Mediante Resolución N° 5 Acta N° 24 de fecha 12 de junio del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay modificó artículos del Reglamento de Operaciones del Mercado Forward de Divisas, aprobado por Resolución N° 18 Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023 (el “Reglamento”).
La modificación introducida afecta al artículo 5 del Reglamento, relativo al plazo de las operaciones forward de divisas. Anteriormente, el artículo 5 establecía que «el plazo de una operación Forward de Divisas no podrá exceder los treinta y seis (36) meses«, fijando así un límite máximo uniforme para todas las operaciones. Con la nueva redacción, dicho plazo queda sujeto a libre acuerdo entre las partes, disponiendo que «el plazo de una operación Forward de Divisas será acordado entre las partes involucradas«.