Actualización del Centro de Información Legal COVID-19

Hemos actualizado nuestro Centro de Información Legal COVID-19 con las últimas noticias e información relevante acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno y su impacto legal, tales como:

1. Prórrogas.
2. Medidas de contención en materia laboral y financiera.
3. Medidas fiscales
4. Aclaraciones a los Decretos.

Podrá acceder al centro de infromación haciendo click en el siguiente link:

https://vouga-paraguay.com/es/covid19/

Para recibir información actualizada y en tiempo real, les invitamos a seguirnos en LinkedIn (VougaAbogados)  y Twitter (@Vouga_Abogados).

Webinar. Ruptura de equilibrio de los contratos en tiempos de crisis. Clausulas modelo de la ICC en materia de Fuerza Mayor e Imprevisión

El próximo 14 de abril a las 17:00 horas (GMT -4), nuestro asociado Eusebio López participará en un webinar que tratará sobre la ruptura de equilibrio de los contratos en tiempos de crisis. Se hará especial hincapié en las cláusulas modelo de la ICC en materia de Fuerza Mayor e Imprevisión

El webinar es de acceso libre y gratuito y puede registrarse haciendo click en el siguiente link:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdgv1HzcBk7jEGAC74wXm5xMAY_PHicKsTXX4O9O_vsomI3hQ/viewform

Centro de Información Legal COVID-19

A fin de apoyar a nuestros clientes a enfrentar los efectos de las medidas legales implementadas por las autoridades públicas de Paraguay en relación a la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus (COVID-19), hemos implementado un Centro de Información Legal COVID-19 dedicado en forma exclusiva a proveer información de la normativa y medidas adoptadas por el Gobierno y su impacto legal. Podrá acceder al centro de infromación haciendo click en el siguiente link:
 
CENTRO DE INFORMACIÓN LEGAL COVID-19

En nuestro Centro de Información Legal COVID-19 encontrará también artículos de interés sobre los efectos de estas medidas en las relación jurídicas.

Para recibir información actualizada y en tiempo real, les invitamos igualmente a suscribirse a nuestro newsletter en https://www.vouga.com.py/esp/suscripcion.php, y seguirnos en VougaAbogados  (LinkedIn) y @Vouga_Abogados (Twitter).

El Centro de Información Legal COVID-19 es actualizado en forma constante, a medida que se implementan nuevas medidas. Le sugerimos visitarlo en forma regular a fin de acceder a las últimas novedades.

Canal de consulta

Hemos conformado un equipo de trabajo multidisciplinario, que está disponible para responder a todas las consultas legales que puedan tener nuestros clientes, y apoyarles a enfrentar los desafíos operativos y legales que se presentan. Para ello, y a fin de gestionar sus consultas con la mayor rapidez posible, les solicitamos contactarnos a: info@vouga.com.py o a su asesor legal habitual en VOUGA ABOGADOS.

Nota legal: La información contenida en el sitio no constituye un asesoramiento legal. En caso requiera asesoramiento sobre cuestiones legales o hechos específicos relacionados con el COVID-19, por favor póngase en contacto con su asesor legal usual en VOUGA ABOGADOS.

EMERGENCIA COVID-19. Repaso a las medidas judiciales y procesales adoptadas durante la emergencia.

MEDIDAS JUDICIALES ADOPATAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno nacional ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), el Poder Judicial (“PJ”)  ha adoptado una serie de medidas de contención y prevención durante el periodo de emergencia sanitaria declarada. En este mismo sentido lo hizo el Centro de Arbitraje y Medicación Paraguay(“CAMP”). A continuación, un resumen de las medidas más relevantes:

(I)            El Poder Judicial.

Dispuso la suspensión de las actividades judiciales y administrativas desde el 12 de marzo al 12 de abril de 2020, así como de los plazos procesales, administrativos y registrales, según lo previsto en las Acordadas Nos. 1376 y 1370 de la Corte Suprema de Justicia de fechas 11 y 25 de marzo de 2020 respectivamente.

No se encuentra encuentran afectadas por esta suspensión las siguientes acciones:


1.    
La Jurisdicción Civil y Comercial de la Capital que cuenten con el expediente judicial electrónico o trámite judicial electrónico, con las siguientes especificidades:

(i)    La suspensión de plazos procesales serán reanudados a partir del 30 de marzo de 2020 hasta el 08 de abril del 2020.

