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19/01/2023

Resumen Ejecutivo:

NormaContenidoFecha
Decreto N° 8.634Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas.28 de Diciembre de 2022
Decreto N° 8.635Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2023 la reducción de las bases imponibles del IVA aplicables a la importación de bienes bajo el régimen de turismo.28 de Diciembre de 2022
Decreto N° 8.676Se modifica hasta el 31 de enero de 2023 la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) para la importación del Gas Oil/Diesel Tipo III.03 de Enero de 2023
Resolución General N° 123La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) establece disposiciones para calcular los anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) bajo el régimen general y simple.9 de Diciembre de 2022

Más información:

► Decreto N° 8.634/2022 – Se prorroga el régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas

Por medio del Decreto N° 8.634/2022, la Presidencia de la República prorrogó la vigencia del Decreto N° 7.086/2022 (el “Decreto”) hasta el 30 de junio de 2023. El Decreto fue emitido el 19 de mayo de 2022 y estableció un régimen excepcional y transitorio para que aquellos que regularicen sus deudas impositivas cuenten con los siguientes beneficios:

a) Tasa de interés moratorio del 0%.

b) Reducción de la multa por defraudación hasta la mitad o hasta el mínimo legal, el que fuere mayor.

c) Facilidades de pago con menor entrega inicial y a mayor cantidad de cuotas.

Las deudas impositivas elegibles para este régimen son aquellas que (i) se generaron en periodos o ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2020 y (ii) que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Deudas consignadas en los certificados de deuda emitidos por la SET que (i) tengan el carácter de firme, y exigible y (ii) se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro (“ABT”).
  2. Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que:
    • estén en trámite en sede jurisdiccional, o
    • cuenten con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente (incluidas aquellas deudas en procesos de gestión de cobro por parte de la SET).

No pueden beneficiarse con este régimen las deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas de impuestos efectuadas por el contribuyente.

Para acceder al beneficio de la reducción de la multa por defraudación el contribuyente (i) no debe de haber pagado la sanción, ni siquiera parcialmente, y (ii) debe presentar un pedido de reliquidación que será analizado por la SET. Este beneficio alcanza incluso a aquellas multas que estén en proceso de cobranza en sede administrativa o judicial.

Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de este régimen tienen tiempo para presentar su solicitud a la SET o a la ABT hasta el 30 de junio de 2023, de acuerdo con el nuevo plazo prorrogado. En este contexto, deberán abonar el monto total de la deuda o formalizar un plan de facilidades de pago con la SET o con la ABT.

De acogerse a este régimen especial bajo la modalidad de pago fraccionado, el contribuyente tiene que hacer una entrega inicial mínima del 10% de la deuda. Las sumas remanentes de la deuda pueden pagarse hasta en 36 cuotas mensuales, sobre las que se aplicará una tasa mensual del 0,75% por el tiempo de la financiación.

De manera excepcional, y bajo la condición de que la solicitud reciba la aprobación del Viceministro de la SET, el contribuyente puede lograr un plan de pago fraccionado de hasta 60 cuotas mensuales si las deudas fiscales, en su conjunto, superan la suma de ₲1.000.000.000, sin considerar los intereses moratorios.

Por último, las deudas que se originen en facilidades de pago que hayan quedado sin efecto o que hayan decaído por incumplimiento del contribuyente durante la vigencia del Decreto no pueden volver a financiarse por el régimen establecido en él. Por lo demás, si el contribuyente deja de cumplir el plan de facilidades del pago, los beneficios previstos en el Decreto quedan sin efecto.

► Decreto N° 8.635/2022 – Se prórroga hasta el 28 de febrero de 2023 el régimen especial previsto en el Decreto N° 8.048/2022, por el que se modifica temporalmente la base imponible del IVA para la importación de bienes bajo el régimen de turismo

Con la intención de incentivar el comercio fronterizo, el Poder Ejecutivo había dictado el Decreto N° 8.048/2022 (el “Decreto”), a través del cual modificó temporalmente la base imponible del IVA aplicable a los bienes comprendidos dentro del régimen de turismo, citados en el anexo del Decreto N° 1.931/2019. Por medio de este nuevo decreto, se prorroga la vigencia del Decreto anterior hasta el 28 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, la base imponible del IVA quedó en 5% para los bienes referidos en el anexo del Decreto N° 1.931/2019. Así, la tasa efectiva queda de la siguiente manera:

PeriodoBase imponibleTasa efectiva IVA 10%Tasa efectiva IVA 5%
Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 20235%0,5%0,25%

Posteriormente, desde el 1 de marzo de 2023, se aplicará nuevamente la base imponible del 15% para la importación de los bienes acogidos al Régimen de Turismo, según lo ordena el artículo 4 del Decreto N° 1.931/2019.

► Decreto N° 8.676/2023 – Se modifica hasta el 31 de enero de 2023 la base imponible del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III

Por medio del Decreto N° 8.676/2023, el Poder Ejecutivo fijó, de manera transitoria, la base imponible del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, fijándolo en ₲3.083,3 por litro hasta el 31 de enero de 2023.

Este decreto se enmarca en la práctica del Gobierno de fijar temporalmente bases imponibles presuntas para el Gas Oíl/Diésel Tipo III, Nafta Virgen y Nafta RON 91, cuya última iteración empezó el 4 de febrero de 2022, con el Decreto N° 6.620/2022, y concluyó con el 31 de diciembre de 2022, con el Decreto N° 8.416/2022.

