Promulgación de la Ley Nro. 7.593 «De Protección de Datos Personales»

La Ley Nro. 7.593 de Protección de Datos Personales (la “Ley”) representa un avance significativo en el marco regulatorio paraguayo, estableciendo reglas claras para el tratamiento de datos por parte del sector público y privado. Su finalidad es asegurar el respeto a los derechos fundamentales en un contexto de creciente digitalización.

La norma exige que el tratamiento de datos se base en consentimiento previo, libre e informado, salvo cuando exista otra base legal válida. Reconoce derechos esenciales para los titulares, como acceso, rectificación, supresión y oposición, fortaleciendo así su posición frente a organizaciones y autoridades.

Las entidades que manejan datos deben adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen seguridad, confidencialidad, minimización de datos y limitación de la finalidad. Asimismo, la Ley establece una protección reforzada para los datos sensibles, cuyo tratamiento queda sujeto a requisitos más estrictos para prevenir abusos o discriminación.

La normativa también exige transparencia, obligando a informar claramente la identidad del responsable, las finalidades del tratamiento, los plazos de conservación y los derechos del titular. Regula además las transferencias internacionales, permitiéndolas únicamente cuando existan garantías adecuadas de protección.

Para asegurar el cumplimiento efectivo, la Ley implementa un régimen sancionatorio que incentiva la adopción de buenas prácticas en el manejo de información personal. La Ley entrará en vigencia en un plazo de 24 meses, período durante el cual el Poder Ejecutivo desarrollará la reglamentación correspondiente que precisará los mecanismos de implementación.

Esta transición hacia un marco normativo robusto obliga a empresas e instituciones a revisar sus prácticas internas, evaluar riesgos y adoptar medidas de cumplimiento que garanticen la protección efectiva de los datos personales bajo su responsabilidad.

Texto completo de la ley promulgada aquí.

Energía | Diputados sanciona el proyecto de ley de energías renovables

El martes 18 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado del proyecto de ley “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales” (“Proyecto de Ley”).

Con esta aprobación, el Proyecto de Ley queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Una vez promulgado, el Proyecto de Ley derogará la Ley 6977/2023, actualmente vigente, introduciendo modificaciones de calado significativo al marco jurídico actual. Entre las más importantes destacamos:

  • Nueva metodología ERNC: la Tarifa de Referencia ERNC será calculada por la ANDE con base en antecedentes, datos relevantes e información disponible, reemplazando el actual criterio de costo medio de generación.
  • Gran consumidor: se incorpora esta figura (demanda ≥ 30 MW), habilitando por primera vez la venta directa entre privados.
  • Eliminación de distinciones: desaparece la diferenciación entre fuentes interrumpibles y no interrumpibles.
  • Plazos más largos: licencias y contratos pasan de 15 a 30 años, mejorando previsibilidad y bancabilidad.
  • Nuevo fideicomiso: se crea un fideicomiso de administración y pago para gestionar los recursos destinados a los Generadores.
  • Incentivos fiscales: se habilita a los licenciatarios el acceso a incentivos de la Ley 523/1995 sobre Zonas Francas, beneficio no previsto en la Ley 6977.

Para un análisis más amplio del régimen jurídico energético en Paraguay, es posible consultar nuestro artículo especializado.

La Superintendencia de Seguros establece condiciones para la emisión de pólizas electrónicas

Mediante Resolución SS. SG. N° 231 de fecha 29 de octubre del 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros actualizó el marco normativo aplicable a la emisión de pólizas y otros instrumentos de cobertura de seguros en formato electrónico, abrogando la Resolución SS. SG. N° 136/2018.

La medida se enmarca en el proceso de transformación digital del sector asegurador y en la entrada de la Ley N° 6822/2021, que regula los servicios de confianza para transacciones electrónicas y reconoce la validez jurídica de la firma electrónica cualificada, equiparándola a la firma manuscrita.

A partir de la entrada en vigor de la Resolución, ya no podrán emitirse nuevas pólizas suscritas con firma facsimilar, sustituyéndose por mecanismos digitales seguros. Es decir, las pólizas electrónicas deberán ser suscritas con firma electrónica cualificada por parte de los representantes autorizados de la aseguradora. 

