Arbitraje en Paraguay: Una Breve Reseña

1. ¿Cuál es la ley aplicable al arbitraje en Paraguay?

La ley que regula el arbitraje, tanto nacional como internacional, es la Ley 1879/2002, que incorpora con modificaciones menores la Ley Modelo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Por lo tanto, la ley de arbitraje paraguaya sigue estándares internacionales de arbitraje, lo que hace del Paraguay una sede atractiva para el arbitraje internacional.

2. ¿En qué casos una disputa se considera internacional conforme a la ley paraguaya?

De acuerdo con el art. 3.c de la Ley 1879/02, una controversia es internacional cuando: a) Los domicilios de las partes se encuentran en diferentes países al momento en que formalizan el acuerdo de arbitraje; b) El lugar donde se debe cumplir la prestación o donde el objeto de la disputa tiene una relación más estrecha no es un país en el que una de las partes esté domiciliada.

3. ¿Existen disposiciones obligatorias que deben aplicarse a todos los procedimientos arbitrales independientemente de la voluntad de las partes?

La ley de arbitraje paraguaya da a las partes flexibilidad para adaptar el procedimiento a sus necesidades. El único límite a esta facultad es que ambas partes deben recibir el mismo trato y tener la misma oportunidad de hacer valer sus derechos.

4. ¿Ha ratificado Paraguay la Convención de Nueva York?  Si ese es el caso, ¿ha hecho alguna reserva a la misma?

Sí, ha ratificado la Convención de Nueva York. No ha hecho ninguna reserva a la misma.

5. ¿Qué otras Convenciones o Tratados relacionados con el arbitraje ha suscripto  Paraguay?

Paraguay también es parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional y la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Como miembro del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Paraguay ha ratificado el Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional del MERCOSUR (Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 3/98).

Acuerdo de arbitraje

6. ¿Cuáles son los requisitos de validez de un acuerdo arbitral?

El acuerdo de arbitraje debe constar por escrito. Tal requisito se cumple de muchas maneras. El acuerdo de arbitraje puede constar: a) en un único documento firmado por ambas partes; b) en un intercambio de cartas o telegramas; c) en un intercambio de escritos de demanda y contestación en el que una de las partes afirma la existencia del acuerdo de arbitraje y la otra no lo niega. Además, una referencia hecha en un contrato a un documento que contiene un acuerdo de arbitraje es válida siempre que dicho contrato esté por escrito y la referencia implique que el acuerdo de arbitraje es parte del contrato.

7. ¿Cómo se ejecutan los acuerdos de arbitraje?

Si una disputa que está sujeta a un acuerdo de arbitraje ha sido presentada ante un tribunal judicial, dicho tribunal tiene la obligación de remitir a las partes al arbitraje si alguno de ellos invoca el acuerdo de arbitraje, a menos que el tribunal determine que el acuerdo es nulo, inoperante o incapaz de ser ejecutado.

8. ¿Existe alguna disposición en la ley paraguaya de arbitraje acerca de la separabilidad del acuerdo de arbitraje?

Sí. El Art. 19 de la Ley 1879/02 establece que, a los efectos de la competencia del tribunal arbitral para decidir sobre su propia competencia, el acuerdo de arbitraje se considera un acuerdo independiente del contrato principal. Además, dicho artículo establece que la decisión del tribunal arbitral de que el contrato principal es nulo no implica ipso iure —es decir, por imperio de la ley— que el acuerdo de arbitraje también sea nulo.

Tribunal arbitral

9. ¿Impone la ley alguna restricción al nombramiento de árbitros?

No. Las partes pueden elegir libremente a los árbitros, siempre que los mismos sean imparciales e independientes, ya que la parcialidad y la falta de independencia son causales para recusar a un árbitro.

10. ¿Existen normas supletorias respecto del nombramiento de árbitros?

Sí. Por ejemplo, en ausencia de un acuerdo de las partes con respecto al número de árbitros, el tribunal arbitral debe estar compuesto de tres árbitros.

