Implementación de Pliego Electrónico para la Adquisición de Bienes

Mediante la Resolución N° 4118/2019, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), reglamenta la implementación del Pliego Electrónico para la adquisición de bienes, en cualquier proceso regido por la Ley N° 2051 “De Contrataciones Públicas”. 

El objetivo de la implementación del Pliego Electrónico es el de agilizar y mejorar la eficiencia de los entes compradores, además mejorar la transparencia en los procesos de licitación.  

La implementación afectará, en una primera instancia, a todas aquellas entidades que formaron parte del plan piloto; respecto a las demás entidades, el proceso de capacitación e implementación se dará, de forma escalonada, a partir del 2020. 

IFLR 1000 clasifica a Vouga Abogados como firma Tier 1

El directorio IFLR100, la guía líder a nivel mundial especializada en derecho bancario y financiero, ha clasificado a Vouga Abogados como firma Tier 1 en las áreas de Derecho Financiero y Corporativo. Asimismo, dicho directorio ha incluido a nuestra Firma entre los 5 estudios considerados como Activos en el área de Desarrollo de Proyectos. 

De esta manera, el Departamento de Derecho Corporativo obtiene la mejor calificación en los tres directorios más prestigiosos a nivel mundial:  Band 1 en Chambers and Partners; Tier 1 en The Legal 500 y finalmente, Tier 1 en IFLR1000. En el área de Derecho Bancario y Financiero, el Estudio obtiene la mejor calficación en 2 de los 3 directorios antes mencionados: Band 1 en Chambers and Partners; Tier 1 en IFLR1000 y Tier 2 en The Legal 500.

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Publicación de artículo sobre Competencia Desleal en la Obra Colectiva sobre el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial en Argentina – Autora: Marta Martínez, Asociada Senior del Estudio.

La prestigiosa editorial Thompson Reuters (Argentina) ha publicado un suplemento especial que analiza el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial en Argentina.  El compendio hace un análisis extenso sobre la materia de competencia desleal donde se abordan aspectos tanto de derecho sustantivo como aspectos procesales, el vínculo con otras materias y disciplinas profesionales, así como el impacto de la materia en el ámbito económico.

En el apartado dedicado al análisis de Derecho Comparado, Marta hace un análisis pormenorizado de la realidad paraguaya en la materia, donde considera aspectos relacionados con (i) la normativa local (ii) el estudio de las fuentes y sus problemas, (iii) la comparación entre el derecho de la competencia desleal vis a vis el derecho de la competencia (diferencias y puntos en común), (iv) la legitimación activa, (v) breve repaso de los  criterios jurisprudenciales y (vi) sus consideraciones finales respecto a la evolución deseada de la materia en el Paraguay.

En primer lugar, Marta menciona que, en el Paraguay, a diferencia de otros países con leyes especiales de competencia desleal o donde las autoridades de competencia entienden en casos de competencia desleal y a falta de un cuerpo normativo unificado, es el juez mercantil el encargado de valorar la calificación de los actos desleales dentro de un catálogo normativo disperso y extremadamente abarcativo en donde es el juez civil y comercial la autoridad competente en casos de controversia.

En cuanto a las diferencias entre el derecho de competencia desleal y el derecho de la competencia, la autora menciona que al ser el derecho de la competencia una materia relativamente nueva en el Paraguay comúnmente tiende a ser confundida con el derecho de competencia desleal. En cuanto al aspecto sustantivo, Marta menciona que, históricamente, la competencia desleal se ocupa de dirimir disputas entre privados dentro del ámbito comercial y profesional, mientras que, el derecho de la competencia se ocupa disciplinar aquellos hechos concurrenciales que puedan afectar a un bien público siendo ésta la principal diferencia entre una y otra disciplina.

Por último, Marta considera que el principal problema jurídico se encuentra en la difícil tarea que deberá realizar el juez mercantil (Juzgado Civil y Comercial) al momento de valorar cuestiones como: las buenas prácticas, el uso honrado en materia industrial o comercial y los medios contrarios a los principios de la ética profesional que puedan causar daño al competidor, siendo esta valoración -más allá de la dispersión normativa- lo que hace vulnerable al sistema jurídico de protección a los actos desleal en Paraguay. Además, respecto a la relación entre actos de competencia desleal y actos anticompetitivos, Marta recomienda encaminar la legislación nacional hacia: (i) la tendencia internacional de entender los actos desleales como aquellos que atentan en definitiva contra el correcto funcionamiento del mercado, ya sea con la promulgación de una ley especial de competencia desleal o ii) con la incorporación de los actos desleales en la legislación actual de Defensa de la competencia.