La Resolución establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las compañías aseguradoras para emitir pólizas en formato electrónico. Las aseguradoras que aún no hayan sido habilitadas deberán notificar con al menos 10 días hábiles de antelación su decisión de emitir pólizas electrónicas, acompañando la nómina de firmantes, los certificados de firma electrónica cualificada y el informe del área de tecnología de la información.

Los asegurados deberán indicar en la propuesta de seguro el medio electrónico para recibir la póliza. En caso de requerir una copia en papel, esta deberá incluir un código seguro de verificación que permita contrastar la autenticidad del documento digital.

Las aseguradoras deberán implementar sistemas que permitan verificar la existencia y validez de las pólizas electrónicas, tales como códigos QR, verificación de certificados cualificados de firma electrónica o plataformas de consultas accesibles.

La Resolución exige mantener infraestructura tecnológica adecuada, medidas de ciberseguridad, procedimientos de respaldo y recuperación de datos, y evaluaciones periódicas de riesgos tecnológicos.

La Superintendencia de Seguros regula la comercialización de seguros por medios electrónicos y canales no presenciales

Mediante Resolución SS. SG. N° 210 de fecha 25 de septiembre del 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros (“SIS”) estableció las condiciones mínimas para la comercialización de seguros a través de medios electrónicos y canales no presenciales.

La comercialización de seguros podrá realizarse a través de aplicaciones móviles, sitios web, redes sociales, plataformas de mensajería o llamadas telefónicas, tanto desde líneas fijas como móviles.

La propuestas de seguro y documentos precontractuales deberán estar firmados por el proponente mediante firma electrónica cualificada o, en su defecto, firma electrónica simple, respaldada por un mecanismo de autenticación.

Antes de la contratación, el tomador deberá recibir información clara sobre los derechos, obligaciones y condiciones del seguro, y manifestar su consentimiento de forma libre, expresa e inequívoca. Asimismo, las aseguradoras deberán garantizar que los consumidores tengan acceso a información precisa y completa sobre las coberturas, exclusiones, costos, procedimientos de siniestro y datos de contacto del intermediario o la compañía.

Cabe mencionar que las aseguradoras deberán conservar registros electrónicos, incluidos metadatos, direcciones IP, código de validación, que acrediten la trazabilidad y validez del consentimiento. Estos registros deberán mantenerse por un plazo mínimo de 2 años desde el vencimiento de la póliza.

Finalmente, las aseguradoras deberán implementar sistemas de control interno, gestión de riesgos tecnológicos, planes de contingencia y protocolos de actuación frente a incidentes de seguridad o filtraciones de datos.

SEPRELAD autoriza la implementación del módulo “Baja de Sujetos Obligados” en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones

Mediante Resolución N° 460 de fecha 22 de septiembre del 2025 (la “Resolución”), de cumplimiento obligatorio desde su emisión, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del módulo “Baja de Sujetos Obligados” (el “Módulo”) desarrollado en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”). La medida tiene como objeto establecer un mecanismo automatizado que permita a los Sujetos Obligados solicitar la cancelación del usuario de acceso al sistema, por motivos como (i) cambio en la actividad económica, (ii) suspensión o cierre de la empresa, u (iii) otras razones que motiven la solicitud.

En Módulo está disponible tanto para los Sujetos Obligados que cuentan con un organismo de supervisión natural como para aquellos supervisados directamente por la Dirección General de Supervisión y Regulación de la SEPRELAD.

Entre los principales requisitos establecidos se incluyen la presentación de la solicitud de baja, la constancia del Registro Único del Contribuyente (RUC) actualizada, el comprobante del pago del canon anual y la documentación que acredite que el organismo supervisor del sector tomó conocimiento de la cancelación de la actividad, entre otros. En el caso de personas jurídicas, se requerirá además el acta de asamblea que disponga el cese de operaciones, mientras que para las personas físicas deberá presentarse copia autenticada de cédula de identidad.

Cabe recalcar que tanto las personas físicas como jurídicas deben estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para solicitar su baja. Es decir, deben estar en cumplimiento con la remisión de los informes exigidos y con el pago del canon anual por el uso del sistema.

Todas las comunicaciones inherentes al proceso de baja serán notificadas al Sujeto Obligado por medio del correo electrónico registrado. Una vez culminado el proceso, la SEPRELAD expedirá correspondiente Constancia de Gestión de Baja en el Registro del SIRO.

Actualización del Reglamento para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades

Mediante la Resolución N° 1 de fecha 2 de septiembre del 2025, el Banco Central del Paraguay actualizó el Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades del Sistema Financiero (el “Reglamento”).

El Reglamento incorpora un nuevo capítulo específico sobre los débitos automáticos, aplicable a todas las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos (“SIB”). Entre las principales novedades se encuentra la prohibición de incluir cláusulas de irrevocabilidad en las autorizaciones y la posibilidad de que los clientes suspendan o revoquen el servicio por cualquier medio fehaciente hasta 48hrs antes del vencimiento.

Asimismo, las entidades supervisadas deberán asignar un número identificador único para cada operación de crédito, el cual deberá constar en el contrato, la liquidación, el pagaré y cualquier otro documento vinculado. Además, se exige la implementación de mecanismos que aseguren la cancelación efectiva de los documentos originadores una vez liquidado el crédito, debiendo incorporar esta obligación en sus manuales operativos junto con plazo máximo para su implementación. La SIB podrá, a su vez, establecer normas de estandarización para la identificación única de las operaciones.

Sanción de la Ley de Protección de Datos Personales 

En sesión del 5 de noviembre de 2025, el Senado se ratificó en su versión del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, quedando así sancionada la normativa. Con ello finaliza un proceso iniciado en mayo de 2021, cuando la propuesta legislativa inició su trámite constitucional ante la Cámara de Diputados. 

La nueva ley define un marco regulatorio integral para el tratamiento de datos personales en Paraguay, incorporando principios y obligaciones alineados con prácticas internacionales en materia de protección de la privacidad y gestión de información. 

El texto será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Acceda al expediente legislativo aquí.

Texto sancionado aquí.

El MTESS dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales y actualiza los aranceles de servicios digitales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución 1163/2025, mediante la cual se dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales de tenencia obligatoria y se establecen nuevos aranceles para los servicios digitales disponibles a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

Contexto normativo

La medida se enmarca en la política nacional de digitalización administrativa prevista por la Ley 6562/2020, que promueve la sustitución del formato papel por medios electrónicos en la gestión pública.

El MTESS cita además el Decreto 1989/2024, que introdujo el Libro de Información Laboral y el Registro Único de Personal en formato digital, y la Resolución 324/2025, que implementó la generación electrónica de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo a través del sistema REOP.
La nueva disposición se complementa con las políticas de racionalización del gasto público previstas en el Presupuesto General de la Nación 2025, que exhortan a los organismos del Estado a reducir el uso de papelería y optimizar los recursos institucionales.

Reducción del uso de papel

La resolución establece que los empleadores deberán priorizar el uso del formato digital para los documentos laborales de conservación obligatoria —tales como libros, planillas, contratos y recibos—, en reemplazo progresivo del formato impreso.

El Ministerio fundamenta la medida en la disponibilidad de soluciones tecnológicas ya operativas en el REOP y en la página institucional, que permiten gestionar de manera electrónica los principales trámites laborales:

  • Hojas unitarias para libros laborales.
  • Solicitud de homologación del reglamento interno.
  • Recibos de salarios, vacaciones y aguinaldos.
  • Constancia de no estar inscripto.
  • Certificados laborales digitales.

El objetivo es fomentar la digitalización, reducir los tiempos de tramitación y mejorar la inclusión digital, especialmente para empleadores ubicados en zonas alejadas o con dificultades de acceso a la sede ministerial.

