El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6480/20 que crea la «Empresa por Acciones Simplificadas»

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6480/2020 (“Ley”) que crea la Empresa por Acciones Simplificadas (“EAS»).

Vouga Abogados fue el estudio jurídico seleccionado para prestar el asesoramiento técnico-jurídico externo en la redacción del Proyecto de Ley. La colaboración se llevó a cabo en el marco de un contrato de consultoría externa firmado entre el Estudio y las instituciones públicas impulsoras de la Ley.

Los motivos principales que impulsaron la promulgación de la Ley son, por un lado, la necesidad de promover la formalización de las actividades económicas y, por otro, mejorar y agilizar los procesos de constitución y funcionamiento de empresas, y al mismo tiempo reducir los costos administrativos. En última instancia, lo que busca la Ley es la modernización del sistema empresarial y la mejora del clima de negocios en Paraguay.

Entre las novedades introducidas por la Ley, podemos destacar los siguientes aspectos:

1. La posibilidad de constituir la EAS con un solo accionista.

2. A los efectos de simplificar los trámites de constitución de una EAS, el Ministerio de Hacienda, previa alta del usuario, pondrá a disposición un formulario on-line de constitución de la sociedad el cual contendrá, además, un modelo de estatuto estándar.

3. El proceso de apertura de una EAS se centralizará a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), administrado por el Ministerio de Industria y Comercio. Será el SUACE quién derivará la solicitud a la Abogacía del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, para que se proceda a la inscripción de la misma.

4. Una vez aprobada la inscripción, el dictamen de aprobación será remitido en simultáneo a las demás partes interesadas (SET, IPS, MTESS).

5. En cualquier momento la EAS podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos por el Código Civil o leyes especiales. Asimismo, cualquier sociedad constituida bajo otro tipo, podrá transformarse en una EAS.

6. El Órgano de gobierno de la EAS podrá auto-convocarse y quedará válidamente constituido siempre y cuando se reúnan en el mismo lugar los integrantes con el 100% de acciones con derecho a voto.

7. La sindicatura o cualquier otro órgano de fiscalización y vigilancia tendrá carácter optativo.

8. Se estima que, si la implementación es correcta, la apertura de una EAS se realice en un tiempo aproximado de 72 horas.

Por otra parte las entidades financieras establecerán los mecanismos necesarios para que, con la mayor celeridad posible, la EAS pueda abrir cuentas bancarias. El plazo máximo de apertura está pendiente de ser definido por reglamentación.

Otro aspecto a destacar es que, si bien la nueva forma societaria será particularmente beneficiosa para los pequeños y medianos empresarios, esta no deja de ser una buena alternativa para toda clase de emprendedores que deseen iniciar una actividad económica en nuestro país, con independencia del tamaño o capital a ser destinado a la sociedad.

Los socios Rodolfo G. Vouga y Perla Alderete, así como los asociados Andrés Vera y Manuel Acevedo participaron en el asesoramiento y redacción del proyecto de la Ley, y actualmente están trabajando en la redacción de la futura reglamentación de la Ley.

Rodrigo Fernández de Nestosa, nuevo socio del Departamento Corporativo de Vouga Abogados.

En reconocimiento a los resultados obtenidos a lo largo de su desempeño y, como parte de la estrategia de crecimiento y fortalecimiento de las áreas de Competencia, Compliance y Derecho en Nuevas Tecnologías, así como otros aspectos relacionados con la gestión del Estudio, Vouga Abogados incorpora en enero 2020 a Rodrigo Fernández de Nestosa, Asociado Senior, como nuevo socio de la firma.

Rodrigo se incorporó a Vouga Abogados a inicios de 2018, habiendo liderado con anterioridad la práctica corporativa de una reconocida firma en Paraguay.

Abogado por la Universidad Nacional de Asunción, LL.M. en Derecho de Comercio y Negocios por la Erasmus University Rotterdam  y LL.M. en Derecho Comparado por la University of Miami.

