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  1. Introducción

La violencia y el acoso laboral han sido objeto de creciente atención por parte de los gobiernos, organismos internacionales y empleadores, en atención a su impacto sobre la salud, dignidad y bienestar de los trabajadores.

A nivel internacional, la adopción del Convenio N.º 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2019 impulsó el fortalecimiento de marcos regulatorios orientados a la prevención y gestión de situaciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo, influyendo en diversas reformas implementadas en la región.

En Paraguay, esta problemática comenzó a ser abordada a partir de la Resolución MJT Nº 472/2012, posteriormente sustituida por la Resolución MTESS Nº 388/2019 y, más recientemente, por la Resolución MTESS Nº 195/2026.

En ese contexto, el presente benchmark tiene por objetivo identificar cómo las distintas jurisdicciones de la región están abordando esta problemática, así como las principales obligaciones y medidas que actualmente están siendo implementadas por los empleadores.

Asimismo, considerando la reciente entrada en vigencia de la Resolución MTESS Nº 195/2026, el análisis busca identificar los principales aspectos que las empresas en Paraguay deberían considerar para adecuarse a las nuevas disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

  1. Evolución de la regulación en Paraguay.

La protección frente a situaciones de violencia, acoso y discriminación en el ámbito laboral se encuentra sustento en la Constitución Nacional, particularmente en los principios de igualdad y no discriminación, así como en el derecho de toda persona a desempeñar un trabajo en condiciones dignas y justas. Asimismo, el Código del Trabajo reconoce el deber del empleador de respetar la dignidad de las personas trabajadoras y de mantener condiciones adecuadas de trabajo.

La regulación específica de esta materia fue desarrollándose a través de distintas disposiciones administrativas, entre las cuales se destaca la Resolución MJT N.º 472/2012, que incorporó definiciones de violencia laboral, mobbing y acoso sexual, además de establecer procedimientos de denuncia e investigación dentro de las empresas.

Posteriormente, la Resolución MTESS Nº 388/2019, derogó la anterior y fortaleció el abordaje institucional de esta problemática mediante la creación de la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento específico para la recepción y seguimiento de denuncias.

Finalmente, la Resolución MTESS Nº 195/2026, posteriormente modificada por la Resolución MTESS N.º 564/2026 profundiza este proceso regulatorio, incorporando obligaciones concretas para los empleadores en materia de prevención, capacitación, canales de denuncia, investigación interna y adopción de protocolos para la gestión de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral.

  1. Panorama regional comparativo

Si bien Paraguay ha desarrollado progresivamente su marco regulatorio en materia de violencia y acoso laboral, este proceso no ha ocurrido de manera aislada. En los últimos años, distintos países de la región han incorporado medidas orientadas a la prevención, investigación y tratamiento de estas situaciones en el ámbito laboral, con distintos niveles de desarrollo y enfoques regulatorios.

A continuación, se presenta un análisis comparativo de las principales medidas implementadas en los países de la región, con el objetivo de identificar tendencias y contextualizar los recientes avances regulatorios adoptados en Paraguay.

PaísRatificación convenio 190 OITObligación de contar con un protocoloCanales de denunciaCapacitación obligatoriaNormativa específica
ParaguayNoSiMTESS; EmpresaSiResolución 195/2026 y 564/2026 MTESS
ArgentinaSiParcialmenteSecretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialSiLey Nº 27.580, Resolución 685/2023 y normativas de cada provincia
UruguaySiNo es obligatorioEmpresa; Inspección General del TrabajoSiLey N° 19849; Decreto N° 246/2024
ChileSiSiEmpresa; Inspección del TrabajoSiLey “Karin” N° 21.643
BrasilNoParcialmente (a través de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes “CIPA”)EmpresaSiLey N° 14.457/2022; Norma Regulamentadora NR -1
BoliviaSiNoMinisterio de Trabajo, Empleo y Previsión SocialSiLey N°348; Resolución Normativa del Directorio MT 196/21

De acuerdo al análisis, se observa que:

Si bien los países analizados regulan esta problemática de manera distinta y con diferentes niveles de desarrollo, a nivel regional se observa una tendencia cada vez más marcada hacia la adopción de medidas de prevención de la violencia y el acoso laboral.

