El Poder Ejecutivo reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas

El pasado 9 de diciembre el Poder Ejecutivo firmó el nuevo Decreto N° 2992/19 que reglamenta la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y su modificatoria la Ley N° 3439/17 (el “Decreto”). 

Los motivos fundamentales que impulsaron el Decreto son, por un lado, el ahorro en las compras públicas a través de la política de mejoramiento de los gastos públicos, y por otro, lograr conciliar y unificar la normativa vigente, ya que la Ley De Contrataciones Públicas se encontraba reglamentada en más de diez cuerpos normativos.

Entre las novedades más resaltantes introducidas por el Decreto, se encuentran los siguientes aspectos:

  • Unifica disposiciones reglamentarias de la Ley de Contrataciones Públicas. Por ejemplo, unifica las distintas modalidades de contratación al incluir reglamentación respecto a las modalidades de precalificación, licitación con financiamiento, licitación con dos o más etapas de evaluación y subasta a la baja electrónica.
  • Permite la compra conjunta entre dos o más entidades u organismos públicos que requieran un mismo servicio, bien u obra. Se obtendrá mayores beneficios por la compra en volumen.
  • Mediante su nuevo criterio de sustentabilidad, se toma en consideración el impacto ambiental y social que implicaría la contratación, y no solo el precio de la oferta. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas reglamentará los mecanismos para la aplicación de estos criterios.
  • Busca implementar medios tecnológicos para realizar los procesos con mayor rapidez, eficiencia, transparencia y facilidad.

Es importante destacar el hecho que, el Decreto entrará en vigencia el 01 de enero de 2020.

Para mayor información al respecto, ponerse en contacto con Walter Vera (wvera@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) y/o Lorena Salcedo (lsalcedo@vouga.com.py).

Derecho Laboral – Creación del Certificado Laboral

Mediante la Resolución N° 3109/19 el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) crea el Certificado Laboral, el cual será expedido por el Viceministerio de Trabajo a todas aquellas empresas que cumplen con todas las normal laborales en vigor. Este Certificado reemplaza a las constancias de Inscripción Patronal y constancia de presentación de Planillas Anuales.

Las empresas que obtengan el certificado del Viceministerio de Trabajo tendrán la oportunidad de participar en concursos públicos, licitaciones entre otras ofertas laborales. Los requisitos para obtener el certificado son: inscripción en el Registro Obrero Patronal, presentación de planillas laborales anuales, no tener multas pendientes de pago por incumplimiento de normas laborales.

El pago de aranceles para la obtención del certificado se hará de forma telemática (Infonet Cobranzas o APP Pago Móvil de Bancard). Una vez hecho el pago se genera un código con el que posteriormente se debe ingresar a la página del MTESS en la sección de Sistema de Presentación de Planillas y Comunicaciones y cargar el código completando los datos solicitados. El Certificado será expedido dentro de los 5 días hábiles de su solicitud y tendrá un costo de un jornal mínimo.

Para utilizar el servicio de Pago Móvil las empresas interesadas deberán ingresar a la página https://www.infonet.com.py/ y registrarse o también pueden acudir a la versión para smartphones, donde el interesado podrá descargar e instalar la aplicación Pago Móvil de la APP Store de Android o Apple. Se deberá registrar con sus datos personales, buscar en la grilla de servicios Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y elegir la tarjeta (débito o crédito) con la que va a procesar el pago.

MTESS establece periodo de exoneración de intereses por multas a empleadores

Mediante la Resolución N° 3903/2019 (la Resolución), el Ministerio de Trabajo (MTESS) estableció un régimen transitorio de facilidades de pago, para que los empleadores se pongan al día con sus obligaciones laborales, incluyendo las deudas que se encuentren en proceso de gestión por parte de la institución o en instancia judicial.

Durante el régimen transitorio, los empleadores puede acceder  acceder a beneficios, mediante un plan de facilidades de pago y exoneración de intereses, así como la no aplicación de sanciones por el incumplimiento de normas laborales, en atención a la coyuntura económica actual.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1 de la Resolución, la exoneración seguirá las siguientes reglas:

1- Entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, de acuerdo al monto establecido por la autoridad administrativa mediante resolución o certificado de liquidación de deuda.

2- Tasa de interés anual de financiación del 0%.

3- Hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para aquellos empleadores que se encuentren adeudando hasta 100.000.000 guaraníes y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para aquellos que tengan deudas a más de 100.000.000 de guaraníes.

Este Régimen excepcional y Transitorio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019. 

Derecho Laboral – Promulgación del Decreto 2817/19 que Reglamenta la Ley 6339/19 que Regula el Empleo a Tiempo Parcial.

El pasado 6 de noviembre de 2019 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2817/19 que reglamenta la Ley 6339 que Regula el Empleo a Tiempo Parcial. Entre los aspectos más resaltantes podemos destacar los siguientes:

La forma y el contenido del contrato: El contrato a tiempo parcial deberá ser instrumentado mediante acuerdo privado y por escrito y deberá contar, entre otras, con las siguientes cláusulas (i) importe de la remuneración/tarifa horaria, la forma y el periodo de pago, (ii) inscripción a la Seguridad Social, (iii) duración y tipo de jornada de trabajo (iv) una cláusula de no exclusividad del trabajador con el empleador.  