Aranceles para servicios digitales

La resolución actualiza y unifica los aranceles aplicables a los servicios digitales gestionados a través del sistema REOP. Los nuevos valores son los siguientes:

DescripciónMonto
Hojas unitarias para uso de libros de empleados y obrerosGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de sueldos y jornalesGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de vacacionesGs. 1.500
Constancia de no estar inscripto1 jornal mínimo vigente

Asimismo, se autoriza la impresión y venta de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo por un valor de Gs. 3.000 por unidad, hasta la implementación definitiva de los recibos electrónicos, prevista de manera gradual.

Derogación y vigencia

La Resolución 1163/2025 deroga expresamente la Resolución 889/2023, que regulaba los aranceles anteriores para planillas, libros y certificados laborales.

La nueva disposición entrará en vigor a partir de su publicación oficial, y encomienda a la Dirección General de Administración y Finanzas del MTESS la ejecución de los ajustes operativos y financieros necesarios para su implementación.

El MTESS implementa el nuevo Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó la Resolución Nº 1146/2025, mediante la cual se autoriza la implementación y uso del Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD).

Esta herramienta tecnológica busca centralizar y digitalizar los procesos de atención, registro y seguimiento de asesoramientos y denuncias laborales, fortaleciendo la trazabilidad y la uniformidad de los procedimientos administrativos en todo el territorio nacional.

¿Qué es el SUAD?

El SUAD es la nueva plataforma institucional del MTESS destinada a gestionar de forma integrada los distintos trámites vinculados a la tutela administrativa de los derechos laborales.
A través de este sistema, el Ministerio podrá registrar asesoramientos legales, recibir denuncias por incumplimientos laborales, gestionar conciliaciones y derivar casos a fiscalización, aplicando criterios estandarizados de clasificación y priorización.

Entre sus objetivos se destacan:

  • Unificar en un solo sistema la gestión de asesoramientos, denuncias y actuaciones.
  • Garantizar la trazabilidad de todos los procesos, desde la recepción hasta la resolución.
  • Mejorar la calidad de los registros administrativos y la coordinación entre dependencias.
  • Incorporar herramientas digitales que faciliten la gestión de datos, el control y la transparencia.

Implementación y alcance

El uso del SUAD será obligatorio en todas las dependencias del Ministerio que tramiten asesoramientos y denuncias laborales, quedando prohibida la utilización de registros paralelos fuera de la plataforma.

Su implementación será progresiva, iniciando en la sede central del MTESS y en las direcciones regionales designadas en una primera etapa, hasta extenderse a todo el país.

El sistema operará con dos perfiles principales:

  • Perfil Administrador, con acceso integral a los módulos del sistema, facultado para validar registros, autorizar actuaciones y derivar los casos a fiscalización o conciliación.
  • Perfil Operativo, habilitado para registrar asesoramientos, denuncias y conciliaciones, completando los datos requeridos y adjuntando los documentos de respaldo.

Ambos perfiles estarán sujetos a trazabilidad y a deberes de confidencialidad y custodia de la información.

Estructura del sistema

El SUAD está organizado en cuatro módulos principales, que cubren todas las etapas de la gestión administrativa:

  1. Asesoramientos laborales, orientados a brindar orientación técnica y jurídica preventiva a trabajadores o empleadores.
  2. Denuncias laborales, que permiten formalizar la comunicación de incumplimientos normativos e iniciar el procedimiento administrativo.
  3. Conciliaciones laborales, desarrolladas ante la Autoridad Administrativa del Trabajo como mecanismo para resolver conflictos de forma directa y voluntaria.
  4. Actuaciones y derivaciones, módulo interno mediante el cual las denuncias se clasifican y se derivan conforme a su gravedad, reincidencia y tratamiento adecuado (subsanación, conciliación o fiscalización).

Anexos técnicos

La resolución aprueba dos manuales complementarios de aplicación obligatoria para el uso del SUAD:

Anexo I – Manual de Usabilidad del SUAD.