(ii)   De los 26 Turnos entre los que se dividen Juzgados de Primera Instancia, los Turnos 1 a 17 cuentan con el trámite judicial electrónico, mientras que los Turnos 18 a 26 cuentan con el expediente judicial electrónico. Es decir, todos en todos ellos se reanudarían los plazos.

(iii)  No se podrán presentar demandas nuevas.

(iv)  Las audiencias, procedimientos, nuevas intervenciones y/o autenticación de documentos, se realizará a través de medios telemáticos a ser indicados por el juzgado.

(v)   Solo se podrán diligenciar los oficios electrónicos.

(vi)  La presentación de sobres cerrados que contengan absolución de posiciones y alegatos, se presentarán en la Oficina de Atención del PJ ante el Actuario de Turno, quien se encargará de entregar al juzgado correspondiente.

(vii)El código QR insertado en las resoluciones judiciales (sentencias, autos interlocutorios, providencias, mandamientos) equivaldrá al original, debiendo el destinatario validarlo con el lector y dar cumplimiento a la orden judicial.

(viii)             Las sentencias definitivas serán notificadas electrónicamente a través de la bandeja de notificaciones que consta en el sistema electrónico.

(ix)  Se podrán interponer recursos de apelación y nulidad ante el Tribunal de Apelaciones, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

  • De las 6 Salas entre las que se divide el Tribunal de Apelación, solo las Salas 5 y 6 cuentan con el expediente judicial electrónico, por lo que en éstas dos Salas se reanudarían los plazos.
  • De las Salas 1 a 4 del Tribunal de Apelación, y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuentan con el expediente judicial electrónico o trámite judicial electrónico, por lo que en estos casos los plazos seguirán suspendidos –en principio- hasta el 12 de abril del 2020.-

 2.     Acciones, excepciones y consultas de inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal y de juicios sobre garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data).

3.     Los procesos de los Fueros Penal y de la Niñez y la Adolescencia tramitados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

4.     Medidas cautelares de urgencia, restituciones, maltrato y venias para viajar (a excepción de aquellas con fines de radicación) correspondientes al Fuero de la Niñez y la Adolescencia.

5.     Permisos para viajar de niños y adolescentes, así como los casos de violencia familiar tramitados ante los Juzgados de Paz.

6.     Audiencias de imposición y de revisión de medidas, órdenes de allanamiento, secuestro y anticipo jurisdiccional de pruebas correspondientes a los Juzgados Penales de Garantías.

7.      Juicios orales del Fuero Penal ya iniciados, así como los ya calendarizados con fecha de extensión hasta el mes de abril de 2020.

8.     Por Circular No. 3 de fecha 12 de marzo de 2020 del Consejo de Superintendencia, se comunicó que se podrán presentar tercerías de dominio en la Oficina de Atención Permanente.

(II)           Centro de Arbitraje y Medicación Paraguay.

El CAMP, dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay, a pesar de ser una institución privada, es el principal referente para la realización de procesos arbitrales en el país. El mismo se ha visto afectado por las medidas sanitarias del Gobierno Nacional y, en dicho, contexto, por Comunicado del 21 de marzo de 2020 ha hecho saber al público en general que su Consejo Directivo ha resuelto:

1.     Suspender las actividades del CAMP del 23 al 27 de marzo de 2020.

2.     Asegurar la atención a puertas cerradas de la Secretaría del CAMP, atendiendo de manera remota a través de las direcciones de correo electrónico de 3 de sus colaboradores.

3.     Requerir a cada tribunal arbitral que resuelva, en uso de sus atribuciones, la suspensión de los plazos y las actuaciones procesales del 23 al 27 de marzo de 2020 o, si las partes lo acordaren, la continuación de los procesos por medios electrónicos.

Si desea obtener mayor informaciones sobre estas resoluciones y medidas adoptadas, favor póngase en contacto con Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py), Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py), Alice Ferreira (aferreira@vouga.com.py) Elio Aguero (eaguero@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py) o Eusebio López (elopez@vouga.com.py) .  Desde VOUGA ABOGADOS estaremos monitoreando de forma constante las medidas que irá adoptando el Gobierno contra la propagación del Coronavirus (COVID – 19), actualizando diariamente en nuestra web https://www.vouga.com.py/esp/novedades.php.