Para más detalles sobre la materia, contactar con Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py

Reforma Tributaria: Publicación de la Ley 6380/2019 de «Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»

El 24 de septiembre de 2019 el Congreso Nacional dio a conocer la Reforma Tributaria como Ley 6380/19, remitida en dicha fecha al Presidente de la República, quien, al día siguiente, la promulgó e hizo publicar en la Gaceta Oficial 186 del 25 de septiembre de 2019, como especial y segunda edición de esa fecha, cuyo único contenido es la Ley de Reforma Tributaria.

Aquí podrán encontrar el enlace a la Gaceta n° 186 de donde podrán descargar el texto de la Ley de Reforma Tributaria en formato PDF. 

Para mayor información o asistencia respecto a este u otros temas tributarios, favor contactar con Andrés Vera (avera@vouga.com.py).

Cannabis: El Poder Ejecutivo Reglamenta la Producción Industrial de Cáñamo

El 21 de octubre, el Presidente de la República Mario Abdo Benítez, emanó el Decreto Reglamentario mediante el cual se establece un nuevo régimen para la producción del Cáñamo con fines industriales. 

El objetivo de este Decreto es el de beneficiar a los pequeños productores agrícolas quienes dispondrán de, hasta un máximo de dos hectareas de cultivo cada uno. Se estima que unos 25.000 pequeños productores de los Departamentos de, Paraguarí, San Pedro, Concepción, Central y el Chaco ,serán los primeros beneficiados con esta medida.

Según indican los expertos, esta variedad de cannabis tiene un rendimiento de hasta dos cosechas por año lo que podría generar un beneficio de hasta 10.000.000 de guaraníes por hectárea por cosecha.

Las primeras semillas serán importadas de Hungría, Francia y Estados Unidos y se espera a que las primeras siembras inicien en marzo o abril del 2020. 

Esta medida complementa lo ya establecido por la Ley 6007/2017, el Decreto 9303/2018 y la Resolución S.G. 433/2019 que legislan y reglamentan la producción e industrialización del cannabis con fines de investigación y medicinales.  

Estaremos atentos a la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de forma tal a elaborar un análisis pormenorizado al respecto. 

Congreso sanciona Reforma Tributaria en su versión de Diputados

En su Sesión Ordinaria del día de ayer jueves 12 de septiembre, la Cámara de Senadores no reunió los votos necesarios (23 de 45 posibles) para ratificar la versión del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria que sancionó en su Sesión Extraordinaria del 19 de junio de 2019 y rechazar así las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en su Sesión Extraordinaria del 10 de julio de 2019.

De los 24 Senadores presentes al tratarse el Proyecto en dicha Sesión, sólo 18 votaron por ratificar la versión sancionada por la Cámara de Senadores; quedando, en consecuencia, sancionada la versión de la Cámara de Diputados, que en los próximos días debería de estar siendo remitida al Presidente de la República para que la promulgue y publique como ley.

Es incierto el tiempo que transcurriría para que la Cámara de Senadores remita la ley sancionada al Poder Ejecutivo, pero, a juzgar por los tiempos de remisión de una Cámara a otra que se manejaron en este Proyecto, podría estimarse que no deberían de pasar más de 2 semanas para que ello ocurra. Una vez reciba la ley sancionada, el Presidente tiene 20 días hábiles para vetarla, atendiendo a que la misma tiene más de 20 artículos.

Una vez transcurrido el plazo mencionado sin que el Poder Ejecutivo se expida sobre el Proyecto sancionado como ley por el Congreso, el mismo queda promulgado automáticamente, de conformidad con el artículo 205 de la Constitución Nacional.

La Reforma Tributaria sancionada en su versión de la Cámara de Diputados tiene muy pocas probabilidades de ser vetada por el Presidente, ya que la misma no presenta casi ningún cambio respecto del texto presentado por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo pasado, cuando inició el trámite legislativo.