Rodrigo acumula una larga experiencia en materias relacionadas a contratos comerciales, propiedad intelectual, defensa de la competencia y cumplimiento normativo, como también en litigios comerciales fruto de su experiencia en el fuero civil del Poder Judicial paraguayo. Durante su desempeño como Asociado Senior del Estudio, participó de las transacciones más importantes llevadas a cabo por el Estudio, co-liderando algunas áreas de vital trascendencia. Su manejo de diferentes idiomas le ha permitido desarrollar e incrementar la base clientes internacionales, y también, participar en varios congresos internacionales, en algunos casos como panelista. Actualmente, Rodrigo encabeza el Brazilian Desk de la firma.

Legislación Antilavado: Implicaciones de la Ley 6446/19 “Que Crea El Registro Administrativo De Personas Y Estructuras Jurídicas Y El Registro Administrativo De Beneficiarios Finales Del Paraguay”

Como parte del compromiso de Paraguay con el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT), el Poder Ejecutivo promulgó en el mes de noviembre de 2019 la Ley  N° 6446 que crea una “Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales” dependiente del Ministerio de Hacienda (en adelante la Ley),  que tendrá como funciones  las siguientes:

  • Actuar en calidad de autoridad de aplicación, en reemplazo de la Abogacía del Tesoro, de la Ley N° 5895/2017 “Que establece Reglas de Transparencia en el Régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones”.
  • Fijar las pautas para el registro administrativo y la fiscalización de las personas y estructuras jurídicas.
  • Administrar el Sistema Integrado de Registro Administrativo y Control de Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales.
  • Las asignadas en materia societaria por disposiciones legales al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro, y
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
  • La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales habilitará un Registro Administrativo para las personas y estructuras jurídicas que operan en la República del Paraguay, y un Registro Administrativo para los beneficiarios finales de esas personas o estructuras jurídicas.

Debido a la gran importancia que para las entidades jurídicas constituidas en Paraguay representan los registros creados por la Ley, y la gravedad de las sanciones aplicables en caso de incumplimientos de sus disposiciones, esta Ley merece un especial destaque respecto de las demás leyes dictadas en el marco de la lucha contra el lavado de dinero, corrupción y crimen organizado.
 
Por las razones referidas, destacamos de la Ley los siguientes aspectos:
 
1. Obliga a todas las personas jurídicas constituidas en el país,  sean estas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, etc., y a estructuras jurídicas como los fideicomisos o fondos de inversión.

2. En el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas, los sujetos obligados deberán presentar la siguiente información:

  • Datos completos de accionistas o autoridades que se encuentran a cargo de la dirección, control, y administración de las entidades jurídicas;
  • Estatutos Sociales;
  • Última asamblea de accionistas de elección de autoridades, en los casos que aplique;
  • Las que emitan participaciones o títulos nominativos deberán comunicar los datos identificatorios de sus titulares, el porcentaje, o derecho que comporta su participación en el capital social, y
  • Aquellas en las que la participación sustantiva del capital pertenezca a sociedades o entidades jurídicas residentes en el extranjero, deberán mantener actualizada la información sobre la propiedad de las acciones o cuotas de capital, y los poderes otorgados en el país.

3. En el Registro de Beneficiario Final, los sujetos obligados por la Ley deberán:

  • Informar con carácter de declaración jurada los datos de los [1]Beneficiarios Finales incluyendo toda la cadena de titulares;
  • En el caso de los fideicomisos, deberán identificarse a la o las personas físicas que se constituyan en Beneficiarios Finales en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario.
  • La Ley dispone que, cuando resulte imposible identificar al Beneficiario Final, se presumirá que el Beneficiario Final es el representante legal de la persona o estructura jurídica residente en el Paraguay.

4. Cualquier modificación que se registre en los datos declarados en el Registro Administrativo de Personas y   Estructuras Jurídicas y de Beneficiario Final deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación dentro del plazo máximo de 15 (quince) días hábiles desde que se ha producido formalmente el hecho.

5. Los Plazos para la inscripción en los Registros establecidos en la Ley, son los siguientes:

  • En el Registro Administrativo, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a la constitución de la persona o estructura jurídica.
  • En el Registro de Beneficiarios Finales,  dentro de un plazo máximo de 9 (nueve) meses contados desde la vigencia de la presente Ley, y conforme al calendario que será emitido por la autoridad de aplicación.
  • La provisión de la información requerida se realizará en todos los casos en los plazos, formas y condiciones que establezca la reglamentación y tendrá carácter de declaración jurada, sin perjuicio de la verificación y otros requerimientos por parte de la autoridad de aplicación.

6. Vencidos los plazos para la inscripción en los registros e informes requeridos por esta Ley, las personas y estructuras jurídicas que no hayan cumplido con la obligación, quedarán sujetas a las siguientes consecuencias:

  • No podrán abrir nuevas cuentas, emitir títulos de deuda o de participación, ni realizar trámites de depósitos o de remesas, o realizar otras operaciones sean activas, pasivas o neutras ante las entidades que integran el Sistema Financiero.
  • Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET); y,
  • Suspensión de la tramitación de cualquier otra presentación ante la autoridad de aplicación de la presente Ley
  • Solo una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley para realizar nuevamente las tramitaciones suspendidas.

7. Las sanciones establecidas por la Ley para casos de incumplimientos de sus disposiciones van desde la aplicaciónde multas directas de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital,  hasta multas equivalentes al  30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.

Las sanciones establecidas por la Ley podrán ser aplicadas asimismo a quien se negare a proporcionar información o proporcionare información errónea, falsa o incompleta sobre el registro administrativo de la persona y estructura jurídica y el Beneficiario Final.

Las consecuencias establecidas para los casos de incumplimientos de la Ley, así como las sanciones establecidas, se aplicarán de manera progresiva mediante un calendario de cumplimiento a ser emitido por el Ministerio de Hacienda, otorgándose un período de tiempo necesario para realizar las adecuaciones estructurales pertinentes, así como la capacitación previa y necesaria a los sujetos obligados.

8. Deber de Información. La autoridad de aplicación informará bimestralmente al Banco Central del Paraguay (BCP), a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), y a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda el listado de las personas jurídicas que han cumplido con las obligaciones previstas.

El  listado de cumplimiento será publicado y actualizado semestralmente en el portal web y será de libre acceso ciudadano, conforme a los términos de la Ley N° 5282/2014 “DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL”.

Los sujetos obligados por la Ley deberán conservar por el plazo de 5 (cinco) años los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente a los Beneficiarios Finales y toda la documentación que respalda la información requerida por la autoridad de aplicación.

Para mayor información o consultas respecto a las implicaciones de esta Ley, póngase en contacto con la Dra. Perla Alderete (Socia) palderete@vouga.com.py 

[1] Personas o entidades que directa o indirectamente posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica o se beneficie de esta en los límites definidos por la Ley.

El Ejecutivo promulga la última ley pendiente del paquete de leyes contra el lavado de dinero

El pasado jueves 26 de diciembre, el poder ejecutivo promulgó la Ley 6.497/19 “Que modifica disposiciones de la Ley 1.015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y su modificatoria Ley N° 3.783/09”. La nueva Ley N° 6.497/19 reestructura la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) y amplía el alcance de sus atribuciones, e introduce cambios de suma trascendencia, los cuales para un más fácil entendimiento pueden clasificarse en:

1)      Nuevas actuaciones, obligaciones y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento de terrorismo. A partir de esta ley se amplía de manera sustancial la gama de medidas de control y aviso a la SEPRELAD que necesariamente deben llevar a cabo las empresas del sector privado en las transacciones y negocios que realizan sus clientes.

Definitivamente la novedad más polémica gira en torno a que ninguna persona -de la naturaleza que sea- puede pretender negarse a proveer la información que le sea solicitada por la SEPRELAD basándose en que ellas son de carácter reservado, o que están protegidas por el secreto bancario, o en la protección legal de información de otra índole, ya que ello pasa a ser inoponible a la SEPRELAD.

