Mediante Resolución N° 3, Acta N° 16, de fecha 15 de abril de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) autorizó a las entidades bancarias y financieras a comprar, conservar y vender títulos valores representativos de deuda en moneda extranjera, emitidos por gobiernos nacionales y entidades financieras del exterior, siempre que estos cuenten con calificación crediticia de grado de inversión otorgada por al menos dos de las siguientes calificadoras: Fitch Ratings, Moody’s o Standard & Poor’s.
La normativa establece un límite global de hasta el 20% del patrimonio efectivo de cada entidad para la tenencia de estos instrumentos financieros. Además, dispone que, a los efectos del cálculo de los indicadores de solvencia patrimonial, las inversiones en estos últimos deberán ser clasificadas según la calificación de riesgo del país emisor, conforme a la siguiente tabla de ponderaciones, la cual se encuentra definida en la misma resolución:
