Paraguay promulga paquete de diez leyes para cumplir con las recomendaciones del GAFI sobre lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, corrupción y crimen organizado

Recientemente el gobierno paraguayo promulgó la última ley de un paquete de diez leyes que vino poniendo en vigencia desde comienzos del mes de octubre del 2019; ello en el marco de su estrategia para aprobar las evaluaciones del cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) iniciadas el 18 de noviembre último con la llegada al país de una comitiva especial de dicha institución para ese efecto.

A continuación unos comentarios generales sobre cada una de las nuevas leyes:

1. Ley N° 6.431/2019 que Crea el Procedimiento Especial para la Aplicación del Comiso, el Comiso Especial, la Privación de Beneficios y Ganancias y el Comiso Autónomo. Con ella se deroga la Ley 4.575/2012 que establecía un procedimiento especial para la aplicación del comiso, reemplazándolo por uno que permite al juez un mayor campo de aplicación con miras a hacerlo  más efectivo, y con ello, frenar las operaciones del crimen organizado al golpearlo económicamente. Su principal novedad es la regulación del “comiso autónomo”, que permite llevarlo a cabo fuera del marco de un proceso penal ordinario, en los casos que no se haya iniciado ya uno.

2. Ley Nº 6.446/19 que Crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay. La ley crea dos registros que estarán a cargo del Ministerio de Hacienda: un registro Administrativo en el que deberán registrarse todas las personas jurídicas del Paraguay así como los fideicomisos y los fondos de inversión; y un registro único de todas las personas físicas que en forma directa o indirecta tengan participación, beneficio o control significativos sobre las personas jurídicas del Paraguay. Mediante esta ley se unifican las informaciones oportunas, precisas y necesarias de los beneficiarios finales, ya que anteriormente se hallaban dispersas en muchos registros.

3. Ley Nº 6.430/19 que Previene, Tipifica y Sanciona los Hechos Punibles de Cohecho Transnacional y Soborno Transnacional. Por medio de la misma se adecua la legislación penal a las disposiciones de las Convenciones de la ONU y la OEA contra la Corrupción al extender los efectos de los artículos existentes sobre cohecho y soborno en el Código Penal Paraguayo a los funcionarios de estados extranjeros y de organizaciones internacionales.

4. Ley N° 6.419/2019 que Regula la Inmovilización de Activos Financieros de Personas Vinculadas con el Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y los Procedimientos de Difusión, Inclusión y Exclusión en Listas de Sanciones Elaboradas en Virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Obliga a todas las entidades de intermediación financiera, y las demás empresas indicadas por ley, a que procedan a inmovilizar, sin aviso al afectado, todos los fondos o activos, de los cuales tengan conocimiento que pudiesen estar vinculados al terrorismo, financiamiento de armas de destrucción masiva, a las listas de sanciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU o a solicitudes de inmovilizar fondos por los mismos motivos provenientes de terceros países, que circulen por ellas. La SEPRELAD debe obrar de la misma manera.

Por otro lado, la ley establece el procedimiento para la recepción y difusión de las listas de personas sancionadas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a entidades públicas y privadas obligadas a colaborar con la persecución del terrorismo, el financiamiento de armas nucleares y el lavado de dinero; así como el procedimiento y los criterios para la inclusión y exclusión de personas físicas y jurídicas en las mismas.

5. Ley N° 6.379/2019 que Crea la Competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal. Se crean dos nuevas clases de competencia especializada para juzgados de garantía, ejecución, y sentencia, y tribunales de apelación, del fuero penal.

Una de ellas es la competencia en delitos económicos y corrupción, y comprende todos los juicios sobre lavado de activos, sobre hechos punibles contra la propiedad, contra derechos patrimoniales, contra el ejercicio de las funciones públicas, sobre evasión de impuestos y adquisición fraudulenta de inversiones,  así como contra la recaudación aduanera y contra el mercado de valores; siempre que el valor de los juicios supere el monto indicado para cada caso.

La otra competencia es en narcotráfico y crimen organizado, y comprende todos los juicios sobre terrorismo, sobre narcotráfico, sobre trata de personas, sobre la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego.