Entre otras modificaciones importantes, no puede dejar de mencionarse la inclusión de una nueva figura: la de la “debida diligencia”, que básicamente no consiste en otra cosa que un procedimiento, específicamente determinado,  para controlar el movimiento económico de los clientes, que debe ser cumplido por los sujetos obligados por la ley en todo acto de comercio, cuya imposibilidad de cumplimiento implica la abstención de la concreción del acto, o la terminación de la relación comercial, y la obligación de reportar el hecho a la SEPRELAD.

2)      Modificación de la naturaleza y composición orgánica de la SEPRELAD. En lo que a la modificación de su naturaleza se refiere, deja de ser una mera secretaría dentro de la Presidencia de la República, para pasar a tener personería jurídica propia; mientras que, en cuanto a la modificación de su composición orgánica, se inserta la figura de un Secretario Adjunto que acompaña al Secretario Ejecutivo de la misma manera que lo hace un Viceministro a un Ministro del Ejecutivo.

Al efecto de evitar confusiones, es menester aclarar que no existe tal cosa como una sustitución de la SEPRELAD por la Unidad de Inteligencia Financiera, esto atendiendo que no se deroga el artículo 26 de la Ley 1.015/97 que establece la creación de la SEPRELAD; y que la figura de la Unidad de Inteligencia Financiera ya fue creada en la Ley N° 3.782/2009 como forma en la que se constituye la SEPRELAD.

3)      Reestructuración de las sanciones administrativas y cuestiones procedimentales. Se determina con detalle cuáles son las sanciones aplicables a las faltas administrativas violatorias de la Ley 1.015 y sus modificatorias, según el tipo de persona que las cometa y se especifica cuáles actos u omisiones constituirían tales faltas.

En puridad más que una modificación de las sanciones aplicables se trata de la determinación del alcance de las sanciones ya establecidas anteriormente, dependiendo de si quien cometió la falta es una persona física o jurídica, siendo significativamente superiores aquellas aplicables a las personas jurídicas.

No es así el caso de la lista que indica con precisión las acciones u omisiones que se considerarán como faltas administrativas al efecto de la ley en cuestión, ya que anteriormente no estaba establecida. Algunas de ellas son el incumplimiento de la implementación de las medidas de debida diligencia al cliente, la omisión de realizar reportes de operaciones sospechosas (ROS), y revelar a terceros las comunicaciones remitidas a la SEPRELAD.

Por último, se establecen los plazos para la prescripción de la acción para iniciar procesos administrativos, así como aquellos fijados para interponer recursos, y ante quién deben hacerse. También se fija la forma de ejecutar la sentencia que recaiga en un proceso indicado en la ley y el destino de lo obtenido con las multas pagadas a raíz de faltas administrativas cometidas.

Esta es la décima y última ley promulgada por el Poder Ejecutivo producto de la campaña que busca poner al Paraguay en forma para superar las evaluaciones de cumplimiento de las recomendaciones del GAFI para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, corrupción y crimen organizado.

Si desea obtener mayor información sobre esta norma, no dude en comunicarse con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py).

Paraguay promulga paquete de diez leyes para cumplir con las recomendaciones del GAFI sobre lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, corrupción y crimen organizado

Recientemente el gobierno paraguayo promulgó la última ley de un paquete de diez leyes que vino poniendo en vigencia desde comienzos del mes de octubre del 2019; ello en el marco de su estrategia para aprobar las evaluaciones del cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) iniciadas el 18 de noviembre último con la llegada al país de una comitiva especial de dicha institución para ese efecto.

A continuación unos comentarios generales sobre cada una de las nuevas leyes:

1. Ley N° 6.431/2019 que Crea el Procedimiento Especial para la Aplicación del Comiso, el Comiso Especial, la Privación de Beneficios y Ganancias y el Comiso Autónomo. Con ella se deroga la Ley 4.575/2012 que establecía un procedimiento especial para la aplicación del comiso, reemplazándolo por uno que permite al juez un mayor campo de aplicación con miras a hacerlo  más efectivo, y con ello, frenar las operaciones del crimen organizado al golpearlo económicamente. Su principal novedad es la regulación del “comiso autónomo”, que permite llevarlo a cabo fuera del marco de un proceso penal ordinario, en los casos que no se haya iniciado ya uno.

