Presentamos nuestra Guía práctica para crear y administrar sociedades en Paraguay – 2026, un documento diseñado para ofrecer una visión clara y accesible sobre los principales aspectos legales vinculados a la constitución y gestión de empresas en el país.
El material aborda los elementos fundamentales de las sociedades, los tipos societarios más utilizados en Paraguay incluyendo las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Empresas por Acciones Simplificadas (E.A.S.), sucursales de sociedades extranjeras y consorcios, así como aspectos clave de gobierno corporativo y funcionamiento societario.
Esta guía proporciona una explicación práctica del marco normativo aplicable y de las principales consideraciones que deben tener en cuenta emprendedores, inversionistas y empresas interesadas en establecer o desarrollar operaciones en Paraguay.
Para obtener más información sobre los temas abordados en esta guía o recibir asesoramiento especializado, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo: Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Camila Dutra (cdutra@vouga.com.py), Maura Velasquez (mvelazquez@vouga.com.py)
Se reglamenta la ley N° 7.424/2025 que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional (“RUN”).
Resolución General DNIT N.º 44/2026
20 de Febrero de 2026
Se aprueba el nuevo modelo de contrato de adhesión para prestadores de Servicios de Seguimiento Vehicular (“SSV”), en reemplazo al modelo previsto en el Anexo VII de la Resolución DNA N.º 475/2023.
Resolución General DNIT N.º 45/2026
20 de febrero de 2026
Se renueva la homologación de las firmas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos (“SSV-PEMA”)
Consulta No Vinculante N° 791
Diciembre de 2025
Retención del IVA por los gastos logísticos que los despachantes de aduanas facturan a sus clientes.
► Decreto N° 5305/2026 – Se reglamenta la ley N° 7.424/2025 que crea el sistema nacional unificado registral y catastral y el registro unificado nacional.
El Poder Ejecutivo ha reglamentado Ley N.º 7.424/2025 mediante el Decreto N.º 5305/2026, introduciendo avances relevantes en la implementación del Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y del RUN. Si bien la norma abarca diversos aspectos técnicos vinculados al funcionamiento del sistema registral y catastral, también incorpora disposiciones de particular interés desde la perspectiva tributaria, especialmente en materia de avalúo inmobiliario y determinación del impuesto inmobiliario.
Uno de los puntos centrales del decreto es la consolidación del rol de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) dentro del nuevo esquema institucional. La reglamentación confirma que la DNIT tendrá a su cargo funciones clave en el proceso de determinación del valor fiscal de los inmuebles, incluyendo la emisión de informes de avalúo inmobiliario y la atención de reclamos vinculados a dichas valuaciones. Este rol se articula con la información catastral que proveerá el RUN, configurando un sistema de cooperación institucional orientado a mejorar la calidad y actualización de los datos utilizados para fines tributarios.
En este marco, el decreto establece que el avalúo inmobiliario será determinado por el Poder Ejecutivo mediante decreto, sobre la base de los informes técnicos elaborados por la DNIT y de la información catastral suministrada por el RUN. A su vez, se prevé que la DNIT diseñe el sistema avaluatorio que permitirá calcular el valor fiscal de los inmuebles, el cual constituirá la base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario y sus adicionales. Dichos valores fiscales deberán ser utilizados por las municipalidades para la recaudación del tributo, sin posibilidad de modificación por parte de otras entidades públicas.
La reglamentación también introduce reglas específicas para la actualización y modificación de las avaluaciones fiscales. En particular, se prevé que las valuaciones vigentes podrán ser ajustadas cuando se actualice la información registral o catastral del inmueble. En tales casos, la DNIT calculará el nuevo valor fiscal con base en los datos proporcionados por el RUN, y el mismo regirá a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la modificación del inmueble. Asimismo, se contempla la posibilidad de realizar contraliquidaciones cuando un revalúo se haya efectuado con retraso, aunque se establece un límite temporal máximo de cinco años para dichos ajustes.
Otro aspecto relevante se refiere al tratamiento tributario de los inmuebles ubicados en más de una jurisdicción municipal o departamental. El decreto dispone que, cuando un inmueble se encuentre simultáneamente dentro de los límites territoriales de dos o más municipios, el RUN deberá proceder a su división registral en tantas fincas independientes como jurisdicciones resulten involucradas. En los casos excepcionales en que el inmueble resulte indivisible, el impuesto inmobiliario deberá abonarse a las municipalidades correspondientes en forma proporcional a la superficie que el inmueble ocupe en cada jurisdicción y al valor fiscal asignado a cada porción.
Finalmente, el decreto formaliza cambios institucionales vinculados a la administración tributaria inmobiliaria. En particular, se dispone la incorporación del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria, anteriormente dependiente del Servicio Nacional de Catastro, a la estructura de la DNIT, junto con su personal y recursos. Esta medida apunta a centralizar las funciones vinculadas a la determinación del valor fiscal y a fortalecer las capacidades de la administración tributaria en materia de tributación inmobiliaria.
► Resolución General DNIT N.º 44/2026 – Se aprueba el nuevo modelo de contrato de adhesión para prestadores de Servicios de Seguimiento Vehicular (SSV).
Mediante la Resolución General N.º 44/2026, del 20 de febrero de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) aprobó un nuevo modelo de Contrato de Adhesión para la Prestación de Servicios de Seguimiento Vehicular mediante Precintos Electrónicos. Este nuevo modelo sustituye íntegramente al previsto en el Anexo VII de la Resolución DNA N.º 475/2023.
La Resolución DNA N.º 475/2023 reglamentó la aplicación y utilización del Sistema de Seguimiento Vehicular (“SSV”) con que cuenta la administración aduanera, destinado al seguimiento a distancia de las cargas amparadas en el régimen de tránsito aduanero dentro del territorio nacional, por medio de precintos electrónicos. Dicho sistema tiene por finalidad fortalecer el control y la trazabilidad de las mercancías en tránsito, contribuyendo a la prevención de irregularidades y a la seguridad de la cadena logística.
La modificación obedece a la necesidad de actualizar la terminología y adecuar los términos contractuales al marco institucional vigente, considerando que la Ley N.º 7143/2023 creó la DNIT, integrando las funciones de la anterior Dirección Nacional de Aduanas (DNA). En virtud del artículo 23 de dicha ley, toda mención a la DNA debe entenderse referida a la Gerencia General de Aduanas (GGA). Asimismo, el artículo 14 del Decreto N.º 82/2023 dispone que las reglamentaciones dictadas por la anterior DNA continúan vigentes hasta tanto sean modificadas o derogadas por la DNIT.
En ese contexto, la Dirección General de Vigilancia Aduanera, mediante la Nota DGVA N.º 16/2026, señaló la necesidad de actualizar el modelo contractual, a fin de garantizar coherencia normativa, seguridad jurídica y correcta aplicación de los instrumentos contractuales en el ámbito de los servicios de precintos electrónicos.
La resolución designa a la Gerencia General de Aduanas (GGA) como la dependencia encargada de la supervisión, suscripción y administración de los contratos de adhesión para la prestación de servicios de seguimiento vehicular mediante precintos electrónicos. Esta disposición es relevante para los operadores de comercio exterior y los prestadores de servicios de SSV, quienes deberán ajustar sus vínculos contractuales al nuevo modelo aprobado.
Cabe destacar que el sistema de seguimiento vehicular constituye una herramienta esencial en el control del tránsito aduanero, pues permite a la administración aduanera monitorear en tiempo real la ubicación y estado de las cargas que circulan bajo este régimen, garantizando que las mercancías lleguen a su destino sin desviaciones no autorizadas. La actualización del contrato de adhesión refuerza el marco jurídico de esta operativa y facilita la adecuación de las relaciones entre la DNIT y los prestadores de servicios.
► Resolución General DNIT N.º 45/2026 – Se renueva la homologación de las firmas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos (“SSV-PEMA”)
Por medio la Resolución General N.º 45, la DNIT dispuso la renovación de la homologación de determinadas empresas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos, en el marco del sistema de control aplicable al régimen de tránsito aduanero.
La medida se inscribe dentro del esquema regulatorio establecido previamente para SSV mediante Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (“PEMA”), una herramienta tecnológica destinada a fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad de las cargas que circulan bajo el régimen de tránsito aduanero dentro del territorio nacional. A través de este sistema, la administración aduanera puede monitorear en tiempo real el desplazamiento de los medios de transporte que trasladan mercancías bajo control aduanero, con el objetivo de resguardar la integridad de las cargas y reducir los riesgos asociados a desvíos o manipulaciones indebidas.
En este contexto, la DNIT evaluó las solicitudes presentadas por las empresas que ya se encontraban prestando este servicio y verificó el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos exigidos por la normativa vigente. Como resultado de dicho proceso de validación, se dispuso la renovación de la homologación de las firmas Nivel 7 S.A., Sky Cop Paraguay S.A., AJ Consultoría S.A. y Phi Omega Satelital S.A., autorizándolas a continuar operando como prestadoras del servicio de seguimiento vehicular mediante precintos electrónicos.
La resolución también autoriza la suscripción del modelo de contrato correspondiente entre la administración y las empresas homologadas, instrumento que formaliza la continuidad de la prestación del servicio en las condiciones establecidas por la regulación aplicable.
► Consulta No Vinculante N° 791 – Retención del IVA por los gastos logísticos que los despachantes de aduanas facturan a sus clientes.
En Diciembre del 2025 la DNIT emitió un pronunciamiento en el marco de una consulta no vinculante en la que se analizó el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) aplicable a determinados gastos logísticos facturados por despachantes de aduana a sus clientes, particularmente en el contexto de operaciones vinculadas a exportadores del sector frigorífico.
La consulta se centró en determinar si dichos gastos logísticos podían considerarse comprendidos dentro del servicio prestado por el despachante de aduanas y, en consecuencia, beneficiarse de la excepción al régimen de retención del IVA prevista en la normativa reglamentaria vigente. En particular, se planteó si correspondía aplicar la excepción establecida para los honorarios de despachantes cuando estos facturan a sus clientes determinados costos asociados a la logística de las operaciones.
Al analizar la cuestión, la administración tributaria realizó una distinción entre el servicio propio del despachante de aduanas y las actividades vinculadas a la logística internacional. Mientras que el servicio del despachante se encuentra centrado en la gestión de los trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de mercancías —incluyendo la preparación y presentación de la documentación, la clasificación arancelaria y la liquidación de tributos—, las actividades logísticas abarcan tareas como el transporte, almacenamiento, consolidación de carga, coordinación con navieras o aerolíneas, entre otras.
Si bien en la práctica los despachantes pueden coordinar o gestionar estos servicios como parte de una prestación más amplia para sus clientes, la DNIT consideró que dichas actividades no forman parte del servicio propio y obligatorio del despachante en el marco de la tramitación aduanera. En consecuencia, los gastos logísticos facturados por estos profesionales no pueden ser considerados como parte de sus honorarios por servicios de despacho aduanero.
