Skip to content

28/12/2023

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Ley N° 7196Se elimina el arancel consular y la contribución al Instituto Paraguayo del Indígena (“INDI”) sobre los documentos de comercio y transporte internacional de mercaderías.27 de octubre de 2023
Ley N° 7218Se aumenta la retención a cuenta del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) a los proveedores del sector público hasta el 31 de diciembre de 2023.16 de noviembre de 2023
Decreto N° 777Se reduce a la mitad y hasta el 31 de diciembre de 2023 la retención del IRE como pago único y definitivo para los pequeños productores de minerales terrosos extraídos de molinos.24 de noviembre de 2023
Consulta VinculanteLa anterior SET se expidió sobre la deducibilidad en el IRE de los intereses pagados por mora de tributos o sanciones aplicadas por cualquier organismo público.Mayo 2023
Acuerdo y Sentencia N° 281/2023El Tribunal de Cuentas resolvió confirmar la respuesta de la anterior SET a una consulta vinculante, sobre la deducibilidad de las previsiones de deudores por premio para la determinación del IRE.Noviembre 2023

Más información:

► Ley N° 7196/2023 – Deroga varios artículos de la Ley N° 4033/2010, “Del Arancel Consular”, eliminándolo junto a la contribución al INDI como costos asociados a los documentos de comercio y transporte internacional de mercaderías.

Con la sanción y promulgación de la Ley N° 7196/2023, publicada en la Gaceta Oficial N° 214 del 2 de noviembre de 2023 y vigente desde el día siguiente, el Paraguay eliminó la restricción económica al comercio y transporte internacional que consistía en el cobro de derechos consulares por la legalización o visado de documentos comerciales emitidos en el exterior que resultan necesarios para el transporte internacional de mercaderías con destino a Paraguay, así como su importación al país.

En concreto, se eliminaron las legalizaciones o visados correspondientes a los capítulos de navegación, aeronavegación, transporte ferroviario y transporte terrestre, así como a la sección de operaciones de importación del capítulo de comercio. Esto también tuvo como consecuencia la eliminación de la contribución al INDI, prevista en el artículo 57, inciso a), de la Ley N° 904/81 como un 7% del arancel consular sobre ciertos documentos de comercio y transporte internacional. De esa manera se reduce, aunque sea un poco, el costo de las importaciones al país, pues se eliminan las mencionadas restricciones de carácter económico cuyo cálculo inicial se realizada en Dólares de los Estados Unidos, aplicándoselos por cada documento afectado a las operaciones respectivas, con absoluta independencia del valor o importancia de la transacción principal, sea esta de importación o de transporte internacional.

► Ley N° 7218/2023 – Establece medidas extraordinarias de gestión para las finanzas públicas, entre las cuales está el aumento de la retención a cuenta del IRE a los proveedores del sector público hasta el 31 de diciembre de 2023.

La Ley N° 4218/2023, publicada en la Gaceta Oficial N° 225 del 16 de noviembre de 2023, previó varias medidas para salvar el descalce financiero que enfrenta el nuevo Gobierno a finales del 2023. Una de estas medidas consiste en el aumento, hasta el 31 de diciembre de 2023, de las retenciones a cuenta del IRE que es exigido a los proveedores del sector público, excluidas las Municipalidades y las Gobernaciones. Así, las retenciones a los proveedores del sector público quedan de la siguiente manera:

Retención IREHasta el 16/11/2023Del 17/11/2023 al 31/12/2023Desde el 01/01/2024Variación
Proveedores del sector público3%4%3%+/-1%

El importe retenido será imputado coma anticipo del IRE que los proveedores del sector público deberían pagar en abril de cada año, lo que, en términos financieros, supone un préstamo a tasa de interés cero («0”) para el Estado, por un plazo indefinido, pues el término de este financiamiento al sector público dependerá de la fecha en que se agote el crédito fiscal por pagos anticipados del IRE o se obtenga su repetición.

