Esta publicación inaugura una serie de entregas sobre el marco regulatorio del sector energético en Paraguay. En esta primera parte, exploramos en detalle la legislación vigente, el rol de las instituciones clave y los elementos que marcan el rumbo del desarrollo energético nacional. Un material útil tanto para quienes operan en el sector como para quienes analizan oportunidades de inversión en energías renovables.
🔜 En la próxima entrega: un análisis práctico de los procedimientos de licenciamiento, los modelos contractuales vigentes y las principales barreras que enfrentan los desarrolladores de proyectos energéticos en Paraguay.
Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta primera entregar, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py)
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 324/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se implementa la generación electrónica de recibos para la Liquidación de Salarios, Vacaciones y Aguinaldo por medio del Sistema de Registro Obrero Patronal (“REOP”).
La Resolución también dispone que el uso de recibos digitales constituye una herramienta opcional para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Código Laboral. La firma de dichos recibos deberá adecuarse a lo previsto en la Ley N.º 6822/2021 “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS.”.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció aranceles para la descarga de recibos digitales, los cuales se aplicarán mediante suscripciones semestrales, conforme al siguiente detalle:
Estos aranceles entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025. La Dirección General de Administración y Finanzas, junto con la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, dispondrán los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
El Consejo de Administración del IPS, suspendió los efectos de la Resolución C.A. N° 017-029/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, que reglamentaba la Ley 7444/ 2025 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)” a través de una nueva Resolución emitida el 3 de abril del 2025.
Puntos suspendidos por medio de la Resolución:
Incorporación obligatoria de trabajadores y propietarios de MIPYMES a IPS:
La anterior resolución obligaba a los propietarios y trabajadores de micro y pequeñas empresas a registrarse en el seguro social del IPS dentro de un plazo de 36 meses, comenzando desde la expedición de la Cédula MIPYMES.
Base mínima imponible:
La reglamentación que fijaba la base mínima imponible para micro y pequeñas empresas en el 80% del salario mínimo legal durante los primeros 36 meses queda suspendida.
Tasas de aporte:
La tasa de 25.5% de aportes, aplicada sobre la base imponible en el régimen especial para micro y pequeñas empresas, queda suspendida.
Cobertura de Riesgos:
La resolución establecía la cobertura para riesgos como accidente y enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, invalidez, vejez y muerte; esto quedó suspendido para las empresas afectadas por este régimen especial.
Grupo Familiar Protegido:
Fue además suspendido el alcance de la cobertura para los familiares de los trabajadores y propietarios de microempresas y pequeñas empresas
Cálculo de la Antigüedad:
El cálculo de la antigüedad para las prestaciones de largo plazo (jubilación), que se basaba en los aportes realizados, y la norma de computar 50 semanas como un año de aportes también fue suspendido.
Recomendación para las empresas
Aconsejamos a las MIPYMES y a los estudios contables o áreas de RR.HH. mantenerse atentos a nuevas resoluciones del IPS. Esta suspensión puede deberse a la necesidad de revisar aspectos técnicos o presupuestarios, o bien al análisis de su implementación progresiva. Por el momento, las empresas deben continuar con el régimen contributivo general.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
El pasado 18 de febrero del 2025, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 3369/2025 (el “Decreto”), que reglamenta la Ley 7190/2023 de los Créditos de Carbono (la “Ley”), promulgada el 12 de octubre de 2023.
El objetivo del Decreto es reglamentar la Ley, fijar las competencias del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Mades”) y establecer reglas claras para el funcionamiento del Registro de Créditos de Carbono (el “Registro”).
Aspectos regulados
Dirección de Mercados de Carbono (“DMC”)
El Decreto crea la DMC, dependiente del Mades, la cual será encargada de la implementación, supervisión y regulación del mercado de carbono en Paraguay. La DMC será también la encargada de mantener actualizado el Registro y los Resultados de Mitigación Internacionalmente Transferibles (“ITMOs”), con el objetivo de generar información transparente y trazable.
Registro
En el Registro deben inscribirse los datos de aquellos proyectos que implemente medidas de mitigación dirigidos a obtener créditos de carbono. El Registro será público y de acceso gratuito, y además sería actualizado en forma permanente.