Con base en este análisis, la administración concluyó que la excepción prevista en la normativa reglamentaria para los honorarios de despachantes no resulta aplicable a los gastos logísticos. Por lo tanto, cuando estos conceptos son facturados a los clientes, corresponde aplicar el régimen de retención del IVA conforme a las reglas generales.
Se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026, fijándose los límites presupuestarios para acreditaciones por pago indebido o en exceso y por intereses y recargos.
Resolución General DNIT N° 43/2026
30 de enero de 2026
Se modifica el régimen de rotación de los Auditores Externos Impositivos (“AEI”), estableciéndose un límite máximo de tres ejercicios fiscales consecutivos para firmar dictámenes al mismo contribuyente.
Consulta Vinculante N° 788
Diciembre de 2025
Tratamiento de crédito fiscal en caso de escisión parcial.
Consulta Vinculante N° 785
Diciembre de 2025
Deducibilidad de seguro de vida contratado en el exterior.
► Ley N° 7609/2025 – Se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026.
El 31 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.º 7609, por la cual se aprueba el Presupuesto General de la Nación (“PGN”) para el ejercicio fiscal 2026. El presupuesto asciende a G. 149,6 billones (equivalente a aproximadamente USD 18.995 millones), lo que representa un incremento del 12,3% con relación al presupuesto del ejercicio fiscal 2025. Las proyecciones macroeconómicas en las que se sustenta el PGN estiman un crecimiento del Producto Interno Bruto (“PIB”) del 3,8% y una inflación del 3,5% para el año 2026.
El PGN cumple con el techo de déficit fiscal del 1,5% del PIB, conforme lo establece la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley N.º 5098/2013). Este marco de disciplina fiscal resulta relevante para los contribuyentes, en la medida en que define los límites dentro de los cuales el Estado puede asumir compromisos de gasto e inversión.
En materia tributaria, la Ley del PGN contiene disposiciones que impactan directamente a los contribuyentes, particularmente en lo que respecta a los límites presupuestarios para la acreditación de importes por concepto de pago indebido o en exceso, devolución del IVA compra a las entidades sin fines de lucro (“ESFL”), y por intereses y recargos derivados de los procesos de recupero de crédito fiscal. Estos límites presupuestarios representan los montos máximos que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) puede acreditar durante el ejercicio fiscal en los conceptos indicados.
Esta es una medida presupuestaria que se viene implementando todos los años desde la Ley N.º 5061/2013, que la dispuso en su artículo 7, y del Decreto N.º 850/2013. Los límites globales representan el monto máximo total que la DNIT puede acreditar en cada concepto durante todo el ejercicio fiscal, mientras que los límites individuales por contribuyente impiden que un solo contribuyente acapare un porcentaje desproporcionado de las acreditaciones disponibles. Esto quiere decir que ningún contribuyente puede representar un porcentaje de acreditaciones mayor al establecido, evitándose así que uno solo excluya a los demás.
En el caso de que durante el ejercicio fiscal se alcance el total de los límites presupuestarios, los importes pendientes de acreditación se difieren al siguiente ejercicio fiscal sin generar accesorios legales. El área responsable de realizar las acreditaciones debe registrar correlativamente las resoluciones que las dispongan, para su inclusión en el PGN del siguiente ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la ley presupuestaria contiene otras disposiciones de interés general, tales como las asignaciones presupuestarias por institución del Estado, los ingresos previstos, las inversiones programadas y las fuentes de financiamiento. El documento completo puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gov.py).
► Resolución General DNIT N° 43/2026 – Se modifica el régimen de rotación de los Auditores Externos Impositivos.
Mediante la Resolución General N.º 43/2026, del 30 de enero de 2026, la DNIT modificó el artículo 12 de la Resolución General N.º 30/2019 —texto actualizado por la RG DNIT N.º 15/2024— que reglamenta el artículo 33 de la Ley N.º 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, referente al Registro de Auditores Externos Impositivos (“AEI”).
La modificación establece una regla de rotación obligatoria del auditor firmante. En virtud de la nueva redacción, el auditor firmante del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva no podrá suscribir dicho dictamen al mismo contribuyente por más de tres (3) ejercicios fiscales consecutivos. Para volver a firmar dictámenes respecto del mismo contribuyente, deberán transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales desde el último dictamen firmado.
El contribuyente mantiene la libertad de contratar al AEI de su preferencia, siempre que este se encuentre debidamente habilitado por la Administración Tributaria. La restricción recae específicamente sobre la persona del auditor firmante, no sobre la firma o sociedad de auditoría, lo que permite que la relación contractual con la firma se mantenga vigente en la medida en que se designe un firmante distinto.
La rotación establecida se computará a partir del ejercicio fiscal 2026, conforme lo dispuesto en el artículo 2.º de la resolución. Esto significa que los ejercicios fiscales anteriores a 2026 no se contabilizan a los efectos del cómputo de los tres ejercicios consecutivos permitidos.
Esta medida se inscribe dentro de los principios internacionales de auditoría que promueven la independencia del auditor y la rotación periódica como mecanismo para prevenir conflictos de interés y fortalecer la objetividad de los dictámenes. Para los contribuyentes alcanzados por la obligación de auditoría externa impositiva —en función del nivel de facturación anual—, resulta conveniente planificar con antelación la transición del auditor firmante a fin de evitar inconvenientes al momento de la presentación de los estados financieros auditados.
La resolución fue firmada por el Director Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Alcides Orué Ortíz, previo dictamen favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica (Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ N.º 15 del 30 de enero de 2026).
► Consulta Vinculante N° 788 – Tratamiento de crédito fiscal en caso de escisión parcial.
La DNIT emitió su respuesta a una consulta vinculante realizada en el marco de un proceso de reorganización empresarial, una sociedad dedicada principalmente a la actividad ganadera formuló una consulta vinculante ante la DNIT a fin de confirmar si, en caso de llevar adelante una escisión parcial, los créditos fiscales acumulados podían ser trasladados a las sociedades resultantes en proporción al patrimonio asignado. Específicamente, se solicitó que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la posibilidad de transferir dichos créditos hasta el límite del patrimonio escindido, permitiendo su reorganización total o parcial en la nueva entidad.
La conclusión de la autoridad fue clara: en los procesos de escisión, los créditos fiscales del IVA pueden ser trasladados a las empresas sucesoras en proporción al patrimonio neto efectivamente transferido respecto del patrimonio neto total de la sociedad antecesora. Asimismo, se estableció que el monto trasladable no podrá exceder el valor del patrimonio escindido, operando este como límite máximo. De este modo, se reconoce expresamente que la escisión —en tanto forma de reorganización empresarial— habilita la transferencia proporcional del crédito fiscal.
Para arribar a esta conclusión, la Administración partió del reconocimiento de que la escisión constituye una modalidad de reorganización de empresas, junto con la fusión y la transformación societaria. Bajo ese entendimiento, recordó que el régimen del IVA prevé que, cuando las transferencias de bienes se producen como consecuencia de una reorganización, el crédito fiscal de la antecesora puede ser trasladado a la sucesora en proporción al patrimonio neto transferido. A su vez, dichas transferencias se encuentran exoneradas del impuesto, lo que refuerza la neutralidad fiscal del proceso reorganizativo.
► Consulta Vinculante N° 785 – Deducibilidad de seguro de vida contratado en el exterior.
Mediante un proceso de consulta vinculante, un contribuyente del IRP por Servicios Personales formuló una consulta vinculante ante la DNIT con el objetivo de aclarar si las primas abonadas por un seguro de vida contratado en el exterior podían considerarse gasto deducible para la determinación del impuesto. El recurrente sostenía que dicho egreso debía admitirse como deducible, al entender que guardaba vinculación con los conceptos de salud contemplados en la reglamentación.
La Administración concluyó que los gastos por seguro de vida contratado en el exterior no son deducibles en el IRP-SP. El criterio se basa en que la normativa vigente limita expresamente la deducibilidad de egresos realizados fuera del país a aquellos destinados exclusivamente a educación y salud, categorías dentro de las cuales no se encuadra el seguro de vida.
Para sustentar esta posición, la autoridad recordó que la ley del impuesto admite la deducción de ciertos egresos personales, incluso cuando son realizados en el exterior, siempre que estén directamente relacionados con la actividad gravada y que correspondan exclusivamente a educación o salud. La reglamentación precisa, además, qué debe entenderse por estos conceptos, enumerando pagos de honorarios profesionales, insumos, medicamentos y otros gastos vinculados directamente a dichas finalidades.
En ese contexto, la DNIT analizó la naturaleza jurídica del seguro de vida y destacó que su finalidad principal es cubrir riesgos asociados al fallecimiento o a la supervivencia del asegurado, lo que lo diferencia de un seguro de salud. Al no estar expresamente previsto dentro de los conceptos deducibles y no poder asimilarse a los gastos de salud definidos por la normativa, el desembolso no reúne los requisitos exigidos para su deducción.
Buena fe, cumplimiento normativo y gestión responsable del empleador Asesoría legal a empresa del sector hotelero
En el marco de nuestra práctica en Derecho Laboral Empresarial, ejercimos la representación convencional de una empresa del sector hotelero, brindando asesoramiento legal orientado a garantizar el cumplimiento efectivo del régimen de protección a la maternidad, conforme al principio de buena fe que rige las relaciones laborales.
El caso se desarrolló en un contexto de estabilidad laboral reforzada por embarazo, lo que exigió una actuación especialmente cuidadosa, responsable y debidamente documentada, tanto en el plano preventivo como procesal.
Contexto del caso
Nuestra representada fue demandada en un juicio de nulidad de despido de mujer embarazada, en el cual la trabajadora alegó haber sido despedida verbalmente, solicitando judicialmente su reintegro inmediato y el pago de salarios caídos.
Desde el inicio, el eje de la defensa se centró en acreditar los hechos tal como ocurrieron, demostrando que no existió despido alguno, y que la empresa había actuado en todo momento conforme a la legislación laboral vigente, respetando el régimen de protección a la maternidad y el principio de buena fe.
I. Análisis del caso y estrategia procesal preventiva
Con carácter previo a la promoción de la demanda, la trabajadora se ausentó de su puesto de trabajo sin justificación suficiente. Ante dicha situación, y como expresión del deber de colaboración y diálogo que rige la relación laboral, recomendamos a la empresa intimar formalmente a la trabajadora mediante actas notariales, a fin de que justificara sus ausencias y se reintegrara a sus labores.
Estas intimaciones no tuvieron respuesta.
Paralelamente, la trabajadora promovió acción judicial solicitando como medida cautelar su reposición inmediata, afirmando haber sido despedida verbalmente.
