Suspensión de Sanciones Pecuniarias y Medidas No Sancionatorias por Incumplimiento del Plazo para Canje de Acciones

El pasado 15 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 3827/2020 (el Decreto) por medio del cual se suspende, de manera excepcional, la aplicación de sanciones pecuniarias y medidas no sancionatorias por incumplimiento del plazo para realizar el canje de acciones al portador a nominativas. De acuerdo con lo previsto por el artículo 3 de la Ley 6399/19 (la Ley), la fecha límite para llevar a cabo el canje de acciones vencía el pasado 10 de junio de 2020.

Esta resolución obedece a la necesidad de acatar y cumplir con las medidas de distanciamiento social impuestas por el Gobierno con el fin de evitar la propagación del Covid-19. Estas medidas de distanciamiento han afectado sensiblemente al funcionamiento normal de prácticamente todas las instituciones públicas, entre ellas a la Dirección General de Registros Públicos, lo que ha provocado la ralentización de las trámites ordinarios, llegándose incluso hasta la paralización de los mismos; esto conlleva dificultades objetivas para las Sociedades Anónimas lo que es impide o les hace excesivamente oneroso llevar a cabo el proceso de canje de acciones dentro del plazo originalmente previsto. Es por ello que el Decreto suspende hasta el 14 de septiembre de 2020 la aplicación de multas y medidas no sancionatorias.

A partir del 15 de septiembre de 2020, las sociedades que no hayan regularizado el canje de sus acciones serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley y su reglamentación M.H. N° 418/2019. Asimismo, el artículo 3 de Decreto dispone además que quedarán suspendidos los derechos económicos de los titulares de las acciones al portador hasta tanto realicen el canje de sus acciones por acciones nominativas.

Respecto a las asambleas que se lleven a cabo a partir del 15 de septiembre de 2020, el Decreto dispone que podrán participar sólo los titulares de acciones nominativas mientras los accionistas de acciones al portador no podrán participar de las mismas hasta tanto no formalicen el canje de sus acciones.

Haciendo click en el siguiente enlace se puede acceder al texto completo del Decreto:

DECRETO N 3827 – 50531 – MH – 2020 – REF SUSPENSIÓN DE SANCIONES POR CANJE DE ACCIONES

Para más información sobre este u otros temas societarios, por favor póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Ana Belén Vera (abvera@vouga.com.py) o Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py

Vouga Abogados asesora a la IFC en el desembolso de un préstamo de 10 millones de USD para el sector agro-industrial.

Como parte de su estrategia global para hacer frente los efectos adversos causados por la pandemia del COVID-19, la International Finance Coporation (IFC) – organización miembro del Banco Mundial – ha otorgado una línea de crédito de 10 millones de USD a la empresa paraguaya “Agrofértil”, una compañía líder del sector agroindustrial de nuestro país. A través de este préstamo, la IFC inyectará liquidez en un sector que es clave para la economía paraguaya, como es el agroindustrial. Asimismo, gracias a esta línea de crédito se garantizará la continuidad de la cadena de valor en momentos previos a la cosecha y se cubrirán las necesidades de financiación de los pequeños y medianos productores.

IFC ha seleccionado a Vouga Abogados como estudio jurídico local para realizar el due diligence legal necesario para realizar el desembolso. La operación estuvo a cargo del equipo de Banking & Finance del Estudio y fue liderada por Cynthia Fatecha (socia) y Carlos Vouga (socio); también participaron de la operación Georg Birbaumer (asociado) y Lorena Salcedo (asociada).

Si desea más información sobre IFC, visite el sitio web: www.ifc.org

Para mayor información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o Lorena Salcedo (lsalcedo@vouga.com.py)

Nuevo Reglamento para las negociaciones de las Letras de Regulación Monetaria en el mercado secundario

El pasado 25 de mayo de 2020  la Gerencia General del Banco Central del Paraguay (“BCP”)  dicto la Resolución G.G. N° 39/2020, mediante la cual se aprueba el Reglamento Operativo para la Negociación de Letras de Regulación Monetaria (“LRM”) del BCP en el mercado secundario (la “Reglamentación”).

En esencia, por medio de esta Reglamentación, las LRM podrán ser negociadas entre más tipos de sujetos, ya que permite su negociación entre los Participantes Primarios (bancos y financieras) y Participantes No Primarios (cajas previsionales de jubilaciones y pensiones, compañías de seguros, bancas de segundo piso, casas de bolsas habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y la Bolsa de Valores y Productos de Asunción (“BVPASA”)) que sean residentes en la república. Anteriormente solo los Participantes Primarios estaban habilitados para negociar las LRM.