Homologación de metodologías
Mediante resolución, el Mades podrá homologar total o parcialmente las metodologías utilizadas por las administradoras del estándar de carbono. Una vez aprobada una metodología, el Mades deberá reconocer e inscribir los proyectos desarrollados bajo metodologías homologadas.
Adicionalidad
La adicionalidad será reconocida a los proyectos que hayan sido validados bajo metodologías homologadas por el Mades.
Constancia de No Objeción
Se prevé la expedición de una ‘constancia de no objeción’, la cual certificará que no existe doble contabilidad de los proyectos de créditos de carbono y garantizará el acceso de estos proyectos al artículo 6 del Acuerdo de París para la posterior obtención de la carta de autorización para la transferencia de ITMOs. La constancia de no objeción deberá emitirse antes de la inscripción del proyecto en el Registro; esto apunta a que los proyectos tengan certeza respecto de que serán reconocidos por Mades antes de su implementación.
Carta de Autorización
Se prevé igualmente la expedición de una ‘carta de autorización’, la cual permite la transferencia de los ITMOs al extranjero y certifica que no habrá doble contabilidad de los mismos.
El Mades expedirá las cartas de autorización siempre que en el proceso de transferencia de ITMOs no se ponga en riesgo el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (“NDC”) de Paraguay.
Determinación de las retenciones
Los titulares de créditos de carbono deberán retener y abstenerse de transferir un porcentaje de dichos créditos generados a partir de un mismo proyecto. La retención no podrá ser inferior al 3% ni superior al 10%, lo cual será determinado por el Mades según el artículo 10 de la Ley. Esta obligación de retención solo aplicará a la transferencia de ITMOs en el mercado regulado o de cumplimiento, pero no así a la transferencia de créditos de carbono en el mercado voluntario
Canon por transferencia, registro y modificaciones
Para la transferencia de ITMOs el canon a ser pagado al Mades será de 0,08 jornales (equivalente a aprox. USD 1.08 al tipo de cambio actual) por la primera transferencia de cada unidad, cuantificada en tonelada de CO2 equivalente. Para los demás trámites, los cánones van de 1 a 300 jornales mínimos.
Además, aplican los siguientes cánones para:
Inscripciones: i) 300 jornales mínimos para desarrolladoras, ii) 150 jornales mínimos por proyecto, iii) 20 jornales mínimos por notificación de emisiones, y iv) 300 jornales mínimos para constancias de no objeción, cartas de autorización y otros instrumentos.
Modificaciones: i) 300 jornales mínimos para cambios fundamentales en el proyecto, y ii) 10 jornales mínimos para constancias de no objeción, cartas de autorización y otros instrumentos.
Los proyectos de carbono cuyos titulares sean comunidades indígenas estarán exceptuados del pago del canon.
Régimen sancionatorio
Las infracciones a la Ley y el Decreto serán pasibles de sumario administrativo conforme a la Ley 6715/2021.
Siguientes pasos y oportunidades
El Mades reglamentará otros aspectos, tales como el funcionamiento del Registro.
Se espera que la Ley y el Decreto, que serán complementados con reglamentación adicional del Mades, generen un marco regulatorio sólido y predecible, y que brindará seguridad jurídica a las inversiones en el mercado de créditos de carbono en Paraguay. Se espera impulsar el crecimiento del mercado y posicionar al país como un actor relevante en la transición mundial hacia una economía baja en carbono, aportando además nuevas fuentes de ingreso a la actividad productiva en Paraguay.
Para más información con relación al Decreto, la Ley u otros temas relacionados a proyectos de créditos de carbono, por favor póngase en contacto con Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py) o Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py).
¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante? Resolución en el caso “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”.
Artículo y datos estadísticos OMPI – DINAPI
2025..
Datos estadísticos del año 2024 sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional.
Noticias en el ámbito regulatorio
2025
DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado. Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA
Más información
► Acuerdo y Sentencia nro. 156 de fecha 4 de noviembre del 2024, emitido por el Tribunal de Cuentas del Poder Judicial, Segunda Sala. Expediente: “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”.
Objeto y aspectos relevantes de la Resolución
¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante?
El pasado 4 de noviembre de 2024, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (“TC”), emitió el Acuerdo y Sentencia nro. 156 (“AyS”), en el expediente Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”). Mediante el AyS, el TC resolvió no hacer lugar a la demanda y confirmar las resoluciones recurridas.