El análisis objetivo de los hechos, respaldado por la documentación preventiva generada por la empresa, permitió acreditar lo siguiente:
Inexistencia de despido: se probó que la trabajadora había solicitado permiso para estudios médicos, pero no se reintegró a su puesto de trabajo en la fecha acordada.
Buena fe patronal debidamente acreditada: antes de recibir la demanda, la empresa intimó formalmente a la trabajadora para que justificara sus ausencias y retomara sus funciones, en cumplimiento de la normativa laboral paraguaya.
Inconsistencias objetivas entre lo alegado y la prueba presentada por la actora: la documentación aportada por la propia trabajadora coincidía con las fechas del permiso otorgado, lo que reforzó la posición defensiva de la empresa, respaldada además por actas notariales.
II. Medida cautelar de reintegro y actuación de la empresa
No obstante lo anterior, el Juzgado interviniente otorgó una medida cautelar de reintegro a favor de la trabajadora.
Lejos de cuestionar su cumplimiento, nuestra recomendación fue dar cumplimiento inmediato y efectivo a la orden judicial, reforzando la conducta de buena fe de la empresa y su respeto al régimen de protección aplicable.
En consecuencia, se llevó a cabo una Constitución Judicial en el local de la empresa hotelera, con el objetivo de formalizar el reintegro ordenado.
Durante dicha diligencia se verificó que:
La representación de la empresa ratificó su plena disposición al reintegro inmediato de la trabajadora.
La trabajadora no compareció ni justificó su incomparecencia, lo que imposibilitó la materialización del reintegro dispuesto judicialmente.
Este hecho resultó determinante para la correcta valoración del caso y para dejar constancia del comportamiento diligente y respetuoso del empleador.
Conclusión
Este caso demuestra que una defensa técnica sólida, basada en:
el principio de buena fe,
la documentación preventiva adecuada (contratos, recibos, actas notariales),
y el respeto estricto del régimen de protección a la maternidad, el Código del Trabajo y el Código Procesal Laboral,
permite gestionar adecuadamente conflictos laborales sensibles, evitando contingencias legales, económicas y reputacionales innecesarias.
Aunque el proceso no requirió llegar a una sentencia condenatoria para ser considerado un éxito, la actuación responsable del empleador y la asesoría legal preventiva brindada dejaron constancia del valor estratégico de una gestión laboral cuidadosa, documentada y alineada con el marco normativo vigente y con los estándares de protección a la maternidad.
Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común (“GMC”) del MERCOSUR N° 12/24 y N° 15/24, actualizando la NCM y el AEC.
Decreto N° 4808/2025
23 de octubre de 2025
Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 130/24.
Decreto N° 4809/2025
23 de octubre de 2025
Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 14/23, sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad.
Decreto N° 4810/2025
23 de octubre de 2025
Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 48/23, sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.
Decreto N° 4811/2025
23 de octubre de 2025
Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 22/24, con modificaciones a la NCM y al AEC, y sobre asignación de aditivos alimentarios para la categoría de alimentos 1.
Resolución General N° 37/2025
17 de octubre de 2025
Se suspenden plazos procesales en sumarios administrativos aduaneros por traslado de oficinas.
Consulta Vinculante N° 752/2025
Octubre de 2025
Forma de documentar tributariamente la cesión de créditos y su cobro posterior.
Consulta Vinculante N° 757/2025
Octubre de 2025
Tratamiento impositivo de las Estructuras Jurídicas Transparentes (“EJT”).
NOVIEMBRE – 2025
Norma
Fecha
Contenido
Resolución General N° 39/2025
Noviembre de 2025
Se modifican las administraciones de aduana habilitadas para el ingreso de vehículos usados importados.
Resolución General N° 40/2025
19 de noviembre de 2025
Se dispone el procedimiento para impresión de la Declaración Detallada Aduanera a partir del 01 de enero de 2026.
Consulta Vinculante N° 668
Enero de 2025
Restricciones para la importación a consumo de materias primas bajo el régimen de Maquila Pura.
DICIEMBRE – 2025
Norma
Fecha
Contenido
Decreto N° 5181/2025
23 de diciembre de 2025
Se fijan los valores fiscales inmobiliarios para la base imponible del impuesto inmobiliario y sus adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
Resolución General N° 41/2025
24 de diciembre de 2025
Se establece la obligatoriedad de adhesión al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) para proveedores del Estado.
Resolución General N° 42/2025
24 de diciembre de 2025
Se prorroga el plazo para la aplicación de sanciones en el Sistema de Gestión de Cargas.
OCTUBRE – 2025
► Decreto N° 4754/2025 – Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del GMC del MERCOSUR N° 12/24 y N° 15/24.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4754/2025, mediante el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del GMC N.º 12/24 y N.º 15/24, que actualizan la Nomenclatura Común del MERCOSUR (“NCM”) y su correspondiente Arancel Externo Común (“AEC”).
El decreto incorpora íntegramente estos ajustes a nivel nacional, permitiendo su aplicación inmediata tanto en las operaciones de importación como en los procedimientos aduaneros vinculados.
El decreto introduce modificaciones en varias posiciones arancelarias, destacándose:
1. Revisión de códigos vinculados al sector químico e industrial: Se suprimen y se reorganizan múltiples subpartidas del Capítulo 39, correspondientes a polímeros y copolímeros acrílicos, para adecuarlas a la clasificación aprobada por el MERCOSUR. Algunas subpartidas son eliminadas, mientras que otras son reubicadas o redefinidas en función de criterios técnicos más precisos.
2. Ajustes en la clasificación de pigmentos y colorantes: Dentro del Capítulo 32, se introduce una reordenación de las subpartidas referidas a pigmentos a base de circonio y suspensiones utilizadas en impresoras de inyección para cerámica, incorporando nuevas descripciones que permiten una clasificación más exacta.
3. Cambios en la clasificación de productos agroalimentarios: En el Capítulo 7, específicamente respecto a la subpartida del ajo, se sustituye la referencia al “ajo en polvo” por una clasificación más amplia —simplemente “ajo”— dejando dicha categoría en línea con las modificaciones del protocolo regional.
4. Actualización de códigos en el sector de metales y maquinaria: La Resolución modifica también la clasificación de cadenas de rodillos y de ciertos componentes eléctricos, tales como bobinas de reactancia. Estas modificaciones garantizan que la descripción de los bienes coincida con los estándares regionales y evitan interpretaciones divergentes en frontera.
Además de incorporar las nuevas Resoluciones del MERCOSUR, el Decreto 4754/2025 actualiza parcialmente los anexos de los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022, que regulan la lista nacional de excepciones al AEC, y el régimen arancelario para productos automotrices y azucareros del MERCOSUR. Estas modificaciones buscan mantener la consistencia entre la normativa local y las nuevas clasificaciones aprobadas regionalmente, evitando duplicidades o contradicciones en los anexos arancelarios vigentes.
► Decreto N° 4808/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 130/24.
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 4808/2025, mediante el cual se introducen ajustes al AEC y a la NCM para adecuar la normativa nacional a recientes decisiones del bloque. Estas modificaciones responden al proceso permanente de armonización arancelaria dentro del MERCOSUR, garantizando coherencia técnica, seguridad jurídica y previsibilidad en las operaciones de comercio exterior.
El decreto incorpora formalmente la Resolución del GMC N.º 27/24, que modifica diversas subpartidas de la NCM y actualiza los aranceles aplicables a ciertos bienes, principalmente dentro de los capítulos clasificados como “otros productos”. Asimismo, se introducen ajustes puntuales a los anexos arancelarios establecidos por los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022, que regulan la Lista Nacional de Excepciones al AEC y el régimen arancelario para bienes automotrices y azucareros.
El Decreto 4808/2025 incorpora nuevas descripciones y reestructuraciones de posiciones arancelarias, lo que permite una clasificación más precisa y alineada con los avances tecnológicos y cambios de mercado. La actualización también armoniza las alícuotas aplicables en varios códigos de la NCM, asegurando la uniformidad del arancel dentro del bloque y evitando divergencias en frontera entre los Estados Parte.
En el anexo se pueden encontrar las nuevas reglas específicas para sectores tan diversos como: a) productos químicos y plásticos, ajustándose los requisitos de origen para numerosos compuestos químicos, plásticos y sus manufacturas; b) textiles y confecciones, estableciendo las condiciones para hilos, tejidos y prendas de vestir; c) maquinaria y equipos, actualizando las reglas para componentes electrónicos y maquinaria de diversas industrias; y d) productos agropecuarios e industriales varios.
► Decreto N° 4809/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 14/23, sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad.
Por medio del Decreto N.º 4809/2025, se ha incorporado una importante normativa técnica del MERCOSUR en materia de alimentos. Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC N.º 14/23, la cual establece el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de Almidones en quesos de muy Alta Humedad”.
El reglamento establece la permisibilidad del uso de almidones en ciertos productos lácteos, definiendo de manera clara y específica las condiciones bajo las cuales esto es posible:
Productos afectados: Quesos que posean una humedad mayor o igual a 55,0 g/100 g.
Tipo de queso: Aplica a quesos que hayan sido tratados térmicamente y que, al momento del envasado, adopten la forma de su propio envase o envoltura.
Ingredientes permitidos: Se permite el uso de almidones y almidones modificados.
Límite máximo: La proporción de almidones permitida es de un máximo del 1% (m/m) del producto final.
► Decreto N° 4810/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 48/23, sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.
Por medio del Decreto N.º 4810/2025, se ha incorporado al marco legal paraguayo la Resolución N.º 48/23 del GMC del MERCOSUR. Esta medida introduce ajustes importantes al Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre las disposiciones para envases, revestimientos, utensilios y equipos metálicos que entran en contacto directo con alimentos.
La modificación más relevante se da en la lista de metales y aleaciones permitidas para la fabricación de equipos (como tanques, silos y tuberías) que se utilizan en la industria alimentaria. Se confirma explícitamente el uso de acero inoxidable, aleaciones de aluminio, hierro y aceros fundidos para el procesamiento, almacenamiento y transporte de alimentos secos (como arroz, cereales, legumbres y otros) y tubérculos.
Así también, la normativa detalla la clasificación de la hojalata (material común para latas y envases), distinguiendo entre hojalata sin revestimiento polimérico y hojalata con revestimiento polimérico interno, ya sea total o parcial. Por otro lado, se ha actualizado el proceso de pasivación, especificándose que puede realizarse con compuestos de cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio y sus respectivos óxidos o sales inorgánicas.
La industria debe tomar nota del período de transición establecido por la normativa. Se fija un plazo de 180 días para que las empresas se adecúen a los nuevos requisitos, contados desde la fecha de publicación del decreto.
► Decreto N° 4811/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 22/24, con modificaciones a la NCM y al AEC, y sobre asignación de aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología para la categoría de alimentos 1.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4811/2025, mediante el cual se incorporan modificaciones a la NCM y al AEC, en virtud de la Resolución del GMC N.º 22/24. Con esta actualización, el país continúa adecuando su estructura arancelaria a los cambios adoptados en el bloque, garantizando la coherencia técnica necesaria para el funcionamiento de la unión aduanera y brindando mayor seguridad jurídica a los operadores del comercio exterior.
