Se establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de deudas tributarias

Mediante el Decreto Nº 5.154/2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio de regularización de determinadas deudas impositivas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas y reducir el impacto financiero derivado de recargos e intereses acumulados.

Este régimen especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026 y contempla la aplicación de una tasa de interés o recargo mensual del 0% y la posibilidad de solicitar planes de pago, para obligaciones tributarias vencidas correspondientes a:

  1. Períodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023, y
  2. Obligaciones anuales correspondientes a ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2023.

El régimen especial aplica para: (i) certificados de deuda tributaria firmes, líquidos y exigibles; y, (ii) ajustes fiscales y sanciones (en trámite o concluidos) siempre que exista conformidad o allanamiento expreso del contribuyente.

Quedan excluidas del régimen las deudas derivadas de la presentación o rectificación de declaraciones juradas, así como el anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”).

Desarrollo

Los beneficios establecidos en el Decreto alcanzan a las siguientes deudas tributarias:

  1. Certificados de Deuda firmes, líquidos y exigibles, incluso cuando se encuentren en gestión de cobro por la Abogacía del Tesoro.
  2. Ajustes fiscales y sanciones que se encuentren en trámite, derivados de determinaciones tributarias, procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional, siempre que el contribuyente otorgue su conformidad o allanamiento expreso respecto del monto total adeudado.
  3. Ajustes derivados de procesos de fiscalización o sumarios administrativos ya culminados, bajo las mismas condiciones de conformidad o allanamiento expreso.

El régimen no resulta aplicable al anticipo del IRE, ni a deudas provenientes de facilidades de pago que hubieran decaído por incumplimiento. Asimismo, quedan excluidas las deudas que surjan de la presentación o rectificación de declaraciones juradas.

Para acogerse al régimen, el contribuyente deberá presentar la nota habilitada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), disponible en su página web (https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/pagos), la cual deberá ser ingresada exclusivamente por mesa de entrada institucional de la DNIT o del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”), según corresponda. A todos los efectos, se considerará como fecha válida la consignada en el expediente administrativo respectivo. Las deudas que no se acojan al régimen continuarán sujetas a los intereses y recargos previstos en el régimen general.

El Decreto faculta a la DNIT a otorgar planes excepcionales de pago, con una entrega mínima equivalente al 10 % de la deuda y una tasa de financiación del 0%, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Hasta 24 cuotas mensuales, cuando la deuda no supere G. 500.000.000.
  • Hasta 36 cuotas mensuales, cuando la deuda supere dicho monto.
  • De manera excepcional, más de 36 cuotas, cuando la deuda supere G. 1.000.000.000, con autorización expresa del Director Nacional de Ingresos Tributarios.

El incumplimiento de las cuotas pactadas dará lugar a la pérdida de los beneficios del régimen y a la aplicación de los intereses y recargos previstos en el régimen general.

Adicionalmente, se prevé un descuento del 50 % sobre la sanción por defraudación en los casos de pronto pago, siempre que el importe resultante no sea inferior a la sanción mínima legal. En los procesos en curso, la conformidad o allanamiento expreso del contribuyente permitirá la aplicación directa de la sanción mínima prevista para dicha infracción. En los casos tramitados en sede jurisdiccional, la adhesión al régimen deberá ser homologada y comunicada al juzgado o tribunal interviniente.

Consulte el documento en portugués aquí.

Vouga Abogados asesoró a FMO en el otorgamiento de un préstamo de USD 45 millones a BANCOP S.A.

Nos enorgullece asesorado a FMO, el banco holandés de desarrollo empresarial, en la concesión de un préstamo de USD 45 millones a BANCOP S.A., destinado al financiamiento de productores agrícolas y proyectos verdes.

Este préstamo tiene como objetivo principal apoyar a productores agrícolas en zonas rurales, lo que contribuirá a la creación de empleo en regiones donde casi un tercio de la población vive por debajo del umbral de pobreza. El 90% de los fondos se destinarán al financiamiento de productores agrícolas, mientras que el 10% restante se asignará a proyectos vinculados a préstamos verdes.

Felicitaciones al equipo liderado por nuestro socio Carlos Vouga, junto con los asociados Belén Rodríguez e Yvo Salum, por su destacado trabajo en esta transacción

Para nosotros, es un verdadero honor contribuir al desarrollo de proyectos que promueven la inclusión financiera y la sostenibilidad, reafirmando nuestro compromiso con el asesoramiento legal en finanzas sostenibles, préstamos internacionales y el desarrollo económico en Paraguay.