6. Ley 6.452/2019 que modifica varias disposiciones de la Ley N° 1160/1997 “Código Penal” y su modificatoria la Ley N° 3.440/2008.  Esta nueva ley modifica los artículos sobre comiso especial de valor sustitutivo, promoción fraudulenta de inversiones y lavado de activos del código penal; al mismo tiempo que agrega tres nuevos tipos penales, la manipulación de mercados, el cohecho privado y el soborno privado.

A partir de ella el comiso especial podrá sustituirse por otro bien del mismo valor que la cosa obtenida con un hecho punible cuando no pueda ejecutarse una orden de comiso especial. En cuanto al lavado de activos, se detallan con precisión cuáles son los hechos punibles que pueden constituirlo si se intentase disimular la procedencia del producto obtenido a partir de ellos; y se inserta como novedad la aclaración expresa de que puede iniciarse un proceso por lavado de dinero sin que haya condena previa por el hecho punible que generó los bienes o ganancias que se intentan lavar.

En cuanto a los nuevos tipos penales, la manipulación de mercados condena ciertas maniobras de mala fe para sacar provecho propio en detrimento de terceros en los mercados de valores; y los nuevos tipos penales de cohecho y soborno privado extienden las disposiciones existentes sobre cohecho y soborno  a la personas jurídicas privadas cuando con ello se realice para obtener beneficios que perjudique injustamente a otros competidores del mercado.

7. Ley 6399/2019 que modifica los artículos 3° y 4° de la Ley N° 5.895/2017 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones” y establece medidas transitorias. Prorroga el plazo dado por la Ley N° 5895/2017 para que todas las sociedades anónimas del Paraguay y sus accionistas canjeen totalmente sus acciones al portador por acciones nominativas, el cual será fijado por el Ministerio de Hacienda y no podrá exceder seis meses desde del 10 de diciembre del 2019. También es relevante notar que se agregan nuevas consecuencias para el incumplimiento de dicho plazo, como, por ejemplo, si pasados seis meses del vencimiento del mismo no se realiza el canje de acciones como se establece en la ley, la sociedad deberá disolverse y liquidarse inmediatamente.

8. Ley N° 6396/2019 que modifica el artículo 46 de la Ley N°5876/17 “De administración de bienes incautados y comisados”. Establece la forma de distribución del producto de los bienes incautados y decomisados. El 20% se destina a cubrir los gastos generados por la incautación o decomiso junto con sus costos de mantenimiento; el 30% debe ser distribuido asignando 5% a cada una de las siguientes instituciones: el Ministerio Público, el Centro Nacional de Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la SEPRELAD, la SENAD, la SENABICO (organismo especializado en la administración de bienes incautados y decomisados), y la Policía Nacional. El 50% lo destina a proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, y proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, financiamiento del terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico.

9. Ley 6408/2019 que modifica el artículo 3º de la Ley Nº 4024/2010 “Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”. Amplia el rango de aplicación del tipo penal de financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, al mismo tiempo que aumenta su pena para el caso en que el dinero utilizado para dicho financiamiento provenga también de hechos punibles.

10. Ley Nº 1.015/97 «Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y su modificatoria Ley N° 3.783/09». Esta nueva ley introduce cambios de gran importancia, que para facilitar su comprensión pueden clasificarse de la siguiente manera: 1) Nuevas actuaciones, obligaciones y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; 2) Modificación de la naturaleza y composición orgánica de la SEPRELAD; 3) Reestructuración de las sanciones administrativas y cuestiones de procedimiento.

De esta manera quedan promulgados diez de los trece proyectos de ley presentados por el ejecutivo paraguayo con miras a poner las normativas del país al día con las exigencias del GAFI. Con respecto a los otros tres proyectos, uno de ellos se unificó con el proyecto de la Ley N° 6419/29, y quedó inserto en dicha ley; otro que pretendía crear una Secretaría de Inteligencia Financiera en sustitución de la SEPRELAD, fue retirado; y el último, que buscaba derogar el Art. 3 de la Ley N° 4673, modificatorio del Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal, no obtuvo el apoyo necesario en el congreso para ser aprobado.

