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02/11/2023

En esta segunda entrega de nuestra serie sobre regulación Fintech en el Paraguay, exploramos la incipiente regulación de unas de las modalidades de financiamiento más dinámicas que provee la industria Fintech: el crowdfunding y el lending a través de plataformas de financiamiento colectivo.

  1. Crowdfunding

En el crowdfunding, un conjunto de inversores financia un proyecto o emprendimiento, a cambio de, entre otros, bonos, obligaciones, acciones o participación, dividendos o ingresos del proyecto o emprendimiento financiado.

La Ley N° 5810/17 de Mercado de Valores excluye expresamente de su aplicación al financiamiento colectivo o crowdfunding, estableciendo en su art. 8° que “[…] los contratos de créditos bajo la modalidad de financiamiento colectivo, ya sea a través de plataformas [u] otros medios” no se encuentran comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Si bien Paraguay no cuenta con una regulación sobre el financiamiento colectivo, éstas son legales en el país, y existen sectores que consideran necesario regular estas actividades, teniendo en cuenta las oportunidades de financiamiento que proveen a las Pymes y startups del país. En virtud de ello, la Superintendencia de Valores (la “SV”) se encuentra trabajando junto con los actores claves del sector en la presentación de un proyecto de ley que regularía las actividades de financiamiento colectivo o crowdfunding.

1.1. Proyecto de Ley y potenciales implicancias

La Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, ha redactado un anteproyecto de ley para regular las plataformas de financiamiento colectivo. El proyecto aún no fue presentado al Poder Legislativo, entendemos que se encuentran ultimando detalles para ello.

Al respecto, conforme a su redacción actual, el anteproyecto pretende que la SV se constituya en la autoridad de aplicación de la ley y que las plataformas remitan información a la Central de Información de la Superintendencia de Bancos, dependiente del Banco Central del Paraguay (el “BCP”).

El anteproyecto define al ‘financiamiento colectivo’ como la solicitud pública de fondos a una pluralidad de personas destinados a la financiación de una empresa, un proyecto o una causa concreta.

Adicionalmente, las plataformas de financiamiento colectivo son definidas como “[…] las sociedades que, a través de un sitio de internet, mediante sistemas electrónicos, digitales u otros medios masivos de comunicación, ponen en contacto de forma habitual a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación, con otras que buscan algún tipo de financiamiento.”

El anteproyecto no sólo incluye la regulación de plataformas de financiamiento colectivo, sino también las plataformas de lending o financiamiento colectivo de préstamos. En este sentido, se pretende formalizar en el ordenamiento jurídico nacional las figuras de crowdfunding y lending como modalidades de financiamiento colectivo. Así también, se prevén disposiciones aplicables al financiamiento colectivo a través de plataformas de factoraje.

De sancionarse el anteproyecto de ley, en los términos del último borrador, las actividades de financiamiento colectivo de inversión, préstamo y factoraje se encontrarían dentro de su ámbito de aplicación. Es decir, las plataformas de financiamiento colectivo comprenderían las plataformas que otorguen financiamiento colectivo en cualquiera de estas modalidades.

Cabe mencionar que estas plataformas de financiamiento colectivo no estarían autorizadas a ejercer otras actividades distintas a las expresamente autorizadas, salvo autorización expresa de la SV y siempre que dispongan de mecanismos y procedimientos suficientes para minimizar los conflictos de intereses que puedan plantearse en el ejercicio de sus actividades.

Las plataformas, además, no podrán realizar recomendaciones ni asesoramiento personalizado con relación a las inversiones que faciliten, ni participar como inversores o promotores (como se define a las personas que solicitan fondos a través de las plataformas) de operaciones de financiamiento colectivo que promuevan. Asimismo, sólo podrían retener tarifas y comisiones por la prestación de sus servicios.