2. Ley Nº 6.446/19 que Crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay. La ley crea dos registros que estarán a cargo del Ministerio de Hacienda: un registro Administrativo en el que deberán registrarse todas las personas jurídicas del Paraguay así como los fideicomisos y los fondos de inversión; y un registro único de todas las personas físicas que en forma directa o indirecta tengan participación, beneficio o control significativos sobre las personas jurídicas del Paraguay. Mediante esta ley se unifican las informaciones oportunas, precisas y necesarias de los beneficiarios finales, ya que anteriormente se hallaban dispersas en muchos registros.

3. Ley Nº 6.430/19 que Previene, Tipifica y Sanciona los Hechos Punibles de Cohecho Transnacional y Soborno Transnacional. Por medio de la misma se adecua la legislación penal a las disposiciones de las Convenciones de la ONU y la OEA contra la Corrupción al extender los efectos de los artículos existentes sobre cohecho y soborno en el Código Penal Paraguayo a los funcionarios de estados extranjeros y de organizaciones internacionales.

4. Ley N° 6.419/2019 que Regula la Inmovilización de Activos Financieros de Personas Vinculadas con el Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y los Procedimientos de Difusión, Inclusión y Exclusión en Listas de Sanciones Elaboradas en Virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Obliga a todas las entidades de intermediación financiera, y las demás empresas indicadas por ley, a que procedan a inmovilizar, sin aviso al afectado, todos los fondos o activos, de los cuales tengan conocimiento que pudiesen estar vinculados al terrorismo, financiamiento de armas de destrucción masiva, a las listas de sanciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU o a solicitudes de inmovilizar fondos por los mismos motivos provenientes de terceros países, que circulen por ellas. La SEPRELAD debe obrar de la misma manera.

Por otro lado, la ley establece el procedimiento para la recepción y difusión de las listas de personas sancionadas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a entidades públicas y privadas obligadas a colaborar con la persecución del terrorismo, el financiamiento de armas nucleares y el lavado de dinero; así como el procedimiento y los criterios para la inclusión y exclusión de personas físicas y jurídicas en las mismas.

5. Ley N° 6.379/2019 que Crea la Competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal. Se crean dos nuevas clases de competencia especializada para juzgados de garantía, ejecución, y sentencia, y tribunales de apelación, del fuero penal.

Una de ellas es la competencia en delitos económicos y corrupción, y comprende todos los juicios sobre lavado de activos, sobre hechos punibles contra la propiedad, contra derechos patrimoniales, contra el ejercicio de las funciones públicas, sobre evasión de impuestos y adquisición fraudulenta de inversiones,  así como contra la recaudación aduanera y contra el mercado de valores; siempre que el valor de los juicios supere el monto indicado para cada caso.

La otra competencia es en narcotráfico y crimen organizado, y comprende todos los juicios sobre terrorismo, sobre narcotráfico, sobre trata de personas, sobre la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego.

6. Ley 6.452/2019 que modifica varias disposiciones de la Ley N° 1160/1997 “Código Penal” y su modificatoria la Ley N° 3.440/2008.  Esta nueva ley modifica los artículos sobre comiso especial de valor sustitutivo, promoción fraudulenta de inversiones y lavado de activos del código penal; al mismo tiempo que agrega tres nuevos tipos penales, la manipulación de mercados, el cohecho privado y el soborno privado.

A partir de ella el comiso especial podrá sustituirse por otro bien del mismo valor que la cosa obtenida con un hecho punible cuando no pueda ejecutarse una orden de comiso especial. En cuanto al lavado de activos, se detallan con precisión cuáles son los hechos punibles que pueden constituirlo si se intentase disimular la procedencia del producto obtenido a partir de ellos; y se inserta como novedad la aclaración expresa de que puede iniciarse un proceso por lavado de dinero sin que haya condena previa por el hecho punible que generó los bienes o ganancias que se intentan lavar.