Con estas leyes se toman medidas importantes con miras a afrontar las pruebas en cuestión. Las evaluaciones de GAFILAT durarán unos trece meses y de no aprobar Paraguay, por ser insuficientes las acciones tomadas desde el 2012, se le concederá un año, hasta diciembre del 2021, a los efectos de subsanar los problemas encontrados; de lo contrario volverá a ser incluido en la Lista Gris, como en el 2008.

En caso de requerir mayor información al respecto, no dude en comunicarse con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py).

El Poder Ejecutivo reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas

El pasado 9 de diciembre el Poder Ejecutivo firmó el nuevo Decreto N° 2992/19 que reglamenta la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y su modificatoria la Ley N° 3439/17 (el “Decreto”). 

Los motivos fundamentales que impulsaron el Decreto son, por un lado, el ahorro en las compras públicas a través de la política de mejoramiento de los gastos públicos, y por otro, lograr conciliar y unificar la normativa vigente, ya que la Ley De Contrataciones Públicas se encontraba reglamentada en más de diez cuerpos normativos.

Entre las novedades más resaltantes introducidas por el Decreto, se encuentran los siguientes aspectos:

  • Unifica disposiciones reglamentarias de la Ley de Contrataciones Públicas. Por ejemplo, unifica las distintas modalidades de contratación al incluir reglamentación respecto a las modalidades de precalificación, licitación con financiamiento, licitación con dos o más etapas de evaluación y subasta a la baja electrónica.
  • Permite la compra conjunta entre dos o más entidades u organismos públicos que requieran un mismo servicio, bien u obra. Se obtendrá mayores beneficios por la compra en volumen.
  • Mediante su nuevo criterio de sustentabilidad, se toma en consideración el impacto ambiental y social que implicaría la contratación, y no solo el precio de la oferta. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas reglamentará los mecanismos para la aplicación de estos criterios.
  • Busca implementar medios tecnológicos para realizar los procesos con mayor rapidez, eficiencia, transparencia y facilidad.

Es importante destacar el hecho que, el Decreto entrará en vigencia el 01 de enero de 2020.

Para mayor información al respecto, ponerse en contacto con Walter Vera (wvera@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) y/o Lorena Salcedo (lsalcedo@vouga.com.py).

Derecho Laboral – Creación del Certificado Laboral

Mediante la Resolución N° 3109/19 el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) crea el Certificado Laboral, el cual será expedido por el Viceministerio de Trabajo a todas aquellas empresas que cumplen con todas las normal laborales en vigor. Este Certificado reemplaza a las constancias de Inscripción Patronal y constancia de presentación de Planillas Anuales.

Las empresas que obtengan el certificado del Viceministerio de Trabajo tendrán la oportunidad de participar en concursos públicos, licitaciones entre otras ofertas laborales. Los requisitos para obtener el certificado son: inscripción en el Registro Obrero Patronal, presentación de planillas laborales anuales, no tener multas pendientes de pago por incumplimiento de normas laborales.

El pago de aranceles para la obtención del certificado se hará de forma telemática (Infonet Cobranzas o APP Pago Móvil de Bancard). Una vez hecho el pago se genera un código con el que posteriormente se debe ingresar a la página del MTESS en la sección de Sistema de Presentación de Planillas y Comunicaciones y cargar el código completando los datos solicitados. El Certificado será expedido dentro de los 5 días hábiles de su solicitud y tendrá un costo de un jornal mínimo.

Para utilizar el servicio de Pago Móvil las empresas interesadas deberán ingresar a la página https://www.infonet.com.py/ y registrarse o también pueden acudir a la versión para smartphones, donde el interesado podrá descargar e instalar la aplicación Pago Móvil de la APP Store de Android o Apple. Se deberá registrar con sus datos personales, buscar en la grilla de servicios Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y elegir la tarjeta (débito o crédito) con la que va a procesar el pago.

MTESS establece periodo de exoneración de intereses por multas a empleadores

Mediante la Resolución N° 3903/2019 (la Resolución), el Ministerio de Trabajo (MTESS) estableció un régimen transitorio de facilidades de pago, para que los empleadores se pongan al día con sus obligaciones laborales, incluyendo las deudas que se encuentren en proceso de gestión por parte de la institución o en instancia judicial.