No se practicará la retención del IRE cuando el monto de venta o la prestación de servicio, excluido el IVA, sea inferior a Gs. 2.550.307, que era el salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la Capital que estaba vigente al 1 de enero del 2023, en virtud del Decreto N° 7270/2022. A los efectos de la aplicar esta excepción a la retención del IRE no se tomará en cuenta el fraccionamiento de facturas en un mismo día, pues constituyen una sola operación todas las adquisiciones que se realicen a un mismo proveedor en la misma fecha, siendo irrelevante el número de facturas utilizadas.

► Decreto N° 777/2023 – Reduce a la mitad y hasta el 31 de diciembre de 2023 la retención del IRE como pago único y definitivo para los pequeños productores de minerales terrosos extraídos de molinos.

Por medio del Decreto N° 777/2023, Publicado en la Gaceta Oficial N° 238 del 1 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo dispuso que los contribuyentes del IRE que adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos de personas físicas pequeños productores, que carezcan de la envergadura para determinar el IRE por cuenta propia, deberán retenerles este tributo aplicando la tasa general del 10% sobre una renta neta que baja del 30% al 15% del precio de la operación, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esto implica una reducción transitoria a la mitad de la base imponible del IRE para la referida actividad, lo que también supone una reducción a la mitad del respectivo gravamen, que baja del 3% al 1,5% del precio de la operación, conforme a lo siguiente:

Retención IREHasta el 01/12/2023Del 02/12/2023 al 31/12/2023Desde el 01/01/2024Variación
Base imponible30%15%30%-/+15%
Tasa 10%3%1,5%3%-/+1,5%

El objetivo de esta medida es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como promover el crecimiento y la formalización del sector beneficiado por ella. Cabe mencionar que esta medida no es nueva, puesto que ya se habían dispuesto reducciones por periodos excepcionales en los años 2020 y 2021, a través del Decreto N° 3725/2020.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la deducibilidad en el IRE de los intereses por mora de tributos o sanciones aplicadas por cualquier organismo público

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de mayo de 2023, la anterior SET sentó su postura sobre la deducibilidad en el IRE de los intereses por mora de tributos o sanciones aplicadas por cualquier organismo público. En su consulta, el contribuyente se refirió específicamente a los intereses que el Fisco cobra cuando otorga facilidades de pago del IRE, respecto de la cual manifestó que deberían de ser deducibles.

Al respecto, el contribuyente señaló que, si bien el artículo 16 de la Ley N° 6380/2019 (la “Ley Tributaria”), establece como costos y gastos no deducibles para la determinación del IRE a las sanciones por infracciones aplicadas por cualquier organismo público competente, la mencionada reglamentación no incluye como costos o gastos no deducibles a los intereses pagados por el fraccionado del IRE, pues estos, a su criterio: (1) no son el impuesto propiamente dicho, (2) ni constituyen una sanción por infracción, sino que (3) son un costo financiero similar a un préstamo de entidad bancaria, el cual se considera deducible para la determinación del IRE.

El Fisco abordó la consulta reconociendo que los intereses por mora tienen su origen en el diferimiento del pago de la obligación principal, y que tienen por finalidad mantener en el futuro el valor original de la suma adeudada cuyo pago es diferido. Es así que la Administración Tributaria calificó a los intereses como un accesorio de la obligación principal y echó mano al principio del derecho que reza “lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal” para afirmar que los intereses comparten la deducibilidad de su principal, que en este caso se trataba del IRE, el cual no es deducible en la liquidación del propio impuesto, lo que volvía también “no deducibles” a los intereses pagados por él.

Ese razonamiento se trasladaría también al caso de intereses pagados por el diferimiento de cualquier sanción que aplique algún organismo público, los cuales serían un gasto no deducible, en atención a que también lo serían tales sanciones. Sin embargo, esto no sería suficiente para afirmar que los intereses por cualquier otro tributo distinto al IRE no serían deducibles en la liquidación de este impuesto, pues en la medida en que el tributo sea deducible como costo o gasto, también lo serán los intereses que se paguen por él.