En cuanto al nombramiento de los árbitros, la ley establece que si el tribunal arbitral está compuesto por tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y dichos árbitros designarán al tercer árbitro. En caso de que una de las partes no designe un árbitro dentro de los treinta días a partir de la fecha en que dicha parte recibió una solicitud de la otra parte para realizar dicho nombramiento o si los dos árbitros no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro dentro de los treinta días posteriores a la fecha en el que fueron nombrados, el tribunal hará el nombramiento dentro de los siete días, a petición de cualquiera de las partes.

En un arbitraje con un solo árbitro, si las partes no llegan a un acuerdo para designar al mismo, el tribunal lo hará a petición de cualquiera de las partes dentro de los siete días.

11. ¿Cuáles son las causales para recusar a un árbitro?

Son la parcialidad, la falta de independencia y no contar con las calificaciones convenidas por las partes.

12. ¿Cuál es el procedimiento para recusar a un árbitro?

Las partes son libres de acordar el procedimiento para recusar a un árbitro. En ausencia de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro presentará un escrito al tribunal arbitral explicando los motivos de tal recusación dentro de los quince días siguientes a la fecha de la constitución del tribunal arbitral o a partir de la fecha en la que la parte tomó conocimiento de la causal de recusación del árbitro. El tribunal arbitral decidirá acerca de la recusación al árbitro.

Si se rechaza la recusación, la parte puede solicitar al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que dicte una decisión sobre la recusación, dentro de los siguientes quince días desde la fecha de la notificación de la decisión del tribunal arbitral que rechazó la recusación. El juez debe tomar una decisión dentro de los siete días.

Procedimiento arbitral

13. ¿Cómo se plantea una objeción a la competencia del tribunal arbitral?

La Ley 1879/02 establece que el tribunal arbitral es competente para decidir sobre su competencia y sobre las excepciones relativas a la validez y existencia del acuerdo de arbitraje. Es decir, la ley contempla el llamado Principio del Kompetenz-Kompetenz.

La excepción de incompetencia se opondrá, a más tardar, al momento de contestar la demanda. El hecho de que cualquiera de las partes haya designado un árbitro o haya participado en su nombramiento no impide que dicha parte oponga la excepción de  incompetencia.

El tribunal arbitral puede decidir sobre la excepción de incompetencia, ya sea como una cuestión preliminar o al decidir acerca del fondo de la controversia. Si el tribunal arbitral decide la excepción de incompetencia como una cuestión preliminar, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que se pronuncie sobre el asunto dentro de los  treinta días desde la notificación de la decisión. El tribunal debe emitir una decisión dentro de los siete días y la misma no está sujeta a apelación. Mientras la decisión del Juez sobre la cuestión de competencia esté pendiente, el tribunal arbitral podrá continuar con el procedimiento, pero no podrá emitir el laudo.

14. ¿Qué facultades tienen los árbitros para conducir el procedimiento arbitral?

Con sujeción a las disposiciones de la Ley 1879/02 y al acuerdo de las partes sobre la forma en que se llevará a cabo el procedimiento, el tribunal arbitral puede conducir el procedimiento arbitral de la forma que considere apropiada. Cuenta con la facultad de otorgar medidas cautelares, de decidir acerca de la admisibilidad, relevancia y peso de las pruebas, de nombrar peritos, entre otras.

15. ¿Cuál es el idioma del arbitraje en caso de que las partes no lo hayan pactado?

No hay un idioma predeterminado. En ausencia de un acuerdo de las partes sobre el particular, el tribunal arbitral cuenta con la facultad para realizar dicha determinación.

16. ¿Existen normas acerca de la producción de las pruebas?

La ley de arbitraje contempla normas generales, pero las partes son libres de determinar normas más específicas. Si no lo hicieren, el tribunal arbitral tiene la facultad de hacer tal determinación.

17. ¿Se encuentra establecida por ley la confidencialidad del procedimiento arbitral?

No. Si las partes no acuerdan la confidencialidad del procedimiento arbitral, tal obligación no existe.

18. ¿Quién establece las costas del procedimiento arbitral?

