Resumen Ejecutivo
Junio 2025 | ||||
Norma | Fecha | Contenido | ||
Decreto N° 4299 | 24 de Julio de 2025 | Incorporación al ordenamiento jurídico paraguayo del nuevo modelo de certificado de autorización de cupos del Mercado Común del Sur (“Mercosur”). | ||
Consulta Vinculante N° 701 | Junio de 2025 | Emisión de documentos fiscales electrónicos por la sociedad absorbente respecto de facturas emitidas por la sociedad absorbida, luego de una fusión por absorción. | ||
Consulta Vinculante N° 705 | Junio de 2025 | Emisión de una única autofactura electrónica innominada por parte de entidades financieras, en forma mensual y por un monto global, por aquellas operaciones en las que los beneficiarios de pagos no tienen obligación de emitir facturas. | ||
Consulta Vinculante N° 707 | Junio de 2025 | Posibilidad de transferir o no el remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) entre los integrantes de un consorcio si este es disuelto. | ||
Julio 2025 | ||||
Norma | Fecha | Contenido | ||
Resolución General N° 32/25 | 22 de julio de 2025 | La Dirección Nacional de Ingresos Tributario (“DNIT”) reglamentó los procedimientos para la aplicación de las disposiciones especiales y beneficios fiscales para los Eventos Deportivos de Relevancia Internacional (“EDRI”). | ||
Resolución General N° 33/25 | 31 de julio de 2025 | La DNIT aclaró la vigencia del registro de Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (“PVAA”) en la categoría de “Importador Ocasional” y modificó los requisitos y condiciones para la habilitación y renovación de PVAA. | ||
Resolución General N° 34/25 | 31 de julio de 2025 | La DNIT modificó la reglamentación para la inscripción en el registro único de contribuyentes (“RUC”), la actualización de datos y la cancelación. |
JUNIO – 2025:
► Decreto N° 4299/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico paraguayo el nuevo modelo de certificado de autorización de cupos del Mercosur.
El Mercosur, como bloque de integración regional, tiene acuerdos comerciales con varios Estados, siendo algunos de ellos Colombia e Israel. En este contexto, se emitió la Resolución GMC N° 31/2010, que aprobó el actual “Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al Mercosur por Terceros Países o Grupos de Países” (SACME) en su Anexo I, al tiempo en que aprobó la distribución de cupos para los Acuerdos con Colombia e Israel en sus Anexos II y III, respectivamente.
Para hacer operativo el SACME en la práctica del día a día de los operadores del comercio internacional se previó un modelo de certificado de autorización de cupos Mercosur como Apéndice I al mismo, así como un certificado de anulación de cupos Mercosur como Apéndice II. El modelo de ese Apéndice I fue actualizado por la Resolución GMC N° 31/2010, incorporada al ordenamiento jurídico paraguayo por el Decreto N° 4299/2025.
Este nuevo modelo del certificado de autorización de cupos Mercosur introdujo a la bandera del Estado Parte emisor como una información adicional del documento, y también avanzó su método de firma, que paso de la manuscrita a la digital con métodos de autenticación como códigos de barra y QR (quick resonse), en línea con los avances tecnológicos experimentados hasta ahora en el comercio internacional.
Si bien la propia Resolución GMC N° 31/2010 previó que Paraguay debió de internalizarla en su ordenamiento jurídico antes del 30 de diciembre de 2024, esto recién se cumplió el 31 de julio de 2025, con la publicación del Decreto N° 4299/2025 en la Gaceta Oficial N° 171, momento desde el cual se culminó este proceso.
► Consulta Vinculante N° 701 – Respuesta de la DNIT sobre la posibilidad de que la sociedad absorbente emita documentos fiscales electrónicos respecto de facturas emitidas por la sociedad absorbida, luego de una fusión por absorción.
La DNIT aclaró recientemente que, en los procesos de fusión por absorción (lo cual podría extenderse a cualquier tipo de fusión), no existe impedimento legal para que la sociedad absorbente emita documentos complementarios —como notas de crédito o de débito— en referencia a facturas emitidas previamente por la sociedad absorbida.
La conclusión de la DNIT se apoya en el marco legal establecido por el Código Civil, que dispone que, en los casos de fusión, la sociedad absorbente sucede a la absorbida en todos sus derechos y obligaciones sin necesidad de liquidación. De este modo, corresponde a la absorbente asumir también la emisión de documentos tributarios que reflejen devoluciones, descuentos, bonificaciones o créditos incobrables relacionados con operaciones facturadas por la empresa absorbida.