EMERGENCIA COVID-19. La Fuerza Mayor Durante la Emergencia Coronavirus.

La pandemia del COVID-19, ¿es un evento de fuerza mayor?
 
La respuesta a esta pregunta dependerá en gran medida de los hechos que rodean a la ejecución de los contratos y a sus términos contractuales.
 
Sabemos que la pandemia de coronavirus (COVID-19)[1] a nivel mundial ha impactado de manera considerable la posibilidad de continuar con las actividades comerciales y el cumplimiento de obligaciones a nivel mundial. Numerosos gobiernos han tomado distintas medidas para reducir o paliar los efectos de esta pandemia, los cuales van desde: el cierre temporal de fronteras, restricciones al movimiento de personas, suspensión de actividades escolares, cancelación temporal de eventos de concurrencia masiva y periodos de cuarentena impuestos a viajeros provenientes de determinados sectores, personas contagiadas o con sospecha de contagio.
 
Claramente, la imposición de estas distintas medidas, además de la sana cautela, afecta en mayor o menor medida con el cumplimiento de ciertas obligaciones. En las líneas siguientes y basados en el Código Civil paraguayo, nos referiremos a como dichas circunstancias podrían o no eximir del cumplimiento de obligaciones contractuales, así como los requisitos exigidos en algunos casos.[2]
 
Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
 
En el contexto actual, el COVID-19 y su rápida expansión por el mundo, por sí solos, no siempre representarían una circunstancia que impidan un cumplimiento contractual. Es probable que, en la mayoría de los casos, sean las decisiones administrativas tomadas por los distintos gobiernos, los eventos desencadenantes que en realidad impidan el cumplimiento de ciertas obligaciones. Abajo siguen algunos ejemplos sobre las soluciones encontradas en nuestra ley que pueden ayudar a aclarar la problemática.
 
Regla general
En términos generales, el Código Civil, excusa del cumplimiento de ciertas obligaciones contractuales o de las consecuencias por determinados incumplimientos contractuales, cuando a causa de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, dicha tarea u obligación no pudo realizarse.[3] En otras palabras, cuando la actividad contratada (v.gr. el paseo en auto a una isla conectada por un solo puente), no puede llevarse a cabo debido a circunstancias que escapan del control del contratista (v.gr. la destrucción accidental del puente que conecta a la isla). En este caso, en principio el contratista estaría exento de responder por su falta de cumplimiento contractual.
 
El Código Civil otorga a los contratantes la libertad de acordar libremente los términos de sus contratos y de asumir los riesgos inherentes al mismo. De hecho, las partes pueden incluso asumir los riesgos relacionados a eventos de fuerza de mayor y caso fortuito.[4] Regresando a nuestro ejemplo en el párrafo anterior, es una posibilidad que el contratista que ofrece el paseo en la isla haya asumido el riesgo de realizar dicho paseo, aún contra todo riesgo. Si ese fuera el caso, el contratista tendría que encontrar la manera de cumplir con su obligación aun cuando la única vía de acceso terrestre se encuentre inhabilitada – incluso por ferry aunque el cumplimiento sea más oneroso.[5] Esto pone de resalto un elemento importante a considerar en cualquier análisis, cuál es la prestación contractual acordada.
 
Si resulta que el contrato puede cumplirse, aun considerando medidas como las adoptadas por los distintos gobiernos frente al COVID-19, y este cumplimiento no trae aparejada ninguna sanción administrativa o legal, podría entenderse que no estamos frente a un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
 
Elementos adicionales
Además, existen otras circunstancias que son tomadas en cuenta por el Código Civil para determinar si la exoneración por eventos de fuerza mayor o caso fortuito procede o no. Para referirnos a estas circunstancias continuaremos utilizando nuestro ejemplo anterior. Si resulta que el puente no había sido mantenido y reparado hace varios años, pesando dichas reparaciones sobre el contratista, y la destrucción del puente se debe en gran medida a esta falta de reparación entonces el contratista no estaría exento de responsabilidad. Esta circunstancia es referida en la ley como la culpa concurrente del deudor – o contratista en nuestro ejemplo.[6]
 
Otro elemento considerado en la ley es la mora del deudor.[7] Esto se refiere a circunstancias en las que un contratista se encontraba en situación de incumplimiento previo al acaecimiento del evento de fuerza mayor. Pensamos como ejemplo, en el retraso en llegar a un hito de una obra, a lo cual se suman desastres climáticos que impiden el avance de la misma. En este caso, habiendo una mora previa, resultaría difícil la exención de responsabilidad sólo a consecuencia del evento de fuerza mayor.
 