El tribunal arbitral establece las costas del procedimiento arbitral (honorarios de los árbitros, de los peritos, gastos administrativos —en los casos de una institución— y gastos de viaje, por citar algunos) Lo hace siguiendo las reglas elegidas por las partes sobre el particular o basadas en las disposiciones supletorias de la Ley 1879/02.

De acuerdo con la Ley 1879/02, el tribunal arbitral fijará los honorarios de los árbitros en función al monto en cuestión, la complejidad de la controversia, el tiempo empleado por los árbitros y cualquier otra circunstancia relevante para el caso.

19. ¿Pueden los tribunales judiciales intervenir en el procedimiento arbitral?

Sí, pero sólo en las situaciones específicas establecidas por la Ley 1879/02. Entre ellas se encuentran: a) el nombramiento de árbitros; b) decidir acerca de las recusaciones a los árbitros; c) remoción de árbitros; d) dictar medidas cautelares antes de la constitución del tribunal arbitral y ejecutar las dictadas por el tribunal arbitral una vez que el mismo esté constituido; e) auxiliar a las partes en la producción de las pruebas; f) decidir acerca de la nulidad del laudo arbitral; g) ejecutar el laudo arbitral.

Derecho aplicable

20. ¿Cómo se determina el derecho aplicable a la controversia?

Lo determinan las partes. Si no han hecho tal determinación, entonces el tribunal arbitral determinará el derecho aplicable con arreglo a las normas de conflicto que estime aplicables. En todos los casos, el tribunal arbitral tendrá en cuenta los términos del contrato y los usos comerciales.

21. ¿Está el tribunal arbitral autorizado a decidir un caso en base a la equidad?

Sí, pero solo si las partes lo han autorizado expresamente.

Laudo arbitral

22. ¿Cuáles son los requisitos de un laudo arbitral?

El laudo arbitral debe constar por escrito y debe ser firmado por los miembros del tribunal arbitral. Si el tribunal arbitral está compuesto por más de un árbitro, sólo se requiere de la firma de la mayoría de ellos, siempre que se explique en el laudo arbitral la razón por la cual uno de los árbitros no firmó el laudo.

El laudo arbitral también debe indicar la fecha y el lugar del arbitraje, ya que se considerará que el mismo se llevó a cabo en ese lugar.

El laudo debe ser fundado, a menos que las partes acuerden que esto es innecesario o que el tribunal dicte un laudo que documente los términos de un arreglo al que han arribado las partes.

23. ¿Existe un límite de tiempo para que el tribunal arbitral dicte el laudo?

La ley no establece un límite para que el tribunal arbitral dicte el laudo. Sin embargo, las partes pueden establecer dicho límite. Además, los reglamentos de algunas instituciones arbitrales establecen un límite de tiempo para que el tribunal arbitral dicte el laudo.

24. ¿Es el laudo definitivo y vinculante?

Sí, el laudo es definitivo y vinculante, y no está sujeto a apelación. El único recurso contra el laudo arbitral es el recurso de nulidad.

25. ¿Cuáles son las causales para anular el laudo arbitral?

El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial anulará el laudo si la parte que solicita la nulidad del laudo prueba cualquiera de las siguientes causales:

• Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a la que las partes lo han sometido, o si nada se hubiese indicado a ese respecto, en virtud de la legislación paraguaya.

• No ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

•  El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, solo se podrán anular estas últimas.

•  La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de la ley de arbitraje de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a la ley de arbitraje.

Además, el tribunal puede anular el laudo de oficio si:

• El objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje.

• El laudo arbitral es contrario al orden público internacional o del Estado Paraguayo.

26. ¿Cuál es el procedimiento para anular el laudo?

La parte que interpone un recurso de nulidad debe indicar claramente las causales de nulidad y ofrecer toda la prueba que pretende producir. El órgano competente es el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial del lugar en el que se dictó el laudo.

El Tribunal de Apelación correrá traslado a la otra parte, la que deberá contestar dentro de los cinco días. En la contestación, dicha parte ofrecerá todas las pruebas que pretende producir.

Una vez vencido el plazo e independientemente de que se haya presentado la contestación al traslado, el período probatorio se iniciará y no durará más de diez días. Si no existen pruebas que producir, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de diez días.