Teniendo esto presente, la Administración Tributaria también hizo referencia al numeral 10 del artículo 15 de la Ley Tributaria como segundo argumento para negar la deducibilidad de los intereses moratorios pagados a los organismos públicos, afirmando que en tales supuestos los intereses no son ingresos gravados por un Impuesto a la Renta, por lo que no serían gastos deducibles en el IRE.

Acerca de este último argumento cabe mencionar que el artículo 56 del reglamento del IRE anexo al Decreto N° 3182/2019 prevé la interacción entre los requisitos de deducibilidad de los intereses en el IRE, y establece que el requisito principal para ello es que (a) supongan un ingreso gravado por un Impuesto a la Renta, sin referencia a límite de tasa alguno; y, en su defecto, que (b) no superen el promedio de las tasas pasivas del mercado bancario y financiero para operaciones similares. Es decir, este segundo requisito permite la deducibilidad de los intereses que no cumplan con el primero.

► Acuerdo y Sentencia N° 281/2023 el Tribunal de Cuentas resolvió confirmar la respuesta de la anterior SET a una consulta vinculante, sobre la deducibilidad de las previsiones de deudores por premio para la determinación del IRE.

El Tribunal de Cuentas confirmó, por medio del Acuerdo y Sentencia N° 281/2023, la respuesta emitida por la anterior SET a una consulta vinculante formulada por un gremio de compañías de seguro, respecto de la deducibilidad en el IRE de las previsiones sobre “deudores por premios”. La anterior SET había emitido la respuesta sentando su postura acerca de la no deducibilidad de dicho concepto, argumentando que no se encuadra dentro del concepto de “reservas similares” a las matemáticas, sino que son previsiones sobre malos créditos, cuya deducibilidad solo está permitida a los bancos y financieras.

Agregó la anterior SET que, para considerar a las reservas de las aseguradoras como “similares” a las matemáticas, éstas deben reunir los siguientes requisitos (que estarían faltando en las reservas de deudores por premios): (1) no aumentar el patrimonio social de las compañías, (2) integrarse con primas o porciones de primas económicamente no ganadas o no devengadas en el ejercicio, y (3) conformar una provisión para cubrir el riesgo que corresponda a periodos ulteriores, es decir, que constituyan un pasivo de la empresa.

Sobre el punto, los contribuyentes fundamentaron su postura en los siguientes argumentos relacionados a las previsiones discutidas: (a) son dispuestas por la autoridad de control (la Superintendencia de Seguros), por lo que constituyen reservas obligatorias y, por ende, necesariamente son gastos deducibles; (b) son equiparables a las reservas matemáticas y, por ende, deducibles; (c) resulta inconsistente no considerarlas como deducibles, puesto que esto implicaría gravarlas, lo que resulta contrario al concepto de renta.

El Tribunal de Cuentas, resolvió por voto mayoritario (dos Magistrados votaron en el mismo sentido y uno en contra) cuanto sigue acerca de las previsiones de deudores por premios: (i) no son similares o equivalentes a las reservas matemáticas, sino que constituyen créditos técnicos; (ii) son previsiones por deudores y, como tales, no constituyen gastos deducibles al no reunir los requisitos del numeral 17 del artículo 15 de la Ley Tributaria, y (iii) sólo son deducibles las previsiones sobre malos créditos otorgados por las entidades reguladas por la Ley N° 861/1996 (bancos, financieras y otras entidades de crédito) bajo las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay, no siendo extensible esta deducibilidad a las entidades de seguros y similares.

Es importante resaltar que el Acuerdo y Sentencia N° 281/2023 todavía puede ser recurrido ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde podría revertirse esta decisión.

BANNER V3_1-100
El MTESS establece un periodo de regularización sin multas
BANNER V1-100
El MTESS reglamenta los nuevos salarios mínimos en Paraguay por actividades especificadas y profesiones escalafonadas en Paraguay, a partir del 1 de julio 2024
BANNER V2-100
El MTESS emite una nueva resolución por la cual revoca el procedimiento para exoneración de multas para MIPYMES