El calendario de entrada en vigencia (total o escalonada) de la Reforma Tributaria sería fijada por Decreto del Poder Ejecutivo dentro de los 90 días siguientes a su promulgación, conforme lo establece el artículo 154 de dicha norma, y según así lo confirma la experiencia de la entrada en vigencia de las grandes modificaciones al régimen tributario vigente ocurridas con las Leyes 2421/04 y 5061/13, dispuestas por los Decretos 4306/04, 1012/13 y sus complementos.

Según comentarios de algunos exponentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, la entrada en vigencia de casi toda la Reforma Tributaria estaría planeada para el 1 de enero de 2020, salvo por cuestiones específicas cuya implementación requeriría de un mayor tiempo, como las normas sobre precios de transferencia, que podrían entrar en vigencia el 1 de julio de 2020, replicándose así lo acontecido con la entrada en vigencia de la Ley 5061/13, que fue sancionada en octubre de un año mientras que sus modificaciones tributarias y el ajuste de precios entraron en vigencia el 1 de enero y el 1 de julio del año siguiente, respectivamente.

Aquí podrán descargar el texto de la Ley de Reforma Tributaria sancionada por el Congreso Nacional en formato DOC.

Para mayor información o asistencia respecto a este u otros temas tributarios, favor contactar con Andrés Vera (avera@vouga.com.py).

Tribunal Laboral concede indemnización a herederos de trabajador fallecido durante el transporte de valores

El Tribunal de Apelación del Trabajo de Asunción, Segunda Sala, hizo lugar a la reclamación por lucro cesante de los herederos de un trabajador fallecido durante su jornada laboral.

En su decisión el Tribunal resolvió, efectivamente, conceder la indemnización a los herederos fundamentándose en el hecho de que la tarea encomendada y realizada por el trabajador fue de carácter riesgoso, ya que la empleadora envió a dos trabajadores sin tomar las medidas de seguridad correspondientes para el transporte de valores, habiendo fallecido uno de ellos realizando dicha tarea.

En ese sentido, el Tribunal consideró que la patronal no cumplió con su obligación de proteger la integridad física, funcional y síquica de su trabajador, tal como lo dispone la ley laboral. Además, consideró que  la misma legislación laboral  habilita a los herederos del causante a presentarse en juicio con la sola acreditación del vínculo para reclamar los beneficios legales, incluso cuando el trabajador hubiere fallecido después de haber sido despedido sin causa.

Sin embargo, el voto mayoritario limitó la indemnización al último salario mensual pendiente, el aguinaldo proporcional y una indemnización del 20%, danto un total de G. 5.399.999. Por su parte, el voto minoritario consideró que la indemnización debería ser de G. 38.399.999, principalmente debido a la inclusión de una indemnización según expectativa de vida.

De todos modos, el fallo es relevante atendiendo a la figura  de la indemnización por lucro cesante en el fuero laboral y reclamados por herederos de un trabajador fallecido en su jornada laboral como consecuencia de incumplimiento del empleador (al no haber tomados las medidas de seguridad), habiendo entendido el Tribunal que aquéllos estaban plenamente legitimados para dicho efecto.

Se resalta que Vouga Abogado no ha tenido participación alguna en el proceso señalado.

Para más información acerca de seguridad y salud en el lugar de trabajo, no dude en contactar a Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Marcela Dos Santos (madosantos@vouga.com.py).

Reestructuración de la DNCP busca dar transparencia y evitar uso del papel

Desde el pasado 1° de agosto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) inició un proceso de reestructuración e implementó el uso de la firma digital y estandarización de documentaciones para emitir resoluciones a fin de evitar el uso del papel y aumentar la transparencia del proceso.

Con estas medidas, la institución busca facilitar la redacción de las documentaciones, así como también la comprensión de ellas por parte de los usuarios de la DNCP. Además, la firma digital garantiza la integridad del documento en sí a través del encriptado de su contenido. En el caso de modificaciones hechas de manera posterior a la firma digital, el documento emite una alerta al respecto.

Así también, es posible verificar la autenticidad de las resoluciones firmadas de forma digital ingresando a https://bit.ly/2Yk6vow para acceder a las guías brindadas por eFirma, la entidad certificadora. 