La prueba pericial, si corresponde, será presentada por un perito designado por el tribunal. No se admitirán más de tres testigos por cada parte. La declaración de los testigos puede realizarse fuera de la sede del tribunal.

Una vez que las partes hayan presentado todas las pruebas, el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días. La misma es irrecurrible.

27. ¿Cuál es el derecho aplicable al reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero?

Los laudos arbitrales extranjeros dictados en Estados signatarios de la Convención de Nueva York se reconocen y aplican de conformidad con las disposiciones de dicho tratado, ya que la Ley 1879/02 establece que los laudos arbitrales extranjeros se reconocerán de conformidad con los tratados que el Paraguay haya ratificado.

Si ningún tratado es aplicable, los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y aplicados de conformidad con las disposiciones de la Ley 1879/02.

28. ¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras?

Un laudo arbitral extranjero, independientemente del país en el que se haya dictado, será vinculante y se ejecutará cuando se presente ante el tribunal competente. El tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del domicilio de la persona contra la que se solicita el reconocimiento y la ejecución del laudo, o el del lugar de la ubicación de los bienes.

La parte que solicita la ejecución del laudo deberá presentar el laudo original debidamente autenticado, o una copia certificada del mismo, y el acuerdo de arbitraje o una copia debidamente certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo de arbitraje no están en español, la parte deberá presentar una traducción oficial de dichos documentos hecha por un traductor oficial.

29. ¿Cuáles son las causales para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero?

Conforme a las disposiciones de la Ley 1879/02, las que son aplicables en caso de que un tratado internacional no sea aplicable, los motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero son los siguientes:

(a) a petición de la parte que solicita el reconocimiento y la ejecución, si esa parte proporciona al tribunal competente prueba de que:

(i) una parte del acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad; o dicho acuerdo no es válido según la ley a la que las partes lo han sometido o, en su defecto, según la ley del Estado en el que se dictó el laudo;

(ii) la parte contra la cual se invoca el laudo no fue debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;

(iii) el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá otorgar reconocimiento y ejecución a las primeras;

(iv) la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo de las partes o, en defecto de tal acuerdo, no estaba de acuerdo con la ley del Estado en el que se llevó a cabo el arbitraje; o

(v) el laudo aún no es obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del Estado en el cual, o conforme a cuyo derecho, se ha dictado el laudo; o

(b) si el tribunal determina que:

(i) el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje

(ii) el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público internacional o del Estado paraguayo.

La nueva Ley de Pilas y Baterías entró en vigor pero con alcance incierto por falta de reglamentaciones

La Ley N° 5882/2017 de Gestión Integral de Pilas y Baterías de Uso Doméstico entró en vigencia en marzo del 2018, y presenta una reglamentación mucho más extensa y detallada que la anterior —Ley N° 3107/2006—. Al igual que la anterior, la nueva ley fija topes a las cantidades de cadmio, plomo y mercurio que pueden contener las pilas y baterías. Además de esto, extiende su ámbito de aplicación a baterías recargables, determina nuevas obligaciones para todos los involucrados, establece sanciones y nombra nuevas autoridades de aplicación. Sin embargo, aún no se han dictado las reglamentaciones pertinentes por parte de las instituciones responsables, que vendrían a reemplazar las disposiciones contrarias del Decreto 4926/2010 y la Resolución 970/2010 del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

Mientras que la ley anterior señalaba al MIC como única autoridad de aplicación, la ley actual amplía las autoridades responsables:

  • El MIC sigue encargado de velar por el cumplimiento de la ley en el proceso de importación, debiendo extender su intervención a los procesos de fabricación, ensamblado y comercialización, además de trabajar de manera coordinada con los Organismos del Sistema Nacional de Calidad, implementar el Registro de Fabricantes, Ensambladores e Importadores de Pilas y Baterías de Uso Doméstico -aún no implementado a la fecha- y establecer un sistema de licencias previas de importación;
  • La Secretaría del Ambiente (SEAM) está a cargo de establecer mecanismos de regulación, control, monitoreo y fiscalización en cuanto al buen manejo y la protección del medio ambiente, siendo responsable de elaborar elPlan de Gestión Ambiental Integral de Pilas y Baterías -que aún sigue pendiente a pesar de la entrada en vigencia de la ley- y el Registro de Operadores para los procesos de reciclado, eliminación y disposición final de pilas y baterías;
  • Las distintas Municipalidades deberán poner en marcha mecanismos de transporte, recolección, tratamiento y disposición final de pilas y baterías en sus jurisdicciones.