En cuanto a los nuevos tipos penales, la manipulación de mercados condena ciertas maniobras de mala fe para sacar provecho propio en detrimento de terceros en los mercados de valores; y los nuevos tipos penales de cohecho y soborno privado extienden las disposiciones existentes sobre cohecho y soborno  a la personas jurídicas privadas cuando con ello se realice para obtener beneficios que perjudique injustamente a otros competidores del mercado.

7. Ley 6399/2019 que modifica los artículos 3° y 4° de la Ley N° 5.895/2017 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones” y establece medidas transitorias. Prorroga el plazo dado por la Ley N° 5895/2017 para que todas las sociedades anónimas del Paraguay y sus accionistas canjeen totalmente sus acciones al portador por acciones nominativas, el cual será fijado por el Ministerio de Hacienda y no podrá exceder seis meses desde del 10 de diciembre del 2019. También es relevante notar que se agregan nuevas consecuencias para el incumplimiento de dicho plazo, como, por ejemplo, si pasados seis meses del vencimiento del mismo no se realiza el canje de acciones como se establece en la ley, la sociedad deberá disolverse y liquidarse inmediatamente.

8. Ley N° 6396/2019 que modifica el artículo 46 de la Ley N°5876/17 “De administración de bienes incautados y comisados”. Establece la forma de distribución del producto de los bienes incautados y decomisados. El 20% se destina a cubrir los gastos generados por la incautación o decomiso junto con sus costos de mantenimiento; el 30% debe ser distribuido asignando 5% a cada una de las siguientes instituciones: el Ministerio Público, el Centro Nacional de Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la SEPRELAD, la SENAD, la SENABICO (organismo especializado en la administración de bienes incautados y decomisados), y la Policía Nacional. El 50% lo destina a proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, y proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, financiamiento del terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico.

9. Ley 6408/2019 que modifica el artículo 3º de la Ley Nº 4024/2010 “Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”. Amplia el rango de aplicación del tipo penal de financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, al mismo tiempo que aumenta su pena para el caso en que el dinero utilizado para dicho financiamiento provenga también de hechos punibles.

10. Ley Nº 1.015/97 «Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y su modificatoria Ley N° 3.783/09». Esta nueva ley introduce cambios de gran importancia, que para facilitar su comprensión pueden clasificarse de la siguiente manera: 1) Nuevas actuaciones, obligaciones y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; 2) Modificación de la naturaleza y composición orgánica de la SEPRELAD; 3) Reestructuración de las sanciones administrativas y cuestiones de procedimiento.

De esta manera quedan promulgados diez de los trece proyectos de ley presentados por el ejecutivo paraguayo con miras a poner las normativas del país al día con las exigencias del GAFI. Con respecto a los otros tres proyectos, uno de ellos se unificó con el proyecto de la Ley N° 6419/29, y quedó inserto en dicha ley; otro que pretendía crear una Secretaría de Inteligencia Financiera en sustitución de la SEPRELAD, fue retirado; y el último, que buscaba derogar el Art. 3 de la Ley N° 4673, modificatorio del Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal, no obtuvo el apoyo necesario en el congreso para ser aprobado.

Con estas leyes se toman medidas importantes con miras a afrontar las pruebas en cuestión. Las evaluaciones de GAFILAT durarán unos trece meses y de no aprobar Paraguay, por ser insuficientes las acciones tomadas desde el 2012, se le concederá un año, hasta diciembre del 2021, a los efectos de subsanar los problemas encontrados; de lo contrario volverá a ser incluido en la Lista Gris, como en el 2008.

En caso de requerir mayor información al respecto, no dude en comunicarse con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py).

El Poder Ejecutivo reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas

El pasado 9 de diciembre el Poder Ejecutivo firmó el nuevo Decreto N° 2992/19 que reglamenta la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y su modificatoria la Ley N° 3439/17 (el “Decreto”). 

Los motivos fundamentales que impulsaron el Decreto son, por un lado, el ahorro en las compras públicas a través de la política de mejoramiento de los gastos públicos, y por otro, lograr conciliar y unificar la normativa vigente, ya que la Ley De Contrataciones Públicas se encontraba reglamentada en más de diez cuerpos normativos.

