Skip to content

MTESS N° 805/2026, de fecha 7 de agosto de 2026 (la “Resolución”), mediante la cual prorroga, con carácter excepcional y por única vez, el plazo para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al ejercicio fiscal 2025.

La prórroga tiene por objeto otorgar a los empleadores un plazo adicional para completar los procesos de organización, revisión y validación de la información laboral correspondiente al ejercicio 2025.

  1. Nuevo plazo de confirmación

La Resolución MTESS N° 462/2026 había establecido un cronograma de vencimientos para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al ejercicio 2025, con fechas entre el 17 y el 28 de agosto de 2026, según la terminación del número patronal.

La Resolución N° 805/2026 establece, excepcionalmente, un nuevo plazo único para todos los empleadores: el 31 de octubre de 2026.

Por tanto, los empleadores cuentan ahora con plazo hasta dicha fecha para completar la revisión, validación y confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al ejercicio 2025.

  1. ¿Qué implica la prórroga?

La prórroga se limita exclusivamente a los Libros correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y no modifica el régimen general aplicable a los ejercicios posteriores.

En consecuencia, los empleadores deberán continuar cumpliendo con las obligaciones previstas en la Resolución N° 462/2026 respecto de la confección y confirmación de los Libros de Información Laboral a través del sistema del Registro Obrero Patronal (“REOP”).

Asimismo, se mantiene el carácter de declaración jurada de la información confirmada, por lo que recomendamos verificar previamente que los datos registrados sean completos, correctos y consistentes con los registros laborales de la empresa.

  1. Incumplimiento y sanciones

Una vez vencido el 31 de octubre de 2026, la falta de confirmación de los Libros correspondientes al ejercicio 2025 configurará el incumplimiento previsto en la Resolución N° 462/2026 y dará lugar a las sanciones y multas correspondientes.

Las multas previstas son:

  • 10 jornales mínimos: empleadores con hasta 30 trabajadores;
  • 20 jornales mínimos: empleadores con entre 31 y 50 trabajadores; y
  • 30 jornales mínimos: empleadores con más de 50 trabajadores.

El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con la obligación de llevar y confirmar los Libros.

  1. Recomendación

Recomendamos a los empleadores aprovechar el plazo adicional para revisar y validar la información laboral correspondiente al ejercicio 2025, verificando especialmente que las comunicaciones realizadas en el REOP sean completas y consistentes antes de proceder con la confirmación.

En resumen: la fecha límite para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al ejercicio 2025 es ahora el 31 de octubre de 2026 para todos los empleadores, sin distinción según la terminación del número patronal. La prórroga es excepcional, por única vez y no modifica los plazos aplicables a ejercicios posteriores.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Noticia-02@3x-169
MEF reglamenta la gestión de comunicaciones y la rendición de cuentas de OSFL a través del SIARA
Noticia-02@3x-168_3
Asesoramiento regulatorio integral para el desarrollo de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica de gran escala bajo un esquema de Asociación Público-Privada
Noticia-02@3x-166
El BCP aprueba el nuevo Tarifario del Sistema Nacional de Pagos