EMERGENCIA COVID-19. Repaso a las disposiciones en materia laboral adoptadas durante la emergencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno nacional ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) ha emitido algunas recomendaciones a los empleadores y adoptado medidas de contención de carácter excepcional y transitoria coincidente con el lapso de duración la declaración de emergencia, las cuales destacamos seguidamente:

(I) Otorgar vacaciones en caso de necesitar menos personal activo.

Se podrán conceder vacaciones causadas dispensando al empleador de comunicar al trabajador con 15 días de anticipación a la fecha del usufructo, según Resolución MTESS Nro. 499/2020 del 17 de marzo del 2020.

Inclusive, el MTESS recomendó pagar anticipadamente vacaciones que no hayan sido devengadas, correspondientes al 2020 y 2021.

(II) Pagar aguinaldo anticipadamente.

También recomendó adelantar el pago del aguinaldo proporcional correspondiente año 2020.

(III) Suspensión del contrato de trabajo.

Como última medida, el MTESS reglamentó la figura jurídica de la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo prevista por el Código de Trabajo, según Resolución MTESS N° 500/2020.

La indicada resolución dispone que la suspensión de los contratos laborales requerirá la autorización previa del MTESS para que la misma sea factible y para tal efecto el empleador deberá cumplir con determinados requisitos y presentar una serie de documentaciones.

De optarse por esta alternativa, la empresa deberá comunicar a los trabajadores o sus representantes, por escrito y en un plazo no menor a 5 días de anticipación, la fecha de inicio y culminación de la suspensión del contrato.

En el mismo plazo, el empleador deberá comunicar al MTESS la fecha de inicio y fin de la suspensión y los motivos que lo fundamentan, debiendo acompañar a la nota las siguientes documentaciones:

(i) Identificación fiscal de la empresa,

(ii) Indicación del representante legal y documento que lo acredite,

(iii) Nómina de trabajadores afectados con sus respectivos datos,

(iv) Notificaciones enviadas a los trabajadores afectados con acuse de recibo de las mismas,

(v) Nómina de asegurados en el Instituto de Previsión Social,

(vi) Acuerdo con los trabajadores sobre la suspensión de los contratos en caso de que existiese, y,

(vii) Copia autenticada de documentos contables a fin de demostrar la solvencia de la sociedad afectada, tales como: (a) el balance de los últimos 3 años, (b) declaración de IVA de los últimos 12 meses, (c) libro de inventario de existencia de mercaderías de los últimos 12 meses y (d) plan de reactivación económica de la empresa.

Trámite administrativo sin acuerdo entre empleador y trabajador: el MTESS revisará previamente el cumplimiento de los requisitos formales previos y de no presentarse un acuerdo previo entre el empleador y trabajador sobre la suspensión del contrato, le dará participación al trabajador a fin de que pueda expresarse respecto a las medidas pretendidas por el empleador.

Luego, el MTESS analizará los motivos alegados por el empleador y dictará resolución autorizando o no la suspensión de los contratos de trabajo. Esta resolución podrá recurrirse ante la Ministra de Trabajo en el plazo máximo de tres (3) días luego de notificada la resolución. La duración de este proceso difícilmente sea inferior a 30 días.

Trámites administrativos sin acuerdo entre empleador y trabajador: no será necesario el análisis y el MTESS dictará resolución ordenando la suspensión.

Suspensión solicitada con goce de sueldo: en este supuesto tampoco será necesario el análisis previo y el y el MTESS dictará resolución ordenando la suspensión.

(iv) Refinanciación de Aportes Patronales

Con la promulgación de la Ley de Emergencia el 26 de marzo, se podrán refinanciar los aportes patronales sin intereses hasta en 18 meses. IPS reglamentará la aplicación de este beneficio. Los trabajadores mantendrán su cobertura y beneficios.

Si desea saber más sobre los trámites a realizar en el MTESS, así como a la interpretación jurídica de las resoluciones administrativas y legislación vigente sobre la materia, favor póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.pyWalter D. Vera (wvera@vouga.com.py) y Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py)

Desde VOUGA ABOGADOS estaremos monitoreando de forma constante las medidas que irá adoptando el Gobierno contra la propagación del Coronavirus (COVID – 19), actualizando diariamente en nuestra web: https://www.vouga.com.py/esp/novedades.php.

Reglamentación del Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas

El pasado 10 de enero el Poder Ejecutivo,reglamentó por Decreto Nº 3241/2020 (el «Decreto»),  la Ley Nº 6446/2019 “Que crea el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay» (la «Ley»).