En ese sentido, el enfoque ya no se limita únicamente a actuar ante casos concretos una vez ocurridos, sino también a prevenirlos mediante la implementación de protocolos y políticas internas, canales de denuncia, procedimientos de investigación y capacitaciones periódicas a los trabajadores.

En Paraguay, esta tendencia se refleja principalmente en la Resolución MTESS Nº 195/2026 y N° 564/2026, mediante la cual el MTESS estableció lineamientos para la prevención y tratamiento de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

  1. Nuevas disposiciones y obligaciones en Paraguay
  • Empleadores con más de 10 trabajadores deben contar con un protocolo interno de prevención, atención e investigación de violencia laboral.
  • Empleadores con 10 o menos trabajadores deben contar con una declaración de tolerancia cero contra la violencia y el acoso laboral.
  • Deben habilitarse y difundirse canales de denuncia accesibles y confidenciales.
  • Debe designarse una persona, comité o área responsable de aplicar el protocolo, recibir y gestionar las denuncias.
  • Deben realizarse capacitaciones periódicas sobre violencia y acoso laboral.
  • Los protocolos deberán contemplar medidas orientadas a la prevención y gestión de situaciones de violencia ejercida por terceros vinculados a la actividad laboral, tales como clientes, usuarios o proveedores.
  • La normativa incorpora medidas de prevención y apoyo frente a situaciones de violencia doméstica que puedan impactar en el ámbito laboral.
  • El MTESS podrá fiscalizar el cumplimiento, difusión y aplicación efectiva del protocolo.
  • Se establece un plazo de 6 meses a partir del 1 de julio de 2026 para adecuarse a la resolución.
  • La falta de cumplimiento de las obligaciones previstas en las Resoluciones MTESS Nº 195/2026 y Nº 564/2026 podrá ser objeto de fiscalización por parte del MTESS y dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la legislación laboral vigente.
  1. Aspectos técnicos para empleadores

A la luz de las nuevas disposiciones introducidas por las Resoluciones MTESS Nº 195/2026 y Nº 564/2026, resulta recomendable que los empleadores evalúen, entre otros aspectos:

  • Si corresponde implementar un protocolo interno o una declaración de tolerancia cero, según la cantidad de trabajadores.
  • La existencia y adecuación de canales internos de denuncia accesibles y confidenciales.
  • La designación de una persona, comité o área responsable para la recepción, gestión e investigación de denuncias.
  • La actualización de políticas, protocolos y procedimientos internos relacionados con la prevención, atención e investigación de situaciones de violencia y acoso laboral.
  • La realización de capacitaciones periódicas dirigidas a trabajadores, supervisores y mandos medios.
  • El cumplimiento del plazo de adecuación establecido por el MTESS y la documentación de las medidas adoptadas.
  1. Conclusión

La evolución normativa observada tanto en Paraguay como en otros países de la región evidencia una creciente importancia de los mecanismos de prevención y gestión de situaciones de violencia y acoso laboral dentro de las organizaciones. En este sentido, las recientes modificaciones introducidas en Paraguay reflejan una tendencia regional orientada a fortalecer las medidas de prevención, atención e investigación de este tipo de situaciones en el ámbito laboral.

En ese contexto, resulta recomendable que los empleadores revisen y adecuen sus protocolos, políticas y procedimientos internos, incluyendo sus mecanismos de denuncia, investigación y capacitación, a fin de dar cumplimiento a las nuevas exigencias regulatorias y fortalecer la gestión de este tipo de situaciones en el ámbito laboral.

¿Necesita asistencia? Nuestro equipo laboral se encuentra disponible para asesorar en la revisión e implementación de protocolos, capacitaciones, canales de denuncia y demás medidas requeridas por la normativa vigente.

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