Entró en vigor la ley N° 7.235/2023 que reglamenta el rol supervisor del estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución Nacional (la “Ley”).
- Objeto
- La Ley regula y supervisa la administración de los recursos financieros y no financieros, de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones (“EJP”) de naturaleza pública y privadas del Paraguay.
- La Ley crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones para velar por una adecuada y prudente administración, por parte de los órganos de dirección de las EJP supervisadas.
- Los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones de las EJP se deben administrar con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
- La dirección y administración general de las EJP se regirá según sus respectivas cartas orgánicas, estatutos sociales y demás normativas aplicables.
- La Ley establece las definiciones pertinentes en su artículo 3°.
- Aplicación de la Ley
Están sujetas a la Ley:
- Las EJP de naturaleza pública o entidades públicas, tales como:
- El Instituto de Previsión Social.
- La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad.
- La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal.
- La Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios.
- La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional.
- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines.
- El Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros del Poder Legislativo de la Nación.
- La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Las EJP de naturaleza privada o entidades privadas: tales como mutuales y sociedades anónimas constituidas conforme las disposiciones de las leyes aplicables que cuentan con planes de cotización definida y cuyas prestaciones previsionales son resultado del ahorro acumulado en una cuenta individual.
- Las personas físicas o jurídicas que tengan algún tipo de vínculo o relación con las EJP, tales como, accionistas; miembros del consejo de administración o del órgano directivo, sus administradores, representantes y todos aquellos que ejerzan cargos de dirección, administración, fiscalización y auditoría; las sociedades en las que dichas personas controlen por lo menos el 10% de las acciones; quienes presten servicios inherentes al giro y con impacto en el riesgo operativo de las EJP, así como determinar las condiciones de registro, permanencia, suspensión temporal, sanción y exclusión de estas del sistema regulado.
- Las personas que provean prestaciones similares o análogas a las mencionadas precedentemente, cuando su naturaleza o alcance lo justifique.
- En todos los casos, las EJP deberán ceñir sus operaciones al cumplimiento de los fines específicos señalados precedentemente, bajo un régimen de separación funcional, patrimonial y contable de los demás fondos que administran.
- No serán reguladas ni supervisadas las operaciones financieras, contables, administrativas y actuariales correspondientes a los fondos de prestaciones de servicios de salud, maternidad y riesgos laborales que se encuentren administrados por las EJP.
- Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones
- Se crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones (la “Superintendencia”) dependiente del Consejo de Seguridad Social como órgano técnico, regulador y supervisor del Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, con autonomía funcional y administrativa.
- La Superintendencia tendrá atribuciones normativas; de supervisión y exigencia, técnicas, y; operativas, las cuales están detalladas en la Ley.
- La Superintendencia podrá requerir órdenes judiciales de allanamiento, de auxilio de la fuerza pública y de secuestro de documentos para el cumplimiento de funciones.
- Préstamos al afiliado, jubilado, pensionado y funcionario
Las EJP podrán otorgar préstamos a sus afiliados, jubilados, pensionados y funcionarios, conforme con sus respectivas cartas orgánicas y estatutos sociales, y de acuerdo con la regulación emitida por la Superintendencia.
- Inversiones, inmuebles, auditorías y estados contables
- Las EJP solo podrán comprar, vender, arrendar, negociar e invertir sus activos en:
- Instrumentos emitidos o garantizados por bancos y por instituciones financieras regidas por la ley aplicable.
- Bonos o títulos de deuda de oferta pública emitidos en el Paraguay, registrados en la Superintendencia de Valores.
- Acciones de Sociedades Anónimas de Capital Abierto.
- Cuotas de participación en fondos de inversión y fondos mutuos regidos por la correspondiente.
- Créditos y préstamos con y sin garantía hipotecaria, según la naturaleza de estos, otorgados a los afiliados activos, jubilados y pensionados de la respectiva EJP y a los afiliados empleados de la misma, cuando estuvieran previstas en sus respectivas cartas orgánicas y estatutos sociales.
- Inversiones inmobiliarias.