El primer artículo del Decreto establece que, la autoridad de aplicación, tanto de la Ley como del Decreto, así como de la Ley Nº 5895/2017, sus modificaciones y reglamentaciones, será el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas. 

Asimismo, y en cuanto a la comunicación de los beneficiarios, los sujetos obligados deberán ceñirse al siguiente calendario:

 Las comunicaciones dispuestas en la reglamentación para el cumplimiento de obligaciones deberán ser realizadas por medio electrónico a través del sistema informático de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, hasta tanto se encuentre habilitado el “Sistema Integrado”.

La Abogacía del Tesoro seguirá respaldando institucionalmente las funciones y responsabilidades de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas, hasta tanto el Ministerio de Hacienda establezca la estructura funcional y organizacional, así como las previsiones administrativas, presupuestarias, técnicas y otras necesarias para el normal funcionamiento de la nueva Dirección General.

También se establece en la reglamentación las correspondientes medidas aplicables en casos de incumplimientos de las obligaciones por parte de los sujetos obligados.

Para más información sobre el Decreto, póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py)

Fuente: https://www.ip.gov.py/ip/ejecutivo-reglamenta-ley-que-crea-el-registro-administrativo-de-personas-y-estructuras-juridicas/

La Comisión Nacional de Valores reglamenta Certificados de Valores en Depósito o GDN (Global Depositary Notes)

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha dictado la Resolución CNV CG N° 7/20 “Por la cual se modifica el inciso a) del Artículo 1º, Capítulo 1; y se incorpora el Capítulo 2 «Certificado de Valores en Depósito», en el Título 26 De los Depositantes, del Reglamento General del Mercado de Valores”. Esta resolución establece disposiciones reglamentarias relativas Certificado de Valores en Depósito o GDN (Global Depositary Notes).

El Certificado de Valores en Depósito o GDN (Global Depositary Notes) es un activo financiero emitido a través de un banco depositario en el extranjero, cuyo instrumento subyacente es un título valor registrado ante la CNV y custodiado por una entidad depositante habilitada por la CNV.

La resolución establece que los inversionistas titulares o tenedores de títulos valores subyacentes, cuya emisión haya sido registrada en el Registro de Valores que lleva la CNV, pueden pedir la conversión de ese título a un GDN.

Asimismo, los inversionistas que adquirieron los GDN convertidos conforme a la reglamentación, pueden pedir la conversión de dichos GDN en los títulos valores subyacentes que le correspondieren, siempre y cuando, tengan habilitada una cuenta en una entidad depositante local habilitada por la CNV para ser el beneficiario final de ese título-valor subyacente.

La conversión debe canalizarse a través de una entidad depositante habilitada por la CNV.

El proceso de conversión de los GDN implica un intercambio de bienes de igual valor económico, conociéndose de antemano al destinatario de los valores, producto del intercambio.

Es importante destacar la emisión de la citada resolución pues refleja una actualización normativa destinada a impulsar el desarrollo del Mercado de Valores en Paraguay.

Para más información respecto a la reglamentación dictada por la Comisión Nacional de Valores, contactar a: Cynthia Fatecha cfatecha@vouga.com.py

Hasta el lunes 27 de enero el MOPC recibirá ofertas para pavimentación de 158 km en cinco departamentos

Hasta las 8.30 h del lunes 27 de enero, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recibirá las ofertas para la pavimentación asfáltica de 158,7 kilómetros de caminos vecinales en San Pedro, Canindeyú, Caazapá, Paraguarí y Ñeembucú. El monto de la inversión estimada es de Gs. 412.117.083.877.

Se trata del llamado MOPC Nº 188/2019 “Licitación Pública Nacional para las obras de Pavimentación Tipo Asfáltico de Tramos de Caminos Vecinales en los Departamentos de San Pedro, Canindeyú, Caazapá, Paraguarí y Ñeembucú – Ad Referéndum al PGN 2020”, ID: 373116.

Si desea recibir asesoramiento para la participación en licitaciones públicas, no dude en contactar con: Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) y Walter David Vera (wvera@vouga.com.py).

Paraguay realizó su primera emisión de bonos soberanos por el año 2020 con resultados positivos

En esta emisión, realizada el miércoles 15 de enero, nuestro país obtuvo una demanda casi ocho veces superior a la colocación realizada y con una tasa de interés efectiva del 4,45%, la mejor para la emisión de títulos de deuda a 30 años. Esta tasa estuvo cerca del 1% inferior a la de la colocación del año 2019.