Esta primera etapa incluye resoluciones de sumarios, avenimientos, investigaciones, reconsideraciones y protestas. Se prevé ampliar esta reestructuración también a resoluciones normativas y circulares, entre otras.

Compliance: Como manejar casos de “Conflicto de interés” en las empresas

En un artículo anterior hemos hecho una introducción al Compliance. Allí mencionamos, dentro de los elementos indispensables que debe incluirse en un Programa de Integridad, a los “lineamientos sobre cómo manejarse ante un conflicto de interés”.

En esta oportunidad, profundizaremos sobre este tema, que entendemos tiene una enorme relevancia en las gestión empresarial, si el objetivo es fortalecer la cultura de cumplimento dentro de la organización.

¿Cuándo estamos ante un conflicto de interés?

Considerando el ámbito de responsabilidad y tareas a cargo de ciertos funcionarios dentro de una organización, es frecuente que en el día a día puedan enfrentarse ante situaciones en donde pueda llegar a existir un conflicto de interés.

Este es el que se origina en la tensión entre los “intereses personales” del funcionario – que puede tratarse tanto de un empleado, o de un proveedor o socio estratégico que representa a la compañía ante determinada situación de negocio-, y los “intereses empresariales” del empleador y/o la entidad representada.

Ahora bien, definamos que se entiende por “conflicto de interés”. Éste se daría cuando una persona pierde objetividad en la toma de decisión de negocio, afectando o pudiendo afectar los intereses de la empresa a quien está representando. Es importante la última parte de la definición, ya que el conflicto de interés existe de todas maneras, independientemente que se afecten o no los intereses de la empresa. En otras palabras, no es necesario la existencia de un perjuicio para la organización, para que se configure el supuesto aquí definido.

Esto es así, ya que debemos recordar que la base de este tema está en la cultura de cumplimiento que exista dentro de la empresa. Es una cuestión de transparencia en la toma de decisiones de negocios, que no deben estar empañadas por intereses personales, o que puedan dar lugar a algún cuestionamiento – por la empresa o por terceros – aun cuando no exista un perjuicio concreto. Recordemos que uno de los baluartes que busca proteger el Programa de Integridad es la “reputación de la compañía”. Esta podría verse afectada si toma estado público un caso de conflicto de interés. Por eso es que las empresas trabajan fuertemente en generar una conciencia de parte de sus funcionarios, para evitar que esto ocurra – sin que haya habido una instancia de validación o verificación por parte de la compañía -.

¿Qué herramientas se pueden implementar para su detección temprana?

Al ser una tarea de imposible cumplimiento listar cuales podrían ser todas las situaciones de potencial “conflicto de interés” a las que podrían enfrentarse los representantes de las empresas, el mecanismo más utilizado para la detección temprana de estas situaciones suele ser la “consulta previa”. Esta consiste en generar la costumbre de parte de los funcionarios, de elevar a consideración de la empresa como resolver un potencial conflicto de interés. Sin embargo, este mecanismo depende de la voluntad de la persona que haga la consulta, para poder iniciarse. Sin ese impulso, que puede no generarse por desconocimiento de la herramienta, falta de capacitación, o bien un obrar consciente de querer evitar la respuesta, este mecanismo pierde su efectividad.

Es por eso que, adicionalmente, y vinculando este tema con otra herramienta que suele estar incluida en los Programas de Integridad – como es el de los chequeos de integridad (denominados también – según se trate de empleados o terceros, como “Know your Employee” o  “Third Party Due Dilligence” ) –  es frecuente que en determinados momentos (puede ser tanto al inicio de la relación que los vincule como también en una periodicidad anual por ejemplo) existan instancias de verificación preventiva de potenciales conflictos de interés. Estos son impulsados por la organización en forma proactiva, y deben ser respondidos por los funcionarios consultados, y eventualmente servirán de antecedente concreto para poder, o bien analizar las consecuencias en caso que efectivamente haya surgido un conflicto, o poder dar cuenta que la empresa cuenta con mecanismos de prevención adecuados, que fueron vulnerados en un caso particular.

