El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunicó la entrada en vigencia de la Resolución MEF N° 337/2026 (la “Resolución”), mediante la cual se establecen disposiciones complementarias para la gestión de las comunicaciones realizadas por sujetos obligados conforme a la Ley N° 6446/2019, así como para el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas y transparencia aplicables a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) alcanzadas por la Ley N° 7363/2024.
La normativa será implementada a través del Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA) y tiene por finalidad operativizar los mecanismos de presentación, registro y publicidad de la información exigida por el marco legal vigente.
Principales aspectos de laResolución:
- Establece los procedimientos aplicables para la gestión de comunicaciones y presentaciones realizadas ante el SIARA.
- Aprueba los formularios que deberán utilizar las OSFL para cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas y transparencia.
- Determina la información mínima que deberá ser reportada por las entidades alcanzadas.
- Regula aspectos específicos referentes a las OSFL constituidas en el extranjero que desarrollen actividades sujetas al régimen establecido por la Ley N° 7363/2024.
- Define procedimientos y plazos para el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.
La medida forma parte del proceso de fortalecimiento de los mecanismos de control, transparencia y trazabilidad de la información administrada por los registros públicos dependientes del Estado.
Obligaciones y plazos para el ejercicio 2026
Las OSFL comprendidas en la Ley N° 7363/2024 deberán considerar los siguientes plazos para la primera implementación del régimen:
1. Primera Rendición de Cuentas
- Período a informar: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026.
- Fecha límite de presentación: 30 de junio de 2027.
2. Primera Publicación de Transparencia
- Período a informar: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026.
- Fecha límite de presentación: 31 de enero de 2027.
Las rendiciones y publicaciones posteriores deberán ajustarse a los plazos ordinarios previstos en la Resolución y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
Implicancias prácticas para las organizaciones
Las entidades alcanzadas deberán revisar oportunamente sus procesos internos de gobierno corporativo, administración y gestión documental a fin de asegurar:
- La adecuada recopilación y conservación de la información requerida.
- La preparación de reportes conforme a los formularios oficiales aprobados por el MEF.
- La implementación de mecanismos internos de control que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.
- La carga y presentación de la información dentro de los plazos establecidos a través de la plataforma SIARA.
El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar en observaciones administrativas y en la aplicación de sanciones previstas en la normativa vigente.