La emisión de bonos fue por US$ 450 millones, bajo la modalidad de reapertura del bono ya emitido en 2019. Los bancos que acompañaron esta emisión son Morgan Stanley, Goldman Sachs e Itaú.

De acuerdo a las autoridades, el resultado de la emisión garantizaría los recursos necesarios para encarar las obras públicas ya desde el primer mes del año, para ser invertidos en la construcción de soluciones habitacionales en áreas rurales, mejoramientos en la pavimentación de corredores de integración, rehabilitación de redes viales y construcción de caminos rurales no pavimentados. Además, una parte de los recursos de la emisión sería destinada al pago del capital del servicio de la deuda y aportes de capital a organismos internacionales.

Según el economista Amilcar Ferreira, quien evaluó la emisión en una entrevista con Radio Nacional del Paraguay, la misma «es un éxito porque ratifica la confianza de los mercados internacionales y la visión que tienen las calificadoras sobre Paraguay, de un país ordenado que ofrece oportunidades y que por ende es merecedor de confianza». Así también valoró que, con la nueva colocación de bonos, el Paraguay se está financiando prácticamente a tasas que corresponden a países con grado de inversión.

Si desea recibir asesoramiento sobre las condiciones de inversión en Paraguay, no dude en contactar con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) y Cinthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py).

Fuente: Agencia IP

El estado de los expedientes ingresados en el Ministerio de Hacienda puede verificarse online

El Ministerio de Hacienda informó que es posible visualizar el recorrido y el estado actual de cada uno de los expedientes ingresados por las personas, instituciones públicas, entidades descentralizadas u organismos internacionales.

Quienes deseen efectuar las consultas deben acceder a la página web del ministerio en www.hacienda.gov.py y hacer click en el apartado denominado “Estado de Expedientes”. Allí debe ingresarse el número de expediente y el año correspondiente, para luego hacer click en “Buscar”, lo que debe traer como resultado el recorrido y la instancia en la cual se encuentra el documento.

También es posible verificar los expedientes a través del teléfono móvil, mediante la aplicación “Ministerio de Hacienda App”, disponible para dispositivos Android. Esta puede ser descargada de forma gratuita desde Google Play.

De acuerdo a las cifras divulgadas, el Ministerio de Hacienda recibe en promedio 8.700 expedientes mensualmente, lo que equivale a un aproximado de 430 por día. Con estas vías de acceso al estado de los expedientes, la Secretaría de Estado busca agilizar el proceso y control de las gestiones.

Si desea saber más sobre los trámites a realizar en instituciones públicas, no dude en contactar con: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) y Andrés Vera (avera@vouga.com.py).

Fuente: Agencia IP y Ministerio de Hacienda.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6480/20 que crea la «Empresa por Acciones Simplificadas»

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6480/2020 (“Ley”) que crea la Empresa por Acciones Simplificadas (“EAS»).

Vouga Abogados fue el estudio jurídico seleccionado para prestar el asesoramiento técnico-jurídico externo en la redacción del Proyecto de Ley. La colaboración se llevó a cabo en el marco de un contrato de consultoría externa firmado entre el Estudio y las instituciones públicas impulsoras de la Ley.

Los motivos principales que impulsaron la promulgación de la Ley son, por un lado, la necesidad de promover la formalización de las actividades económicas y, por otro, mejorar y agilizar los procesos de constitución y funcionamiento de empresas, y al mismo tiempo reducir los costos administrativos. En última instancia, lo que busca la Ley es la modernización del sistema empresarial y la mejora del clima de negocios en Paraguay.

Entre las novedades introducidas por la Ley, podemos destacar los siguientes aspectos:

1. La posibilidad de constituir la EAS con un solo accionista.

2. A los efectos de simplificar los trámites de constitución de una EAS, el Ministerio de Hacienda, previa alta del usuario, pondrá a disposición un formulario on-line de constitución de la sociedad el cual contendrá, además, un modelo de estatuto estándar.

3. El proceso de apertura de una EAS se centralizará a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), administrado por el Ministerio de Industria y Comercio. Será el SUACE quién derivará la solicitud a la Abogacía del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, para que se proceda a la inscripción de la misma.

4. Una vez aprobada la inscripción, el dictamen de aprobación será remitido en simultáneo a las demás partes interesadas (SET, IPS, MTESS).

