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Mediante Resolución N° 13, Acta N° 7, de fecha 8 de abril de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento del Ratio de Cobertura de Liquidez (“RCL”), incorporando formalmente este indicador como herramienta clave para la gestión del riesgo de liquidez en las entidades de intermediación financiera (el “Reglamento”).

El Reglamento tiene por objeto establecer la obligación de calcular y mantener el RCL, entendido como el indicador que mide la capacidad de una entidad para hacer frente a sus salidas netas de efectivo por un plazo de 30 días, mediante la tenencia de activos líquidos de alta calidad suficientes.

En términos técnicos, el RCL se define como la relación entre los activos líquidos de alta calidad y las salidas netas de efectivo proyectadas para dicho período, debiendo ser igual o superior a 1, lo que implica que las entidades deben mantener un nivel adecuado de liquidez para enfrentar escenarios de tensión.

Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es la definición de los componentes del ratio, en particular los Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC), que se clasifican en distintas categorías según su nivel de liquidez y calidad crediticia.

Asimismo, el Reglamento establece criterios específicos para el cálculo de las salidas y entradas de efectivo en un escenario de estrés de 30 días, incluyendo el tratamiento diferenciado de depósitos minoristas y mayoristas, financiamiento mayorista, derivados y otras exposiciones relevantes.

En cuanto a su implementación, se prevé un cronograma progresivo de adecuación, mediante el cual las entidades deberán alcanzar gradualmente el nivel mínimo exigido del ratio: 50% al 31 de mayo de 2026, 70% al 31 de agosto de 2026, 90% al 30 de noviembre de 2026 y 100% al 31 de marzo de 2027.

Adicionalmente, en caso de incumplimiento del ratio mínimo, las entidades deberán justificar las causas del déficit y presentar un plan de recomposición en un plazo máximo de 90 días, bajo apercibimiento de que su incumplimiento sea considerado una falta grave conforme a la normativa aplicable.

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