Establece las reglas técnicas y operativas del sistema, describiendo detalladamente la funcionalidad de los cuatro módulos, los procedimientos de registro, los tipos de actuación y los pasos de gestión digital de asesoramientos, denuncias y conciliaciones.
Su objetivo es estandarizar criterios, mejorar la calidad de los registros y garantizar la trazabilidad documental en todas las dependencias del Ministerio.

Anexo II – Manual Jurídico de Motivos y Ponderación.

Desarrolla la definición jurídica de 67 motivos de incumplimientos laborales, que abarcan materias como seguridad social, pago de salarios, vacaciones, maternidad, jornada laboral, entre otros.

Cada motivo cuenta con su descripción jurídica, fundamento normativo y nivel de gravedad, dentro de una matriz que va de G1 (crítico) a G6 (leve).

El sistema asigna automáticamente una ponderación a las denuncias en función de la gravedad del hecho y la reincidencia de la empresa, orientando la respuesta institucional más adecuada:

  • Fiscalización inmediata (G1 y G2).
  • Conciliación o fiscalización prioritaria (G3 y G4).
  • Notificación o subsanación (G5 y G6).

Esta herramienta busca asegurar decisiones homogéneas, evitar disparidades en el tratamiento de casos similares y optimizar los recursos institucionales.

Principios de operación y seguridad

El SUAD se rige por los principios de confidencialidad, disponibilidad y seguridad de la información.

La resolución prohíbe expresamente el uso, acceso o divulgación no autorizada de datos, así como la descarga o reproducción de información fuera de los fines previstos.

La Dirección de Tecnología de la Información (DTIC) es responsable de garantizar los controles de acceso, el respaldo periódico de la información y la gestión de vulnerabilidades, mientras que el Observatorio Laboral estará a cargo de la reportería institucional y de los informes estadísticos.

Asimismo, la norma dispone la creación de un esquema de auditoría y mejora continua, con revisiones periódicas sobre calidad de datos y tiempos de gestión, además de un plan de formación obligatoria para los funcionarios que operen el sistema.

Entrada en vigor

El Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias entrará en vigor el 15 de octubre de 2025, conforme a la Resolución MTESS Nº 1146/2025.

NOVEDADES IMPOSITIVAS Septiembre – 2025

Resumen Ejecutivo

Septiembre 2025
NormaFechaContenido
Decreto N.° 4535/202510 de Septiembre de 2025Se reglamenta la Ley N.° 4535/2025 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”)
Decreto N.° 4638/202518 de Septiembre de 2025Paraguay incorpora un nuevo régimen de origen en el marco del Sexagésimo Noveno (69.°) Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (“ACE”) N.º 35 entre el Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) y Chile
Resolución General N.° 36/202511 de Septiembre de 2025La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), estableció medidas administrativas para los fideicomisos de garantía.

September – 2025:

► Decreto N.° 4535/2025 – Se reglamenta la Ley N.° 4457/20l2, de las MIPYMES.

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4535/2025, que reglamenta la ley de fomento a las MIPYMES, recientemente modificada y ampliada. La nueva normativa refuerza el compromiso estatal con la formalización, competitividad y sostenibilidad de un sector que representa la mayor parte del tejido empresarial del país.

El decreto consolida el rol del Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), a través de su Viceministerio de MIPYMES, como autoridad encargada de coordinar políticas públicas para el desarrollo del sector. Bajo su dirección, se crea un Sistema Nacional de MIPYMES, que integrará a entidades públicas, privadas y académicas para implementar programas de capacitación, asistencia técnica, innovación y acceso al financiamiento.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la clasificación oficial de las MIPYMES, que se establece según su nivel de facturación y número de trabajadores:

CategoríaEmpleadosFacturación Anual
Microempresas≤ 10≤   G. 1.000 millones
Pequeñas empresas11-30≤   G. 5.000 millones
Medianas empresas31-50≤ G. 10.000 millones

Esta clasificación es la base para el acceso a beneficios y programas de apoyo, así como para la inclusión en el nuevo Registro Nacional de MIPYMES (“RENAMIPYMES”), que otorgará la Cédula MIPYMES, un documento digital que acredita la condición formal de MIPYMES y permite acceder a incentivos estatales.