El desafío de la cuestión radicaba en que ambas sociedades fusionadas eran facturadores electrónicos y en que el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) solo permite vincular notas de crédito y débito con facturas emitidas por el mismo contribuyente. Para salvar esta limitación, la Administración Tributaria confirmó que se encuentra en desarrollo una actualización del SIFEN que habilitará la referencia al RUC fusionado al generar los documentos complementarios electrónicos, lo cual se implementará a través de la respectiva nota técnica.
Mientras tanto, y con el fin de no interrumpir las operaciones comerciales de los facturadores electrónicos involucrados en la fusión, la DNIT autorizó un mecanismo de contingencia: la emisión de documentos complementarios en formato físico, siempre que luego se registren en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu (“SGTM”), conforme a la normativa vigente. Una vez que esté disponible la respectiva actualización del SIFEN, las compañías deberán dar de baja estos timbrados físicos y adecuarse a la nueva modalidad.
La aclaración resulta clave para las empresas involucradas en procesos de reorganización, ya que garantiza que las obligaciones fiscales puedan cumplirse sin generar conflictos por la emisión de documentos electrónicos en el contexto de una fusión. Asimismo, marca un precedente en la interacción entre el régimen de facturación electrónica y las figuras de reorganización empresarial, anticipando una adecuación tecnológica que facilitará la operativa futura.
► Consulta Vinculante N° 705 – Respuesta de la DNIT sobre la emisión de una única autofactura electrónica innominada por parte de entidades financieras, en forma mensual y por un monto global, por aquellas operaciones en las que los beneficiarios de pagos no tienen obligación de emitir facturas.
La DNIT confirmó que las entidades financieras podrán emitir autofacturas electrónicas para documentar operaciones en las que la contraparte no emite comprobantes fiscales, como ocurre en pagos de intereses por ahorros, títulos de deuda, aportes a entes públicos o determinadas comisiones al exterior. Con ello se busca otorgar seguridad jurídica y transparencia a un volumen importante de transacciones que, hasta hoy, carecían de respaldo tributario adecuado.
Las entidades financieras enfrentan una dificultad recurrente: gran parte de sus egresos —por ejemplo, intereses pagados a ahorristas o aportes al Fondo de Garantía de Depósitos— no cuentan con facturas emitidas por la contraparte. Esto genera vacíos al momento de cumplir con las obligaciones de información fiscal y con los procesos de auditoría de la Administración Tributaria.
Dado que estos conceptos están exentos del IVA, la falta de documentación no afecta directamente la recaudación de ese impuesto, pero sí dificulta la trazabilidad y el control de los egresos en el sistema.
La DNIT resolvió que, en calidad de adquirentes, los bancos podrán expedir autofacturas electrónicas con importes consolidados por periodos mensuales, consignando los pagos de intereses y otros desembolsos relevantes, sin identificar a ninguna contraparte en particular en su encabezado, ya que el documento englobaría operaciones con varias contrapartes. Estas autofacturas permitirán documentar formalmente las operaciones sin necesidad de que el beneficiario emita comprobantes.
Hasta tanto se emitan las normativas específicas que regulen este procedimiento en el marco del SIFEN, se aceptará como documentación válida el balance mensual reportado al Banco Central del Paraguay, siempre que identifique a las contrapartes de las operaciones, supliendo así éste documento la deficiencia de identificación de las contrapartes en la autofactura electrónica mensual con importes consolidados.
La decisión se sustenta en la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”), que regula los requisitos de los comprobantes de venta, y en el Decreto N° 6539/2005, que define a la autofactura como un documento válido siempre que cuente con timbrado fiscal. Asimismo, el Decreto N° 872/2023 incorporó la autofactura al régimen de facturación electrónica, precisando que corresponde al adquirente documentar operaciones con sujetos que no están obligados a emitir comprobantes.
La medida brinda a los bancos y entidades financieras un mecanismo práctico y legal para respaldar operaciones de gran volumen y relevancia económica. A la vez, garantiza a la DNIT un mejor control de este tipo de transacciones.