5. En cualquier momento la EAS podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos por el Código Civil o leyes especiales. Asimismo, cualquier sociedad constituida bajo otro tipo, podrá transformarse en una EAS.

6. El Órgano de gobierno de la EAS podrá auto-convocarse y quedará válidamente constituido siempre y cuando se reúnan en el mismo lugar los integrantes con el 100% de acciones con derecho a voto.

7. La sindicatura o cualquier otro órgano de fiscalización y vigilancia tendrá carácter optativo.

8. Se estima que, si la implementación es correcta, la apertura de una EAS se realice en un tiempo aproximado de 72 horas.

Por otra parte las entidades financieras establecerán los mecanismos necesarios para que, con la mayor celeridad posible, la EAS pueda abrir cuentas bancarias. El plazo máximo de apertura está pendiente de ser definido por reglamentación.

Otro aspecto a destacar es que, si bien la nueva forma societaria será particularmente beneficiosa para los pequeños y medianos empresarios, esta no deja de ser una buena alternativa para toda clase de emprendedores que deseen iniciar una actividad económica en nuestro país, con independencia del tamaño o capital a ser destinado a la sociedad.

Los socios Rodolfo G. Vouga y Perla Alderete, así como los asociados Andrés Vera y Manuel Acevedo participaron en el asesoramiento y redacción del proyecto de la Ley, y actualmente están trabajando en la redacción de la futura reglamentación de la Ley.

Rodrigo Fernández de Nestosa, nuevo socio del Departamento Corporativo de Vouga Abogados.

En reconocimiento a los resultados obtenidos a lo largo de su desempeño y, como parte de la estrategia de crecimiento y fortalecimiento de las áreas de Competencia, Compliance y Derecho en Nuevas Tecnologías, así como otros aspectos relacionados con la gestión del Estudio, Vouga Abogados incorpora en enero 2020 a Rodrigo Fernández de Nestosa, Asociado Senior, como nuevo socio de la firma.

Rodrigo se incorporó a Vouga Abogados a inicios de 2018, habiendo liderado con anterioridad la práctica corporativa de una reconocida firma en Paraguay.

Abogado por la Universidad Nacional de Asunción, LL.M. en Derecho de Comercio y Negocios por la Erasmus University Rotterdam  y LL.M. en Derecho Comparado por la University of Miami.

Rodrigo acumula una larga experiencia en materias relacionadas a contratos comerciales, propiedad intelectual, defensa de la competencia y cumplimiento normativo, como también en litigios comerciales fruto de su experiencia en el fuero civil del Poder Judicial paraguayo. Durante su desempeño como Asociado Senior del Estudio, participó de las transacciones más importantes llevadas a cabo por el Estudio, co-liderando algunas áreas de vital trascendencia. Su manejo de diferentes idiomas le ha permitido desarrollar e incrementar la base clientes internacionales, y también, participar en varios congresos internacionales, en algunos casos como panelista. Actualmente, Rodrigo encabeza el Brazilian Desk de la firma.

Legislación Antilavado: Implicaciones de la Ley 6446/19 “Que Crea El Registro Administrativo De Personas Y Estructuras Jurídicas Y El Registro Administrativo De Beneficiarios Finales Del Paraguay”

Como parte del compromiso de Paraguay con el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT), el Poder Ejecutivo promulgó en el mes de noviembre de 2019 la Ley  N° 6446 que crea una “Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales” dependiente del Ministerio de Hacienda (en adelante la Ley),  que tendrá como funciones  las siguientes:

  • Actuar en calidad de autoridad de aplicación, en reemplazo de la Abogacía del Tesoro, de la Ley N° 5895/2017 “Que establece Reglas de Transparencia en el Régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones”.
  • Fijar las pautas para el registro administrativo y la fiscalización de las personas y estructuras jurídicas.
  • Administrar el Sistema Integrado de Registro Administrativo y Control de Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales.
  • Las asignadas en materia societaria por disposiciones legales al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro, y
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
  • La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales habilitará un Registro Administrativo para las personas y estructuras jurídicas que operan en la República del Paraguay, y un Registro Administrativo para los beneficiarios finales de esas personas o estructuras jurídicas.

Debido a la gran importancia que para las entidades jurídicas constituidas en Paraguay representan los registros creados por la Ley, y la gravedad de las sanciones aplicables en caso de incumplimientos de sus disposiciones, esta Ley merece un especial destaque respecto de las demás leyes dictadas en el marco de la lucha contra el lavado de dinero, corrupción y crimen organizado.
 