Así, desde el 1 de enero de 2023, la base imponible de la Nafta Virgen y la Nafta RON 91 se determina según lo previsto en el reglamento del ISC anexo al Decreto N° 3109/2019, mientras que la base imponible del Gas Oíl/Diésel Tipo III se determina según lo previsto en el Decreto N° 8.676/2023, al menos hasta el 31 de enero de 2023.

► Resolución General N° 123/2022 – La SET establece disposiciones sobre el cálculo del anticipo del IRE bajo el régimen general y simple

En la última modificación al Decreto N° 3.182/2019, realizada por el Decreto N° 7.402/2022, se estableció el nuevo método de cálculo de los anticipos del IRE. A través de la Resolución General N° 123/2022 (la “RG”), la SET reglamentó con mayor profundidad esta cuestión.

La RG afecta tanto a los contribuyentes del IRE que estén bajo el Régimen General como a los que estén bajo el régimen Simple, para quienes el cálculo de los anticipos del IRE parte de un monto de referencia que aquí llamaremos IRE-base.

No están obligados a pagar anticipos del IRE (i) quienes no hayan cerrado todavía su primer ejercicio fiscal como contribuyentes de este impuesto, ni (ii) aquellos cuyo IRE-base sea igual o inferior a ₲10.000.000.

En el transcurso del segundo y tercer ejercicio del IRE de un contribuyente, el IRE-base para el anticipo a abonar en el año en curso será el IRE liquidado en el ejercicio anterior antes de la imputación de pagos a cuenta. A partir del cuarto ejercicio, el IRE-base será el promedio del impuesto liquidado en los últimos 3 ejercicios fiscales antes de la imputación de pagos a cuenta, incluido el ejercicio que se declara. Así, en la declaración de xx2 se debe hacer el promedio de xx0, xx1 y xx2 para los anticipos a pagar en xx3.

La base de cálculo de los anticipos se determinará restando del IRE-base los siguientes conceptos, por su orden: (i) las retenciones y percepciones que le fueron practicadas al contribuyente en el ejercicio declarado (xx2), según su declaración jurada del impuesto; y (ii) el saldo a favor del contribuyente en la liquidación del IRE correspondiente ejercicio declarado (xx2), el cual, en ciertas ocasiones, podría beneficiar al contribuyente con la duplicación del descuento de las retenciones y percepciones.

La RG prevé que, cuando el saldo a favor del contribuyente del ejercicio declarado sea descontado del monto de los anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio fiscal, este saldo se reduzca en el monto utilizado contra los anticipos; lo cual, de ser así, podría suponer una apropiación indebida del crédito del contribuyente, pues se compensaría un crédito contra otro crédito (anticipo), en lugar de hacerlo contra un débito (impuesto).

Si un contribuyente no presentó su liquidación en alguno de los 3 ejercicios que se deben utilizar para el IRE-base o si su liquidación no arrojó impuesto a pagar, entonces se utilizará el número “0” para esos ejercicios, a fin de realizar los cálculos pertinentes. Esto puede observarse en el ejemplo numérico de la RG que transcribimos a continuación:

ConceptoImporte
Impuesto liquidado ejercicio xx2
Impuesto liquidado ejercicio xx1
Impuesto liquidado ejercicio xx0
180.000.000
120.000.000
0
Promedio del impuesto a la renta liquidado en los últimos 3 ejercicios fiscales
(xx2 + xx1 + xx0) / 3
(180.000.000 + 120.000.000 + 0) / 3
100.000.000
Menos: retenciones y percepciones del ejercicio xx220.000.000
A) Anticipo a ingresar para el siguiente ejercicio fiscal (xx3)80.000.000
B) Menos: saldo a favor del contribuyente del ejercicio fiscal xx22.000.000
C) Base de cálculo para las cuotas de anticipo78.000.000

La cuota de cada anticipo se determina multiplicando la base de cálculo para las cuotas de anticipo (“C” en la tabla de arriba) por 25% o, lo que es lo mismo, dividiéndola entre 4:

78.000.000 / 4 = 19.500.000

Cada cuota debe ser ingresada por los contribuyentes en el primer, tercer, quinto y séptimo mes posteriores al vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto, según el calendario perpetuo de la Resolución General N° 38/2020, lo que para aquellos contribuyentes con cierre el 31 de diciembre y vencimiento del IRE en abril significa en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre.

Si de la liquidación del impuesto a la renta correspondiente al último ejercicio fiscal surge que el contribuyente cuenta con un saldo a su favor (“B” en la tabla de arriba) que es igual o superior al monto de los anticipos a ingresar (“A” en la tabla de arriba), la cuota del anticipo será igual a “0”.

En el caso de que el contribuyente rectifique las declaraciones juradas del IRE que afecten a alguno de los elementos para la determinación de los anticipos, o presente declaraciones juradas de ejercicios fiscales anteriores que se encontraban pendientes, la determinación de los anticipos será recalculada y los valores serán actualizados en la declaración jurada normalizada y, consecuentemente, en la cuenta corriente tributaria del contribuyente.

Por último, a través de la RG también se aprobó la utilización de nuevas versiones de los formularios 500 (v3) y 501 (v2) del IRE Régimen General y Simple, respectivamente.

Esos formularios estarán disponibles a partir del 1 de enero de 2023 y se utilizarán para la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 2022 y para la determinación de los anticipos del ejercicio 2023, para aquellos contribuyentes con cierre al 31 de diciembre. Para los contribuyentes que tengan cierre del ejercicio fiscal en abril o junio, se utilizarán las nuevas versiones de los formularios para los respectivos cierres del 2023 y para la determinación del anticipo de sus ejercicios con cierre en el 2024.


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