La reglamentación incluida en el Decreto N.º 4811 se aplica directamente a la Categoría de Alimentos 1 – Productos Lácteos, enfocándose en las siguientes subcategorías: (i) Leche en Polvo y Crema en Polvo, estableciéndose o modificándose las listas de aditivos y coadyuvantes permitidos; (ii) Leches Fermentadas, incluyendo yogures y otros productos lácteos fermentados; y (iii) Quesos, regulándose el uso de aditivos y coadyuvantes en la producción de diferentes tipos de quesos.
La Resolución incorporada introduce ajustes en la descripción y estructura de diversas subpartidas de la NCM. El decreto adopta estas modificaciones de forma íntegra, reemplazando la versión anterior de la NCM vigente en Paraguay. Además, se introducen ajustes en los anexos arancelarios establecidos por los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022.
► Resolución General N° 37/2025 – Suspensión de plazos procesales en sumarios administrativos aduaneros.
Mediante la Resolución General N.º 37/2025, del 17 de octubre de 2025, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) dispuso la suspensión de los plazos procesales en los sumarios administrativos tramitados ante la Coordinación de Sumarios Administrativos (Departamentos 1 a 4) de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Aduaneros, durante el período comprendido entre el 21 y el 24 de octubre de 2025. La medida obedeció al traslado físico de dichas oficinas al Edificio DNIT Litoral (5.º piso). Los plazos se reanudaron automáticamente al día hábil siguiente.
► Consulta Vinculante N° 752/2025 – Forma de documentar la cesión de créditos.
La DNIT clarificó la forma en que deben documentarse, desde el punto de vista tributario, las operaciones de cesión de créditos entre contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), así como el tratamiento aplicable al cobro posterior de dichos créditos por parte del cesionario. En particular, se plantearon dudas respecto a la emisión de comprobantes, la exposición de los ingresos en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y el impacto fiscal tanto para quien cede el crédito como para quien lo adquiere, especialmente cuando la cesión se realiza con descuento y el cobro incluye intereses u otros conceptos accesorios.
La Administración Tributaria concluyó que la cesión de créditos, en sí misma, se encuentra exonerada del IVA y debe documentarse mediante la emisión de una factura por parte del cedente, consignando el monto cedido como operación exenta y reflejando en el mismo comprobante cualquier descuento otorgado. Desde la perspectiva del IRE, el ingreso obtenido por el cedente constituye renta gravada, siendo deducibles los costos asociados a la operación. Por su parte, el cesionario debe reconocer como renta gravada la ganancia derivada del descuento obtenido y documentar el cobro del crédito mediante factura, diferenciando adecuadamente el monto del crédito adquirido —exento de IVA— de los intereses u otros conceptos que sí se encuentran gravados.
En relación con el cobro posterior del crédito, se aclara que el cesionario es quien debe emitir la factura correspondiente, aun cuando el crédito haya sido adquirido previamente mediante una cesión documentada. En este punto, resulta clave distinguir los conceptos involucrados: el cobro del capital cedido mantiene su carácter exento en el IVA, mientras que los intereses, recargos, comisiones u otros accesorios devengados con posterioridad configuran una prestación de servicios y, en consecuencia, se encuentran gravados a la tasa general del impuesto.
► Consulta Vinculante N° 757/2025 – Tratamiento impositivo de las EJT.
Por medio de una respuesta a una consulta vinculante emitida en octubre de 2025, la DNIT sentó su postura respecto al tratamiento impositivo de las EJT. La consulta se origina a partir de las dudas planteadas en relación con el tratamiento impositivo aplicable a las EJT, en particular a los Fondos Patrimoniales de Inversión, considerando su carácter de vehículos con efecto fiscal neutro en el IRE. En ese contexto, se requirió precisión respecto de si dicha neutralidad impositiva implicaba también la dispensa de determinadas obligaciones formales, tales como la presentación de declaraciones juradas, estados financieros, auditoría impositiva, llevanza de libros, emisión de comprobantes fiscales, exposición de operaciones en el IVA y el tratamiento frente al Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”).
La Administración Tributaria concluyó que, si bien las Estructuras Jurídicas Transparentes no tributan el IRE en cabeza propia por las rentas que intermedian —las cuales deben ser imputadas a sus beneficiarios—, ello no las exonera del cumplimiento de las obligaciones formales previstas en la normativa vigente. En consecuencia, las EJT se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada del IRE, elaborar estados financieros, someterse a auditoría impositiva cuando superen los umbrales legales, llevar libros impositivos, emitir comprobantes de venta nominados, exponer adecuadamente sus operaciones en el formulario del IVA y aplicar correctamente el régimen del IDU únicamente en los supuestos expresamente previstos.
Para arribar a esta conclusión, la autoridad fiscal parte de la definición legal de las EJT como instrumentos con efecto fiscal neutro en el IRE, aclarando que dicha neutralidad se limita exclusivamente al aspecto material del impuesto, sin extenderse a las obligaciones formales. Así, aun cuando no se genere impuesto a ingresar, la normativa exige la presentación de la declaración jurada del IRE y la elaboración de estados financieros por el solo hecho de encontrarse inscriptas en el régimen general del impuesto.
En materia de auditoría impositiva, se reafirma que la obligación se determina exclusivamente en función del nivel de facturación anual, con independencia de la naturaleza jurídica del contribuyente o del impuesto efectivamente determinado. Respecto a la llevanza de libros, se distingue entre los libros contables exigidos por la legislación comercial y los libros impositivos, los cuales resultan obligatorios en todos los casos.
En cuanto a la emisión de comprobantes fiscales, se confirma la obligación de documentar las operaciones realizadas, destacándose que, en el caso de fondos de inversión sujetos a las normas de prevención de lavado de activos, no resulta procedente la emisión de facturas innominadas, debiendo identificarse adecuadamente a las contrapartes.
En el ámbito del IVA, se precisa el criterio de exposición de las operaciones exoneradas y de las compras vinculadas a dichas operaciones, estableciendo claramente las casillas que deben utilizarse en la declaración jurada para reflejar tanto los ingresos exentos como los créditos fiscales computables como costo.
Finalmente, en relación con el IDU, se aclara que las EJT únicamente quedan alcanzadas por dicho impuesto cuando perciben utilidades o dividendos en su carácter de socias o accionistas de otra entidad generadora y, posteriormente, los distribuyen a sus beneficiarios. Fuera de este supuesto específico, las demás rentas generadas por estas estructuras no se encuentran sujetas al IDU, debiendo tributar, en su caso, en cabeza de los beneficiarios conforme al impuesto que corresponda.
NOVIEMBRE – 2025
► Resolución General N° 39/2025 – Se establecen las administraciones de aduana de ingreso de vehículos usados importados para la realización de los controles y procedimientos previos a la gestión del despacho aduanero de importación.
Por medio de la Resolución General N.º 39/2025, la DNIT introdujo una modificación puntual a la Resolución General N.º 24, del 31 de enero de 2025, que estableció en su momento las Administraciones de Aduana específicas para el ingreso de vehículos usados importados. El objetivo central de estos procedimientos en el punto de ingreso es garantizar el cumplimiento de los controles previos, especialmente los referidos a las emisiones gaseosas.
El cambio sustancial se centra en el Artículo 2.º de la normativa original. En esencia, la Resolución 39/25 otorga una facultad discrecional a la Gerencia General de Aduanas (“GGA”). La GGA podrá ahora establecer, de forma excepcional, la habilitación de otras Administraciones de Aduana distintas a las ya fijadas para el control de vehículos usados. Este mecanismo de excepción se activará siempre y cuando se cumplan dos requisitos fundamentales:
(a) Debe existir una solicitud formal presentada por el importador; y (b) es indispensable contar con la previa conformidad del área técnica competente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADES”).
La documentación debe ser presentada a través de la Ventanilla Única del Importador (“VUI”); a través de esta también se recibirá la notificación de los resultados de los exámenes de las distintas instituciones, como el MADES.
► Resolución General N° 40/2025 – Se dispone el procedimiento para impresión de la Declaración Detallada Aduanera a partir del 01 de enero de 2026.
Por medio de la Resolución General N.º 40/2025, del 19 de noviembre de 2025, la DNIT estableció el nuevo procedimiento para la impresión de la Declaración Detallada Aduanera de Importación o Exportación (“DDA”).
A partir del 01 de enero de 2026, la DDA estará disponible para su impresión directamente en el sistema informático de la DNIT, solamente en aquellos casos donde la impresión en papel sea requerida.
En ese sentido, quedará abrogada la Resolución DNA N.º 41/2006 a partir del 01 de enero de 2026.
► Consulta Vinculante N° 668 – Restricciones para la importación a consumo de materias primas para su posterior transformación y venta en el mercado local, bajo el régimen Maquila Pura.
Por medio de la Consulta Vinculante N.º 668, emitida en enero de 2025, la DNIT ha brindado una aclaración esencial para las empresas que operan bajo el Régimen de Maquila Pura; en específico, sobre las restricciones para que una maquiladora importe a consumo (IC04) materias primas destinadas a su transformación y posterior venta en el mercado paraguayo.
En ese sentido, la DNIT ha indicado que las importaciones de materias primas que realicen las maquiladoras para la transformación y venta en el mercado local se encuentran condicionadas al estricto cumplimiento de la normativa de Maquila y están sujetas a la autorización del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (“CNIME”).
Aunque la importación se haga inicialmente bajo un régimen a consumo (IC04), el destino final y el régimen de la empresa (Maquila Pura) obligan a seguir las reglas específicas de la Ley N.º 1064/1997.
La DNIT recalcó que las ventas de productos terminados en el mercado nacional no pueden superar el 10% (diez por ciento) del volumen total que la empresa haya exportado en el último año. Además, deben mantener los mismos controles y normas de calidad que aplican a sus productos de exportación.
En cuanto a la sustitución de régimen y autorización, la DNIT expresó que la empresa maquiladora que desee vender bienes en el mercado interno, ingresados bajo el Régimen de Importación Temporal Maquila, debe solicitar la sustitución del régimen por otro de Importación Definitiva. Esta solicitud debe presentarse ante el CNIME y cumplir con todos los requisitos y trámites exigidos en el Capítulo de Procedimiento de Aprobación de Trámites y Recursos.
Tributación aplicable: Para la venta local, la empresa debe tributar los gravámenes aplicables para la nacionalización de las materias primas, tomando como referencia la fecha de numeración del despacho de importación temporal, y pagar todos los tributos internos que recaen sobre dichas ventas. La autoridad tributaria establecerá el coeficiente de rentabilidad para el pago del Impuesto a la Renta sobre el porcentaje que será vendido en el mercado nacional.