Otro elemento a tomar en cuenta es la temporalidad del evento de fuerza mayor o caso fortuito.[8] En ese sentido, existen eventos de fuerza mayor que pueden imposibilitar temporalmente el cumplimiento de una obligación. En el contexto actual, existen numerosas medidas tomadas que impactan a la realización de eventos de concurrencia masiva – como conciertos o eventos. Sin embargo, varias de las medidas dictadas tienen un marco temporal. Entenderíamos entonces que, una vez levantada la restricción administrativa, ya no existiría un impedimento para la realización de algunos eventos. Sería distinta la conclusión si la fecha para el cumplimiento de una obligación reviste un carácter esencial para una de las partes.[9]
 
Nuevamente, el Código Civil otorga a los contratantes la libertad de acordar libremente los términos de sus contratos y de asumir los riesgos inherentes al mismo. Es común encontrar cláusulas de fuerza mayor que avanzan una definición de este término, que hacen referencias a la previsibilidad de ciertos eventos de fuerza mayor, que regulan situaciones relacionadas a los subcontratistas, al igual que imponen obligaciones de notificación y varias otras.
 
La respuesta a la pregunta ya lo habíamos anticipado – dependerá de los hechos de cada caso y del contrato. En todo caso, resulta importante considerar todos los elementos mencionados arriba para determinar la respuesta aplicable a su caso.
 
Recomendaciones
 
Primero, ante las circunstancias excepcionales actuales, recomendamos a todos nuestros clientes que sigan las recomendaciones oficiales y que adopten todas las medidas sanitarias requeridas para hacer frente a la expansión del COVID-19.
 
Segundo, recomendamos que lean con detenimiento los acuerdos firmados y en especial, las cláusulas sobre fuerza mayor y aquellas relacionadas a la distribución de responsabilidad entre las partes. Aplicable tanto para los contratos en los cuales la compañía debe realizar una prestación como aquellos en los cuales es la acreedora de la prestación pendiente a cargo de otra parte.
 
Tercero, realice un análisis preliminar para determinar si la empresa se encuentra al día en su prestación y la documentación que respalde dicha circunstancia. Cabe lo mismo para su contraparte contractual. Es relevante establecer si la otra parte se encuentra al día en sus prestaciones, si esto fue documentado, así como tener a la vista las demás situaciones que son propias de cada contrato. Cuanto antes se cuente con un panorama claro de la situación contractual, con todas sus implicancias, mejores serán las decisiones a tomar para paliar las consecuencias.[10]
 
Cuarto, en caso de encontrarse frente a evento de fuerza mayor, comunicar dicho impedimento a la otra parte. La mayoría de las cláusulas contractuales exigen alguna forma de notificación al encontrarse ante un impedimento de este tipo. Si decide presentar una notificación, o si recibe una comunicación de este tipo de situaciones, recomendamos que solicite inmediato asesoramiento para cerciorarse de que todos los aspectos vinculados al contrato y sus particularidades fueron tenidos en cuenta. Una comunicación en estos casos, cualquiera sea el medio utilizado, puede fijar una posición de la empresa que conlleva consecuencias jurídicas. Por ello, lo mejor es realizarla cuando todos los factores fueron ya analizados desde una perspectiva profesional amplia. Para esta fase y todas las anteriores, nuestro equipo de profesionales está para asistirlo en la toma de decisiones en estos tiempos excepcionales.