En tal sentido, es frecuente que al inicio de la relación laboral el empleador consulte formalmente – a través de un formulario creado a esos efectos – si el empleado ingresante tiene alguna vinculación con funcionarios públicos – de áreas con las que la empresa interactúe -, o bien algún tipo de relación con clientes o proveedores, participaciones accionarias en empresas que puedan ser competidoras de su empleador, etc. Es importante mencionar que, en la hipótesis en donde pueda existir un conflicto de interés, ello no implica – si se siguen los procedimientos establecidos por la organización empresarial – un incumplimiento. Por eso es fundamental la capacitación, concientización y la implementación de acciones preventivas, justamente para que se puedan tomar todas aquellas medidas tendientes a “desarticular” el conflicto de interés.

Pongamos un ejemplo: un funcionario de la organización debe contratar a un proveedor. De acuerdo al procedimiento de la empresa para avanzar con su elección, este funcionario tiene la última palabra en la decisión. Sin embargo, en una de las tres empresas que han ofrecido su cotización, trabaja un hermano de dicho funcionario. Éste, en pleno conocimiento de las políticas vigentes, pero también consciente que la empresa en donde trabaja su hermano es un gran candidato para adjudicarse la contratación, ha puesto en conocimiento de la organización este dato, ya que podría representar un conflicto de interés. En consecuencia, la empresa decide tomar como válida la cotización del proveedor en cuestión, pero – para evitar que la decisión recaiga en un familiar y que la objetividad se vea alterada – delega en otro funcionario la decisión final de a quien contratar. De esta forma, aplicando el procedimiento vigente de consulta previa, y generando un mecanismo ad hoc que modifica – en el caso puntual – la matriz de autorización de la empresa, se evita cualquier conflicto de interés en el proceso de toma de decisión, independientemente de cual haya sido el resultado de la adjudicación. Si por el contrario, el funcionario en cuestión no hubiera hecho la consulta previa, ni obtenido la validación de la compañía, y el proveedor elegido hubiera sido donde trabaja su hermano – aun cuando éste fuera el mejor proveedor para el servicio requerido por la empresa – el proceso de toma de decisión podría ser calificado como un incumplimiento a la política de “conflicto de interés”.

¿Qué procedimiento debe seguirse al detectar que existe efectivamente un conflicto de interés?

En este caso, debería iniciarse una investigación interna, a los efectos de relevar toda la información relacionada que permita tomar una decisión. Se parte de la hipótesis que, al detectar un caso de conflicto de interés, el funcionario involucrado incumplió con el mecanismo de consulta previa – obviamente en la medida que exista -. Es decir que se parte de una falta grave del funcionario, que podría ameritar la aplicación de alguna sanción. Para la graduación de la misma, desde ya se deberá considerar si hubo un perjuicio para la compañía o no, sea éste económico o bien un daño a la reputación corporativa.

Como en todos los casos en donde se analizan herramientas de prevención relacionadas con los Programas de Integridad, su éxito dependerá del grado de madurez que tenga la cultura de cumplimiento de la compañía, la periodicidad y fortaleza de las instancias de capacitación, comunicación y concientización, y la generación de espacios de trabajo y debate con los funcionarios a quienes se le apliquen las políticas, para lograr la mejor efectividad.

Para mayor información o asistencia en temas relacionados a compliance, favor contactar con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py), Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py) o Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py).

Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay y Vouga Abogados llevaron a cabo charla sobre ley de empleo a tiempo parcial

El pasado 7 de agosto, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) y Vouga Abogados llevaron a cabo una charla acerca de la Ley Nº 6339/2019 que regula el empleo a tiempo parcial. Esta ley fue promulgada el pasado mes de julio con el objetivo de formalizar tanto a los trabajadores como a los empleadores.

En ese sentido, la charla se enfocó en informar detalladamente a socios, profesionales, estudiantes y al público en general sobre los pormenores de esta ley, es decir, de qué se trata, los beneficios que aporta, a quiénes afecta, cómo se calcula la remuneración, etc. Los encargados de llevar la reunión fueron los abogados Walter David Vera, Silvia Benítez y Eusebio Olindo López, todos pertenecientes al estudio Vouga Abogados.

La charla no sólo fue muy informativa, sino que también ayudó a despejar dudas concretas de la audiencia. Además, se generó un importante debate entre los presentes, lo cual enriqueció enormemente el evento.

Si desea saber más sobre nuestra práctica en el área laboral, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y Walter David Vera (wvera@vouga.com.py).