Por las razones referidas, destacamos de la Ley los siguientes aspectos:
 
1. Obliga a todas las personas jurídicas constituidas en el país,  sean estas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, etc., y a estructuras jurídicas como los fideicomisos o fondos de inversión.

2. En el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas, los sujetos obligados deberán presentar la siguiente información:

  • Datos completos de accionistas o autoridades que se encuentran a cargo de la dirección, control, y administración de las entidades jurídicas;
  • Estatutos Sociales;
  • Última asamblea de accionistas de elección de autoridades, en los casos que aplique;
  • Las que emitan participaciones o títulos nominativos deberán comunicar los datos identificatorios de sus titulares, el porcentaje, o derecho que comporta su participación en el capital social, y
  • Aquellas en las que la participación sustantiva del capital pertenezca a sociedades o entidades jurídicas residentes en el extranjero, deberán mantener actualizada la información sobre la propiedad de las acciones o cuotas de capital, y los poderes otorgados en el país.

3. En el Registro de Beneficiario Final, los sujetos obligados por la Ley deberán:

  • Informar con carácter de declaración jurada los datos de los [1]Beneficiarios Finales incluyendo toda la cadena de titulares;
  • En el caso de los fideicomisos, deberán identificarse a la o las personas físicas que se constituyan en Beneficiarios Finales en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario.
  • La Ley dispone que, cuando resulte imposible identificar al Beneficiario Final, se presumirá que el Beneficiario Final es el representante legal de la persona o estructura jurídica residente en el Paraguay.

4. Cualquier modificación que se registre en los datos declarados en el Registro Administrativo de Personas y   Estructuras Jurídicas y de Beneficiario Final deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación dentro del plazo máximo de 15 (quince) días hábiles desde que se ha producido formalmente el hecho.

5. Los Plazos para la inscripción en los Registros establecidos en la Ley, son los siguientes:

  • En el Registro Administrativo, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a la constitución de la persona o estructura jurídica.
  • En el Registro de Beneficiarios Finales,  dentro de un plazo máximo de 9 (nueve) meses contados desde la vigencia de la presente Ley, y conforme al calendario que será emitido por la autoridad de aplicación.
  • La provisión de la información requerida se realizará en todos los casos en los plazos, formas y condiciones que establezca la reglamentación y tendrá carácter de declaración jurada, sin perjuicio de la verificación y otros requerimientos por parte de la autoridad de aplicación.

6. Vencidos los plazos para la inscripción en los registros e informes requeridos por esta Ley, las personas y estructuras jurídicas que no hayan cumplido con la obligación, quedarán sujetas a las siguientes consecuencias:

  • No podrán abrir nuevas cuentas, emitir títulos de deuda o de participación, ni realizar trámites de depósitos o de remesas, o realizar otras operaciones sean activas, pasivas o neutras ante las entidades que integran el Sistema Financiero.
  • Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET); y,
  • Suspensión de la tramitación de cualquier otra presentación ante la autoridad de aplicación de la presente Ley
  • Solo una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley para realizar nuevamente las tramitaciones suspendidas.

7. Las sanciones establecidas por la Ley para casos de incumplimientos de sus disposiciones van desde la aplicaciónde multas directas de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital,  hasta multas equivalentes al  30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.

Las sanciones establecidas por la Ley podrán ser aplicadas asimismo a quien se negare a proporcionar información o proporcionare información errónea, falsa o incompleta sobre el registro administrativo de la persona y estructura jurídica y el Beneficiario Final.

Las consecuencias establecidas para los casos de incumplimientos de la Ley, así como las sanciones establecidas, se aplicarán de manera progresiva mediante un calendario de cumplimiento a ser emitido por el Ministerio de Hacienda, otorgándose un período de tiempo necesario para realizar las adecuaciones estructurales pertinentes, así como la capacitación previa y necesaria a los sujetos obligados.

8. Deber de Información. La autoridad de aplicación informará bimestralmente al Banco Central del Paraguay (BCP), a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), y a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda el listado de las personas jurídicas que han cumplido con las obligaciones previstas.

El  listado de cumplimiento será publicado y actualizado semestralmente en el portal web y será de libre acceso ciudadano, conforme a los términos de la Ley N° 5282/2014 “DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL”.

Los sujetos obligados por la Ley deberán conservar por el plazo de 5 (cinco) años los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente a los Beneficiarios Finales y toda la documentación que respalda la información requerida por la autoridad de aplicación.