El decreto también reglamenta el régimen tributario y laboral diferenciado introducido en la Ley N° 7444/25, que prevé los siguientes beneficios para micro y pequeñas empresas respecto de los tributos obligatorios vinculados al ejercicio de su respectiva actividad económica, que correspondan a servicios prestados de registro y habilitación por los organismos del gobierno central y entidades descentralizadas:

Antigüedad:≤ 3 Años> 3 Años
MicroempresasExoneración75% de descuento
Pequeñas empresasN/A80% de descuento

En el ámbito laboral, se habilitan modalidades contractuales más flexibles y un régimen transitorio que permite a las microempresas el pago del 80% del salario mínimo durante los primeros tres años de operación formal.

Asimismo, la reglamentación impulsa la simplificación de trámites mediante el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”), la digitalización de procesos administrativos y la creación de mecanismos de apoyo financiero como el fideicomiso FONAMIPYMES, destinado a facilitar el acceso a crédito y capital operativo.

Con esta reglamentación, el Estado busca generar un entorno más ágil y accesible para las MIPYMES, promoviendo su crecimiento formal, su inclusión financiera y su participación activa en la economía nacional.

► Decreto N.° 4638/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el 69.° Protocolo Adicional del ACE N.° 35 celebrado entre el MERCOSUR y Chile.

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 4638/2025, mediante el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional 69.° Protocolo Adicional del ACE N.º 35, celebrado entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Chile. Con esta medida, el Paraguay actualiza y armoniza su normativa en materia de reglas de origen, reemplazando íntegramente el Anexo 13 del ACE y sus previas modificaciones.

El nuevo texto busca modernizar el marco normativo que rige el comercio entre el MERCOSUR y Chile, adaptándolo a las necesidades actuales de los operadores y alineándolo con los estándares internacionales en materia de facilitación del comercio. En este sentido, se introducen definiciones más precisas, procesos administrativos simplificados y una estructura procedimental más clara, lo que redunda en mayor seguridad jurídica y previsibilidad para los agentes económicos.

El Régimen de Origen incluido en el Protocolo establece los criterios que determinan cuándo un producto puede considerarse originario y, por tanto, beneficiarse de las preferencias arancelarias del acuerdo. Entre las principales modificaciones se destacan:

  1. Actualización de las reglas de calificación de origen: Se precisan los criterios bajo los cuales un producto se considera originario del MERCOSUR o de Chile, entre los cuales se prevé el salto de partida arancelaria (primeros 4 dígitos de la nomenclatura arancelaria) para otorgarse el régimen de origen. Este salto de partida puede obviarse si valor CIF de materiales no originarios utilizados en la producción de los bienes no excede los márgenes de tolerancia respectivos del valor FOB del producto terminado (40% en general y 45% para ciertos productos).
  1. Nuevos requisitos específicos de origen: Para determinados productos agrícolas, alimenticios e industriales, se fijan requisitos técnicos detallados (como el uso de materias primas regionales o procesos específicos de elaboración) que deben cumplirse para acceder a las preferencias del acuerdo.
  1. Reconocimiento del certificado de origen digital: El protocolo otorga validez jurídica plena a los certificados emitidos electrónicamente, firmados digitalmente por las entidades certificadoras habilitadas. Esto representa un avance significativo hacia la digitalización del comercio exterior regional, reduciendo costos y tiempos administrativos.
  1. Fortalecimiento de los procedimientos de control y verificación: Se establecen reglas claras sobre la conservación de registros, la presentación de declaraciones juradas de origen, los plazos para la verificación por parte de las aduanas y los mecanismos de cooperación entre autoridades competentes. Las verificaciones podrán realizarse incluso mediante visitas a las instalaciones de los exportadores o productores, bajo condiciones regladas y con respeto a la confidencialidad de la información.
  1. Mecanismos de acumulación y flexibilidad: Se mantiene la posibilidad de que los materiales originarios de cualquier país signatario del ACE sean considerados como propios por los demás. Además, se incorpora un régimen de origen diferenciado favorable al Paraguay (50% de margen de tolerancia) hasta el 2038, con posibilidad de prórroga automática de 5 años en forma sucesiva, que es aplicable a parte de los capítulos 38, 39, 61, 62, 62, 85, 87, 94 y 95 de la nomenclatura arancelaria.
  1. Transición y derogación de normas previas: El nuevo protocolo deroga los anteriores (58.º, 63.º, 65.º y 68.º) que modificaban el mismo anexo, unificando en un solo texto las disposiciones vigentes sobre origen. Esto facilita la aplicación práctica del régimen y elimina inconsistencias derivadas de normas superpuestas.