En resumen, aunque se plantee una importación a consumo, el carácter de “Maquiladora Pura” somete a la empresa a un marco regulatorio particular que exige una gestión y autorización previa ante el CNIME, además de la debida tributación por la nacionalización de la materia prima.
DICIEMBRE – 2025
► Decreto N° 5181/2025 – Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios para la base imponible del impuesto inmobiliario y sus adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
Por medio del Decreto N.º 5181/2025, el Poder Ejecutivo fijó los valores fiscales inmobiliarios establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro (“DGSNC”) del Ministerio de Economía y Finanzas, que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2026.
El ajuste realizado supone un incremento del 4,1% en los valores inmobiliarios, tanto para inmuebles urbanos como rurales, sobre la base de la variación interanual del IPC al cierre del mes de octubre de 2025, informada por el Banco Central del Paraguay.
Es importante recordar que el monto del impuesto se determina aplicando las tasas que correspondan (normalmente del 1%) sobre la valuación fiscal de los inmuebles establecida por la DGSNC (base imponible), la cual está conformada de la siguiente manera:
Inmuebles urbanos: Valor tierra (m² del inmueble por G/m²) más valor edificado (m² de las edificaciones por G/m²). Los G/m² se determinan por el tipo de pavimento de mayor valor de las calles colindantes (frentes) del inmueble para el valor tierra, y por la categoría de construcción para las edificaciones.
Inmuebles rurales: Valor tierra (hectárea (“ha”) del inmueble por G/ha). La valoración fiscal de cada distrito es determinada conforme a su costo de oportunidad (distancias a centros urbanos y accesibilidad) y al tipo de suelo predominante, según las categorías indicadas en el decreto.
Así también, se prevé, entre otras cosas: la valuación de inmuebles que cambien de categoría urbana a rural y viceversa, el procedimiento para la exoneración del 50% del impuesto a los inmuebles rurales con prioridad forestal o con derecho real de superficie forestal, y el descuento a los inmuebles rurales con áreas poco productivas que difieran del tipo de suelo de su distrito.
Para los propietarios en la capital, el cambio más relevante es la creación de la Zona Urbana 16 (ZU16), que abarca específicamente el Centro Histórico de Asunción. Esta medida, coordinada con la Municipalidad de Asunción, busca incentivar la revitalización urbana y la preservación del patrimonio mediante valores fiscales adecuados a la realidad económica actual de este sector.
El monto del impuesto que debe abonarse a la municipalidad puede consultarse a través de la web de la DGSNC, en el apartado de municipios, sección de liquidación de impuestos inmobiliarios, seleccionando posteriormente el departamento de residencia, el distrito y la nomenclatura catastral de la propiedad (padrón o cuenta corriente).
► Resolución General N° 41/2025 – Se establece la obligatoriedad de facturación electrónica para proveedores del Estado.
Por medio de la Resolución General N.º 41/2025, la DNIT estableció un nuevo marco de obligatoriedad para la adhesión al SIFEN. Esta normativa apunta específicamente a aquellos contribuyentes que formalicen vínculos contractuales con organismos del sector público.
A partir del 2 de enero de 2026, cualquier contribuyente que suscriba un contrato en carácter de proveedor, contratista o consultor con los sujetos mencionados en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, quedará automáticamente obligado a adherirse al SIFEN. El plazo para cumplir con esta transición es inmediato, debiendo hacerse efectiva la adhesión desde el día siguiente a la firma del contrato respectivo.
Un aspecto fundamental de esta resolución es que la obligación de operar bajo el sistema electrónico persiste incluso si el contribuyente pierde posteriormente su condición de proveedor o consultor del Estado. Además, la normativa aclara que esta exigencia prevalece sobre cronogramas de implementación anteriores; si un contribuyente tenía una fecha de adhesión posterior fijada por otra norma, pero firma un contrato público antes de ese plazo, la obligatoriedad se adelanta de forma automática para al menos un punto de expedición.
Es importante notar que quedan exceptuados de esta disposición los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes de la función pública. Para el resto de los alcanzados, la resolución contempla la posibilidad de solicitar una prórroga excepcional y por única vez para la emisión electrónica, la cual estará sujeta a un análisis técnico por parte de la autoridad tributaria tras la presentación de la documentación correspondiente.
Con la entrada en vigor de esta resolución, se deroga el artículo 7.º de la Resolución General DNIT N.º 21/2024, unificando así los criterios y plazos para todos los actores que interactúan en el ámbito de las contrataciones públicas, buscando fortalecer la trazabilidad y transparencia en la gestión de recursos del Estado.
► Resolución General N° 42/2025 – Se prorroga el plazo para la aplicación de sanciones en el Sistema de Gestión de Cargas.
Por medio de la Resolución General N.º 42/2025, la DNIT extendió el período de adaptación para la implementación del nuevo Sistema de Gestión de Cargas. Esta medida modifica lo establecido originalmente en la Resolución General DNIT N.º 04/2024, específicamente en lo relativo a la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Aéreas (“TEMA”).
El plazo para la aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con este sistema se prorroga hasta el 31 de julio de 2026. Esta extensión responde a la complejidad técnica que conlleva la transición hacia los nuevos procesos aduaneros, reconociendo que los operadores económicos requieren de un tiempo prudencial para ajustar sus procedimientos internos sin el riesgo de enfrentar multas prematuras durante esta etapa de aprendizaje.
Al postergar la etapa sancionatoria, la DNIT busca que las Direcciones de Tecnología y de Procesos Aduaneros puedan articular mejor los mecanismos operativos, permitiendo que eventuales errores derivados de la novedad del sistema sean analizados con mayor exhaustividad antes de determinar la existencia de una falta.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció la confirmación de la construcción del Corredor Suroeste que unirá Ñeembucú y Misiones.
Ley de Energías Renovables
11 de diciembre de 2025
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7599/25 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas”.
Infraestructura | Corredor Vial
16 de diciembre de 2025
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció la renovación completa de la Avenida Gervasio Artigas.
Movilidad | Ley de Transporte
7 de enero de 2026
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7617/26 “Que Establece la Rectoría sobre el Transporte Terrestre y Modifica y Amplía Disposiciones de la Ley 1590/00”.
Energía | Nuevos Grupos de Consumo
16 de enero de 2026
El Poder Ejecutivo promulgó los Decretos N° 5306/26 “Por el Cual se Adopta como Política Pública Sectorial el Establecimiento y Desarrollo de Industrias Convergentes, se Crea la Comisión Biministerial de Acreditación de Industrias Convergentes, el Grupo de Consumo de Industrias Convergentes, se Establecen las Tarifas de Energía Eléctrica Aplicables al mismo y se Derogan los Decretos N° 7551/2017, N° 6371/2016 y N° 7406/2011” y N° 5307/26 “Por el Cual se Incluye Dentro de la Política Pública Sectorial de Industrias Convergentes Establecida en el Decreto N° 5306 del 16 de enero de 2026 al Desarrollo de Iniciativas Denominadas como “Energía a X (“Power to X”), se crea el Grupo de Consumo para las Industrias de “Energía a X”, las cuales incluyen vectores energéticos y Materias Primas Producidos Con Energía, y se Establecen las Tarifas de Energía Eléctrica Aplicables al mismo”.
Contrataciones Públicas
22 de enero de 2026
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Resolución N° 195/2025 “Por la cual se establecen plazos máximos para la comunicación de llamados, adjudicaciones y contratos que afecten a los procedimientos que comprometan el presupuesto general de gastos PGN 2026”.
Más información:
Infraestructura | Licitación pública para la construcción del Corredor Suroeste
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció la confirmación de la construcción del Corredor Suroeste (“Proyecto”), que conectará los departamentos de Misiones y Ñeembucú. El alcance del Proyecto abarca las siguientes obras:
154 km de construcción de nuevas rutas;
25 km de travesías urbanas;
Pavimentación asfáltica de las rutas departamentales N° 77 y 79;
La intervención de 111 km de la Ruta Nacional PY 20; y,
La mejora del acceso a la localidad de Cerrito.
El proyecto unirá las localidades de Yabebyry, Laureles, Cerrito, Villalbín, Mayor Martínez y Pilar.
El valor estimado del Proyecto es de Gs. 2.270.700.000.000 (USD 300.000.000) de los cuales USD 243 millones serán financiados por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), y USD 60 millones por el Estado paraguayo. El préstamo se encuentra pendiente de aprobación por parte del Congreso Nacional.
Hasta la fecha, no se ha confirmado bajo que marco normativo será licitado el proyecto. Sin embargo, las autoridades del MOPC han informado que prevén que la licitación será publicada en 2026.
Para más información acerca del Proyecto, haga click en el siguiente enlace.
Energías Renovables | Promulgación de la Ley N° 7599/25 Ley de Generación de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas
El pasado 11 de diciembre el Poder Ejecutivo promulgó la ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas” (la “Ley 7599”).
La Ley derogó la anterior ley que regulaba la generación y comercialización de energías renovables no convencionales no hidráulicas, la Ley N° 6977/2023. La Ley 7599 introduce modificaciones relevantes al marco jurídico en materia energética. Entre las más importantes destacamos:
Tarifa: La Ley 7599 establece que la “Tarifa de Referencia ERNC” será establecida anualmente por la autoridad de aplicación1 previo informe técnico de la ANDE el cual deberá considerar los antecedentes, datos relevantes y cualquier otra información disponible. De esta manera, la Ley 7599 reemplaza el criterio de la Ley 6977/23 que calculaba la Tarifa de Referencia ERNC en base al costo medio de generación.
Venta directa entre privados: La Ley 7599 establece por primera vez la posibilidad de que Cogeneradores y Autogeneradores puedan vender sus excedentes de producción a privados mediante la incorporación de la figura del “Gran Consumidor”. El Gran Consumir es aquel que tenga una demanda ≥ a 30 MW.
Tipo de generación: Se suprime la distinción entre fuentes de generación interrumpibles y no interrumpibles, eliminándose así cualquier diferenciación en la aplicación de la Tarifa de Referencia ERNC basada en el tipo de generación.
Ampliación de los plazos de licencias y contratos: Se extiende la vigencia de las licencias y contratos de 15 a 30 años, fortaleciendo la previsibilidad regulatoria y la bancabilidad de los proyectos.
Nuevo fideicomiso: se crea un fideicomiso de administración y gestionar los recursos destinados a los pagos a los Generadores.
Incentivos fiscales: se habilita a los licenciatarios el acceso a incentivos de la Ley 523/1995 sobre Zonas Francas, beneficio no previsto en la Ley 6977.
Para la efectiva implementación de la Ley 7599, resulta aún necesaria la promulgación de su decreto reglamentario, el cual deberá establecer los aspectos operativos y procedimentales del régimen. Se espera que el decreto sea promulgado durante el primer trimestre de 2026.
Para acceder al texto completo de la Ley 7599 haga click en el siguiente enlace.