Para mayor información o consultas respecto a las implicaciones de esta Ley, póngase en contacto con la Dra. Perla Alderete (Socia) palderete@vouga.com.py 

[1] Personas o entidades que directa o indirectamente posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica o se beneficie de esta en los límites definidos por la Ley.

El Ejecutivo promulga la última ley pendiente del paquete de leyes contra el lavado de dinero

El pasado jueves 26 de diciembre, el poder ejecutivo promulgó la Ley 6.497/19 “Que modifica disposiciones de la Ley 1.015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y su modificatoria Ley N° 3.783/09”. La nueva Ley N° 6.497/19 reestructura la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) y amplía el alcance de sus atribuciones, e introduce cambios de suma trascendencia, los cuales para un más fácil entendimiento pueden clasificarse en:

1)      Nuevas actuaciones, obligaciones y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento de terrorismo. A partir de esta ley se amplía de manera sustancial la gama de medidas de control y aviso a la SEPRELAD que necesariamente deben llevar a cabo las empresas del sector privado en las transacciones y negocios que realizan sus clientes.

Definitivamente la novedad más polémica gira en torno a que ninguna persona -de la naturaleza que sea- puede pretender negarse a proveer la información que le sea solicitada por la SEPRELAD basándose en que ellas son de carácter reservado, o que están protegidas por el secreto bancario, o en la protección legal de información de otra índole, ya que ello pasa a ser inoponible a la SEPRELAD.

Entre otras modificaciones importantes, no puede dejar de mencionarse la inclusión de una nueva figura: la de la “debida diligencia”, que básicamente no consiste en otra cosa que un procedimiento, específicamente determinado,  para controlar el movimiento económico de los clientes, que debe ser cumplido por los sujetos obligados por la ley en todo acto de comercio, cuya imposibilidad de cumplimiento implica la abstención de la concreción del acto, o la terminación de la relación comercial, y la obligación de reportar el hecho a la SEPRELAD.

2)      Modificación de la naturaleza y composición orgánica de la SEPRELAD. En lo que a la modificación de su naturaleza se refiere, deja de ser una mera secretaría dentro de la Presidencia de la República, para pasar a tener personería jurídica propia; mientras que, en cuanto a la modificación de su composición orgánica, se inserta la figura de un Secretario Adjunto que acompaña al Secretario Ejecutivo de la misma manera que lo hace un Viceministro a un Ministro del Ejecutivo.

Al efecto de evitar confusiones, es menester aclarar que no existe tal cosa como una sustitución de la SEPRELAD por la Unidad de Inteligencia Financiera, esto atendiendo que no se deroga el artículo 26 de la Ley 1.015/97 que establece la creación de la SEPRELAD; y que la figura de la Unidad de Inteligencia Financiera ya fue creada en la Ley N° 3.782/2009 como forma en la que se constituye la SEPRELAD.

3)      Reestructuración de las sanciones administrativas y cuestiones procedimentales. Se determina con detalle cuáles son las sanciones aplicables a las faltas administrativas violatorias de la Ley 1.015 y sus modificatorias, según el tipo de persona que las cometa y se especifica cuáles actos u omisiones constituirían tales faltas.

En puridad más que una modificación de las sanciones aplicables se trata de la determinación del alcance de las sanciones ya establecidas anteriormente, dependiendo de si quien cometió la falta es una persona física o jurídica, siendo significativamente superiores aquellas aplicables a las personas jurídicas.

No es así el caso de la lista que indica con precisión las acciones u omisiones que se considerarán como faltas administrativas al efecto de la ley en cuestión, ya que anteriormente no estaba establecida. Algunas de ellas son el incumplimiento de la implementación de las medidas de debida diligencia al cliente, la omisión de realizar reportes de operaciones sospechosas (ROS), y revelar a terceros las comunicaciones remitidas a la SEPRELAD.

Por último, se establecen los plazos para la prescripción de la acción para iniciar procesos administrativos, así como aquellos fijados para interponer recursos, y ante quién deben hacerse. También se fija la forma de ejecutar la sentencia que recaiga en un proceso indicado en la ley y el destino de lo obtenido con las multas pagadas a raíz de faltas administrativas cometidas.

Esta es la décima y última ley promulgada por el Poder Ejecutivo producto de la campaña que busca poner al Paraguay en forma para superar las evaluaciones de cumplimiento de las recomendaciones del GAFI para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, corrupción y crimen organizado.

Si desea obtener mayor información sobre esta norma, no dude en comunicarse con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py).