Vouga Abogados asesora en la adquisición del negocio de Tigo Money por el Grupo Azeta

Vouga Abogados asesora a Las Ardenas S.A, parte del Grupo Azeta en el proceso de adquisición del negocio de Tigo Money, cuyo cierre se encuentra sujeto a aprobaciones regulatorias.

La incursión del Grupo Azeta en este mercado fortalecerá el desarrollo de la plataforma para responder a las demandas de innovación y eficiencia en el sector, logrando, por tanto, la inclusión financiera de un gran sector del país.  

El equipo de Vouga Abogados liderado por los socios Rodolfo G. Vouga, Manuel Acevedo e integrado por la asociada senior Cecilia Vera, los asociados Lucas Rolón, Belén Rodriguez, Camila Dutra y otros miembros del equipo, tuvieron a su cargo el proceso de due diligence legal y regulatorio, la elaboración y negociación de los documentos de la transacción, y así como el asesoramiento en requerimientos regulatorios (ante el Banco Central del Paraguay y la Comisión Nacional de la Competencia).

Desde Vouga Abogados, nos sentimos orgullosos de acompañar procesos estratégicos de esta magnitud, reafirmando nuestro compromiso con el asesoramiento legal en fusiones y adquisiciones, fintech y regulación financiera, y con el fortalecimiento del ecosistema financiero digital en Paraguay.

Central de Información del Mercado de Valores

Mediante Resolución SV. SG. N° 022/2025 de fecha 11 de diciembre de 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (“Central de Información”) y dispuso la creación de un esquema único y estandarizado para la remisión de información regulatoria por parte de las entidades supervisadas.

La Central de Información constituye un estándar único y obligatorio para el envío de información regulatoria. Su estructura técnica se detalla en el Anexo de la Resolución y define los formatos, validaciones y reglas de calidad que deben cumplir los reportes remitidos a la SIV.

El nuevo régimen resulta de aplicación obligatoria para: (i) casas de bolsa; (ii) sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión; (iii) bolsa de valores; (iv) cajas de valores; y (v) otras entidades o agentes del mercado que la SIV determine.

Asimismo, la Resolución introduce el principio de entidad reportante, priorizando que la información sea remitida directamente por la entidad que origina los datos, conforme a su rol dentro del mercado de valores.

La SIV dispuso la realización de una fase de pruebas piloto y validaciones técnicas, en las condiciones y con las entidades que serán determinadas posteriormente por Circular. Durante este periodo, las entidades seleccionadas deberán remitir información de prueba, reportar incidencias y participar en instancias de seguimiento técnico y, en forma paralela, se mantendrá el envío de información bajo los esquemas actualmente vigentes.

La obligación de remitir información exclusivamente a través de la Central de Información regirá a partir de la fecha de entrada en producción definitiva que establezca la SIV.

La SEPRELAD recuerda plazos y obligaciones de reporte a los Sujetos Obligados

Mediante Circular UIF-SEPRELAD/SE N° 02/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 (la “Circular”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) recuerda a los sujetos obligados la vigencia de las obligaciones de reporte y los plazos para su cumplimiento a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”).

La Circular no introduce nuevas obligaciones, sino que consolida los reportes exigidos, sus vencimientos y los trámites administrativos vinculados al SIRO. Está dirigido a sujetos obligados en general y, en particular, a sectores tales como: remesadoras, inmobiliarias, organizaciones sin fines de lucro (OSFL), importadores y comerciantes de vehículos automotores, comerciantes de joyas y metales preciosos, proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), casas de empeño, abogados, contadores, transportadores de valores, servicios de custodia y locación de cajas de seguridad, entre otros.

La Circular detalla los reportes que deben ser presentados obligatoriamente a través del SIRO:

ObligaciónVencimiento
Formulario Anual31 de mayo
Reporte de Operaciones ObjetivasRemesadoras: Mensual, del 20 al 30 Demás sujetos obligados: Trimestral, del 11 al 20
Reporte NegativoTrimestral
Informe de Auditoría Interna30 de marzo
Informe de Auditoría Externa30 de junio
Informe del Oficial de CumplimientoSegún ocurrencia prevista en cada normativa sectorial
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)De acuerdo con la normativa sectorial vigente

Asimismo, la Circular recuerda los trámites administrativos que deben realizarse ante la SEPRELAD a través del SIRO, y que se encuentran sujetos al pago de aranceles. Entre ellos:

Trámite en ambiente SIROResolución
Inscripción de SO en el registro de SO sin supervisión natural ante la SEPRELADResolución N° 07/2018 – Cobro de Aranceles Resolución N° 235/2020 – Ampliación de la Resolución N° 07/2018
Usuario del SIROResolución N° 48/2025 – Canon anual para sujetos obligados, por el aplicativo ROS_WEB, para el ejercicio fiscal 2025
Inscripción en el Registro de Auditores Especializado ALA/CFT/CFPResolución N° 29/2023 – Cinco jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay

La Circular aclara que se encuentra autorizada la realización de gestoría o asesoramiento externo para la tramitación del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, específicamente en materia de medidas de prevención y control en LA/FT/FP. Dicha asistencia puede abarcar la elaboración y actualización de manuales de prevención, códigos de ética, autoevaluaciones y matrices de riesgo, informes de auditoría interna y externa, mecanismos de verificación y monitoreos de listados, así como la preparación y presentación de los reportes exigidos ante la SEPRELAD.

Roles, registro y seguridad de la información para Proveedores de Servicios de Pago

Mediante Resolución N° 25 Acta N° 58 de fecha 18 de diciembre de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Definición de Roles, Registro y Trasparencia Informativa y Seguridad de la Información para Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”).

El Reglamento define los roles que pueden desempeñar los PSP, en función de los servicios de pago que prestan y de las responsabilidades que asumen frente a usuarios, comercios, otros participantes del sistema y el BCP.

Entre los roles definidos se incluyen, entre otros: adquiriente, emisor, pasarela de pagos, procesador de pagos, proveedor de billetera digital y subadquiriente. El Reglamento admite expresamente que un mismo PSP pueda desempeñar múltiples roles, aclarando que ello no lo exime del cumplimiento individual de las obligaciones asociadas a cada función.

El Reglamento establece la obligación de inscripción de los PSP en un registro administrado por el BCP. La Gerencia General establecerá mediante norma complementaria los plazos, formas y requisitos para el registro, quedando el BCP facultado para requerir información adicional a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones asociadas.

Los PSP que mantengan una relación contractual directa con usuarios y/o comercios deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia informativa: (i) publicación clara y accesible de comisiones, tarifas y demás condiciones económicas aplicables; (ii) la comunicación previa de modificaciones contractuales con una antelación de treinta (30) días corridos; (iii) la utilización de contratos redactados en lenguaje claro y accesible; y, (iv) la implementación de mecanismos eficaces, gratuitos y documentados de atención y resolución de reclamos.

Asimismo, los PSP deberán poner a disposición de manera continua para los comercios y/o usuarios reportes detallados y exportables sobre el estado de las transacciones, los costos aplicados a cada transacción, montos netos acreditados y plazos de liquidación. 

El Reglamento introduce la obligación de segregación de fondos para aquellos PSP que administren o custodien fondos de usuarios o comercios, particularmente emisores y subadquirientes, mediante el mantenimiento de cuentas diferenciadas que protejan dichos fondos frente a reclamos de acreedores. Los adquirientes, procesadores y redes de pagos que no custodien fondos quedan exceptuados de esta obligación, aunque deben garantizar la trazabilidad, seguridad y correcta conciliación de las transacciones procesadas.

Otro componente del Reglamento es el establecimiento de estándares mínimos en materia de seguridad de la información, basados en un enfoque de riesgo y proporcionales a la escala y complejidad de cada PSP.

Entre otros aspectos, se exige la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) que contemple políticas formales de seguridad, controles de acceso, cifrado de datos, gestión de vulnerabilidades, planes de continuidad del negocio y procedimientos de notificación de incidentes al BCP. El cumplimiento deberá ser demostrado mediante auditorías externas basadas en estándares internacionales, como ISO/IEC 27001.

Interoperabilidad e interconexión en el sistema de tarjetas

Mediante Resolución N° 24 Acta N° 57 de fecha 11 de diciembre del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Interoperabilidad e Interconexión en el Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Débito (el “Reglamento”), estableciendo un marco normativo obligatorio destinado a garantizar condiciones no discriminatorias de acceso, seguridad, eficiencia y competencia en el ecosistema de pagos con tarjetas.

El Reglamento se dictó en el marco de las facultades conferidas al BCP por la Ley 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos” y responde a la necesidad de corregir limitaciones estructurales y contractuales que han dificultado el desarrollo de un entorno plenamente interoperable en el mercado de pagos con tarjetas.

El Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que participen directa o indirectamente, en el procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y/o débito. Esto incluye, entre otros, emisores, adquirientes, subaquirientes, procesadores y demás actores que intermedien en el procesamiento de transacciones de pago con tarjetas.