Infraestructura | Renovación de la avenida Gervasio Artigas
El 16 de diciembre de 2025, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció el proyecto para la renovación completa de la avenida Gervasio Artigas, una de las arterias urbanas principales de Asunción. El MOPC indicó que el proyecto fue presentado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para recibir las autorizaciones correspondientes.
Entre los aspectos principales del proyecto se destacan los siguientes:
Fecha estimada de inicio y culminación: Se prevé que la ejecución del proyecto inicie a finales de 2026 y culmine a mediados de 2028.
Marco legal: Ley 5074/13 Llave en Mano.
Financiamiento: A cargo del contratista adjudicado.
Valor del Proyecto: USD 35 millones.
Alcance de las obras: Renovación total del pavimento rígido, el soterramiento de redes de baja y media tensión y de telecomunicaciones, obras de drenaje y puentes, nueva semaforización, iluminación moderna y paisajismo con especies nativas.
Estatus: El lanzamiento de la licitación está previsto para el primer trimestre del 2026, con adjudicación estimada para junio o julio.
Para más información acerca de este proyecto, haga click en el siguiente enlace.
Movilidad | Promulgación de la Ley de Reforma de Transporte Público
El 7 de enero de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7617/26 “Que Establece la Rectoría sobre el Transporte Terrestre y Modifica y Amplía Disposiciones de la Ley 1590/00” (la “Ley 7617”).
Entre las principales novedades introducidas por la Ley 7617 destacamos las siguientes:
Estructura operativa
El MOPC otorgará concesiones para la provisión de Servicios de Transporte Público Metropolitano a través de licitaciones públicas.
Los servicios de transporte público metropolitano deberán incluir: (i) contratos de provisión de flota, (ii) contratos de provisión de infraestructura, (iii) operación en unidades funcionales y (iv) servicios complementarios necesarios para la operación.
El MOPC tiene la facultad de licitar estos servicios de manera separada o conjunta.Los contratos de provisión de flota, servicios de operación de flota y contratos de servicios complementarios se otorgarán por plazos de hasta 15 años; los contratos de provisión de infraestructura se otorgarán por plazos de hasta 20 años.
Para la resolución de disputas entre el concesionario y la convocante las partes podrán pactar arbitraje.
Ingresos
La tarifa de usuario será establecida por el Poder Ejecutivo Paraguayo, a propuesta del MOPC.
La remuneración podrá combinar diferentes factores, como cantidad de pasajeros transportados, kilometraje recorrido, cantidad de flota, área y prestaciones de los patios, disponibilidad de tecnología y niveles de servicio e indicadores de desempeño (por ejemplo, frecuencia programada, regularidad).
Remuneraciones a prestadores serán ajustadas según índices polinómicos de variación de precios que estarán definidos en los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones.
Garantías | Financiamiento y flujo de caja
Se crea un Fideicomiso de Administración del Financiamiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, donde la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) será el fiduciario y el MOPC será el fideicomitente.
Para garantizar la sostenibilidad del fideicomiso, el MOPC, en coordinación con el MEF, deberá prever la cobertura de los pasivos firmes por un periodo mínimo de 12 meses.
Los ingresos por venta de boletos se transferirán diariamente al fideicomiso, que pagará a los prestadores de acuerdo con las instrucciones emitidas por el MOPC.
Se controlarán la administración, distribución, gestión, y ejecución de los recursos financieros del fideicomiso.
Otras Disposiciones
El Estado, en el marco de procesos de licitaciones públicas, podrá adquirir flotas de autobuses e infraestructura destinadas al servicio de transporte público metropolitano de pasajeros. Los activos pueden ser puestos en servicio mediante locación, comodato, usufructo, encargos fiduciarios o fideicomisos de administración, leasing, etc. Para el caso de buses con nuevas tecnologías (tales como eléctricos o híbridos), se podrán suscribir acuerdos directos de pruebas piloto por tiempos limitados.
Se crea un régimen especial para activos destinados a servicios de transporte público con registro y reglas para su desafectación. Estos activos cuentan con protecciones especiales: (i) los bienes afectados al servicio quedan exceptuados de persecución judicial por los acreedores del prestador, salvo por el financiador de dichos bienes; y (ii) en caso de embargo por parte del financiador, los activos seguirán operativos y se aplicarán los mismos mecanismos de remuneración que percibía el prestador original.
El incumplimiento de las obligaciones de pago resultará en la emisión de certificados de deuda por parte del MOPC, los que serán considerados títulos ejecutivos.
Es posible acceder al texto completo de la Ley 7617 haciendo click en el siguiente enlace.
Energía | Creación de nuevos grupos de consumo para Industrias Convergentes
El 16 de enero de 2026 el Poder Ejecutivo ha promulgado los Decretos Nº 5306/2026 y Nº 5307/2026, que introducen un nuevo marco de política pública orientado a fomentar la instalación y el desarrollo de industrias intensivas en energía, tecnología e innovación en Paraguay.
El Decreto Nº 5306/2026 (“Decreto 5306”) establece, como política pública sectorial, el desarrollo de las denominadas Industrias Convergentes. Bajo este concepto se agrupan actividades productivas de alta sofisticación técnica que utilizan energía eléctrica estable y renovable como insumo crítico para la creación de valor, incluyendo infraestructura computacional de alto rendimiento (HPC), inteligencia artificial, servicios en la nube, procesos de manufactura avanzada y otras transformaciones industriales intensivas en energía. El Decreto 5306 crea un nuevo grupo de consumo de energía eléctrica para estas industrias, aplicable a distintos niveles de tensión (500, 220, 66 y 23 kV), con tarifas denominadas en dólares estadounidenses y un horizonte de hasta 15 años, sujeto a mecanismos de actualización.
Como parte del mismo esquema, el Decreto 5306 crea una Comisión Biministerial integrada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), que será la encargada de acreditar a las empresas que califiquen como Industrias Convergentes, sobre la base de la presentación de un Plan de Encadenamiento Productivo orientado a maximizar el impacto económico y tecnológico local.
El Decreto N.º 5307/2026 (“Decreto 5307”) complementa al Decreto 5306 introduciendo un tratamiento específico para las Industrias Convergentes denominadas “Power-to-X” entre las que se incluyen proyectos que convierten energía renovable en vectores energéticos y materias primas como hidrógeno, amoníaco, metanol, combustibles sintéticos y otros. El Decreto 5307 incorpora formalmente a estos emprendimientos dentro del régimen de Industrias Convergentes y crea un grupo de consumo diferenciado para estos proyectos siempre que operen en Muy Alta Tensión (220 kV). Al igual que el Decreto 5306, a los proyectos Power-to-X también se les aplicará tarifas en dólares estadounidenses y con una vigencia prevista de hasta 15 años. A diferencia del régimen general, el MIC actúa aquí como única autoridad de aplicación para la acreditación y autorización de los proyectos.
Ambos decretos se alinean con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2050 y con una estrategia de atracción de inversiones basada en el aprovechamiento de la ventaja comparativa energética del país, promoviendo actividades de mayor valor agregado, transferencia de know-how e integración a cadenas productivas globales.
Desde una perspectiva práctica, el marco que aún se encuentra en su fase inicial de implementación. La adecuación de la estructura tarifaria por parte de la ANDE y el cumplimiento de los plazos administrativos previstos en los decretos serán pasos necesarios, pero la operatividad plena de los nuevos regímenes dependerá de la reglamentación complementaria y de la materialización de proyectos concretos, procesos que razonablemente tomarán tiempo.
Aun así, los Decretos 5306 y 5307 constituyen una señal clara de orientación de la política hacia el desarrollo industrial y energético en proyectos de alto valor. Aunque persisten desafíos relevantes en términos de implementación y coordinación institucional, constituyen un paso positivo para fortalecer el atractivo de Paraguay como destino de inversiones en sectores clave como el energético, tecnológico y de industrias de alto.
Plazos Máximos para Comunicar a la DNCP los Procedimientos que Comprometan al PGN 2026
El 22 de enero de 2026, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Resolución N° 195/2025, que obliga a los convocantes de licitaciones a comunicar los procedimientos que comprometan parcial o totalmente el presupuesto del ejercicio fiscal 2026, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
En particular, la resolución establece que deberán comunicarse a la DNCP los llamados, las adjudicaciones, los contratos, sus convenios modificatorios y cualesquiera procedimientos posteriores a la emisión del código de contratación, de conformidad con los plazos establecidos en el Anexo de la Resolución.
La DNCP no expedirá códigos de contratación ni difundirá en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas expedientes que no se ajusten a los plazos establecidos en la presente Resolución.
Otras noticias:
Suspensión y Deserción de Licitaciones Relevantes
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) declaró la suspensión y la deserción de las siguientes licitaciones, respectivamente:
Licitación Pública Internacional ID N.º 459961 para el diseño y construcción de obras de agua potable y saneamiento en la cuenca de Mariano Roque Alonso (aproximadamente USD 142.000.000).
Licitación Pública Internacional ID N.º 470438 para el diseño y ejecución de la rehabilitación y modernización hidro-electromecánica del Complejo Hidroeléctrico Acaray-Yguazú (aproximadamente USD 82.000.000).
Mediante la Resolución 47/2026, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (el “Mades”) dispuso la creación del Catastro Nacional de Proyectos de Mitigación (el “Catastro”), estableciendo la obligación de inscripción para proyectos que pretendan generar o hayan generado créditos de carbono en Paraguay.
Este Catastro constituye un registro provisorio que permitiría al Mades recopilar, ordenar y validar información de los proyectos de mitigación. Asimismo, la Resolución 47/2026 menciona que la inscripción en este Catastro habilitaría la posterior inscripción en el Registro Nacional de Créditos de Carbono previsto en la Ley 7190/2023 de Créditos de Carbono.
Los puntos clave a considerar son los siguientes:
(i) Los proyectos ya presentados ante una administradora de estándar tienen plazo para inscribirse hasta este 15 de marzo;
(ii) Los futuros proyectos deben inscribirse antes de iniciar el proceso de certificación ante la administradora de estándar;
(iii) El canon oficial por la inscripción de un proyecto es de 150 jornales mínimos (≈USD 2,6k)
(iv) Toda modificación fundamental de un proyecto también debe comunicarse;
(v) El incumplimiento de los plazos indicados podrá implicar el inicio de un sumario administrativo al infractor, pasible de amonestación, inhabilitación o multas.
El Mades considera que la creación del Catastro Nacional de Proyectos de Mitigación representa un paso adelante hacia la esperada implementación de la Ley 7190 de Crédito de Carbono.
La Dinavisa emitió la Resolución Nro. 488/2025 que reglamenta cuáles son los productos de uso medicinal derivados del cannabis.
Juegos | Licitaciones para Concesiones
05/02/2026
La Conajzar emitió la Resolución Nro. 28/2026 que establece el calendario del llamado a licitación pública para la concesión de la explotación de la “quiniela””.