Entre las novedades más resaltantes introducidas por el Decreto, se encuentran los siguientes aspectos:

  • Unifica disposiciones reglamentarias de la Ley de Contrataciones Públicas. Por ejemplo, unifica las distintas modalidades de contratación al incluir reglamentación respecto a las modalidades de precalificación, licitación con financiamiento, licitación con dos o más etapas de evaluación y subasta a la baja electrónica.
  • Permite la compra conjunta entre dos o más entidades u organismos públicos que requieran un mismo servicio, bien u obra. Se obtendrá mayores beneficios por la compra en volumen.
  • Mediante su nuevo criterio de sustentabilidad, se toma en consideración el impacto ambiental y social que implicaría la contratación, y no solo el precio de la oferta. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas reglamentará los mecanismos para la aplicación de estos criterios.
  • Busca implementar medios tecnológicos para realizar los procesos con mayor rapidez, eficiencia, transparencia y facilidad.

Es importante destacar el hecho que, el Decreto entrará en vigencia el 01 de enero de 2020.

Para mayor información al respecto, ponerse en contacto con Walter Vera (wvera@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) y/o Lorena Salcedo (lsalcedo@vouga.com.py).

Derecho Laboral – Creación del Certificado Laboral

Mediante la Resolución N° 3109/19 el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) crea el Certificado Laboral, el cual será expedido por el Viceministerio de Trabajo a todas aquellas empresas que cumplen con todas las normal laborales en vigor. Este Certificado reemplaza a las constancias de Inscripción Patronal y constancia de presentación de Planillas Anuales.

Las empresas que obtengan el certificado del Viceministerio de Trabajo tendrán la oportunidad de participar en concursos públicos, licitaciones entre otras ofertas laborales. Los requisitos para obtener el certificado son: inscripción en el Registro Obrero Patronal, presentación de planillas laborales anuales, no tener multas pendientes de pago por incumplimiento de normas laborales.

El pago de aranceles para la obtención del certificado se hará de forma telemática (Infonet Cobranzas o APP Pago Móvil de Bancard). Una vez hecho el pago se genera un código con el que posteriormente se debe ingresar a la página del MTESS en la sección de Sistema de Presentación de Planillas y Comunicaciones y cargar el código completando los datos solicitados. El Certificado será expedido dentro de los 5 días hábiles de su solicitud y tendrá un costo de un jornal mínimo.

Para utilizar el servicio de Pago Móvil las empresas interesadas deberán ingresar a la página https://www.infonet.com.py/ y registrarse o también pueden acudir a la versión para smartphones, donde el interesado podrá descargar e instalar la aplicación Pago Móvil de la APP Store de Android o Apple. Se deberá registrar con sus datos personales, buscar en la grilla de servicios Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y elegir la tarjeta (débito o crédito) con la que va a procesar el pago.

MTESS establece periodo de exoneración de intereses por multas a empleadores

Mediante la Resolución N° 3903/2019 (la Resolución), el Ministerio de Trabajo (MTESS) estableció un régimen transitorio de facilidades de pago, para que los empleadores se pongan al día con sus obligaciones laborales, incluyendo las deudas que se encuentren en proceso de gestión por parte de la institución o en instancia judicial.

Durante el régimen transitorio, los empleadores puede acceder  acceder a beneficios, mediante un plan de facilidades de pago y exoneración de intereses, así como la no aplicación de sanciones por el incumplimiento de normas laborales, en atención a la coyuntura económica actual.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1 de la Resolución, la exoneración seguirá las siguientes reglas:

1- Entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, de acuerdo al monto establecido por la autoridad administrativa mediante resolución o certificado de liquidación de deuda.

2- Tasa de interés anual de financiación del 0%.

3- Hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para aquellos empleadores que se encuentren adeudando hasta 100.000.000 guaraníes y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para aquellos que tengan deudas a más de 100.000.000 de guaraníes.

Este Régimen excepcional y Transitorio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019. 

Derecho Laboral – Promulgación del Decreto 2817/19 que Reglamenta la Ley 6339/19 que Regula el Empleo a Tiempo Parcial.

