de la inobservancia de la normativa aplicable, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de 90 (noventa) días corridos, con excepción de las multas en proceso de pagofraccionado y ejecución judicial
  • Sanciones aplicables, y Derogación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 580 de fecha 21 de octubre de 2.008 y el Decreto Nº 919 de fecha 12 de diciembre de 2.013. 

Para más información acerca de las nuevas disposiciones laborales y su cumplimiento, favor contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter David Vera (wdvera@vouga.com.py)