Resolución Dinapi Nro. 609/2025
2/11/2025
“Por la cual se aprueba el Reglamento General Técnico Registral del Departamento de Actos Jurídicos de la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI)”.
Resolución Dinavisa Nro. 047/2026
11/02/2026
“Por la cual se establece una Unidad Estratégica de Trabajo para la incorporación de inteligencia artificial en los procesos regulatorios del sector sanitario”.
Más información:
Salud | Nuevo régimen para uso medicinal del cannabis
El pasado 19 de diciembre de 2025 la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) aprobó la Resolución Nro. 488 (“Resolución 488”) que establece un plan piloto excepcional y temporal mediante el cual reglamenta el uso de productos medicinales derivados del cannabis. La Resolución 488 autoriza el uso de combinaciones de Tetrahidrocannabinol (“THC”), Cannabidiol (“CBD”) y otros cannabinoides para pacientes con necesidades urgentes de salud.
El objetivo principal de la nueva regulación es facilitar el acceso seguro y controlado a medicamentos derivados del cannabis sin la necesidad de un registro sanitario previo, basándose en una declaración de «necesidad excepcional para la salud pública» emitida por el Ministerio de Salud.
Este plan busca, además, desarrollar evidencia científica local y promover la industrialización controlada en Paraguay, asegurando que los productos cumplan con estándares de calidad y trazabilidad total.
Patologías y Condiciones Médicas Admitidas
La resolución especifica una lista de condiciones médicas que pueden ser tratadas con estos productos combinados (THC/CBD), siempre bajo la decisión y supervisión de un médico especialista.
Entre las condiciones médicas con acceso a estos productos, se citan: (i) el dolor crónico, (ii) la esclerosis múltiple; (iii) tratar efectos adversos derivados de la quimioterapia; (iv) los trastornos neurológicos; y, otras condiciones tales como la pérdida de apetito en pacientes con VIH/SIDA o cáncer, así como cualquier otra patología que el médico especialista considere necesaria bajo su criterio profesional.
Requisitos para la Producción y Comercialización
Para garantizar la seguridad del paciente y el rigor científico, solo las empresas que cumplan con el estricto ecosistema regulado pueden participar en este plan. La supervisión recae en tres pilares institucionales:
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”): Como autoridad principal de aplicación, es la encargada de otorgar la «Licencia de Producción Controlada«. Los laboratorios autorizados tienen la obligación de informar directamente a esta institución sobre cualquier reacción adversa o efecto secundario reportado por los usuarios.
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (“SENAVE”): Toda la materia prima vegetal debe provenir obligatoriamente de semillas certificadas por esta institución e inscritas en el Registro Nacional de Cultivares. Además, coordina con DINAVISA la autorización del cultivo y manejo de las plantas.
Secretaría Nacional Antidrogas (“SENAD”): Actúa como el organismo de fiscalización y control de seguridad. Su rol es ejercer el control administrativo y operativo para evitar el desvío de sustancias, trabajando de forma coordinada en la trazabilidad de la producción e industrialización.
Los laboratorios interesados en participar deben gestionar sus solicitudes directamente ante la DINAVISA. Es importante destacar que, según la Resolución 488, una misma entidad sí puede actuar como productora y comercializadora a la vez; para ello, se requiere una única Licencia de Producción Controlada, la cual habilita legalmente al titular tanto para la producción como para la comercialización de los productos derivados, siempre que cada producto específico sea notificado a la DINAVISA.
En cuanto a la trazabilidad, los laboratorios licenciatarios deben garantizar un sistema de trazabilidad total; lo que significa que cada producto debe ser rastreable desde su origen como semilla hasta el frasco final que recibe el paciente.
Control del uso de medicamentos a base de cannabis
La Resolución 488 establece controles estrictos con el fin de garantizar el uso seguro y racional de estos medicamentos. Solo profesionales con registro vigente y que estén inscriptos en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal del Cannabis (“PROINCUMEC”) pueden recetar estos productos.
Los pacientes que necesiten estos medicamentos deben, asimismo, registrarse formalmente en el PROINCUMEC siguiendo los procedimientos de DINAVISA. La entrega de estos productos se realiza bajo un régimen de vigilancia que permite el seguimiento médico continuo.
Compromiso Social: Donaciones
Un aspecto clave de la resolución es la obligación a cargo de los laboratorios privados licenciatarios de donar hasta el 2% de su producción final. Estas donaciones se destinan exclusivamente a cubrir las necesidades de los pacientes de escasos recursos inscritos en el registro público del programa.
Consideraciones Finales
El régimen instaurado por la Resolución 488 tiene un carácter temporal y transitorio de duración de 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, y concebido como una fase de aprendizaje regulatorio. En este contexto, el Estado paraguayo busca generar evidencia práctica y capacidades institucionales que permitan evaluar, ajustar y eventualmente consolidar un marco permanente, equilibrando el acceso urgente a tratamientos médicos con los estándares de seguridad, control y trazabilidad exigibles para sustancias sujetas a fiscalización.
El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.
Juego | Concesión para la Quiniela
Objeto y aspectos relevantes
El pasado 05 de febrero del 2026, la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) ha emitido la Resolución Nro. 28/2026, mediante la cual se modifica el cronograma del llamado a Licitación Pública N° 01/2025 (“Resolución 249”). La Resolución tiene por fin el otorgamiento, mediante procesos licitatorios, de hasta 3 concesiones para la explotación del juego de azar denominado «Quiniela» con alcance en todo el territorio nacional.
El cronograma de licitaciones establecido en la resolución es el siguiente:
Presentación de Ofertas: el plazo límite para la presentación de ofertas vence el lunes 27 de marzo del 2026, a las 09:30 horas, en las oficinas de la CONAJZAR.
Apertura de Ofertas: El acto oficial se llevará a cabo el mismo lunes 27 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
Informes de Ofertas: La Conajzar contará con un plazo para presentar estos informes es de 10 días hábiles tras la apertura, prorrogable por 5 días más.
Adjudicación: Se realizará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del informe de revisión (con opción a prórroga por igual periodo).
Recursos de Reconsideración: Los oferentes podrán presentarlos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del resultado. La resolución de dichos recursos se dará en un plazo de 20 días hábiles adicionales.
El texto íntegro de la resolución y el pliego de bases y condiciones se encuentra en el siguiente enlace.
Propiedad Intelectual | Nuevo Reglamento en DINAPI para ACTOS JURÍDICOS
La Dirección Nacional de Propuedad Intelectual emitió la Resolución DINAPI n.º 609/2025 (“Resolución 609”) mediante la cual se introducen cambios operativos relevantes para el registro de actos ante la Dirección de Actos Jurídicos que es la sección de la DINAPI que se encarga de registrar y anotar los actos que modifican la situación jurídica de los derechos de propiedad industrial (v.gr. transferencias, licencias, cambios de nombre o domicilio, fusión, entre otros). La resolución empezó a regir desde el 1 de enero de 2026.
A continuación, señalamos las novedades más relevantes que establece la Resolución 609:
Plazos de perentorios: Anteriormente, la falta de plazos específicos permitía que los trámites quedaran pendientes indefinidamente. Con la resolución se introducen plazos perentorios de 10 días hábiles para:
Subsanación de errores: En caso de que la documentación presentada resulte observada. En caso de incumplimiento del plazo el trámite se archivará automáticamente.
Publicaciones: Una vez recibida la orden, el comprobante de publicación debe presentarse en un plazo de 10 días hábiles para evitar el archivo.
El archivo de los antecedentes se ordenará de forma definitiva en los siguientes escenarios:
❌ Falta de subsanación: Cuando no se cumplan los requisitos formales dentro del plazo otorgado.
❌ Vencimiento de publicación: Por no presentar el anuncio en tiempo y forma.
✅ Finalización: Una vez concluido exitosamente el proceso de inscripción.
Actos jurídicos presentados en renovaciones: Cuando se trate de la inscripción de actos jurídicos (por ejemplo, cesiones, cambios de nombre, fusiones u otras modificaciones relativas al titular del registro), y el registro se encuentre en trámite de renovación, la solicitud de inscripción deberá presentarse dentro del expediente administrativo de renovación correspondiente, y no como un trámite independiente.
Medidas Cautelares: Las anotaciones judiciales tendrán una vigencia de 5 años desde su inscripción, extinguiéndose de pleno derecho si no se solicita su reinscripción.
Documentación: Se reconoce plena validez a la firma digital a todos los documentos electrónicos firmados con firma digital, emitidos en el país o en el extranjero siempre que se cumpla con los requisitos de autenticidad e integridad.
Plazo de regularización
Aquellas solicitudes presentadas antes de la vigencia de la Resolución 609 tienen como fecha límite para regularizar los procesos ante la Dirección de Actos Jurídicos hasta el 31 de marzo de 2026.
El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.
Propiedad Intelectual | DINAVISA crea unidad para el uso de inteligencia artificial en regulación sanitaria
El 11 de febrero de 2026, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) emitió la Resolución Nro. 047/2026, mediante la cual se establece una Unidad Estratégica de Trabajo destinada a orientar la incorporación de inteligencia artificial en sus procesos regulatorios.
La resolución fija como objetivos principales coordinar lineamientos técnicos, evaluar riesgos y oportunidades de la IA en la gestión sanitaria, y promover su utilización bajo criterios de ética, transparencia y protección de datos.
Entre las funciones asignadas se incluyen la elaboración de buenas prácticas, el impulso de proyectos piloto, y la coordinación de un equipo multidisciplinario que integre áreas técnicas, jurídicas y tecnológicas. La medida entró en vigor desde su firma y compromete a las distintas dependencias de DINAVISA a colaborar en su implementación. En la práctica, esto supone principalmente un proceso de adaptación interna dentro de la institución, orientado a modernizar sus procedimientos regulatorios mediante el uso de inteligencia artificial.
El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.
El pasado 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Arbitraje N.º 7561, que entró en vigencia ese mismo día. Esta normativa moderniza integralmente el régimen de arbitraje en Paraguay y lo alinea con estándares internacionales avanzados. La Ley 7561 deroga por completo el régimen arbitral de la Ley 1879/2002, que a partir de ahora queda vigente únicamente para regular la mediación (arts. 53 al 67) y pasa a denominarse “Ley de Mediación”.
A partir de su entrada en vigor, la nueva ley se aplica a todos los arbitrajes que se inicien en adelante, así como a los laudos dictados bajo este nuevo marco, asegurando una transición clara hacia un sistema arbitral actualizado, eficiente y coherente con las mejores prácticas globales.
La nueva normativa se estructura sobre tres ejes fundamentales: la modernización del marco legal mediante la incorporación de prácticas internacionales; el fortalecimiento de la actividad arbitral, garantizando certeza y coherencia en los procedimientos y en la ejecución de los laudos; y la optimización de la relación con el Poder Judicial, preservando la independencia del tribunal y limitando su intervención a supuestos estrictamente necesarios.