Durante el régimen transitorio, los empleadores puede acceder  acceder a beneficios, mediante un plan de facilidades de pago y exoneración de intereses, así como la no aplicación de sanciones por el incumplimiento de normas laborales, en atención a la coyuntura económica actual.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1 de la Resolución, la exoneración seguirá las siguientes reglas:

1- Entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, de acuerdo al monto establecido por la autoridad administrativa mediante resolución o certificado de liquidación de deuda.

2- Tasa de interés anual de financiación del 0%.

3- Hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para aquellos empleadores que se encuentren adeudando hasta 100.000.000 guaraníes y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para aquellos que tengan deudas a más de 100.000.000 de guaraníes.

Este Régimen excepcional y Transitorio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019. 

Derecho Laboral – Promulgación del Decreto 2817/19 que Reglamenta la Ley 6339/19 que Regula el Empleo a Tiempo Parcial.

El pasado 6 de noviembre de 2019 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2817/19 que reglamenta la Ley 6339 que Regula el Empleo a Tiempo Parcial. Entre los aspectos más resaltantes podemos destacar los siguientes:

La forma y el contenido del contrato: El contrato a tiempo parcial deberá ser instrumentado mediante acuerdo privado y por escrito y deberá contar, entre otras, con las siguientes cláusulas (i) importe de la remuneración/tarifa horaria, la forma y el periodo de pago, (ii) inscripción a la Seguridad Social, (iii) duración y tipo de jornada de trabajo (iv) una cláusula de no exclusividad del trabajador con el empleador.  

La cantidad de horas límite: Los contratos a tiempo parcial tendrán una duración mínima de 16 horas y de máximo 32 horas semanales. El total de horas que resultase del mes trabajado será la base de tiempo a ser utilizada para el cálculo de la remuneración.

Horas extraordinarias: Esta modalidad permite las horas extraordinarias; las mismas podrán ser de hasta el 10% de total de horas convenidas, siempre y cuando, el total de horas no excedan las 32 horas semanales.

Tasas de aporte a la Seguridad Social: serán las mismas que para el trabajador a tiempo completo.

Base imponible: La base imponible de las cotizaciones al seguro social se calculará sobre el total de las remuneraciones percibidas mensualmente.

Proporcionalidad para la licencia por lactancia materna: La licencia por lactancia se aplicará de acuerdo a las horas trabajadas por día y serán proporcionales a las mismas.

Creemos que el presente Decreto es un paso más, hacia la formalización de una práctica bastante extendida en nuestro país y que aportará beneficios a todas las partes interesadas.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones del MTESS, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py)

Fuente: MTESS

Reforma Tributaria: Publicación del Decreto 2787/2019 por el cual se establece la vigencia de las disposiciones de la Ley 6380/2019

El pasado 31 de octubre de 2019 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2787/2019 (el Decreto) mediante el cual se establece el cronograma de las fechas de entrada en vigor y la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley 6380/2019 (la Ley/la Reforma).

En vista de lo anterior, la vigencia y entrada en vigor de la Reforma será la siguiente, e impactará a los impuesto de acuerdo con el cronograma que se detalla a continuación:

1. Para el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) tendrá los siguientes cortes:

a. La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 31 de diciembre de 2019.

b. La Reforma entrará en vigor el 1 de mayo de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 30 de abril de 2020.

c. La Reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2020 para aquellas empresas cuyo próximo cierre de ejercicio fiscal sea el 30 de junio de 2020.

2. Respecto a las Normas Especiales de Valoración de Operaciones: La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

3. Respecto al Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

4. Respecto al Impuesto a la Renta Personal (IRP): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

5. Respecto al Impuesto a la Renta a los No Residentes (INR): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

6. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

7. Respecto al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): La Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

8. Respecto a las Disposiciones Generales: Salvo los artículos 144, 145, 149, 151 y 152, la Reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

Por otra parte, la vigencia prevista para el IRE, las disposiciones referidas al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, seguirán en vigor hasta el 30 de abril y 30 de junio del 2020, a los efectos de que, los contribuyentes que tengan sus cierres fiscales en dichas fechas, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de forma ordenada.

Asimismo, el sistema de Anticipos y Retenciones que afecta al pago del IRE, previsto en el artículo 24 de la Ley 6380/19, entrará en vigor recién el 1 de enero de 2023.