El pasado 6 de noviembre de 2019 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2817/19 que reglamenta la Ley 6339 que Regula el Empleo a Tiempo Parcial. Entre los aspectos más resaltantes podemos destacar los siguientes:

La forma y el contenido del contrato: El contrato a tiempo parcial deberá ser instrumentado mediante acuerdo privado y por escrito y deberá contar, entre otras, con las siguientes cláusulas (i) importe de la remuneración/tarifa horaria, la forma y el periodo de pago, (ii) inscripción a la Seguridad Social, (iii) duración y tipo de jornada de trabajo (iv) una cláusula de no exclusividad del trabajador con el empleador.  

La cantidad de horas límite: Los contratos a tiempo parcial tendrán una duración mínima de 16 horas y de máximo 32 horas semanales. El total de horas que resultase del mes trabajado será la base de tiempo a ser utilizada para el cálculo de la remuneración.

Horas extraordinarias: Esta modalidad permite las horas extraordinarias; las mismas podrán ser de hasta el 10% de total de horas convenidas, siempre y cuando, el total de horas no excedan las 32 horas semanales.

Tasas de aporte a la Seguridad Social: serán las mismas que para el trabajador a tiempo completo.

Base imponible: La base imponible de las cotizaciones al seguro social se calculará sobre el total de las remuneraciones percibidas mensualmente.

Proporcionalidad para la licencia por lactancia materna: La licencia por lactancia se aplicará de acuerdo a las horas trabajadas por día y serán proporcionales a las mismas.

Creemos que el presente Decreto es un paso más, hacia la formalización de una práctica bastante extendida en nuestro país y que aportará beneficios a todas las partes interesadas.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones del MTESS, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py)

Fuente: MTESS

Reforma Tributaria: Publicación del Decreto 2787/2019 por el cual se establece la vigencia de las disposiciones de la Ley 6380/2019

El pasado 31 de octubre de 2019 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2787/2019 (el Decreto) mediante el cual se establece el cronograma de las fechas de entrada en vigor y la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley 6380/2019 (la Ley/la Reforma).

En vista de lo anterior, la vigencia y entrada en vigor de la Reforma será la siguiente, e impactará a los impuesto de acuerdo con el cronograma que se detalla a continuación:

1. Para el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) tendrá los siguientes cortes:

a. La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 31 de diciembre de 2019.

b. La Reforma entrará en vigor el 1 de mayo de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 30 de abril de 2020.

c. La Reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 30 de junio de 2020.

2. Respecto a las Normas Especiales de Valoración de Operaciones: La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

3. Respecto al Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

4. Respecto al Impuesto a la Renta Personal (IRP): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

5. Respecto al Impuesto a la Renta a los No Residentes (INR): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

6. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

7. Respecto al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

8. Respecto a las Disposiciones Generales: Salvo los artículos 144, 145, 149, 151 y 152, la Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

Por otra parte, la vigencia prevista para el IRE, las disposiciones referidas al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, seguirán en vigor hasta el 30 de abril y 30 de junio del 2020, a los efectos de que, los contribuyentes que tengan sus cierres fiscales en dichas fechas, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de forma ordenada.

Asimismo, el sistema de Anticipos y Retenciones que afecta al pago del IRE, previsto en el artículo 24 de la Ley 6380/19, entrará en vigor recién el 1 de enero de 2023.

Respecto a la Factura Electrónica, el artículo 3 del Decreto establece que, la misma entrará en vigor una vez que la Secretaría de Estado de Tributación (SET) haya reglamentado el Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN).

Finalmente, el Decreto autoriza a la SET a tomar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la Ley.

Creemos que el Decreto está en línea con el espiritú de la Ley; por un lado se busca que la reglamentación de la misma se lleve a cabo de la forma más expeditiva posible, y por otro, que la introducción de las reformas se realicen de forma gradual, ordenada y escalonada a los efectos de permitir la mejor adaptación posible por parte de los sujetos a los que afecta la Reforma. 

Para mayor información sobre la Ley de Reforma Tributaria y su aplicación, contactar con Andrés Vera, nuestro asociado experto temas fiscales y tributarios (avera@vouga.com.py)