Las reformas más relevantes de la Ley 7561 pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
Arbitrabilidad de ciertos casos
Una de las reformas más trascendentes de la Ley 7561 es la ampliación de las materias que pueden someterse a arbitraje, incorporando ámbitos que antes estaban excluidos. A partir del nuevo marco normativo, se consideran arbitrables:
Disputas de contenido patrimonial, eliminándose la anterior prohibición de arbitrar asuntos que requirieran intervención del Ministerio Público. La única exclusión que se mantiene es la referida a las controversias laborales individuales.
Conflictos sucesorios, incluyendo cuestiones relativas a inventarios, avalúos, administración y partición de la masa hereditaria, así como disputas entre herederos, albaceas o legatarios.
Controversias del ámbito deportivo profesional, conforme al régimen previsto por la Ley 2874/2006 “Del Deporte”.
Disputas que involucren a entidades públicas, municipalidades y organismos binacionales, siempre que la materia no esté regida exclusivamente por normas de derecho público.
Principio “pro-arbitraje” y mínima intervención judicial
La Ley 7561 consolida un marcado principio pro-arbitraje, estableciendo que, en caso de duda, toda interpretación debe favorecer la procedencia del arbitraje y la plena eficacia de la cláusula arbitral. Este criterio normativo obliga a priorizar la validez y operatividad del convenio arbitral frente a interpretaciones restrictivas o formalistas.
En línea con ello, la nueva ley introduce una regla decisiva: ante una excepción de convenio arbitral, el juez solo podrá rechazar la remisión al arbitraje cuando la nulidad, invalidez o inoperancia del acuerdo resulte manifiesta y evidente. Este estándar —basado en el test prima facie— limita de manera significativa la posibilidad de que los tribunales estatales examinen en profundidad la validez del convenio arbitral, reforzando la presunción de validez del acuerdo y protegiendo la autonomía del tribunal arbitral, conforme a las tendencias modernas del arbitraje comercial internacional.
La Ley 7561 también refuerza de forma decidida el principio de mínima intervención judicial, consagrando la independencia funcional del tribunal arbitral, destacando estas principales innovaciones:
Prohibición absoluta de que los tribunales ordinarios suspendan un arbitraje por cualquier vía o mecanismo.
Calificación de mal desempeño para cualquier intervención indebida dirigida a controlar o interferir en el ejercicio de funciones arbitrales antes del laudo.
Fortalecimiento del principio kompetenz-kompetenz: el tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia jurisdicción, y el juez civil solo podrá intervenir cuando la invalidez del convenio sea manifiesta.
Estas disposiciones consolidan un marco que otorga mayor certidumbre y estabilidad al arbitraje, evitando dilaciones, reduciendo la posibilidad de maniobras obstruccionistas y garantizando la autonomía del procedimiento.
Extensión del convenio arbitral a no signatarios
La Ley 7561 incorpora, de manera expresa, la posibilidad de extender el convenio arbitral a sujetos no signatarios en situaciones excepcionales. Esta extensión se fundamenta en el principio de buena fe y procede cuando, del comportamiento del tercero, pueda inferirse razonablemente su consentimiento tácito a someterse al arbitraje.
En particular, el tribunal arbitral podrá incluir a personas o empresas que, sin haber firmado la cláusula arbitral:
Hayan participado de manera activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato; o
Hayan obtenido beneficios directos o pretendan derivar derechos del contrato que contiene la cláusula arbitral.
Este enfoque flexible permite evitar conductas oportunistas, asegura coherencia contractual dentro de grupos económicos o cadenas comerciales y alinea la legislación paraguaya con las prácticas modernas del arbitraje internacional.
Nuevo régimen de medidas cautelares: preciso y eficaz
Con la Ley 7561, el nuevo artículo 25 establece un régimen integral y moderno, inspirado en la Ley Modelo UNCITRAL:
Incorpora una definición detallada de medidas cautelares, habilita su dictado inaudita parte,
Otorga al tribunal arbitral la facultad de ejecutar directamente sus decisiones,
Exige contracautela adecuada,
Impone responsabilidad por daños en caso de medidas injustificadas y fija un procedimiento judicial de ejecución rápido, sin oposición ni revisión del fondo.
Este régimen opera en coherencia con el principio de mínima intervención judicial previsto por la Ley 7561, garantizando protección urgente sin necesidad de recurrir al juez salvo en casos estrictamente necesarios.
Sistema de anulación estrictamente limitado
La acción de nulidad reemplaza al antiguo “recurso”, confirmando que:
Solo procede por causales taxativas y restrictivas.
El Poder Judicial no puede revisar el fondo del laudo, manteniendo el criterio de intervención judicial restringida, la Ley 7561 establece que la acción de anulación es la única vía de control del laudo arbitral, limitada a causales estrictas y de interpretación restrictiva.
En arbitraje internacional, las partes pueden renunciar contractualmente a la nulidad.
Esto implicaría que los laudos son más estables, previsibles y respetados, lo que reduce tiempos y costos posteriores.
Reconocimiento y ejecución más sencilla de laudos
La Ley 7561 introduce mejoras clave:
Los laudos dictados en Paraguay no requieren reconocimiento previo, pudiendo ejecutarse directamente como sentencias nacionales.
Las causales de no arbitrabilidad u orden público ya no se examinan de oficio, debiendo ser alegadas por la parte interesada.
Arbitraje y normas de orden público
Una de las innovaciones más relevantes de la nueva normativa es que la naturaleza de orden público de una norma ya no constituye un impedimento para someter la controversia a arbitraje.
No obstante, cuando el conflicto involucre materias de orden público:
No podrá pactarse arbitraje de equidad, y
Los árbitros no podrán decidir conforme a equidad, debido a que deben aplicar estrictamente el derecho vigente.
Esta apertura amplía considerablemente el ámbito del arbitraje, sin sacrificar el respeto por normas fundamentales del sistema jurídico.
8. Prescripción
En coherencia con los estándares internacionales y con la práctica de arbitraje comercial moderno, la Ley 7561 establece que el inicio del procedimiento arbitral interrumpe la prescripción.
La interrupción se produce tanto cuando:
Se notifica el requerimiento arbitral a la otra parte, como cuando
Se presenta la solicitud ante una institución arbitral.
Este cambio brinda seguridad jurídica a las partes, especialmente en contratos de larga duración o controversias con períodos extensos de negociación previa.
9. Impugnación y ejecución del laudo
La Ley 7561 define con claridad el régimen de control judicial del laudo arbitral:
La acción de anulación es la única vía para impugnar un laudo.
Sus causales son taxativas y de interpretación estricta, evitando revisiones amplias o de mérito por parte de los tribunales judiciales.
Se elimina el exequátur para los laudos nacionales, que ahora pueden ejecutarse directamente ante el juez competente, al igual que una sentencia judicial.
Este esquema fortalece la eficacia del arbitraje, reduce tiempos y asegura que las decisiones arbitrales sean definitivas y ejecutables con mínima intervención judicial.
En conclusión, la Ley 7561 marca un verdadero punto de inflexión en la resolución de controversias en Paraguay. Para empresarios y ejecutivos, introduce un marco más confiable, moderno y eficiente para gestionar riesgos contractuales y comerciales. Con esta reforma, el arbitraje se consolida como una herramienta estratégica: protege inversiones, fortalece relaciones comerciales y garantiza mecanismos de resolución de disputas ágiles, especializados y garantizando mecanismos de resolución de disputas ágiles y especializados, alineados con los estándares internacionales.
Para mayor información y gestión de procesos de arbitraje puede contactar con nuestro equipo de solución de controversias: Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py ); Silvia Benitez (sbenitez@vouga.com.py ); Sebastian Silva (ssilva@vouga.com.py ).
El Poder Ejecutivo ha promulgado recientemente los Decretos Nº 5306/2026 y Nº 5307/2026, que introducen un nuevo marco de política pública orientado a fomentar la instalación y el desarrollo de industrias intensivas en energía, tecnología e innovación en Paraguay.
El Decreto Nº 5306/2026 establece, como política pública sectorial, el desarrollo de las denominadas Industrias Convergentes. Bajo este concepto se agrupan actividades productivas de alta sofisticación técnica que utilizan energía eléctrica estable y renovable como insumo crítico para la creación de valor, incluyendo infraestructura computacional de alto rendimiento (HPC), inteligencia artificial, servicios en la nube, procesos de manufactura avanzada y otras transformaciones industriales intensivas en energía. El Decreto crea además un nuevo grupo de consumo de energía eléctrica para estas industrias, aplicable a distintos niveles de tensión (500, 220, 66 y 23 kV), con tarifas denominadas en dólares estadounidenses y un horizonte de hasta 15 años, sujeto a mecanismos de actualización.
Como parte del mismo esquema, el Decreto N° 5306/26 crea una Comisión Biministerial integrada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), que será la encargada de acreditar a las empresas que califiquen como Industrias Convergentes, sobre la base de la presentación de un Plan de Encadenamiento Productivo orientado a maximizar el impacto económico y tecnológico local.
En complemento a este marco general, el Decreto Nº 5307/2026 introduce un tratamiento específico para las denominadas Industrias Convergentes Power-to-X, es decir, proyectos que convierten energía renovable en vectores energéticos y materias primas como hidrógeno, amoníaco, metanol, combustibles sintéticos y otros. Este Decreto incorpora formalmente a estos emprendimientos dentro del régimen de Industrias Convergentes y crea un grupo de consumo particular para proyectos Power-to-X conectados en Muy Alta Tensión (220 kV), con tarifas también denominadas en dólares estadounidenses y con una vigencia prevista de hasta 15 años. A diferencia del régimen general, el MIC actúa aquí como autoridad de aplicación directa para la acreditación y autorización de los proyectos.
Ambos Decretos se alinean con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2050 y con una estrategia de atracción de inversiones basada en el aprovechamiento de la ventaja comparativa energética del país, promoviendo actividades de mayor valor agregado, transferencia de know-how e integración a cadenas productivas globales.
Desde una perspectiva práctica, se trata de un marco que aún se encuentra en fase de implementación. Si bien la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) deberá adecuar su estructura tarifaria y los Decretos prevén plazos administrativos para su puesta en marcha, la aplicación efectiva de los nuevos regímenes dependerá de la reglamentación adicional, de la acreditación de proyectos concretos, entre otro, lo que razonablemente tomará tiempo.
Con todo, los Decretos N° 5306/26 y N° 5307/26 constituyen una señal relevante en términos de política industrial y energética. Sin resolver por sí solos los desafíos de implementación, previsibilidad y coordinación institucional, representan un paso positivo hacia la creación de un entorno más atractivo para inversiones en sectores estratégicos como tecnología, industria avanzada y transición energética en Paraguay.