Asimismo, entre las novedades más resaltantes introducidas por la Reglamentación, se encuentran los siguientes aspectos:

  • Se permite a las casas de bolsas adquirir y negociar las LRM en la BVPASA. Las LRM solo podrán ser negociadas por las casas de bolsa para cartera propia y deberán ser custodiadas en la cuenta custodia de la BVPASA en el BCP.
  • Las operaciones de reporto podrán realizarse solo entre Participantes Primarios. Sólo los Participantes Primarios podrán acceder a la cancelación anticipada de LRM.
  • Las operaciones de gravamen o prenda con LRM no están permitidas para ningún tipo de participante.
  • La modalidad de liquidación de las negociaciones de las LRM podrán ser de acuerdo a los mecanismos definidos en el Reglamento de los Sistemas de Pagos del Paraguay (“SIPAP”).
  • Finalmente, la Reglamentación dispone que, en el contrato de intermediación existente entre las partes, los Participantes Indirectos deberán declarar que tienen conocimiento y se someten a las reglamentaciones del BCP relacionadas a la negociación de LRM.

Para acceder al texto completo de la Reglamentación, haga click en el siguiente enlace:

https://www.bcp.gov.py/letras-de-regulacion-monetaria-podran-ser-negociadas-en-el-mercado-secundario-n1329

Para mayor información con relación a las LRM, ponerse en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) y Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

La Comisión Nacional de Valores autoriza a entidades especializadas a actuar como representantes de obligacionistas en operaciones bajo la Ley de Mercado de Valores

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dicto recientemente la Resolución CNV CG N° 17/20 (la “Resolución N° 17”) mediante la cual permite que entidades especializadas actúen como representantes de obligacionistas en las emisiones de bonos, bajo la Ley N° 5.810/17 (“Ley de Mercado de Valores”).

De acuerdo al artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores solo los bancos y las demás entidades financieras, los intermediarios de valores, las empresas fiduciarias u otras entidades especializadas autorizadas al efecto por la CNV, podrán ser designados como representantes de los obligacionistas en las emisiones de bonos.

Mediante la Resolución N° 17 se agrega un segundo capítulo al Título 25 de la Resolución CNV CG N° 6/19 (el “Reglamento General de Mercado de Valores”), por el cual se autoriza a entidades especializadas a actuar como representantes de los obligacionistas, se establecen los requisitos que estas deberán cumplir y crea un registro controlado por la CNV en el cual las entidades especializadas deberán estar inscriptas.

A los efectos de poder actuar como representante de los obligacionistas, la entidad interesada deberá solicitar su registro como entidad especializada ante la CNV, a tales efectos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

–          Ser una persona jurídica constituida en la República del Paraguay;

–         Contar con un Estudio Jurídico que cuente con un equipo de profesionales abogados, y con experiencia en Derecho Bursátil, Societario, Mercantil, Financiero, y similares;

–         Presentar una de nota de solicitud de inscripción, firmada por el representante legal de la entidad. La Resolución N° 17 establece ciertas especificaciones que debe contener la nota en cuestión, como ser:

  • Datos de la entidad, copias autenticadas de los estatutos vigentes con su respectiva inscripción en los Registros Públicos y de las cédulas de identidad de las personas habilitadas para representar a la sociedad solicitante;
  • nómina de 3 abogados con experiencia en derecho bursátil y afines con sus respectivos curriculum vitae;
  • certificado expedido por los Registros Públicos de no haberse solicitado convocatoria de acreedores ni haberse decretado la quiebra de la entidad;
  • certificados penales y judiciales de las personas habilitadas a representar a la entidad;
  • modelo de contrato de servicio de representante de obligacionistas a ser utilizado;
  • registro de firmas de las personas habilitadas para representar a la entidad;
  • declaración jurada del representante legal de la entidad sobre la veracidad de la información presentada a la CNV;
  • declaración jurada del representante legal mediante la cual acepta que tras la inscripción en el registro, la entidad estará sometida en lo pertinente al régimen de supervisión y fiscalización de la CNV;

La CNV tiene quince días para estudiar la solicitud. Si autoriza a la entidad y admite su inscripción en el registro, la otorgará un certificado y número de inscripción.

Además, la Resolución N° 17 agrega más requisitos, fuera de los ya contenidos en la Ley de Mercado de Valores, que deben contener los contratos de servicios firmados por el representante de obligacionistas, los cuales son: (i) la especificación de las obligaciones que asume la entidad como representante de obligacionistas, y (ii) una declaración expresa de que la entidad no mantiene vínculos con el emisor y las personas vinculadas al emisor, de conformidad a la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentaciones, junto con su obligación de comunicar a la CNV en el caso que ello cambie.

