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19/11/2022

El Directorio del Banco Central del Paraguay (el «BCP”), a través de Resolución Nro. 17 de fecha 7 de octubre de 2022 (la “Resolución”), estableció disposiciones especiales para empréstitos destinados a la financiación de proyectos de inversión a largo plazo. La Resolución establece nuevos criterios, requisitos y definiciones relevantes para este tipo de financiamientos a ser otorgados por entidades financieras del país (las “Entidades Financieras”). El objetivo de esta nueva normativa es incentivar y apoyar la financiación de proyectos estructurados bajo la modalidad del project finance por parte de las Entidades Financieras, a fin de que éstas puedan cumplir un rol activo en el financiamiento de este tipo de proyectos, en consideración especial a su impacto en la economía del país.

Vale mencionar que una de las modalidades más utilizadas para la estructuración de la financiación de grandes proyectos de inversión a largo plazo son los llamados project finance, cuyas principales características son:

  1. El repago del préstamo se sustenta principalmente en la propia capacidad del proyecto de generar los flujos necesarios para dicho repago;
  2. El recurso contra el prestatario es limitado;
  3. La existencia de sociedades de objeto exclusivo (SOE) constituidas al solo efecto de llevar adelante el proyecto;
  4. Los aportes del promotor o sponsor del proyecto;
  5. El otorgamiento de ciertas garantías limitadas;
  6. La celebración de determinados tipos de contratos que aseguran la sostenibilidad y rentabilidad del proyecto;

Los conceptos más importantes establecidos dentro de la Resolución son:

  • Definición y establecimiento de las características que un financiamiento a largo plazo debe poseer para ser considerado como tal, las cuales consisten en:

a. La existencia de una sociedad prestataria con el objeto único de desarrollar el proyecto específico (el “Proyecto”), y cuyos activos y negocios principales están constituidos por dicho Proyecto (la “Prestataria”). Esta última puede ser tanto una sociedad comercial o una estructura jurídica (fideicomiso);

b. Los activos e ingresos del Proyecto constituyen las principales y, a veces, únicas garantías de la financiación. El recurso contra la Prestataria i) es por importes limitados a los flujos de caja del Proyecto, y ii) por las garantías otorgadas sobre los activos del Proyecto.

c. La limitación de recursos:

  1. El recurso contra los promotores, accionistas o socios está limitado al aporte de capital y a los derechos económicos que les pudiera corresponder por su participación en la Prestataria;
  2. El alcance del recurso contra la Prestataria está limitado al importe de los cobros recibidos por ésta;
  1. El recurso contra la Prestataria o contra un miembro de ésta, en general, se encuentra limitado únicamente a reclamos por daños y perjuicios por el incumplimiento de cualquier obligación; y,
  2. La inexistencia de facultades del acreedor para iniciar un procedimiento de liquidación o disolución de la Prestataria, el nombramiento o gestión del nombramiento de síndicos, fideicomisarios o funcionarios encargados de fiscalizar o administrar a la Prestataria o a cualquiera de sus activos, con excepción de los activos dados en garantía.

d. El Proyecto debe tener un análisis y tratamiento de project finance desde su inicio por parte de la Entidad Financiera; y 

e. En cuanto a complemento a financiación del exterior, el monto financiado por la Entidad Financiera a la Prestataria no debe superar el 20% del total de los recursos obtenidos para el project finance.

  • Establecimiento de los requisitos que las Entidades Financieras deberán cumplir previamente al otorgamiento de financiamiento bajo la modalidad project finance, siendo estos los siguientes:

a. Evaluación y determinación de la viabilidad técnica, financiera, medioambiental, jurídica y tecnológica de los Proyectos, basados en el riesgo de crédito y los flujos de caja, donde la Entidad Financiera espere, con alto grado de confianza o certeza, que los fondos se invertirán en el Proyecto, que éste terminará en tiempo razonable, dentro de los plazos y presupuestos económicos previstos y que una vez finalizado es capaz de producir recursos suficientes para pagar el préstamo. Tanto el Proyecto, como el análisis de éste, deberán estar debidamente sustentados y formalmente documentados.

b. Obtención de garantías adicionales durante la fase de construcción del Proyecto, que se levantarán únicamente tras la finalización de la obra, la comprobación de la operación del Proyecto y su capacidad de producción conforme a lo previsto en los estudios de viabilidad y/u otros acuerdos contractuales; y,

c. Contar con la aprobación formal por parte del Directorio de la Entidad Financiera para el otorgamiento de este tipo de financiación, para cada caso en particular.

  • Limitación a la suma de los créditos y contingentes que una Entidad Financiera puede otorgar en el marco de un project finance, no pudiendo excederse, directa ni indirectamente, una suma equivalente al 20% del patrimonio efectivo de dicha entidad. Este límite podrá elevarse hasta el 30%, siempre que se cuente con suficiente garantía aceptada por la Superintendencia de Bancos (la “SIB”), que respalde la operación. A su vez, las garantías aceptadas por la SIB son:
  1. Garantías Hipotecarias, imputables hasta el 70% de su valor de tasación;
  2. Garantías Prendarias, imputables hasta el 50% del valor de tasación;
  3. Avales, fianzas y otras obligaciones comprendidas en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI;
  4. Warrants sobre diferentes productos conforme el valor computable según las Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses; o
  5. Derecho Real de Superficie Forestal (vuelo forestal) hasta el 80% de su valor de cotización comprobable.
  • No consideración como una sola unidad de riesgo a los promotores, los accionistas o socios de sociedades que lleven adelante los Proyectos o los beneficiarios de fideicomisos constituidos para Proyectos, que normalmente deban ser considerados por las Entidad Financieras como personas físicas y/o jurídicas vinculadas, de manera directa o indirecta a dicho Proyecto.

Este es tal vez uno de los puntos más relevantes de la Resolución, ya que permitirá a las Entidades Financieras evaluar a los promotores o sponsors, a la Prestataria o SOE y al Proyecto como una unidad de riesgo distinta y separada de las demás actividades y negocios del mismo grupo económico, lo que permitirá a su vez elevar el límite prestable establecido por la regulación bancaria para las Entidades Financieras

  • Por último, la obligación de poner a disposición de la Superintendencia de Bancos, en todo momento, toda documentación que respalde y sustente el otorgamiento de financiamiento bajo la modalidad del project finance.
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