Uno de los principales ejes del Reglamento es la obligación de las entidades de: (i) presentar ante el BCP, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento, los acuerdos y planes de implementación para la interoperabilidad, y (ii) acompañar dichos acuerdos y planes con un cronograma técnico, operativo y de ciberseguridad que permita alcanzar la interoperabilidad e interconexión en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.

En caso de incumplimiento, el BCP queda facultado para definir unilateralmente los requisitos técnicos, operativos y de seguridad aplicables.

Adicionalmente, se establece que todas las terminales de pago deberán permitir el procesamiento de operaciones de tarjetas de crédito y/o débito de cualquier emisor nacional, independientemente del método de iniciación utilizado.

El Reglamento introduce obligaciones específicas en materia de transparencia de promociones y beneficios, la interoperabilidad de promociones, confidencialidad de la información comercial y estratégica de los participantes. Además, los contratos de interoperabilidad no podrán contener cláusulas excluyentes, discriminatorias o que condicionen el acceso al sistema.

Los contratos suscriptos entre las partes deberán estar disponibles para el BCP y cualquier incumplimiento deberá ser comunicado tanto a la contraparte como a la Subgerencia General de Operaciones Financieras (“SGGOF”).

La SGGOF podrá requerir informes de incidentes ocurridos, detallando los sistemas o servicios afectados, su impacto y cualquier otra información que considere pertinente.

Asimismo, en el caso que el BCP identifique indicios o reciba denuncias sobre la existencia de conductas o prácticas que pudieran constituir infracciones a las normativas de defensa de la competencia, remitirá los antecedentes correspondientes a la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM). 

Vouga Abogados asesoró al Fondo OPEC en el otorgamiento de un préstamo estratégico a Sudameris Bank

Nos complace haber asesorado al Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional (OPEC Fund) en el otorgamiento de un préstamo sindicado de USD 45 millones a Sudameris Bank S.A.E.C.A., destinado a fortalecer el financiamiento de pequeñas y medianas empresas (PYME) en Paraguay. Este préstamo tiene como objetivo impulsar sectores clave de la economía paraguaya, con un enfoque particular en el sector agrícola, que sigue siendo un pilar esencial de la economía del país.

La transacción subraya el papel creciente del Fondo OPEC como un organizador confiable y un catalizador de financiamiento para el desarrollo. Gracias a sus sólidas relaciones con instituciones públicas y privadas, incluidos los bancos comerciales de sus países miembros, el Fondo OPEC genera un impacto positivo en las economías emergentes, promoviendo el crecimiento inclusivo y la creación de empleo.

Este acuerdo refleja el compromiso compartido de las partes en apoyar el espíritu empresarial y fomentar la inversión productiva, con énfasis en las empresas lideradas por mujeres y el fortalecimiento del financiamiento agrícola, elementos clave para un crecimiento económico sostenible y resiliente.

Felicitaciones al equipo liderado por nuestro socio Carlos Vouga, junto con los asociados Belén Rodríguez e Yvo Salum, por su destacado trabajo en esta transacción.

Nueva reglamentación sobre suspensión de contratos de trabajo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTESS Nº 1361/2025, mediante la cual se reglamenta el procedimiento aplicable a la suspensión de los contratos de trabajo prevista en el Código del Trabajo, dejando sin efecto la Resolución MTESS Nº 500/2020.

La norma introduce un régimen procedimental más detallado, con plazos específicos, exigencias documentales diferenciadas según la causal invocada y tramitación obligatoria a través del sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

La resolución entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2026. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esa fecha se tramitarán conforme al régimen anterior.

  1. Clasificación de las causales de suspensión

La reglamentación reorganiza y clasifica las causales de suspensión de contratos de trabajo según su origen, distinguiendo entre circunstancias que afectan al empleador, al trabajador, hechos ajenos a la voluntad de las partes, conflictos colectivos y otras circunstancias previstas en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

En determinados supuestos expresamente previstos por la normativa, la Autoridad Administrativa del Trabajo ha exceptuado la exigencia de justificación documental y de emisión de resolución administrativa. Sin perjuicio de ello, dichas suspensiones deben igualmente ser asentadas en las comunicaciones obligatorias del sistema REOP.

  1. Comunicación y aviso al trabajador

El empleador debe comunicar la suspensión al trabajador dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la causal que la motiva, o con una anticipación mínima de diez días antes del inicio de la suspensión.

El aviso puede realizarse de forma individual, por escrito o por medios electrónicos, o mediante una reunión informativa con los trabajadores, debiendo en este último caso labrarse el acta correspondiente conforme a la reglamentación.