La cuestión se originó cuando el 3 de diciembre de 2009, Innovation solicitó el registro de la marca “5-HOUR ENERGY”, tanto en clase 5 (para distinguir suplementos dietéticos) como en la clase 32 (para tragos energéticos, tales como bebidas energizantes). Ambas solicitudes fueron rechazadas por la Dinapi, al entender que el signo solicitado no era registrable por ser genérico. En efecto, el art. 2 de la Ley 1294/98, de Marcas (“Ley de Marcas”) establece que no podrán registrarse como marcas:
e) los [signos] que consistan enteramente en un signo que sea el nombre genérico o designación del producto o servicio de que se trate, o que pueda servir en el comercio para calificar o describir alguna característica del producto o servicio.
Luego de las apelaciones ante Dinapi que implicaron casi 11 años de proceso administrativo, el 16 de marzo de 2020 la Dinapi concedió el registro de “5-HOUR ENERGY”, en clase 5 pero no en la clase 32. Las resoluciones de rechazo de “5-HOUR ENERGY”, en clase 32 fueron apeladas por Innovation ante el TC. Es decir, la Dinapi tendió que “5-HOUR ENERGY” es genérica para bebidas energizantes, pero no lo es para suplementos dietéticos.
En este punto, cabe precisar que las marcas evocativas son registrables mientras que los signos genéricos, no lo son. En la práctica, no siempre resulta claro tener certeza acerca de si un signo es lo primero o lo segundo. Inclusive el criterio de la Dinapi también difiere, según las autoridades de turno .
En el caso en cuestión, el TC entendió que “una denominación genérica o descriptiva es aquella compuesta por vocablos o expresiones que son habitualmente usadas en nuestro lenguaje” para concluir que en este caso específico la marca “resulta a todas luces descriptiva de las características o funciones del producto para el cual se solicita el registro”. También sostuvo el Tribunal que la marca “evidentemente pretende describir la características y funciones del producto”, por lo que “mal podría decirse que la denominación marcaria pretendida es simplemente evocativa”.
A su vez, el TC sostuvo que “los signos evocativos dan una idea de cuál es el producto o servicio en cuestión o sobre sus componentes o características. A veces más que una idea, se trata de una certeza, y esto es lógico puesto que, de lo contrario, la marca sería engañosa”.
Entonces, este AyS resulta relevante para conocer mejor lo que el TC entiende que es un signo genérico o descriptivo a diferencia de una marca evocativa. Como vemos, también es determinante tener en cuenta la cobertura del signo, vis-à-vis la denominación del signo para poder juzgar su genericidad. De la diferenciación adecuada entre una categoría y otra, depende que el signo sea registrado o no, con la consecuente pérdida o no de tiempo y recursos. Por ahora, no hay constancia que el AyS se haya apelado.
► Información sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional. Comentarios sobre estadísticas oficiales disponibles en los sitios web oficiales de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Estadísticas 2.024: Aumento en registros internacionales de propiedad intelectual según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estadísticas de registros de propiedad intelectual en Paraguay.
La (OMPI) publicó recientemente las estadísticas de registros internacionales de propiedad intelectual correspondientes al año 2.024. A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de los registros internacionales gestionados por la OMPI a través de sus principales sistemas: el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Sistema de Madrid para el registro de marcas y el Sistema de La Haya para diseños industriales.
Sistema PCT: Realizando una comparación con el año 2.023, el número de solicitudes ascendió a 273.900, lo que se traduce en un aumento del 0,5% respecto del año anterior. Entre los principales países de origen se citan China, Estados Unidos, Japón, Corea y Alemania. Asimismo, entre los principales solicitantes se destacan Huawei Technologies, Samsung Electronics, LG Electronics, entre otros. En 2.024, la comunicación digital se posicionó como el campo tecnológico con mayor número de solicitudes PCT publicadas, alcanzando el 10,5% del total y desplazando a la tecnología informática (9,7%).
Sistema de Madrid: En 2.024, las solicitudes internacionales de marcas bajo el Sistema de Madrid crecieron un 1,2%, alcanzando 65.000 solicitudes. Estados Unidos lideró con 11.270 solicitudes, seguido de Alemania, China, Francia y Reino Unido. Principales solicitantes: L’Oréal, Novartis AG, Euro Games Technology, entre otros. Principales clases en las que fueron solicitadas: equipos y programas informáticos y otros aparatos eléctricos o electrónicos.