La ley establece asimismo nuevas obligaciones para todos los involucrados del sector privado, tanto para los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores -que deberán garantizar y certificar que sus pilas y baterías se ajusten a la ley, proveyendo contenedores aptos para el acopio en los puntos de venta, poner las pilas y baterías a disposición de las Municipalidades, incluir advertencias acerca de la contaminación causada por el producto en sus campañas publicitarias, registrarse ante el MIC, entre otros-, como también para los usuarios -que deberán verificar el buen estado de las pilas y baterías al momento de adquirirlas, desecharlas solo en los puntos de acopio y no manipular la estructura o desarmar las pilas y baterías-.

Estando vigente la nueva ley, su cumplimiento es imperativo a pesar de no contar con las reglamentaciones pertinentes, especialmente teniendo en cuenta que el incumplimiento acarrea sanciones que van desde multa (de entre cincuenta a mil jornales mínimos diarios) a comiso de productos, cancelación del registro, prohibición de comercializar pilas y baterías y apercibimiento por escrito. Esto exige que las empresas involucradas en el comercio de pilas y baterías tengan bien presentes aquellas disposiciones operativas de la ley que ya son aplicables sin necesidad de reglamentación adicional.

Para más información acerca de los cambios que trae la nueva Ley de Pilas y Baterías, y sobre cómo aplicarla, no dude en contactar con Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py)

Congreso aprueba construcción de puente internacional

El proyecto de ley que aprueba el Acuerdo para la construcción del puente carretero internacional entre Carmelo Peralta (Paraguay) y Puerto Murtinho (Brasil) fue sancionado el miércoles 9 de mayo por la Cámara de Diputados y aguarda la promulgación del Ejecutivo. Por su parte, la Cámara de Diputados de Brasil aprobó el mismo Acuerdo en una sesión llevada a cabo el pasado mes de marzo. El puente, que cruzará el río Paraguay, será estratégico para viabilizar el Corredor Carretero Bioceánico Internacional. El proyecto incluye igualmente las obras de infraestructura complementarias, accesos y puestos de frontera.

El Acuerdo crea una Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña integrada por representantes de cada país, encargada de aprobar los Pliegos Binacionales de Bases y Condiciones, los estudios, proyectos y otros documentos o procedimientos necesarios para la construcción del puente, así como de adjudicar el resultado de la licitación y supervisar la construcción hasta su terminación.

El puente no solo conectará el Centro-Oeste brasileño, el Norte del Paraguay y puertos de aguas profundas de Chile -con acceso estratégico a los océanos Atlántico y Pacífico- sino que está vinculado a la construcción del primer camino de asfalto en Alto Paraguay, lo que representará un apoyo importante para el desarrollo de todo el Chaco Paraguayo, elevando la calidad de vida de los habitantes. La construcción del tramo paraguayo del Corredor Bioceánico entre Carmelo Peralta y Loma Plata -que recorrerá 277 kilómetros- está fijado en cuarenta meses a partir del inicio de la obra, cuyo contrato de adjudicación ya ha sido firmado a favor del Consorcio Corredor Vial Bioceánico, integrado por la empresa Constructora Queiroz Galvao S.A. de Brasil y Ocho A S.A. de Paraguay.

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados aboga por la puesta en marcha del Acuerdo y porque los procesos licitatorios sean adelantados, para así inaugurar el puente lo antes posible y conectar el tramo paraguayo del Corredor Bioceánico.

