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El pasado 10 de enero el Poder Ejecutivo,reglamentó por Decreto Nº 3241/2020 (el «Decreto»),  la Ley Nº 6446/2019 “Que crea el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay» (la «Ley»).

El primer artículo del Decreto establece que, la autoridad de aplicación, tanto de la Ley como del Decreto, así como de la Ley Nº 5895/2017, sus modificaciones y reglamentaciones, será el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas. 

Asimismo, y en cuanto a la comunicación de los beneficiarios, los sujetos obligados deberán ceñirse al siguiente calendario:

 Las comunicaciones dispuestas en la reglamentación para el cumplimiento de obligaciones deberán ser realizadas por medio electrónico a través del sistema informático de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, hasta tanto se encuentre habilitado el “Sistema Integrado”.

La Abogacía del Tesoro seguirá respaldando institucionalmente las funciones y responsabilidades de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas, hasta tanto el Ministerio de Hacienda establezca la estructura funcional y organizacional, así como las previsiones administrativas, presupuestarias, técnicas y otras necesarias para el normal funcionamiento de la nueva Dirección General.

También se establece en la reglamentación las correspondientes medidas aplicables en casos de incumplimientos de las obligaciones por parte de los sujetos obligados.

Para más información sobre el Decreto, póngase en contacto con Perla Alderete (
palderete@vouga.com.py)

Fuente: https://www.ip.gov.py/ip/ejecutivo-reglamenta-ley-que-crea-el-registro-administrativo-de-personas-y-estructuras-juridicas/

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