  1. Comunicación al Ministerio de Trabajo y uso del REOP

La comunicación a la Autoridad Administrativa del Trabajo debe realizarse exclusivamente a través del sistema REOP, dentro de los ocho días hábiles de conocida la causal. El trámite se gestiona de manera digital y puede atravesar instancias de verificación, requerimiento de subsanación o rechazo, conforme a los plazos previstos por la norma. La autoridad laboral cuenta con plazos definidos para la revisión y podrá requerir documentación complementaria cuando lo considere necesario.

  1. Documentación exigida según la causal invocada

Para determinadas causales, especialmente aquellas de carácter económico, financiero, de imposibilidad o fuerza mayor, se exige la presentación de documentación respaldatoria específica, cuya extensión y contenido varía según el tipo de empleador y la causal alegada.

El Ministerio de Trabajo se encuentra facultado a requerir documentación adicional cuando lo considere necesario, dentro de los plazos establecidos.

  1. Participación de los trabajadores en el procedimiento

Antes de dictar resolución, la Autoridad Administrativa del Trabajo debe dar participación a los trabajadores, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por la reglamentación.

Dicha participación puede instrumentarse mediante una instancia tripartita convocada por el Ministerio de Trabajo, o a través de la constitución de funcionarios en la empresa para informar a los trabajadores y labrar el acta correspondiente.

  1. Reanudación de tareas y prórrogas de la suspensión

La reanudación de las tareas debe ser comunicada a los trabajadores con una anticipación mínima de ocho días corridos. Las reanudaciones anticipadas o parciales también deben ser informadas al Ministerio de Trabajo a través del sistema REOP.

La normativa admite la solicitud de una única prórroga de la suspensión por hasta sesenta días, debidamente fundamentada. En situaciones excepcionales, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar plazos mayores.

  1. Reserva del puesto y antigüedad

Durante la suspensión, el trabajador conserva el derecho a la reserva de su puesto y debe presentarse dentro de los diez días posteriores al término de la suspensión para reincorporarse. Los contratos de reemplazo deben ser expresamente temporales y finalizan automáticamente con el retorno del trabajador titular.

Asimismo, durante este período continúa el cómputo de la antigüedad y de los derechos vinculados a las vacaciones, conforme a la normativa vigente.

  1. Estados en el sistema REOP

Durante la suspensión, el empleador figurará en el sistema REOP con estado de suspensión laboral, y los trabajadores afectados aparecerán registrados con estado de suspendidos.

  1. Suspensiones prolongadas

Cuando la suspensión se extienda por más de noventa días en los supuestos legalmente previstos, el trabajador podrá optar por la terminación del contrato sin necesidad de preaviso, con derecho a la indemnización que corresponda conforme a la normativa laboral aplicable.

  1. Conclusión

La Resolución MTESS Nº 1361/2025 establece un nuevo marco procedimental para la suspensión de contratos de trabajo, con mayores exigencias formales, mayor carga documental y un control administrativo más estructurado. De cara a su entrada en vigencia el 15 de enero de 2026, se recomienda a las empresas revisar sus procesos internos, capacitar a sus equipos de recursos humanos y preparar con antelación la documentación necesaria para una correcta aplicación del régimen.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Postergación de aranceles para recibos electrónicos en el REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTESS Nº 1470/2025, mediante la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución MTESS Nº 324/2025, vinculada a la implementación de la generación electrónica de recibos de liquidación de salarios, vacaciones y aguinaldo a través del sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

La normativa dispone la postergación de la entrada en vigencia de los aranceles correspondientes a los servicios digitales vinculados a la generación de dichos recibos, otorgando a los empleadores un plazo adicional para la adaptación e implementación del sistema.

En concreto, se establece que los aranceles por la generación electrónica de recibos de salarios, vacaciones y aguinaldo entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2026, dejando sin efecto la fecha anteriormente prevista de diciembre de 2025.

Durante este período, el uso de la herramienta de generación electrónica de recibos a través del REOP se mantiene como opcional y gratuito, permitiendo a las empresas revisar sus procesos internos, capacitar a sus equipos administrativos y avanzar progresivamente en la digitalización de la documentación laboral.

Conclusión

La resolución otorga un margen temporal adicional para la adecuación al sistema de recibos electrónicos en el REOP, retrasando la aplicación de aranceles hasta el 1 de julio de 2026. Se recomienda aprovechar este plazo para planificar la implementación del sistema y evitar contingencias operativas una vez que los aranceles entren en vigencia.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.