La Resolución N° 17 también establece la posibilidad de que las Bolsas de Valores registradas ante la CNV actúen en calidad de representante de obligacionistas en las emisiones de títulos de deuda de Organismos Multilaterales donde el Estado Paraguayo sea accionista, solo cuando ello fuere solicitado por el emisor.

Por otro lado, la Resolución N° 17 refuerza la prohibición establecida en la Ley de Mercado de Valores, al mencionar que no podrán designarse como representantes de obligacionistas a las entidades especializadas que cuenten con autorización de la CNV, en los casos en que las mismas tengan vínculos con el emisor y  las personas vinculadas al emisor, en los términos de la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentaciones.

Finalmente, se modifica el artículo 2, del Capítulo 3, del Título 30 del Reglamento General de Mercado de Valores, a los efectos de incluir a las entidades especializadas como representantes de obligacionistas autorizadas por la CNV, dentro de entidades que se encuentran eximidas del pago del arancel por mantenimiento de registro y fiscalización.

Para mayor información con relación a entidades representantes de obligacionistas, ponerse en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

Webinar. El Lugar de Trabajo Reinventado: Resiliencia y Realineamiento Durante la Recesión Global

El próximo jueves 9 de julio a las 2 p.m. EDT nuestra socia del Departamento Laboral, Perla Alderete será ponente en un webinar organizado por The Employment Law Alliance (ELA) donde se tratarán temas relacionados con el derecho laboral y los desafíos globales de mayor importancia en tiempos de crisis. 

Este webinar será en español y forma parte de una serie de ciclos de conferencias llamado «El Lugar de Trabajo Reinventado»; cada una de las conferencias contará con la participación de expertos en derecho de áreas de práctica claves. 

Para más información y para  registrarse haga click en el link  que aparece a continuación:

employment law webinar 

Para más información acerca de este u otros temas laborales, por favor póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Walter D. Vera (wvera@vouga.com.py) o Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py

Implicancias de las primeras investigaciones de la CONACOM por posibles infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia

Recientemente, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) ha tomado un par de acciones que demuestran el inicio de investigaciones formales bajo la Ley N° 4956/2013 de Defensa de la Competencia en Paraguay:

  1. El pasado 11 de junio, la CONACOM dispuso la apertura de su primer expediente de investigación por posible práctica de acuerdo prohibido (art. 8). Las empresas investigadas son Insumos Médicos S.A., Eurotec S.A., y Medical Pharma S.A., en el marco de procesos de licitación pública para la adquisición de medicamentos y bienes vinculados a los servicios de salud (Expte. 1/2020; abajo enlace para descargar resolución de la CONACOM).
  2. EL pasado 19 de junio, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM)  inició actuaciones previas de averiguación con el objeto de identificar posibles infracciones a la Ley de Competencia por parte del GRUPO ATHENA FOODS (Minerva S.A.) relacionadas con el Frigorífico FRIGONORTE. En el marco de dicha investigación, se notifica posteriormente una operación de concentración entre las firmas Frigomerc S.A. y Frigorífico Norte S.A el 26 de junio de 2020.

Estos procesos constituyen los primeros pasos de la CONACOM en cuanto al uso de sus facultades investigativas y su potestad de iniciar procesos de oficio, lo cual es un cambio que obliga a los actores locales a reforzar sus políticas internas de competencia, en particular aquellas empresas con posición dominante, que actúan en mercados con reducido número de actores o que celebran acuerdos comerciales con competidores. La Ley de Defensa de la Competencia prevé sanciones que pueden afectar tanto a las empresas como a sus directivos.

Para cualquier consulta respecto cuestiones de defensa de la competencia, por favor póngase en contacto con Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py) o Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py)

Fuente: CONACOM https://drive.google.com/file/d/1-bgM2DvWlgLfJFXGrzroIDasfvRjqE95/view  y https://drive.google.com/file/d/1UpWM1SBnoYeW5TwkSpWy8O3uxw2FPiVK/view

Conversatorio: Talento Digital, Compliance y Legales en el Nuevo Mundo de Trabajo

Vouga Abogados, en colaboración con ManpowerGroup Paraguay, llevará a cabo el próximo jueves 25 de junio a las 17:00 horas (-4 GMT) un conversatorio vía Zoom donde se abordará el nuevo ambiente laboral que se va rediseñando conforme se desarrolla la pandemia del COVID-19 bajo diferentes escenarios, creando una “normalidad dinámica” de cambios constantes. Se hará énfasis en las diferentes aristas del actual escenario en cuanto a la mayor relevancia que adquiere la tecnología en el medio de trabajo, posibles soluciones y contingencias legales, y los desafíos para los programas de integridad y la labor de los oficiales de cumplimiento.