La cantidad de horas límite: Los contratos a tiempo parcial tendrán una duración mínima de 16 horas y de máximo 32 horas semanales. El total de horas que resultase del mes trabajado será la base de tiempo a ser utilizada para el cálculo de la remuneración.

Horas extraordinarias: Esta modalidad permite las horas extraordinarias; las mismas podrán ser de hasta el 10% de total de horas convenidas, siempre y cuando, el total de horas no excedan las 32 horas semanales.

Tasas de aporte a la Seguridad Social: serán las mismas que para el trabajador a tiempo completo.

Base imponible: La base imponible de las cotizaciones al seguro social se calculará sobre el total de las remuneraciones percibidas mensualmente.

Proporcionalidad para la licencia por lactancia materna: La licencia por lactancia se aplicará de acuerdo a las horas trabajadas por día y serán proporcionales a las mismas.

Creemos que el presente Decreto es un paso más, hacia la formalización de una práctica bastante extendida en nuestro país y que aportará beneficios a todas las partes interesadas.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones del MTESS, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py)

Fuente: MTESS

Reforma Tributaria: Publicación del Decreto 2787/2019 por el cual se establece la vigencia de las disposiciones de la Ley 6380/2019

El pasado 31 de octubre de 2019 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2787/2019 (el Decreto) mediante el cual se establece el cronograma de las fechas de entrada en vigor y la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley 6380/2019 (la Ley/la Reforma).

En vista de lo anterior, la vigencia y entrada en vigor de la Reforma será la siguiente, e impactará a los impuesto de acuerdo con el cronograma que se detalla a continuación:

1. Para el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) tendrá los siguientes cortes:

a. La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 31 de diciembre de 2019.

b. La Reforma entrará en vigor el 1 de mayo de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 30 de abril de 2020.

c. La Reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 30 de junio de 2020.

2. Respecto a las Normas Especiales de Valoración de Operaciones: La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

3. Respecto al Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

4. Respecto al Impuesto a la Renta Personal (IRP): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

5. Respecto al Impuesto a la Renta a los No Residentes (INR): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

6. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

7. Respecto al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

8. Respecto a las Disposiciones Generales: Salvo los artículos 144, 145, 149, 151 y 152, la Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

Por otra parte, la vigencia prevista para el IRE, las disposiciones referidas al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, seguirán en vigor hasta el 30 de abril y 30 de junio del 2020, a los efectos de que, los contribuyentes que tengan sus cierres fiscales en dichas fechas, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de forma ordenada.

Asimismo, el sistema de Anticipos y Retenciones que afecta al pago del IRE, previsto en el artículo 24 de la Ley 6380/19, entrará en vigor recién el 1 de enero de 2023.

Respecto a la Factura Electrónica, el artículo 3 del Decreto establece que, la misma entrará en vigor una vez que la Secretaría de Estado de Tributación (SET) haya reglamentado el Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN).

Finalmente, el Decreto autoriza a la SET a tomar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la Ley.

Creemos que el Decreto está en línea con el espiritú de la Ley; por un lado se busca que la reglamentación de la misma se lleve a cabo de la forma más expeditiva posible, y por otro, que la introducción de las reformas se realicen de forma gradual, ordenada y escalonada a los efectos de permitir la mejor adaptación posible por parte de los sujetos a los que afecta la Reforma. 

Para mayor información sobre la Ley de Reforma Tributaria y su aplicación, contactar con Andrés Vera, nuestro asociado experto temas fiscales y tributarios (avera@vouga.com.py)  

Vouga Abogados participa en el primer proyecto de financiación bajo la modalidad de Asociación Público Privada – Asesoramiento a TMF Paraguay en el marco del financiamiento del proyecto Rutas 2 y 7.

Vouga Abogados asesoró a TMF Paraguay S.R.L. en su carácter de agente de garantías en el marco de parte del financiamiento del proyecto de diseño, rehabilitación, construcción, operación y mantenimiento de las Rutas 2 y 7. Este el primer proyecto que se implementa bajo la modalidad de Alianzas Público-Privadas (“APP”).

El financiamiento obtenido por la adjudicada, Rutas del Este S.A., ascendió a la suma total de USD 658 millones. De esta suma, USD 458 millones fueron obtenidos mediante la emisión de deuda y USD 200 millones por medio de financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (“IDB”) y el IDB Invest.

La asesoría de Vouga Abogados consistió en la revisión de la estructura de garantías y de los documentos de garantía correspondientes al financiamiento de USD 200 millones otorgado por el IDB y el IDB Invest.

Para mayor información al respecto, contactar con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Geor Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o Carlos Vouga Z. (cvouga@vouga.com.py)

Ejecutivo promulga Ley sobre canje del 100% de acciones de las SA

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6399/2019 que impone el canje del 100% de las acciones al portador a acciones nominativas. El plazo para proceder con el canje fue extendido hasta el 10 de diciembre de 2019.