- Otros activos, nacionales o extranjeros, que autorice la Superintendencia, siguiendo criterios prudenciales.
- La Superintendencia establecerá los límites por tipo de activos y por tipo de emisor, como porcentaje del fondo a aplicarse a la inversión, y las condiciones de elegibilidad para todos los tipos de activos. Los fondos de las EJP no estarán sujetos a montos o porcentajes mínimos de inversión en ningún activo o emisor.
- Las EJP podrán aceptar inmuebles como parte del recupero de inversiones siempre que reúnan los requisitos fijados por la Superintendencia. Los inmuebles podrán ser enajenados mediante subasta pública reglamentada por la Superintendencia. Las enajenaciones e inversiones inmobiliarias serán autorizadas por la máxima autoridad de la EJP, que tendrá responsabilidad personal, ilimitada y solidaria, conforme a las leyes civiles y penales, ante perjuicios patrimoniales.
- Las EJP someterán anualmente sus balances y estados financieros a auditores internos y, por lo menos cada 3 años, a auditores externos independientes. Adicionalmente, se llevarán a cabo estudios actuariales cada 3 años o en la periodicidad que determine la Superintendencia. La Superintendencia determinará los registros, requisitos de auditores externos, ámbito, estándares e informes pertinentes, y las normas y criterios de contabilidad de las EJP.
- No serán oponibles a la Superintendencia las normas de secreto profesional de la actividad de los auditores. Los auditores externos deberán comunicar a la Superintendencia los datos y documentos que necesite.
- Consejo de Segundad Social
- Se crea el Consejo de Segundad Social (el “Consejo”) como un órgano colegiado y deliberativo, integrado por el presidente del Banco Central del Paraguay, las máximas autoridades de los Ministerios de Economía y Finanzas; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y, por un representante de los trabajadores, un representante de los jubilados y un representante de los empleadores.
- La Presidencia del Consejo y la designación de sus miembros será en la forma y cantidad fijada en la Ley. Los miembros del Consejo durarán 5 años en el cargo, pudiendo ser nominados sólo por otro período más, sucesivo o alternado, mediante el mismo procedimiento.
- En líneas generales, el Consejo: sugiere candidatos para el cargo de Superintendente, convoca los concursos para terna; recibe y evalúa los informes técnicos, planes, rendiciones de la Superintendencia; establecer canales de comunicación, de quejas; conformar mesas de dialogo tripartitas sobre reformas legales de seguridad social; convoca al Superintendente; solicita asesoramiento nacional e internacional; conforma comisiones especiales junto a otros órganos fijados en la Ley, y; puede modificar o revocar las resoluciones del Superintendente mediante resolución fundada.
- Superintendente
- El Superintendente dirige la Superintendencia. Es designado por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos elaborada por el Consejo. Dura 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelecto. No puede desarrollar actividades de índole político-partidaria ni ocupar cargos directivos en entidades gremiales, sindicales o políticas mientras esté en ejercicio de su cargo.
- Puede ejercer parcialmente la docencia.
- Los requisitos, cesantía, incompatibilidades e inhabilidades están fijadas en la Ley.
- Infracciones, Plan de Adecuación e Intervención
- La Ley establece que son infracciones:
- Incumplir las obligaciones previstas en las cartas orgánicas, estatutos sociales y demás normativas legales y reglamentarias que rigen las EJP.
- Realizar actos que pongan en peligro la provisión de las prestaciones previsionales, así como la seguridad del fondo de jubilaciones y la situación de liquidez y solvencia.
- Iniciar las operaciones de una entidad privada, sin hallarse habilitada previamente por la Superintendencia.
- La realización de actos sin la previa autorización de la Superintendencia en los casos en que sea expresamente requerida o con inobservancia de las condiciones exigidas en la legislación y reglamentación vigente.
- Incumplir, total o parcialmente, las disposiciones y los requerimientos que sean dictados por la Superintendencia.
- Registrar un deterioro patrimonial de los fondos, que ponga en riesgo la solvencia, liquidez y sostenibilidad de las EJP para hacer frente a sus obligaciones.