Sistema de la Haya: En 2.024, el Sistema de La Haya para la protección internacional de diseños industriales registró un récord de 27.161 diseños, marcando un crecimiento del 6,8% por cuarto año consecutivo. China lideró con 4.870 diseños, seguida de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza. Principales solicitantes: Procter & Gamble, Samsung Electronics, Porsche AG entre otros. Rubros principales: equipos de grabación y comunicación, medios de transporte, envases y embalajes, mobiliario, artículos para el hogar.
Estos datos reflejan un crecimiento significativo en las solicitudes de marcas, diseños industriales y patentes a nivel global. Los datos muestran una tendencia al alza en los sectores de tecnología, diseño y marcas, con un notable crecimiento en áreas como la comunicación digital, equipos y programas informáticos. De esta forma, se evidencia una mayor conciencia sobre la importancia de la protección de la innovación en un mercado cada vez más competitivo.
Paraguay:
Realizando un paralelismo con Paraguay y teniendo en cuenta que en nuestro país no se aplican los sistemas PCT ni el de Madrid, la página web oficial de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) registró los siguientes datos durante el año 2.024:
Solicitud y registro de patentes: en el 2.024 se presentaron 381 solicitudes de patentes, de las cuales, 13 corresponden a solicitantes nacionales y 368 a extranjeros. En cuanto a concesiones de patentes, totalizan 42 (1 nacional y 41 extranjeros).
En comparación con el año 2.023, las solicitudes de patentes aumentaron un 7,94%, mientras que las concesiones crecieron en un 10% aproximadamente.
Solicitud y registro de marcas: durante el año 2.024 se presentaron 27.330 solicitudes de registro. De estas, 16.635 corresponden a solicitantes nacionales y 10.695 a solicitantes extranjeros. La clase con mayor cantidad de solicitudes es la 35, con un total de 4.380, seguida por la clase 5, que registró 3.370 solicitudes. En cuanto a concesión de marcas, la DINAPI reporta un total de 24.382 registros concedidos, de los cuales 12.066 corresponden a titulares nacionales y 12.316 a extranjeros. De nuevo, la clase 35 es la más solicitada.
En términos de crecimiento, las solicitudes de registro de marca aumentaron un 8,5% en comparación con el año 2.023, mientras que las concesiones de registros de marca crecieron un 33,8%.
Solicitud y registro de dibujos y modelos industriales: se registraron 164 solicitudes en total, 19 nacionales y 145 extranjeras. Concesiones: 153 en total, de las cuales 10 son nacionales y 143 extranjeras.
En comparación con el año 2.023, se visualiza un descenso del 15% en la cantidad de solicitudes, en cambio, en cuanto a concesiones se registró un aumento del 48% respecto del año anterior.
Los datos reflejan un crecimiento notable en solicitudes y concesiones de marcas, patentes y diseños industriales en Paraguay, especialmente en marcas, donde se ve un incremento importante en las concesiones. Sin embargo, la alta concentración de solicitudes de patentes y marcas por parte de solicitantes extranjeros sugiere que, si bien el país está siendo visto como un mercado atractivo, la innovación local aún tiene margen de crecimiento. Además, el descenso en las solicitudes de dibujos y modelos industriales podría indicar una falta de interés en proteger estos activos, aunque el aumento en las concesiones muestra una mejora en la eficiencia del sistema.
Para mayores detalles, favor seguir los siguientes enlaces: OMPI y DINAPI
► Derecho Regulatorio | DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado
Actualización sobre Normativas y Control de Productos Cosméticos
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) participó en la apertura de un lote de cosméticos incautados por el Ministerio Público, los cuales fueron puestos en cuarentena debido a la falta de información del importador en el etiquetado. Recordamos que este es un requisito obligatorio conforme a la normativa vigente en Paraguay.
Nueva Regulación para Productos Cosméticos
El pasado 2 de diciembre de 2.024, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nro. 2.942/2024, que reglamenta:
El artículo 39 de la Ley Nro. 1.119/1997, De productos para la salud y otros.
El artículo 5 de la Ley Nro. 6.788/2021, Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, recientemente modificada por la Ley Nro. 7.361/2024.
Este nuevo decreto deroga el Decreto Nro. 3.636/2020, que regulaba previamente la obtención y renovación del registro sanitario para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, estableciendo un marco normativo actualizado.