En el corto plazo, el balance mensual seguirá siendo válido como documento de respaldo, pero el objetivo es que, en adelante, las autofacturas electrónicas se conviertan en la herramienta estándar para la documentación fiscal de estas operaciones.
► Consulta Vinculante N° 707 – Respuesta de la DNIT sobre la posibilidad de transferir o no el remanente del crédito fiscal del IVA entre los integrantes de un consorcio si este es disuelto.
La DNIT aclaró que, al momento de la disolución de un consorcio, el remanente del crédito fiscal del IVA no puede ser transferido ni distribuido entre sus integrantes. Dicho saldo únicamente puede utilizarse dentro del propio consorcio, ya sea compensándolo con el débito fiscal del propio impuesto o, en su defecto, computándolo como costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”).
Los consorcios constituidos para la ejecución de obras públicas son considerados contribuyentes independientes de IVA e IRE. Esto implica que deben llevar su propia contabilidad, emitir comprobantes, declarar impuestos y, en caso de liquidación, cumplir con un cierre contable y fiscal completo antes de solicitar la cancelación de su RUC.
En esa etapa, el consorcio debe saldar todas sus obligaciones tributarias y cualquier saldo remanente que no sea utilizado se extingue con la disolución. Esto se apoya en la Ley Tributaria, que establece de manera expresa que en ningún caso corresponde la devolución del IVA crédito por clausura o terminación de la actividad del contribuyente, salvo excepciones previstas en la misma norma.
Ello significa que las compañías que son miembros de un consorcio en liquidación no podrán recibir una participación proporcional del crédito fiscal del IVA remanente, dado que dicho derecho pertenece exclusivamente al consorcio como sujeto tributario.
Esta aclaración de la DNIT brinda certeza en un punto sensible de los procesos de reorganización y liquidación de consorcios: los créditos fiscales de IVA no son trasladables a los socios y deben ser absorbidos íntegramente en la contabilidad del ente que se extingue.
JULIO – 2025:
► Resolución General N° 32/25 – Reglamentación de los procedimientos para la aplicación de las disposiciones especiales y beneficios fiscales para EDRI.
Por medio de la Resolución General DNIT N° 32/25, la DNIT estableció los procedimientos y requisitos para la aplicación de beneficios fiscales y regímenes aduaneros especiales para los EDRI celebrados en Paraguay. Esta resolución tiene como objetivo reglamentar las disposiciones de la Ley N° 7467/2025, que crea un marco legal para atraer, promover y regular estos eventos.
La normativa busca simplificar los trámites para las “Entidades Organizadoras” y otros beneficiarios que participen en los eventos declarados como EDRI mediante decreto del Poder Ejecutivo. En este sentido, la resolución reconoce 2 grupos de sujetos, subdivididos en 4 grupos de beneficiarios, conforme a lo siguiente:

La resolución especifica que las exoneraciones de los Impuestos a las Rentas y del IVA sobre los ingresos recibidos con ocasión de los EDRI (incluida la cesión de derechos audiovisuales de transmisión y comercialización) se aplican a los beneficiarios de la Ley N° 7467/2025, toda vez que se encuentren asociados al EDRI de las siguientes formas:
- Organizadores: Identificados en el decreto que declara el EDRI.
- Participantes: Identificados en un listado emitido por la Secretaría Nacional de Deportes (“SND”).
En estos casos, el decreto por el cual se declare un EDRI, más el listado emitido por la SND que incluye a los participantes, cuando corresponda, serán los documentos que justifiquen la no retención de impuestos por los agentes de retención locales, quienes deben conservar una copia de ellos en su archivo tributario.
La normativa también autoriza al ingreso al país del equipamiento, aparatos y otros artículos relacionados al EDRI bajo el régimen de admisión temporal, con exoneración de tasas, contribuciones y garantías. Para la aplicación de este régimen se debe presentar una lista detallada de aquellos bienes, que deberá contar con la aprobación de la SND.
Adicionalmente a todo ello, también se regula el procedimiento a seguir para hacer efectiva las exoneraciones a la importación definitiva y donaciones de los bienes afectados al EDRI. Para esto, primero la SND debe validar el listado de bienes a ser importados para el EDRI, o su ampliación, cuya introducción debe ser autorizada por resolución de la Gerencia General de Aduanas (“GGA”).
