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A partir del 18 de febrero de 2019 se aplicarán las sanciones y multas por el incumplimiento de la Ley N° 5895/17 “que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones” (y su Decreto Reglamentario N° 9043/18). Para ordenar el procesamiento de trámites virtuales, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda elaboró un calendario mediante el cual comenzará a aplicar las sanciones dependiendo de la terminación del RUC del contribuyente.

Este calendario será empleado solo al inicio de la aplicación de sanciones y perderá su vigencia a partir de cada fecha establecida según el grupo de sujetos obligados por terminación del RUC. Después, quedarán únicamente los plazos legales como de cumplimiento obligatorio. Es decir, los incumplimientos o infracciones cometidos de manera posterior a los plazos establecidos en el calendario se sancionarán de acuerdo con los plazos establecidos en la ley y sus reglamentaciones. Aquellos cometidos de forma anterior a dichas fechas no implicarán sanciones por única vez dentro del periodo del calendario establecido.

Esta determinación se tomó a través de la Resolución AT N° 01/2019 de fecha 8 de enero del 2019 y establece el siguiente calendario:

Terminación del RUCAplicación a partir de:
0 y 118 de febrero de 2019
2 y 318 de marzo de 2019
4 y 518 de abril de 2019
6 y 718 de mayo de 2019
8 y 917 de junio de 2019

El contenido completo de la resolución puede verse en el apartado “Marco Legal” de la página web de la Abogacía del Tesoro (www.abogacia.gov.py).

Si desea más información acerca de los requisitos que deben cumplir las sociedades por acciones de acuerdo con las normas vigentes, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Marco Colman (mcolman@vouga.com.py).

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