Durante este periodo, las Sociedades Anónimas podrán actualizar sus estatutos y pedir el dictamen correspondiente a la Abogacía del Tesoro. 

Se espera que el Ministerio de Hacienda emita la Reglamentación correspondiente en los próximos días; dicha Reglamentación proveerá más detalles acerca del procedimiento administrativo del canje de acciones. 

De no procederse con el canje, se esperan sanciones las cuales pueden ir desde la suspensión de los derechos económicos hasta la pérdida de los mismo

Implementación de Pliego Electrónico para la Adquisición de Bienes

Mediante la Resolución N° 4118/2019, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), reglamenta la implementación del Pliego Electrónico para la adquisición de bienes, en cualquier proceso regido por la Ley N° 2051 “De Contrataciones Públicas”. 

El objetivo de la implementación del Pliego Electrónico es el de agilizar y mejorar la eficiencia de los entes compradores, además mejorar la transparencia en los procesos de licitación.  

La implementación afectará, en una primera instancia, a todas aquellas entidades que formaron parte del plan piloto; respecto a las demás entidades, el proceso de capacitación e implementación se dará, de forma escalonada, a partir del 2020. 

IFLR 1000 clasifica a Vouga Abogados como firma Tier 1

El directorio IFLR100, la guía líder a nivel mundial especializada en derecho bancario y financiero, ha clasificado a Vouga Abogados como firma Tier 1 en las áreas de Derecho Financiero y Corporativo. Asimismo, dicho directorio ha incluido a nuestra Firma entre los 5 estudios considerados como Activos en el área de Desarrollo de Proyectos. 

De esta manera, el Departamento de Derecho Corporativo obtiene la mejor calificación en los tres directorios más prestigiosos a nivel mundial:  Band 1 en Chambers and Partners; Tier 1 en The Legal 500 y finalmente, Tier 1 en IFLR1000. En el área de Derecho Bancario y Financiero, el Estudio obtiene la mejor calficación en 2 de los 3 directorios antes mencionados: Band 1 en Chambers and Partners; Tier 1 en IFLR1000 y Tier 2 en The Legal 500.

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Publicación de artículo sobre Competencia Desleal en la Obra Colectiva sobre el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial en Argentina – Autora: Marta Martínez, Asociada Senior del Estudio.

La prestigiosa editorial Thompson Reuters (Argentina) ha publicado un suplemento especial que analiza el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial en Argentina.  El compendio hace un análisis extenso sobre la materia de competencia desleal donde se abordan aspectos tanto de derecho sustantivo como aspectos procesales, el vínculo con otras materias y disciplinas profesionales, así como el impacto de la materia en el ámbito económico.

En el apartado dedicado al análisis de Derecho Comparado, Marta hace un análisis pormenorizado de la realidad paraguaya en la materia, donde considera aspectos relacionados con (i) la normativa local (ii) el estudio de las fuentes y sus problemas, (iii) la comparación entre el derecho de la competencia desleal vis a vis el derecho de la competencia (diferencias y puntos en común), (iv) la legitimación activa, (v) breve repaso de los  criterios jurisprudenciales y (vi) sus consideraciones finales respecto a la evolución deseada de la materia en el Paraguay.

En primer lugar, Marta menciona que, en el Paraguay, a diferencia de otros países con leyes especiales de competencia desleal o donde las autoridades de competencia entienden en casos de competencia desleal y a falta de un cuerpo normativo unificado, es el juez mercantil el encargado de valorar la calificación de los actos desleales dentro de un catálogo normativo disperso y extremadamente abarcativo en donde es el juez civil y comercial la autoridad competente en casos de controversia.

En cuanto a las diferencias entre el derecho de competencia desleal y el derecho de la competencia, la autora menciona que al ser el derecho de la competencia una materia relativamente nueva en el Paraguay comúnmente tiende a ser confundida con el derecho de competencia desleal. En cuanto al aspecto sustantivo, Marta menciona que, históricamente, la competencia desleal se ocupa de dirimir disputas entre privados dentro del ámbito comercial y profesional, mientras que, el derecho de la competencia se ocupa disciplinar aquellos hechos concurrenciales que puedan afectar a un bien público siendo ésta la principal diferencia entre una y otra disciplina.

Por último, Marta considera que el principal problema jurídico se encuentra en la difícil tarea que deberá realizar el juez mercantil (Juzgado Civil y Comercial) al momento de valorar cuestiones como: las buenas prácticas, el uso honrado en materia industrial o comercial y los medios contrarios a los principios de la ética profesional que puedan causar daño al competidor, siendo esta valoración -más allá de la dispersión normativa- lo que hace vulnerable al sistema jurídico de protección a los actos desleal en Paraguay. Además, respecto a la relación entre actos de competencia desleal y actos anticompetitivos, Marta recomienda encaminar la legislación nacional hacia: (i) la tendencia internacional de entender los actos desleales como aquellos que atentan en definitiva contra el correcto funcionamiento del mercado, ya sea con la promulgación de una ley especial de competencia desleal o ii) con la incorporación de los actos desleales en la legislación actual de Defensa de la competencia.

Para más detalles sobre la materia, contactar con Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py