El anteproyecto contempla la creación de un Registro de Plataformas de Financiamiento Colectivo, que la SV deberá llevar para inscribir a las plataformas. Entre los requisitos para la inscripción de plataformas en este registro, se encuentran la constitución de una sociedad en territorio nacional, disponer del capital mínimo que será fijado por la SV y contar con procedimientos de mitigación de riesgos operacionales y tecnológicos presentes en su operativa.

Además, el anteproyecto establece obligaciones para la plataforma, de manera a que los inversores y promotores se encuentren protegidos al participar en esta modalidad de financiamiento. Para ello, las plataformas deberán recabar y monitorear la información de los promotores, inversores y las operaciones llevadas a cabo a través de sus medios y, especialmente, de las tasas de interés pactadas.

Finalmente, el anteproyecto establece cuáles serían las infracciones, su graduación y las sanciones que podrán ser aplicadas por la SV, que varían desde apercibimientos e inhabilitación para ejercer esta actividad, hasta multas que ascienden hasta los trescientos salarios mínimos mensuales (aproximadamente USD 115.000).

  1. Lending

El lending, junto al crowdfunding, constituyen modelos de financiamiento colectivo de amplio uso alrededor del mundo. En el lending, a diferencia del crowdfunding, un conjunto de personas presta fondos a personas físicas o jurídicas, a cambio de la devolución del capital aportado, junto con los intereses correspondientes.

Al respecto, las actividades de otorgamiento de créditos dinerarios sean estos otorgantes (los “OCDs”) personas físicas o jurídicas, se encuentran reguladas por el BCP, conforme se explica en el numeral siguiente. Sin embargo, usualmente el lending como tal precisa la intervención de una plataforma que facilite el financiamiento colectivo. Es por ello que el anteproyecto de ley de regulación de plataformas de financiamiento colectivo contempla la regulación de esta actividad dentro de su ámbito de aplicación.

Actualmente, en el Paraguay existen plataformas de financiamiento colectivo orientadas al lending que han logrado conectar a miles de inversores con usuarios que requieren préstamos.

2.1. Regulación aplicable

El BCP, a través de la Resolución N° 7/19 (la “Resolución”), incluyó a las personas físicas y jurídicas que en forma habitual otorguen préstamos dinerarios como sujetos de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria Ley N° 5.787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo.”

Es así que creó el Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario (los “OCD”), en el cual debe registrarse toda persona, física o jurídica, que tenga por actividad el otorgamiento de crédito dinerario.

Posteriormente, el BCP emitió la Resolución N° 30/22, que establece el Reglamento de Transparencia Informativa e Integridad de la Gestión para los OCD.

Esta nueva resolución introdujo obligaciones concretas para los OCD. Al respecto, la Resolución aclaró taxativamente que los OCD deben observar la regulación emitida por el BCP sobre Gobierno Corporativo, Gestión de Reclamos y Consultas y Tasas de Interés.

Por otro lado, dispuso la obligación de suscribir contratos, de forma física o digital, en las operaciones de préstamo de los OCD. El contrato debe incluir el monto del crédito, fecha de vencimiento, tasa de interés, comisiones, gastos y penalidades.

Además, establece obligaciones para la cesión de cartera de créditos, especialmente sobre la notificación de la cesión al deudor, incluyendo el plazo de 5 días desde formalizada la compra para ello, así como la obligación de asegurar y corroborar que la notificación ha sido realizada correctamente.

Las disposiciones relacionadas con los OCD son efectivas para regular la actividad de los individuos que habitualmente otorgan créditos con sus fondos. El financiamiento colectivo a través del lending, sin embargo, es una actividad más dinámica, que precisa de su propia regulación.

Por ello, consideramos que resulta apropiado la inclusión de esta actividad y de las plataformas que la facilitan en el ámbito de aplicación del anteproyecto de ley de financiamiento colectivo. De esta manera, de aprobarse la redacción actual del anteproyecto, el otorgamiento de préstamos de dinero a través de plataformas de lending pasaría a estar supervisado por la SV, y no por la Superintendencia de Bancos.

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