Para más información acerca de las licitaciones públicas y oportunidades de inversión para este y otros proyectos públicos, no dude en contactar con Walter David Vera (wvera@vouga.com.py) o Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py

Congreso aprobó proyecto de ley para la rehabilitación del ferrocarril y la implementación del tren de cercanías entre Asunción e Ypacaraí

El proyecto de ley que plantea un ambicioso plan para reactivar el Ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López” —una de las instituciones emblemáticas del Paraguay— fue aprobado por la Cámara de Diputados el pasado miércoles 9 de mayo, quedando así sancionado en el Congreso, y pasa ahora a consideración del Ejecutivo. La propuesta partió del mismo Poder Ejecutivo, el cual, a través de Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA) —empresa del Estado paraguayo titular de la concesión para la prestación de servicios ferroviarios en la República—, viene trabajando en la rehabilitación del ferrocarril, en un primer tramo que será bajo la modalidad de “tren de cercanía” y movilizaría a miles de paraguayos todos los días.

Las características principales del plan de reactivación que podría estar en funcionamiento para el 2020, serían las siguientes:

  • El tramo recorrería unos 44 kilómetros desde la estación central en la Plaza Uruguaya de Asunción hasta Ypacaraí;
  • Totalizaría ocho estaciones principales y entre 12 o 15 apeaderos;
  • Los trenes serían totalmente eléctricos (no contaminante), y contarían con un solo cuerpo y tres a cuatro articulaciones;
  • Partiría cada cinco minutos en horas pico, llevando hasta 280 pasajeros cada vez.

El plan de rehabilitación del ferrocarril contemplaría también las soluciones sociales pertinentes para aquellos que ocupan actualmente las vías viajes del tren, así como la protección del patrimonio cultural, respecto del cual se aclara que no se vería afectado por la instalación del sistema sino que, al contrario, se pretende revalorizarlo.

En lo que hace a la inversión, se plantearía el modelo de negocios regido por la Ley 117/91 de joint venture o de riesgos compartidos. De esta manera, se buscaría contar con el apoyo de inversionistas privados que cubran los costos operativos, recuperando las inversiones a lo largo de los 30 años de duración del contrato, además de una razonable utilidad proveniente de los pagos realizados por los usuarios. En caso de que esto no fuere suficiente, recibirían un subsidio del Estado por cada boleto vendido. El proceso de precalificación de interesados ha iniciado en el año 2015 y se cuenta ya con cuatro grupos de empresas que fueron precalificadas, aunque se busca captar más interesados.

En caso de que tenga consultas sobre este proyecto u otros proyectos, no dude en contactarnos. 

Fitch mantiene calificación positiva para el Paraguay

En su último informe, emitido el pasado mes de abril, la calificadora de riesgos Fitch Ratings mantuvo la calificación crediticia del país en “BB”, lo que lo deja a pasos de obtener el grado de inversión. El informe destaca que el PIB real ha aumentado 4.3% en el 2017, lo que constituye el índice más alto en Sudamérica y se encuentra por encima de la media de países con calificación similar. La perspectiva de Fitch es positiva, proyectando un crecimiento similar en los años 2018 y 2019 bajo la administración del nuevo Gobierno.

La ratio deuda/PIB también se mantuvo inferior al de los demás países con calificación similar. Gracias al cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, el déficit del Gobierno Central en 1,4% del PIB constituyó uno de los más bajos en los últimos dos años. Asimismo, la intención de la nueva Administración de reformar el sistema judicial y de aumentar la eficiencia de las instituciones públicas es vista como un factor que podría mejorar los indicadores a nivel país. Además, algunas de las variables en torno al perfil crediticio del país podrían mejorar tras una próxima revisión de datos del PIB en alza -ya que una mejora del PIB nominal aumentaría el PIB per-cápita y reduciría el indicador deuda/PIB-.

Fitch prevé que una continuidad de las políticas económicas por la nueva Administración -con déficits fiscales y niveles de deuda bajos, mejores indicadores de gobernabilidad, además de tasas sólidas y sostenidas de crecimiento del PIB con menor volatilidad- podrá mejorar la calificación crediticia del Paraguay.

Si desea saber más acerca de la información crediticia del Paraguay, no dude en contactarnos. 