El conversatorio contará con un equipo multidisciplinario de expertos que permitirá ahondar la temática de manera integral, más allá de lo meramente legal, incluyendo tres reconocidos socios de Vouga Abogados, el Country Manager de ManpowerGroup Paraguay y un experto en temas de compliance desde Argentina. El evento se desarrollará en un formato distendido de charla, con una activa interacción entre los expertos y con la participación abierta al público mediante preguntas y comentarios que deseen realizar, ya sea al momento de la inscripción o durante el evento.

Expertos:

Ulisses Cabral – Country Manager de ManpowerGroup Paraguay

Gonzalo Ruiz Díaz – Socio de Ruiz Díaz Asociados | Legal&Compliance

Perla Alderete – Socia de Vouga Abogados (Laboral)

Mirtha Dos Santos – Socia de Abogados (Procesal)

Anfitrión:

Rodolfo G. Vouga – Socio de Vouga Abogados (Corporativo y M&A)

Inscripción: http://tiny.cc/NuevoMundoTrabajo

Para mayor información: info@vouga.com.py

Vouga Abogados asesora a Tape Pora S.A. en una nueva emisión para el financiamiento parcial de las obras de la concesión de la Ruta N° 7

Vouga Abogados asistió a Tape Pora S.A. en una nueva emisión de bonos, adquiridos en su totalidad por inversionistas locales, para financiar parcialmente las obras relacionadas con la concesión para la construcción, duplicación y adaptación de la Ruta N° 7 “Gaspar Rodríguez de Francia” en la zona entre Pastoreo y Minga Guazú. El importe total de los bonos colocados en esta ocasión asciende a 65.000 millones de guaraníes (alrededor de US$ 10 millones).

El emisor y los tenedores de bonos han suscripto acuerdos de adquisición de bonos emitidos y colocados por la concesionaria a través de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA), bajo el Programa de Emisión Global PEG04.

Para asegurar el pago a los inversionistas, la concesionaria constituyó un fideicomiso de administración y fuente de pago mediante el cual ha transferido al fideicomiso los excedentes del fideicomiso de administración y pago constituido en 2017, denominado Tape Pora 02, cuyo patrimonio autónomo está constituido por los derechos de cobro del peaje en el tramo concesionado de la Ruta 7.

La constitución del nuevo fideicomiso de administración y fuente de pago denominado Tape Pora 04 implica una subordinación del servicio de la deuda por prioridad de pago de los bonos bajo el Programa de Emisión Global PEG02 así como de los bonos bajo el Programa de Emisión Global PEG03, con relación a los bonos emitidos bajo el Programa de Emisión Global PEG04.

Las partes involucradas en la transacción fueron:

Tape Porã S.A. – Concesionario, Emisor y Fideicomitente.

Banco Atlas S.A.E.C.A. – Fiduciario.

BASA CASA DE BOLSA SOCIEDAD ANONIMA – Inversionista y Beneficiario.El equipo de Vouga Abogados involucrado en la transacción estuvo liderado por Cynthia Fatecha (Socia – Banking & Finance) y Carlos Vouga Z. (Socio – Banking & Finance).

Para saber más acerca de esta transacción o si tiene alguna consulta relacionada al área de Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga Z. (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o Lorena Salcedo (lsalcedo@vouga.com.py

Nuevo régimen extraordinario para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de los órganos colegiados de las sociedades anónimas

El pasado 19 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 3605 (el Decreto) por el cual se establece un régimen extraordinario de medidas para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de los órganos colegiados de las sociedades anónimas utilizando medios telemáticos.

Tal y como lo establece en el Considerando del Decreto, el objetivo es otorgar una base reglamentaria que permita compaginar el normal funcionamiento de órganos colegiados, como por ejemplo las asambleas o reuniones de directorio, dentro del marco del estado de emergencia sanitaria y, al mismos tiempo cumplir con las medidas sanitarias vigentes.

En consecuencia, surge la autorización excepcional y por plazo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2020, para que los órganos colegiados de las sociedades anónimas opten por utilizar medios telemáticos o plataformas digitales y/o electrónicas para realizar reuniones a distancia, que permitan a sus miembros la presencia y participación para el ejercicio de los derechos y obligaciones, en tiempo real y en forma simultánea con los demás participantes, sobre los puntos del orden del día.