- Formular y suministrar balances y estados financieros y/o balances e informes actuariales que no representen la real situación de las EJP.
- Realizar actos administrativos y operaciones fraudulentas o ilegales.
- Suspender o cesar en forma parcial o total las prestaciones previsionales a los beneficiarios de las EJP, en los plazos previstos en las reglamentaciones.
- Suministrar información incorrecta, incompleta o total o parcialmente falsa a la Superintendencia, a los Organismos y Entidades del Estado y a los afiliados y beneficiarios de las EJP.
- Cobrar comisiones fuera de los límites establecidos por la Superintendencia.
- Realizar actividades o actos administrativos que hayan sido objetados en supervisiones anteriores por la Superintendencia.
- Incumplir los requerimientos de capital mínimo, en los casos en que éstos sean exigidos a las entidades privadas, por un plazo superior al que se establezca en las reglamentaciones de esta ley.
- Las EJP deberán presentar a la Superintendencia un plan de adecuación, en el plazo y forma fijados en la Ley, si incurren en una de las causales previstas en los incisos c), e), f) g) y k) del punto anterior. Si la EJP presenta su plan de antes del requerimiento de la Superintendencia, será un atenuante a los efectos de la infracción. El plan tiene una duración de 12 meses, prorrogable fundadamente por 12 meses más.
- Cuando no se haya cumplido con el plan de adecuación, la Superintendencia con la aprobación previa del Consejo resolverá la intervención de la entidad supervisada. Esta medida será de carácter excepcional y tendrá una duración máxima de 12 meses. Durante la intervención se sustituye la administración y los administradores serán sumariados en la forma establecida en la Ley. Culminada la intervención, la Superintendencia elevará su informe detallado al Consejo y será comunicado también al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional, así como a la Contraloría General de la República, cuando la EJP supervisada sea de naturaleza pública.
- Deber de reserva
- Las informaciones, datos y documentos de afiliados, beneficiarios y aquellas relativas a las personas ajenas a las EJP supervisadas por la Ley que obren en poder de éstas y de la Superintendencia, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario.
- Toda información o dato particular o privado que deba transmitirse, proporcionarse entre otras entidades públicas, por imperio de las normas legales deberán mantenerse en estricta confidencialidad.
- Ningún funcionario estará exento de responsabilidad, por su acción u omisión en el desempeño de sus funciones.
- Régimen sancionador. Responsabilidad, procedimiento, reducciones, sanciones, gradación, medidas provisorias y prescripción
- Las EJP, sus administradores y representantes serán pasibles de sanciones cuando infrinjan las disposiciones de la Ley, o las reglamentaciones de la Superintendencia. La delegación de funciones no implica delegación de responsabilidades.
- Es responsable la persona jurídica que cometió la falta, así como todos sus órganos de dirección, administración y fiscalización. Las personas físicas que ocupen dichos cargos podrán ser exonerados de responsabilidad en caso de que: demuestre que no han tenido conocimiento del hecho u omisión que se les impute, ni directa ni indirectamente; así como que no pudieron llegar a tener indicios o información del acto u omisión que suponga el incumplimiento de las normas de obligada observancia, o bien, se demuestre que, habiendo tenido conocimiento de la supuesta falta, se han opuesto oportunamente, por cualquier medio escrito fehaciente a tal actuación u omisión.
- Las infracciones deberán comprobarse en un sumario administrativo realizado de conformidad con la ley de procedimientos administrativos y la reglamentación que emita la Superintendencia. Las decisiones de las Superintendencia son apelables ante el Consejo. La Superintendencia podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública y al Poder Judicial para el cumplimiento de sus decisiones. La Superintendencia podrá aplicar el criterio de oportunidad para reducción y descuentos en multas.
- Las sanciones previstas en la Ley para las EJP infractoras son:
- Apercibimiento.
- Multas hasta 1000 salarios mínimos mensuales, las que no podrán ser cubiertas con recursos del fondo de jubilaciones y pensiones.
- Dichas sanciones podrán ser aplicadas también a otras personas cuya actividad tenga incidencia en el ámbito previsto en esta ley y los reglamentos sobre conflictos de interés, según lo determine la Superintendencia.
- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder, las personas físicas que conforman el consejo de administración o el órgano directivo, y todos aquellos que ejerzan cargos de directivos, gerentes, asesores jurídicos, actuarios, auditores, contadores, administradores, síndicos y todos aquellos que ejerzan cargos similares en las entidades supervisadas, son pasibles de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento.
- Multas hasta 500 salarios mínimos.
- Cancelación de la autorización o equivalente en el registro correspondiente de la Superintendencia.
- Remoción del cargo con inhabilitación para el ejercicio de cargos de dirección, administración o fiscalización, por un período de 3 a 10 años.
- Inhabilitación para el ejercicio de cargos en el sector público, entidades autónomas o descentralizadas, por un período de 3 a 10 años.
- Las sanciones señaladas precedentemente podrán ser aplicadas también a otras personas físicas cuya actividad tenga incidencia en el ámbito previsto en esta ley y los reglamentos sobre conflictos de interés, según lo determine la Superintendencia.
- Para determinar la sanción se tienen en cuenta los siguientes criterios de graduación: La existencia de un daño y su dimensión; la naturaleza de la infracción, en función de su materialidad o gravedad; el reconocimiento oportuno de los hechos que hayan configurado la infracción; la subsanación de la infracción por iniciativa propia, sin previo requerimiento de la administración; la reincidencia o conducta anterior, atendiendo a las sanciones que le hubieren sido impuestas durante los últimos 5 años; la capacidad económica del infractor.
- La Superintendencia, a través de resolución fundada, podrá disponer, como medida de urgencia, la suspensión provisional de determinadas operaciones de las EJP, o de las personas que cumplan cargos de dirección, administración o fiscalización para mitigar los efectos de situaciones que puedan comprometer la integridad o estabilidad de las EJP. Cuando la suspensión afecte a entidades públicas se debe comunicar al Poder Ejecutivo.
- Las faltas prescriben en el término de 5 años. Si la irregularidad es una actividad continuada se computa el plazo desde la última actuación. La prescripción se interrumpe con la notificación de la resolución de apertura del sumario administrativo.
- La implementación del plan de adecuación, el proceso de intervención y las medidas de urgencia, serán independientes de las sanciones y medidas provisorias indicadas en la Ley.
- Disposiciones transitorias
- Hasta 24 meses posteriores a la publicación de la Ley, la Superintendencia debe diseñar e implementar su estructura orgánica funcional, establecer su plan estratégico institucional, capacitar a sus recursos humanos. Posteriormente la Superintendencia implementará el plan de capacitación e inducción a las EJP durante un periodo máximo de 12 (doce) meses, durante dicho plazo, las EJP presentarán un informe de sus activos y patrimonio según reglamentación de la Superintendencia. Posteriormente, la Superintendencia podrá autorizar la supervisión a las EJP para que presenten su primer plan de adecuación que no podrá ser superior a 5 años.
- La Ley, en su artículo 42° dispone los porcentajes relacionados a las limitaciones de inversión, que permanecerán vigentes hasta la culminación del período de transición. El Consejo podrá ajustar las condiciones y los límites citados en la Ley, así como autorizar otros tipos de activos siguiendo criterios prudenciales para la inversión de los recursos de las EJP.
- Inversiones y préstamos – Instituto de Previsión Social
- La Ley modifica el artículo 27 de la normativa del Instituto de Previsión Social, estableciendo que el Consejo de Administración del ente dispondrá la elaboración de un programa de inversiones y colocaciones financieras de las reservas del ente a fin de preservar el valor de estas. Las rentas generadas serán destinadas a reforzar el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones y a otras que el Consejo de Administración determine.
- Asimismo, aclara que el Instituto de Previsión Social no concederá préstamos al Estado paraguayo, ni a los entes descentralizados, ni a las municipalidades, tampoco podrá instrumentar operaciones con bonos o cualquier otro tipo de títulos de deuda emitidos por el Estado paraguayo.
- Por último, la Ley dispone los artículos de las normativas de jubilaciones y pensiones que quedan derogadas.