Poder Ejecutivo aprueba logotipo e imagen de la “Marca País Paraguay”

Por medio del Decreto N° 8819, del 23 de abril del 2018, fueron aprobados la imagen y el logotipo de la “Marca País”, cuyo uso será obligatorio por organismos y entidades del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Entidades Binacionales en su Parte Paraguaya. La aprobación de este material es consecuencia de una exhaustiva investigación para definir la estrategia de la “Marca País” del Paraguay, llevada a cabo entre los años 2016 y 2017, debido a que, hoy en día, tanto los sectores empresariales como los gobiernos tienen la necesidad de crear una identidad propia frente a los mercados internacionales, con el propósito de capitalizar la reputación del país y su imagen.

De acuerdo con el manual de uso, la Marca País se forma a partir de lo que se denomina “Idea Central”, que constituye el hecho por el cual un país quiere ser conocido. En el caso de la “Marca País Paraguay”, el objetivo es dar a conocer el desarrollo y progreso que está experimentando el país y la Idea Central está entonces relacionada a la noción de un país económicamente fértil, con potencial para inversiones y crecimiento. El objetivo final con la “Marca País” es crear una conciencia colectiva para que el concepto de país fértil se internalice, transformando así la percepción tanto doméstica como internacional.

En este sentido, se crearon tres grupos de íconos para representar el ecosistema del Paraguay, cada uno con seis variables:

  • CRECIMIENTO: economía, bajo endeudamiento, seguridad legal, voluntad política, impuestos bajos y transparencia;
  • OPORTUNIDAD: industria, infraestructura, logística, geografía, calidad de vida y pureza;
  • RIQUEZA: compromiso, energía, hospitalidad, agua, clima y tierra fértil.

La imagen y el logotipo de la Marca País Paraguay serán administrados conjuntamente por el Ministerio de Industria y Comercio y por la Secretaría de Información y Comunicación, y serán utilizados, en general, en materiales tanto impresos como electrónicos.

Poder Ejecutivo dispone nueva reglamentación para la Ley de Hidrocarburos

A fin de establecer un ordenamiento normativo con alcance acorde a la actualidad del sector, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 8785/2018, refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, que constituye la nueva reglamentación a la Ley de Hidrocarburos —Ley Nº 779/1995—. Este decreto engloba y deja sin efecto los anteriores decretos Nº 2003/2014, 2673/2014 y 4476/2015, con la finalidad de simplificar toda la reglamentación en un solo cuerpo legal y evitar la dispersión normativa. El mismo también aclara ciertos artículos y establece plazos y obligaciones.

De acuerdo con el artículo 2º del Anexo del Decreto 8785/2018, el reglamento es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que soliciten derechos para la prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en sus estados sólidos, líquidos y gaseosos, así como para los titulares de permisos y concesiones, y los funcionarios públicos intervinientes en procesos tendientes al otorgamiento de los mencionados derechos. En cuanto al alcance de la nueva reglamentación, el artículo 160 dispone que será aplicable a las solicitudes de permisos y concesiones que se presenten a partir de la vigencia del mismo, o que a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial —17 de abril del 2018, Gaceta Oficial Nº 72— se encuentren en trámite y aún no hayan sido aprobadas por el Comité Evaluador.

De acuerdo con los representantes del MOPC, esta nueva reglamentación constituye un logro más para alcanzar una mejor organización y conseguir que el catastro hidrocarburífero del Paraguay sea ocupado por empresas serias y comprometidas, y responde a la necesidad de que PETROPAR, encargada de ejecutar los trabajos de prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en representación del Estado paraguayo, cuente con herramientas legales y técnicas que le permitan ejecutar dichas actividades por sí misma o asociada a otras compañías especializadas. También se busca que el Gabinete del Viceministerio de Minas y Energía pueda contar con las herramientas necesarias para regular y fiscalizar dichas actividades.

