Resumen Ejecutivo
| Marzo 2026 | ||
| Regulación | Fecha | Contenido |
| Resolución General N° 47/2026 | 10 de marzo de 2026 | Se establece la obligatoriedad de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos. |
| Resolución General N° 48/2026 | 23 de marzo de 2026 | Se trasladan excepcionalmente las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas, ante fallas en el sistema Marangatú. |
| Resolución General N° 49/2026 | 24 de marzo de 2026 | Se establecen disposiciones para la exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en las Notas a los Estados Financieros de los contribuyentes obligados (Obligación 948). |
► Resolución General N° 47/2026 – Obligación de informar transacciones con criptoactivos.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) emitió la Resolución General N° 47/2026, del 10 de marzo de 2026, mediante la cual se establece por primera vez en Paraguay la obligación formal de suministrar información sobre las transacciones realizadas con criptoactivos. La medida no crea un nuevo impuesto, sino una obligación informativa que busca fortalecer la transparencia y el control tributario en un sector de creciente relevancia económica.
La norma define de manera amplia el concepto de criptoactivo, abarcando toda representación digital de valor basada en tecnología de libro mayor distribuido (“blockchain”), incluyendo tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y NFTs, entre otros. Quedan excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales (“CBDCs”) y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores.
Son sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (“DJI – Criptoactivos”): (a) los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país; y (b) las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de las transacciones supere los USD 5.000, ya sea a través de plataformas no residentes o sin intermediación de plataforma alguna.
La información mínima exigida incluye, por cada operación: fecha y hora, identificación de los intervinientes -o direcciones de wallets-, tipo de criptoactivo, cantidad negociada, valor bruto en dólares, comisiones y el hash de la transacción. La presentación se realizará anualmente a través del Sistema Marangatú, al tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. La primera presentación corresponderá al ejercicio 2026 y se realizará en marzo de 2027 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre.
Los sujetos obligados deberán incorporar la obligación 959 – DJI Criptoactivos en su RUC. La presentación fuera de plazo será sancionada con una multa por contravención de ₲ 1.000.000. Cabe destacar que la resolución no tiene efecto retroactivo. Si desea conocer mas detalles, hemos preparado un articulo mas detallado el cual puede encontrar aquí.
► Resolución General N° 48/2026 – Traslado excepcional de vencimientos por fallas en el sistema Marangatú.
El 23 de marzo de 2026, el sistema Marangatú experimentó intermitencias significativas debido a cortes en la red de fibra óptica, que afectaron la conectividad del data center de la DNIT. La falla coincidió con una jornada de alta carga tributaria, con múltiples vencimientos de declaraciones juradas programados para ese día.
Ante esta situación, la DNIT emitió la Resolución General N.° 48/2026, mediante la cual se trasladaron excepcionalmente las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas del 23 de marzo al 24 de marzo de 2026, a efectos de evitar perjuicios a los contribuyentes que no pudieron completar sus trámites a tiempo.
Según informó el Gerente General de Impuestos Internos, Éver Otazú, el sistema no llegó a caer completamente, pero sí presentó lentitud e intermitencias. Se detectaron cortes en dos puntos de la red de fibra óptica, presuntamente vinculados a actos de vandalismo, que fueron reparados durante la jornada. Esta no es la primera vez que la DNIT enfrenta este tipo de inconvenientes, dado que en ocasiones anteriores también se registraron robos de cables de fibra óptica.
► Resolución General DNIT N° 49/2026 – Nuevas exigencias de exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en los Estados Financieros.
Mediante la Resolución General N° 49/2026, emitida el 24 de marzo de 2026, la DNIT dispuso que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), obligados a presentar Estados Financieros en el marco de la Obligación 948, deberán incluir en las Notas a los Estados Financieros información detallada sobre la composición y el destino de las utilidades y resultados acumulados.
La medida alcanza a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la información contable presentada ante la administración tributaria. En concreto, las Notas a los Estados Financieros deberán contener, como mínimo: (a) la conciliación de utilidades acumuladas (resultado del ejercicio, resultados de períodos anteriores y ajustes); (b) la identificación de utilidades susceptibles de distribución; y (c) el detalle del destino de las utilidades, incluyendo dividendos distribuidos, utilidades capitalizadas, reservas constituidas y montos pendientes de distribución. Si desea conocer más detalles, hemos preparado un artículo más detallado el cual puede encontrar aquí.
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