Aspectos Claves del Decreto Nro. 2.942/2024
Entre los puntos más relevantes de esta regulación se destaca la facultad de DINAVISA para establecer estándares de rotulado y envase, garantizando la trazabilidad y control de calidad de los productos autorizados para su comercialización. Estos estándares ya están en aplicación dentro del mercado.
Importancia del Cumplimiento Normativo
Recordamos a los fabricantes, importadores y distribuidores la importancia de cumplir con las normativas de etiquetado y registro sanitario, ya que DINAVISA está facultada para realizar inspecciones en establecimientos de producción, importación, almacenamiento y puntos de venta, pudiendo proceder al retiro de muestras para análisis.
El incumplimiento de estas regulaciones podrá derivar en sanciones administrativas y legales.
Es posible acceder a la noticia haciendo click aquí.
► Derecho Regulatorio | Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA
Los cigarrillos HNB (Heat Not Burn o “calienta pero no quema”) son dispositivos que calientan el tabaco en lugar de quemarlo, reduciendo la producción de humo y cenizas.
En Paraguay, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) regula estos productos conforme a normativas específicas que garantizan su calidad, seguridad y comercialización. Por ello, si utiliza o considera probar un dispositivo de calentamiento de tabaco (HNB), es fundamental asegurarse de que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria.
La Resolución Nro. 153 del 11 de agosto de 2.021 establece los requisitos para el registro de los Vapeadores ante la DINAVISA y, además, fija los requisitos para la habilitación de los establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de los Vapeadores. Al respecto, la Ley Nro. 6.788/21 y la Resolución Nro. 328/22 designan a la DINAVISA como autoridad sanitaria nacional responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución y, en caso de incumplimiento, estará facultada a sancionar a los infractores.
[1] Por ejemplo, se encuentra vigente el registro marcario de “LÍQUIDO VITAL ABUNDANCIA AGUA PURA Y SALUDABLE” y Etiqueta, clase 32 (para aguas minerales); “OUT PAIN”, clase 5 (entre los que se incluyen productos farmacéuticos y veterinarios); “BIG ENERGY SHOCK” y etiqueta, clase 32 (para bebidas no alcohólicas), etc.
Vouga Abogados asesoró a Continental Grain Company, empresa global de inversión en agroindustria y alimentos, en la venta de Corporación de Alimentos e Higiene del Paraguay S.A. (CAHPSA) a Nutrex, fortaleciendo así la presencia de Nutrex en el mercado agroindustrial local y regional.
La operación, anunciada el 17 de marzo y cerrada el mes pasado, involucró la transferencia de la planta de procesamiento de granos de CAHPSA, así como su cartera de marcas y otros activos estratégicos. Esta transacción forma parte del plan de inversión de Nutrex en Paraguay, con el objetivo de expandir sus operaciones y consolidar su capacidad de exportación.
La asesoría de Vouga abarcó a todos los aspectos legales de la transacción, incluyendo la estructuración, negociación y cierre del acuerdo.
El equipo de Vouga estuvo liderado por los socios Perla Alderete y Rodrigo Fernández de Nestosa, junto con los asociados Cecilia Vera, Andrés Vera y Camila Dutra.
En un entorno empresarial dinámico, contar con información clara y precisa es esencial para la toma de decisiones estratégicas. Nuestra Guía Práctica sobre Sociedades en Paraguay ofrece un análisis detallado de los aspectos clave en materia societaria, proporcionando un marco de referencia sólido para quienes operan o desean establecerse en el país.
Esta guía ha sido diseñada para abordar de manera estructurada los principales elementos del régimen societario paraguayo, incluyendo:
Constitución y Administración de Sociedades: Requisitos legales, derechos y obligaciones de socios, estructura de capital y régimen de fiscalización.
Aspectos Empresariales: Obligaciones tributarias, laborales y de propiedad industrial.
Procedimientos de Registro: Pasos para la inscripción de sociedades, sucursales y consorcios.
Tipos Societarios: Características, ventajas y costos de estructuras como la Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).
Nuestro objetivo es ofrecer un recurso práctico y actualizado que facilite la comprensión del marco normativo y contribuya al desarrollo empresarial en Paraguay.
