El pasado 02 de septiembre de 2023 se ha promulgado la Ley No. 7162/23 “Que crea la Superintendencia de Valores en sustitución de la Comisión Nacional de Valores y le otorga mayores atribuciones”, por la cual se reemplaza a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) por una nueva entidad denominada la Superintendencia de Valores, la cual tendrá un papel más robusto y autónomo en la supervisión y regulación del mercado bursátil.
Las disposiciones con más relevancia que implementa la Ley No. 7162/23 son:
Capítulo I: Creación y Estructura de la Superintendencia de Valores
Como mencionado, dicha ley establece la creación de la Superintendencia de Valores, que asumirá la responsabilidad de regular, supervisar y controlar el mercado de valores en sustitución de la CNV. Aunque esta nueva entidad formará parte del Banco Central del Paraguay (“BCP”), contará con autonomía funcional para desempeñar sus funciones.
En el marco de este cambio, la ley dispone que la Superintendencia de Valores estará dirigida por un Superintendente de Valores, cuya designación será responsabilidad del Poder Ejecutivo. El Superintendente tendrá un período de mandato de cinco años, con la posibilidad de ser reelegido.
La selección del Superintendente de Valores estará basada en criterios de nacionalidad paraguaya, titulación universitaria y experiencia demostrada en áreas relacionadas con la economía, las finanzas, el derecho u otros campos afines.
La normativa prohíbe la designación de personas que tengan vínculos directos con las entidades fiscalizadas por el BCP, así como aquellos que puedan presentar conflictos de interés en relación con las decisiones de la Superintendencia de Valores. Además, se establecen restricciones para personas con antecedentes de quiebra dolosa, condenas por delitos financieros, entre otros.
Capítulo I: Funciones y Atribuciones de la Superintendencia de Valores
Asimismo, la Ley No. 7162/23 atribuye de manera exclusiva a la Superintendencia de Valores diversas funciones y atribuciones, incluyendo la supervisión e inspección de las entidades bajo su jurisdicción, la vigilancia del cumplimiento de las normas del mercado de valores, la promoción de la competencia y transparencia en el mercado, así como la protección de los inversionistas.
La ley establece también que la Superintendencia de Valores asumirá las mismas funciones y atribuciones que anteriormente tenía la CNV, incluyendo aquellas dispuestas en leyes previas. Además, se trasladarán al BCP todas las propiedades, derechos y competencias que las leyes anteriores otorgaban a la CNV.
La estructura interna y el funcionamiento operativo de la Superintendencia de Valores serán definidos por el Directorio del BCP.
Capítulo II: Acceso e Intercambio de Información
En relación con el acceso e intercambio de información, la Ley No. 7162/23 establece las facultades de la Superintendencia de Valores. Esto incluye la capacidad de solicitar, obtener y compartir información relacionada con actividades que afectan al mercado de valores, tanto a nivel nacional como internacional. Además, se imponen condiciones de confidencialidad para la información compartida.
Capítulo III: Asesoramiento Bursátil
Es importante también recalcar que la Ley No. 7162/23 también introduce regulaciones en relación con el servicio de asesoramiento bursátil dentro del territorio paraguayo. Aquellas personas interesadas en brindar este servicio deberán inscribirse en los registros de la Superintendencia de Valores y sujetarse a las normativas emitidas por esta entidad. Se establecen sanciones penales para quienes brinden asesoramiento sin la debida inscripción.