Luego de ello, el representante legal o el tercero autorizado de la Entidad Organizadora o sujeto aplicable puede solicitar la obtención de los certificados de liberación de impuestos o autorización para realizar la donación libre de impuestos a través del SGTM. Los solicitantes deben poseer un RUC en estado “Activo” y estar al día con sus obligaciones tributarias, declarar el número del despacho de importación oficializado ante la GGA y adjuntar los documentos pertinentes en formato “*.pdf”.
La DNIT se compromete a analizar las solicitudes en un plazo máximo de 20 días hábiles. Las notificaciones sobre el estado de la solicitud se realizarán a través del Buzón Electrónico Tributario “Marandu” y del correo electrónico registrado en el RUC.
Durante el análisis de las solicitudes, la DNIT puede requerir aclaraciones, o informaciones o documentos adicionales, lo que suspende el plazo para resolver las solicitudes. Si el solicitante no da cumplimiento a estos requerimientos dentro de los 10 días hábiles, la solicitud se tendrá por abandonada y se procederá a su archivo.
► Resolución General N° 33/25 – La DNIT aclaró la vigencia del registro de personas vinculadas a la actividad aduanera (“PVAA”) EN la categoría de “Importador Ocasional” y modificó los requisitos y condiciones para la habilitación y renovación de PVAA.
Por medio de la Resolución General DNIT N° 33/25 se ha establecido modificaciones en la regulación del registro de las PVAA. Esta nueva normativa aclara la vigencia del registro para la categoría de “Importador Ocasional” y amplía ciertos requisitos para la habilitación y renovación de PVAA en general.
Entre las principales novedades, la resolución aclara que la habilitación para “Importador Ocasional” tendrá una vigencia limitada hasta el 31 de diciembre del año en que se realiza la habilitación, en todos los casos, y no solo para aquellos no operen en el mercado interno y que cuenten con el RUC en estado “Cancelado”.
Además, se han ampliado los requisitos de documentación para el proceso de habilitación o renovación del registro de PVAA:
- Personas físicas: Deberán adjuntar, en todos los casos, una copia digitalizada de su documento de identidad, incluyendo ambas caras (anverso y reverso), firmada al pie del documento. El archivo debe estar en formato “*.pdf”.
- Personas jurídicas: Por única vez, en la primera vez que gestionen su habilitación o renovación (lo que ocurra primero), deberán adjuntar una copia digitalizada del documento de identidad del representante legal principal. Este documento también debe incluir ambas caras (anverso y reverso), estar firmado por el representante y presentarse en formato “*.pdf”.
► Resolución General N° 34/25 – Modificaciones para la inscripción en el RUC, la actualización de datos y la cancelación.
Por medio de la Resolución General DNIT N° 34/25 se ha modificado la Resolución General N° 79/2021, que regula la inscripción, actualización de datos y cancelación en el RUC. Esta nueva normativa busca la coordinación entre el RUC y el registro PVAA para asegurar la trazabilidad y el control adecuado de las operaciones aduaneras, manteniendo la integridad del sistema tributario nacional.
La resolución establece cambios en los requisitos para la cancelación del RUC, incorporando a este efecto el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. También actualiza los anexos con los documentos requeridos para la inscripción y actualización de datos, previendo mecanismos para la incorporación de los apoderados que operarán en el ámbito aduanero y en el marco del funcionamiento del registro de las PVAA.
Principales cambios y puntos clave:
- Requisitos para cancelación del RUC: Además de los requisitos ya previstos hasta la fecha, se agregaron los de: (i) estar al día con el pago de las obligaciones aduaneras, lo que incluye no contar con liquidaciones ni garantías de tributos aduaneros vencidas; y (ii) no contar con procesos aduaneros ni judiciales en trámite, como procesos de importación o exportación sin finiquitar, o acciones ante el fuero contencioso administrativo.
- Documentación requerida: Ahora los documentos de identidad de las personas físicas y de los representantes (legales o convencionales) deben ser escaneados, firmados por el solicitante al pie y adjuntados en formato “*.pdf”, comprimido en un archivo “*.zip” en el SGTM. Los archivos deben ser legibles, nítidos, completos y, en el caso de documentos de identidad, incluir ambas caras.
- Vigencia de la normativa: Las modificaciones para la cancelación del RUC entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2026. Las demás disposiciones de la resolución, incluyendo las actualizaciones de los anexos, entraron en vigor al día siguiente de su publicación.