Conforme al Art. 2 del Decreto, la realización de reuniones por medios telemáticos constituye una opción del órgano colegiado. En efecto, el órgano colegiado tiene la facultad y no la obligación, de convocar y celebrar reuniones a distancia y medios telemáticos, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, los cuales los enunciamos a continuación:


1. Convocatoria – La sociedad deberá publicar la convocatoria e indicar en ella lo siguiente:

1.1. El medio telemático a través del cual se podrá participar.
1.2. La dirección de correo electrónico válida de la sociedad para las comunicaciones.
1.3. El mecanismo para la acreditación del derecho a participar en la reunión en el plazo legal establecido. Es importante resaltar que este requisito se refiere al depósito de las acciones con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada, conforme lo dispone el Art. 1084 del Código Civil, para lo cual se considerará aceptable la remisión por parte del accionista de un certificado en formato digital emitido por una entidad depositaria (entidad bancaria) o por un notario público, con la indicación de la cantidad de acciones depositadas, tipo de acción, derechos que otorgan y cantidad de votos. Asimismo, el accionista que envíe el certificado vía e-mail deberá notificar a la sociedad el correo electrónico válido al cual la misma deberá remitir las informaciones referidas a la asamblea, así como la información respecto de si participará de la asamblea a través de un mandatario, en cuyo caso deberá adjuntar el documento respaldatorio correspondiente.


2. Invitación – La sociedad deberá remitir al correo del accionista la invitación a la asamblea con la siguiente información:

2.1. Medio telemático a través del cual se desarrollará la reunión e información necesaria para asistencia remota.
2.2. Medio telemático por el cual se podrá consultar la información sobre los puntos del orden del día.
2.3. Modo de participar en debates y deliberaciones.
2.4. Forma y medio de emisión del voto.


3. Obligaciones para la sociedad durante el acto asambleario:

3.1. Permitir la participación simultánea (audio y video) de las personas acreditadas.
3.2. Permitir la participación con voz y voto de las personas acreditadas y de los miembros del órgano (presidente y secretario de asamblea, síndico).
3.3. Permitir el acceso a los documentos a ser analizados por el órgano.


4. Obligaciones para la sociedad con posterioridad al acto asambleario:

4.1. Transcribir o imprimir en el libro social lo deliberado y resuelto por la asamblea con indicación de las personas que asistieron y participaron de la reunión; la transcripción deberá ser firmada por las personas determinadas por ley (presidente, secretario, dos accionistas o sus representantes, síndico). Conforme a lo estipulado por el Decreto, con la inclusión de los asistentes en el acta y los registros telemáticos correspondientes, se consideran cumplidos los requisitos de firma del libro de asistencia a asamblea.
4.2. Contar con la grabación integra de la reunión, en formato digital que deberá conservarse por cinco años y estar a disposición de accionistas y órganos competentes.


Asimismo, es importante recordar que el plazo para convocar a asambleas ordinarias se extendió hasta el 30 de junio de 2020, con lo cual las mismas pueden llevarse a cabo durante todo el mes de julio de 2020.

Finalmente, señalamos que el Decreto deberá ser reglamentado por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales.

Para cualquier consulta respecto a este u otro tema societario, por favor póngase en contacto con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py)

Webinar. Consideraciones legales para proteger la actividad empresarial

Vouga Abogados, en colaboración con la Unión Industrial Paraguaya (UIP), dictará el próximo viernes 22 de mayo a las 18:00 horas (-4 GMT), un webinar donde se tratarán temas jurídicos relevantes que deberían ser tenidos en cuenta por los empresarios al momento de la toma de decisiones necesarias para la protección de su empresa y para garantizar la preservación del empleo.

En la ponencia se tratarán temas fiscales e impositivos, contractuales, la firma digital y derecho de la competencia, así como otros temas relacionados con la prevención y la gestión de litigios y otros medios de resolución de conflicto.

Panelistas:

Perla Alderete – Socia (Laboral y Societario)

Mirtha Dos Santos – Socia (Procesal)

Rodrigo Fernández de Nestosa – Socio (Corporativo y Societario)

Andrés Vera – Asociado Senior (Tributario y Corporativo)

Para reservar plaza y solicitar inscripción, póngase en contacto con la Ing. Cynthia Figari al (+595)0971-388166 o llene el  siguiente formulario 

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScIMvyaKRhIKuGWO32QSurdUO6Wo-2nDB-jbauE9JSS5xMwaA/viewform