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La legislación paraguaya reconoce a las trabajadoras el derecho a dos días laborables remunerados al año para realizarse estudios de prevención del cáncer de mama y de cuello uterino.

En el marco de Octubre Rosa, es importante que las empresas conozcan las disposiciones laborales que garantizan a las trabajadoras el acceso a estudios preventivos para la detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

En Paraguay, la Ley N.º 3.803/09, modificada por la Ley N.º 6.211/18, reconoce a las trabajadoras el derecho a dos días laborables remunerados al año para realizarse estudios de Papanicolaou y mamografía.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Para gestionar adecuadamente estas licencias, los empleadores deben considerar las siguientes disposiciones:

Solicitud del permiso

La trabajadora debe solicitar la licencia con anticipación e indicar la fecha prevista para realizarse el estudio.

Coordinación de la fecha

El permiso debe gestionarse conforme al procedimiento establecido en la normativa, teniendo en cuenta la fecha propuesta y la coordinación necesaria con el empleador.

Si existe una urgencia médica que impida solicitar el permiso anticipadamente, la trabajadora deberá comunicar la situación al empleador lo antes posible.

Justificación de la ausencia

La normativa no exige que los estudios se realicen en una institución de salud específica.

Para justificar la ausencia, la trabajadora deberá presentar una constancia expedida por el centro de salud, sanatorio, hospital u otro establecimiento médico donde se haya realizado los estudios.

Revisión de los procedimientos internos

Se recomienda que las empresas revisen sus reglamentos internos y procedimientos de Recursos Humanos para verificar que contemplen adecuadamente la solicitud, autorización y justificación de estas licencias, conforme a la normativa vigente.

Esto permite establecer procedimientos claros para gestionar las ausencias, sin incorporar requisitos que limiten el ejercicio de este derecho.

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