El Protocolo Adicional entrará en vigor sesenta días después de que la Asociación Latinoamericana de Integración (“ALADI”) comunique a los países signatarios la recepción de las notificaciones formales de cumplimiento de los procedimientos internos de cada Estado Parte. En el ámbito nacional, el MIC será la autoridad encargada de su aplicación y coordinación, junto con las demás instituciones públicas competentes en materia aduanera y comercial.

Con esta incorporación, Paraguay reafirma su compromiso con la integración económica regional, la apertura comercial y la armonización de normas que promuevan un entorno más competitivo y previsible para las empresas. El nuevo régimen de origen representa una herramienta clave para fortalecer la participación del país en las cadenas de valor regionales y mejorar las condiciones de acceso de los productos paraguayos al mercado chileno y a los demás socios del MERCOSUR.

► Resolución General N° 36/2025 – Se establecieron medidas administrativas para los fideicomisos de garantía.

La DNIT emitió la Resolución General N.º 36/2025, por la cual dispone nuevas medidas administrativas aplicables a los fideicomisos de garantía, con el objetivo de facilitar su identificación y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Esta resolución extiende a todos los fideicomisos de garantía las condiciones especiales que anteriormente solo beneficiaban a aquellos constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã”, buscando así uniformar el tratamiento administrativo de este tipo de estructuras fiduciarias.

Los fideicomisos de garantía son considerados estructuras jurídicas transparentes conforme a la Ley N.° 6380/2019, por lo que suelen dar de alta las obligaciones del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Sin embargo, en la práctica, ellos registran movimientos económicos solo al inicio y al cierre del contrato, permaneciendo inactivos durante la mayor parte de su vigencia.

La DNIT busca reducir la carga operativa que implica la presentación de declaraciones mensuales sin movimiento y el registro de comprobantes. En consecuencia, la resolución introduce un procedimiento más ágil y adaptado a la naturaleza de estos instrumentos financieros. Entre las principales disposiciones están:

  1. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”): Los fideicomisos de garantía deberán inscribirse únicamente con las obligaciones anuales de IRE General – Código N.° 700 y “Registro Anual de Comprobantes” – Código N.° 956, eliminándose así la carga administrativa mensual de la carga de documentos y del IVA.
  1. Declaración del IVA: Estos fideicomisos solo deberán liquidar y presentar declaraciones del IVA en los períodos en que existan movimientos operativos, eliminando la obligación de presentar declaraciones mensuales sin actividad. No será necesario mantener activa la obligación del IVA General (código 211) en el RUC.
  1. Adecuación de fideicomisos ya inscriptos: Los fideicomisos de garantía que ya se encuentren registrados deberán dar de baja la obligación del IVA General y del registro mensual de comprobantes, sustituyéndolos por el registro anual. Esta transición deberá ir acompañada de la declaración de clausura de las obligaciones dadas de baja, correspondiente al último período fiscal afectado.

El nuevo régimen representa un avance importante en materia de simplificación administrativa, al adecuar las exigencias formales de la DNIT a la realidad operativa de los fideicomisos de garantía. Con estas medidas se reducen costos y tiempos de cumplimiento, beneficiando tanto a los fiduciarios como a los fideicomitentes que soportan los gastos del negocio fiduciario. Además, el esquema refuerza la trazabilidad y control de los movimientos de los fideicomisos mediante registros anuales digitalizados, manteniendo la transparencia fiscal sin imponer cargas innecesarias.

Consulte el documento en portugués aquí.