Para obtener más información respecto a la guía por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)
Nos complace haber asesorado a Rocktree Logistics Group en la adquisición de Atria Soluciones Logísticas, empresa líder en logística fluvial en la Hidrovía Paraná-Paraguay, con más de 25 años de experiencia y parte del grupo Southern Cross.
Esta transacción representa un hito clave en la expansión de Rocktree en América Latina, fortaleciendo su presencia en el sector logístico y de transporte fluvial en la región. Con esta adquisición, se integran las operaciones de Atria, que incluyen remolcadores, barcazas, terminales portuarias y grúas flotantes en Argentina, Paraguay, Bolivia y Uruguay.
El equipo de Vouga Abogados estuvo liderado por los socios Rodolfo G. Vouga, Rodrigo Fernández y Manuel Acevedo, junto con las asociadas senior Cecilia Vera, Antonella Llamas y Silvia Benítez, y los asociados Lucas Rolón, Belén Rodríguez y Camila Dutra.
Desde Nueva York y Buenos Aires, los equipos de Proskauer Rose LLP y Beccar Varela lideraron la transacción. Por parte de Rocktree, la operación estuvo a cargo de su director jurídico, Marco Crusafio.
Para más información con relación a esta transacción u otros temas relacionados con Fusiones y Adquisiciones, por favor póngase en contacto con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py)
Mediante Resolución SV. SG. N° 04/25, de fecha 6 de marzo del 2025, la Superintendencia de Valores (“SIV”) modificó el Artículo 3, Capítulo 9, Título 19 del Reglamento General del Mercado de Valores, estableciendo nuevos plazos para la remisión de los estados financieros trimestrales por parte de las sociedades administradoras y los fondos patrimoniales de inversión.
Con esta modificación, las sociedades administradoras y los fondos patrimoniales de inversión deberán remitir a la SIV, dentro de los 45 días corridos de cerrado cada trimestre, los estados financieros de la sociedad administradora y de cada fondo que administren, correspondientes a los períodos del: (i) 1 de enero al 31 de marzo; (ii) del 1 de enero al 30 de junio; y, (iii) del 1 de enero al 30 de septiembre.
Mediante Resolución SV. SG. N° 03/2025, emitida en fecha 6 de marzo del 2025, la Superintendencia de Valores modificó el Artículo 1, Capítulo 3, Título 4 del Reglamento General del Mercado de Valores (“Reglamento”), estableciendo nuevos plazos y requisitos para la presentación de la documentación periódica anual que deben remitir las sociedades anónimas emisoras, sociedades anónimas emisoras de capital abierto y otras personas jurídicas emisoras.
Al respecto, la documentación que deberán remitir dentro de los 30 días corridos de la aprobación de la Asamblea es: (i) Memoria del Directorio con firma electrónica cualificada del representante legal; e, (ii) Informe del Síndico con firma electrónica cualificada del síndico, ambos en formato PDF.
A su vez, la documentación que deberán remitir dentro de los 90 días corridos al cierre del ejercicio es: (i) Estados Financieros básicos en planilla electrónica, suscritos con firma electrónica cualificada por el representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (ii) Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros básicos, en formato PDF con la firma electrónica cualificada del auditor; (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros y notas integrantes, en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (iv) Informe sobre personas vinculadas en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal; (v) Anexo B del Título 31 del Reglamento (modelos de Estados Financieros básicos), debidamente completado en formato de planilla electrónica con la firma electrónica cualificada del representante legal; (vi) Estado de deudas de la sociedad, en planilla electrónica con la firma electrónica cualificada del mismo (no aplica a entidades emisoras del sistema financieros y cooperativas).
Las sociedades que controlen más del 50% del capital de otra sociedad, deberán presentar dentro de un plazo de 90 días corridos al cierre del ejercicio: (i) Estados Financieros consolidados en planilla electrónica, suscritos con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (ii) Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros consolidados, en formato PDF con firma electrónica cualificada del auditor; y, (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros consolidados y notas integrantes, en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo.
Las sociedades emisoras que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones podrán solicitar su incorporación al régimen diferenciado, teniendo 120 días corridos desde el cierre del ejercicio para remitir la documentación mencionada en el tercer párrafo:
Adopción de las normas internacionales de información financiera (NIIF); o,
Contar con emisiones vigentes en el extranjero, al cierre del ejercicio.
La solicitud deberá ser presentada con la documentación que justifique la incorporación al régimen diferenciado.