Respecto a la Factura Electrónica, el artículo 3 del Decreto establece que, la misma entrará en vigor una vez que la Secretaría de Estado de Tributación (SET) haya reglamentado el Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN).

Finalmente, el Decreto autoriza a la SET a tomar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la Ley.

Creemos que el Decreto está en línea con el espiritú de la Ley; por un lado se busca que la reglamentación de la misma se lleve a cabo de la forma más expeditiva posible, y por otro, que la introducción de las reformas se realicen de forma gradual, ordenada y escalonada a los efectos de permitir la mejor adaptación posible por parte de los sujetos a los que afecta la Reforma. 

Para mayor información sobre la Ley de Reforma Tributaria y su aplicación, contactar con Andrés Vera, nuestro asociado experto temas fiscales y tributarios (avera@vouga.com.py)  

Vouga Abogados participa en el primer proyecto de financiación bajo la modalidad de Asociación Público Privada – Asesoramiento a TMF Paraguay en el marco del financiamiento del proyecto Rutas 2 y 7.

Vouga Abogados asesoró a TMF Paraguay S.R.L. en su carácter de agente de garantías en el marco de parte del financiamiento del proyecto de diseño, rehabilitación, construcción, operación y mantenimiento de las Rutas 2 y 7. Este el primer proyecto que se implementa bajo la modalidad de Alianzas Público-Privadas (“APP”).

El financiamiento obtenido por la adjudicada, Rutas del Este S.A., ascendió a la suma total de USD 658 millones. De esta suma, USD 458 millones fueron obtenidos mediante la emisión de deuda y USD 200 millones por medio de financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (“IDB”) y el IDB Invest.

La asesoría de Vouga Abogados consistió en la revisión de la estructura de garantías y de los documentos de garantía correspondientes al financiamiento de USD 200 millones otorgado por el IDB y el IDB Invest.

Para mayor información al respecto, contactar con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Geor Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o Carlos Vouga Z. (cvouga@vouga.com.py)

Ejecutivo promulga Ley sobre canje del 100% de acciones de las SA

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6399/2019 que impone el canje del 100% de las acciones al portador a acciones nominativas. El plazo para proceder con el canje fue extendido hasta el 10 de diciembre de 2019.

Durante este periodo, las Sociedades Anónimas podrán actualizar sus estatutos y pedir el dictamen correspondiente a la Abogacía del Tesoro. 

Se espera que el Ministerio de Hacienda emita la Reglamentación correspondiente en los próximos días; dicha Reglamentación proveerá más detalles acerca del procedimiento administrativo del canje de acciones. 

De no procederse con el canje, se esperan sanciones las cuales pueden ir desde la suspensión de los derechos económicos hasta la pérdida de los mismo

Implementación de Pliego Electrónico para la Adquisición de Bienes

Mediante la Resolución N° 4118/2019, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), reglamenta la implementación del Pliego Electrónico para la adquisición de bienes, en cualquier proceso regido por la Ley N° 2051 “De Contrataciones Públicas”. 

El objetivo de la implementación del Pliego Electrónico es el de agilizar y mejorar la eficiencia de los entes compradores, además mejorar la transparencia en los procesos de licitación.  

La implementación afectará, en una primera instancia, a todas aquellas entidades que formaron parte del plan piloto; respecto a las demás entidades, el proceso de capacitación e implementación se dará, de forma escalonada, a partir del 2020. 

IFLR 1000 clasifica a Vouga Abogados como firma Tier 1

El directorio IFLR100, la guía líder a nivel mundial especializada en derecho bancario y financiero, ha clasificado a Vouga Abogados como firma Tier 1 en las áreas de Derecho Financiero y Corporativo. Asimismo, dicho directorio ha incluido a nuestra Firma entre los 5 estudios considerados como Activos en el área de Desarrollo de Proyectos. 

De esta manera, el Departamento de Derecho Corporativo obtiene la mejor calificación en los tres directorios más prestigiosos a nivel mundial:  Band 1 en Chambers and Partners; Tier 1 en The Legal 500 y finalmente, Tier 1 en IFLR1000. En el área de Derecho Bancario y Financiero, el Estudio obtiene la mejor calficación en 2 de los 3 directorios antes mencionados: Band 1 en Chambers and Partners; Tier 1 en IFLR1000 y Tier 2 en The Legal 500.

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