Si desea saber más acerca de la explotación de hidrocarburos en Paraguay y la normativa aplicable a esta actividad, no dude en contactar a: Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py)

Ciudadanía puede presentar denuncias ante la DNCP por vía electrónica

Teniendo en cuenta los múltiples beneficios obtenidos con la implementación del Sistema de Trámites Jurídicos Electrónicos, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió a finales de febrero la Resolución N° 718/18, habilitando un nuevo módulo denominado “Investigaciones Electrónicas”, el cual entró a regir definitivamente el pasado 15 de marzo. El mismo permite a la ciudadanía presentar sus denuncias a través del Módulo de Investigaciones Electrónicas SICP en el portal de la institución (www.contrataciones.gov.py).

Como consecuencia de la implementación de este nuevo módulo, las denuncias se tramitarán a través de un expediente electrónico, permitiendo realizar la trazabilidad de eventos y conocer el estado exacto en que se encuentra la investigación. Por ello, también las denuncias presentadas por escrito ante Mesa de Entrada procederán a ser digitalizadas y tramitadas de forma electrónica. El denunciante deberá, en este caso, proporcionar una dirección de correo electrónico con el objeto de tener acceso al sistema y recibir las notificaciones pertinentes. Otro aspecto que vale resaltar es que el módulo tiene la opción de presentar las denuncias con protección de identidad, con lo cual se busca estimular la presentación de la mayor cantidad posible de denuncias.

El Sistema de Trámites Jurídicos Electrónicos cuenta además con otros dos módulos utilizados exitosamente, agilizando los procedimientos y aumentando la transparencia de los mismos, proporcionando a las partes la comodidad de no tener que acudir a la institución para informarse acerca del estado de sus trámites. En este sentido, debe resaltarse que, gracias a la implementación del sistema, las notificaciones físicas han disminuido en un 40%, representando una optimización de los recursos del Estado a través del ahorro tanto en tiempo como en dinero.

Si desea saber más sobre trámites ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por favor contacte con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter David Vera (wvera@vouga.com.py

Vouga Abogados recibe nominación para los premios Women in Law 2018 de Chambers & Partners, en su edición para Latinoamérica

El reconocido directorio Chambers & Partners, dedicado a la publicación de guías que identifican y rankean a los mejores abogados y estudios jurídicos del mundo, ha distinguido a Vouga Abogados, específicamente en la persona de su socia Cynthia Fatecha, con una nominación a los premios Women in Law 2018, en su edición para Latinoamérica.

Los premios Women in Law de Chambers reconocen a aquellos pioneros que han promovido el avance de las mujeres dentro de la esfera legal. Los premios buscan resaltar estos logros, empoderar a las personas detrás de las iniciativas innovadoras de las mujeres y dar mayor visibilidad a la diversidad de género. Representan la culminación de una amplia investigación sobre la diversidad de género en América Latina y celebran a quienes promueven la igualdad de oportunidades para las mujeres en la región.

La ceremonia de premiación se llevará a cabo el jueves 10 de mayo, en Santiago de Chile.

Esta nominación nos llena de orgullo y reafirma nuestro compromiso de seguir promoviendo un equipo diverso y donde la igualdad de oportunidades sea una realidad, lo cual enriquece la visión que podemos ofrecer a nuestros clientes.

Nuestra área de Corporate da la bienvenida a un nuevo integrante

En nuestro afán de brindar siempre a nuestros clientes el mejor servicio en el ámbito legal y cumpliendo con los más altos estándares éticos, seguimos reforzando constantemente nuestro equipo humano, por lo que nos complace anunciar la incorporación de RODRIGO FERNÁNDEZ DE NESTOSA al área de Corporate, a la cual él aportará su experiencia en temas de propiedad intelectual, litigios, y contratos.

Rodrigo es egresado de las carreras de Derecho y Notariado de la Universidad Nacional de Asunción y LL.M. in Business & Trade Law, por la Erasmus Universiteit de Rotterdam. Es también LL.M. in Comparative Law, por la University of Miami, y maneja con fluidez, además del español, los idiomas inglés, portugués e italiano.

Damos la bienvenida a Rodrigo y le deseamos éxito en su nuevo rol.

Si desea conocer más sobre nuestra área de Corporate, no dude en contactar a Rodrigo a su dirección de correo (rfernandez@vouga.com.py).