Si desea obtener más detalles sobre la materia de fuerza mayor en tiempos de crisis, por favor no dude en contactarse con nuestros abogados Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py) y Eusebio López (elopez@vouga.com.py

[1] https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19—11-march-2020
[2] El presente trabajo no es una opinión legal y no refleja las opiniones de Vouga Abogados o de sus profesionales. Para recibir consultoría legal y nuestras opiniones profesionales, por favor póngase en contacto con los profesionales indicados al pie del presente documento.
[3] Ver en ese sentido, inter alia, los Arts. 426, 628 – 632, 643, 721 del Código Civil.
[4] Ver Art. 426 del Código Civil (“El deudor no será responsable […] a no ser que el deudor hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito […]”).
[5] En principio, la excesiva onerosidad no exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Actualmente, es concebible pensar en situaciones en que la oferta de vuelos se haya tornado menos frecuente y a mayores precios. Ello no imposibilita el cumplimiento de la obligación y por ende no sería una causal eximente de responsabilidades bajo ley paraguaya.
[6] Ver Art.  426 del Código Civil.
[7] Ver Art.  426 del Código Civil.
[8] Ver Art. 628 del Código Civil (“[…] Si la imposibilidad es solo temporal, el deudor, en tanto ella exista no es responsable del retardo de su cumplimiento […]”).
[9] Ver Arts. 628 y 727 del Código Civil.
[10] Esto claramente dependerá de un análisis de todo el contrato y de las circunstancias que rodean a la ejecución del mismo. También dependerá de si existen medidas de mitigación o sustitución aplicables al caso.

PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA NACIONAL CUENTA CON MEDIA SANCIÓN.

Hoy, 25 de marzo de 2020 el Senado aprobó con modificaciones el proyecto de ley que declara el estado de emergencia en Paraguay y establece medidas administrativas, tributarias y financieras excepcionales. Entre las medidas a destacar se encuentran:

1. La autorización a suscribir préstamos internacionales hasta USD 1.600 millones.

2. La creación de un Fondo de Emergencia Sanitaria de USD 514 millones

3. El pago de alquileres por un mínimo del 40% hasta junio.

3. El diferimiento del pago de ANDE, COPACO y ESSAP por USD 42 millones; incluye la exoneración, por los meses de abril, mayo y junio, del pago de servicios de electricidad hasta un consumo de 500 Kw y cuya tarifa sea de hasta 250.000 guaraníes.

Estamos monitoreando el tratamiento del proyecto que en estos momentos esta siendo debatido en la Cámara de Diputados.

Para más información, póngase en contacto con Andrés Vera (avera@vouga.com.py) y Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py)

EMERGENCIA COVID–19. Disposiciones y Recomendaciones del MTESS.

En el marco de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha dispuesto:

1. Instar a los empleadores a conceder vacaciones remuneradas a sus trabajadores sea individual o colectivamente. RESOLUCIÓN MTESS N° 499/2020

2. Los requisitos para la tramitación de solicitudes la suspensión de contratos laborales. RESOLUCIÓN MTESS N° 500/2020

3. Acatamiento por parte de los empleadores del Protocolo de Actuación en Caso de Detección de Personas con Síntomas de COVD-19.

Además, el MTESS recomienda a los empleadores (i) la implementación del trabajo a distancia y (ii) el anticipo de salarios.

Para más información, póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y con Walter David Vera (wvera@vouga.com.py

Medidas de prevención adoptadas por VOUGA ABOGADOS con relación a COVID-19.

Con el fin de velar por la salud de sus profesionales, clientes y proveedores y en cumplimiento con las medidas sanitarias dictadas por el Gobierno, VOUGA ABOGADOS ha dispuesto la suspensión de las actividades presenciales en sus oficinas.

Nuestras oficinas éstas permanecerán cerradas al público desde el 23 al 29 de marzo. Recordamos a nuestros clientes que la Firma cuenta con los sistemas informáticos y las herramientas necesarias para desarrollar las actividades de manera remota y segura, lo que permitirá a nuestros profesionales seguir prestando los servicios de forma remota.

Todas las consultas y trabajos seguirán siendo atendidos por e-mail y por teléfono. En lo concerniente a los pagos, estos se realizarán exclusivamente vía transferencia bancaria.

Estas medidas son esenciales para mitigar la propagación del virus Covid-19 y cumplir con las disposiciones del Gobierno. Agradecemos su comprensión y colaboración.

*Para asegurar la correcta recepción de los correos electrónicos solicitamos a nuestros clientes y proveedores que, en copia a la dirección de email de su contacto habitual en la Firma, incluya la siguiente dirección: info@vouga.com.py.