Nuevo régimen extraordinario para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de los órganos colegiados de las sociedades anónimas

El pasado 19 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 3605 (el Decreto) por el cual se establece un régimen extraordinario de medidas para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de los órganos colegiados de las sociedades anónimas utilizando medios telemáticos.

Tal y como lo establece en el Considerando del Decreto, el objetivo es otorgar una base reglamentaria que permita compaginar el normal funcionamiento de órganos colegiados, como por ejemplo las asambleas o reuniones de directorio, dentro del marco del estado de emergencia sanitaria y, al mismos tiempo cumplir con las medidas sanitarias vigentes.

En consecuencia, surge la autorización excepcional y por plazo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2020, para que los órganos colegiados de las sociedades anónimas opten por utilizar medios telemáticos o plataformas digitales y/o electrónicas para realizar reuniones a distancia, que permitan a sus miembros la presencia y participación para el ejercicio de los derechos y obligaciones, en tiempo real y en forma simultánea con los demás participantes, sobre los puntos del orden del día.

Conforme al Art. 2 del Decreto, la realización de reuniones por medios telemáticos constituye una opción del órgano colegiado. En efecto, el órgano colegiado tiene la facultad y no la obligación, de convocar y celebrar reuniones a distancia y medios telemáticos, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, los cuales los enunciamos a continuación:


1. Convocatoria – La sociedad deberá publicar la convocatoria e indicar en ella lo siguiente:

1.1. El medio telemático a través del cual se podrá participar.
1.2. La dirección de correo electrónico válida de la sociedad para las comunicaciones.
1.3. El mecanismo para la acreditación del derecho a participar en la reunión en el plazo legal establecido. Es importante resaltar que este requisito se refiere al depósito de las acciones con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada, conforme lo dispone el Art. 1084 del Código Civil, para lo cual se considerará aceptable la remisión por parte del accionista de un certificado en formato digital emitido por una entidad depositaria (entidad bancaria) o por un notario público, con la indicación de la cantidad de acciones depositadas, tipo de acción, derechos que otorgan y cantidad de votos. Asimismo, el accionista que envíe el certificado vía e-mail deberá notificar a la sociedad el correo electrónico válido al cual la misma deberá remitir las informaciones referidas a la asamblea, así como la información respecto de si participará de la asamblea a través de un mandatario, en cuyo caso deberá adjuntar el documento respaldatorio correspondiente.


2. Invitación – La sociedad deberá remitir al correo del accionista la invitación a la asamblea con la siguiente información:

2.1. Medio telemático a través del cual se desarrollará la reunión e información necesaria para asistencia remota.
2.2. Medio telemático por el cual se podrá consultar la información sobre los puntos del orden del día.
2.3. Modo de participar en debates y deliberaciones.
2.4. Forma y medio de emisión del voto.


3. Obligaciones para la sociedad durante el acto asambleario:

3.1. Permitir la participación simultánea (audio y video) de las personas acreditadas.
3.2. Permitir la participación con voz y voto de las personas acreditadas y de los miembros del órgano (presidente y secretario de asamblea, síndico).
3.3. Permitir el acceso a los documentos a ser analizados por el órgano.


4. Obligaciones para la sociedad con posterioridad al acto asambleario:

4.1. Transcribir o imprimir en el libro social lo deliberado y resuelto por la asamblea con indicación de las personas que asistieron y participaron de la reunión; la transcripción deberá ser firmada por las personas determinadas por ley (presidente, secretario, dos accionistas o sus representantes, síndico). Conforme a lo estipulado por el Decreto, con la inclusión de los asistentes en el acta y los registros telemáticos correspondientes, se consideran cumplidos los requisitos de firma del libro de asistencia a asamblea.
4.2. Contar con la grabación integra de la reunión, en formato digital que deberá conservarse por cinco años y estar a disposición de accionistas y órganos competentes.


Asimismo, es importante recordar que el plazo para convocar a asambleas ordinarias se extendió hasta el 30 de junio de 2020, con lo cual las mismas pueden llevarse a cabo durante todo el mes de julio de 2020.

Finalmente, señalamos que el Decreto deberá ser reglamentado por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales.

Para cualquier consulta respecto a este u otro tema societario, por favor póngase en contacto con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py)

Webinar. Consideraciones legales para proteger la actividad empresarial

Vouga Abogados, en colaboración con la Unión Industrial Paraguaya (UIP), dictará el próximo viernes 22 de mayo a las 18:00 horas (-4 GMT), un webinar donde se tratarán temas jurídicos relevantes que deberían ser tenidos en cuenta por los empresarios al momento de la toma de decisiones necesarias para la protección de su empresa y para garantizar la preservación del empleo.

En la ponencia se tratarán temas fiscales e impositivos, contractuales, la firma digital y derecho de la competencia, así como otros temas relacionados con la prevención y la gestión de litigios y otros medios de resolución de conflicto.

Panelistas:

Perla Alderete – Socia (Laboral y Societario)

Mirtha Dos Santos – Socia (Procesal)

Rodrigo Fernández de Nestosa – Socio (Corporativo y Societario)

Andrés Vera – Asociado Senior (Tributario y Corporativo)

Para reservar plaza y solicitar inscripción, póngase en contacto con la Ing. Cynthia Figari al (+595)0971-388166 o llene el  siguiente formulario 

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScIMvyaKRhIKuGWO32QSurdUO6Wo-2nDB-jbauE9JSS5xMwaA/viewform 

El Banco Central del Paraguay modifica el Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos

El Banco Central del Paraguay (BCP), en su carácter de autoridad reguladora de las Entidades de Medios de Pagos Electrónicos  (EMPEs), dictó el pasado 16 de abril la Resolución N° 6/2020 por la cual modifica la Resolución N° 06/2014 “Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos”.

El motivo fundamental que impulso la Resolución N° 06/2020 es la necesidad de promover y facilitar las operaciones de las EMPEs, y de esta manera; adecuarlas a las exigencias actuales del mercado, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero, propiciar la seguridad jurídica, brindar un servicio eficiente al consumidor financiero y asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago.

Entre las novedades más resaltantes introducidas por la Resolución N° 06/2020, se encuentran los siguientes aspectos:

  • La nueva resolución permite que la cuenta de dinero electrónico pueda ser utilizada también por la EMPE conforme a las instrucciones del titular de la cuenta para efectuar giros, pagos y/o transferencias al beneficiario. Anteriormente solo el titular de la cuenta la podía utilizar.
  • Aumenta el plazo para determinar las cuentas inactivas a 180 días corridos contados desde el momento en que se realizó la última transacción. Anteriormente el plazo era de 90 días corridos.
  • Anteriormente la Resolución N° 6/2014 solo establecía la posibilidad de transferir los saldos de cuentas inactivas a una cuenta bancaria del titular o que la EMPE habilite una cuenta bancaria, por cuenta y orden del titular, independientemente a los montos de los saldos. La Resolución N° 6/2020 establece dos procedimientos, según el monto del saldo: (i) los saldos iguales o superiores a dos jornales mínimos, deberán ser transferidos a la cuenta de depósito en una entidad financiera especificada por el titular en el contrato de prestación de servicios con la EMPE o, en caso de no contar con cuenta bancaria, la EMPE deberá habilitar una cuenta bancaria, por cuenta y orden del titular; y (ii) los saldos inferiores a dos jornales mínimos, deberán permanecer en la EMPE a disposición del titular, debiendo la EMPE arbitrar los medios necesarios para comunicar al titular la situación y proceder a la correspondiente devolución.
  • Aumenta el límite de saldos de las cuentas de dinero electrónico, a un monto equivalente a tres salarios mínimos El texto anterior de la Resolución N° 06/2014 determinaba que no podría exceder a 40 jornales mínimos. Igualmente se estableció el límite de tres jornales mínimos para el valor monetario de las conversiones y acreditaciones en cuenta por mes calendario; anteriormente el límite era el monto determinado por la Secretaría de Prevención de Lavada de Dinero o Bienes (SEPRELAD) para clientes de bajo riesgo.
  • Se aclara que solo podrán ser deducidas las comisiones (en caso de que existan) por la reconversión en efectivo y su extracción en dinero.
  • Elimina la lista de documentos mínimos requeridos para solicitar la autorización para operar como EMPE.  El nuevo texto indica que la documentación necesaria será determinada por el BCP a través de normativas complementarias a la Resolución N° 06/2020.
  • Permite a las EMPEs constituir Cámaras Compensadoras para lograr la interoperabilidad de las transferencias entre sus clientes.
  • Se incluye la posibilidad de realizar depósitos en el BCP como constitución de garantía. Anteriormente se establecía como única opción de garantía la constitución de un patrimonio autónomo. Igualmente, se mantiene la posibilidad de ofrecer mecanismos de garantía distintos a los autorizados (depósitos en el BCP y patrimonio autónomo), previa autorización del Banco Central del Paraguay.
  • En cuanto a la red de agentes y puntos de ventas, anteriormente solo se establecía que ninguna EMPE podía prohibir o restringir a los agentes o puntos de ventas el acceso o el uso de otros sistemas o medios de pagos debidamente autorizados por el Banco Central del Paraguay. Tampoco podía, en ningún caso, establecer límites y/o penalidades para el caso de que los agentes utilicen los servicios ofrecidos por otra EMPE distinta; la Resolución N° 6/2020 aclara que la prohibición de restricciones es extensiva a las acciones publicitarias, y visibilidad de marca de los servicios ofrecidos por otra EMPE distinta y acciones comerciales que cualquier EMPE realice con cualquier agente o punto de venta.
  • Con relación a los límites de las transferencias no bancarias, (i) adhiere un nuevo límite en lo transaccional y operacional, por el cual el monto de las transacciones de transferencias electrónicas no bancarias realizadas entre cuentas de dinero electrónico no podrá superar, mensualmente, los tres salarios mínimos; (ii) permite al beneficiario, que posea una cuenta de dinero electrónico o cuenta bancaria, realizar retiros parciales del monto transferido; (iii) establece que cada transferencia electrónica no bancaria que no fuese retirada por el beneficiario en un plazo de diez días corridos contados desde el momento del envío de la transferencia , deberá ser transferida nuevamente al remitente o titular.
  • Se mantiene la prohibición a la EMPE de realizar intermediación financiera, abonar intereses, directa o indirectamente por sí o por interpósita persona; sin embargo, ahora permite a la EMPE actuar como un canal de servicio para las entidades financieras.

Además del Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos, las EMPE están reguladas por un amplio cuerpo normativo que complementa este reglamento. Las principales regulaciones son las siguientes:

  • Resolución N° 1, Acta N° 77 de fecha 20.11.18, por la cual se Reglamenta la Apertura de las Entidades de Medio de Pago Electrónico

Por medio de esta resolución se establece el procedimiento para la obtención de autorización para operar como EMPE, y se divide en tres pasos:

En el primer paso se establecen todos los requisitos que debe contener el escrito de solicitud junto con la información que necesariamente debe adjuntarse, entre otros:

  • Información de la entidad (denominación, domicilio, teléfonos, etc.);
  • RUC;
  • copia del acto constitutivo de la sociedad;
  • nómina de accionistas (incluyendo cierta documentación correspondiente a cada accionista);
  • informe de la entidad que actuará como fiduciario del fideicomiso para la constitución de garantías de los saldos de los usuarios o, en caso de ofrecer mecanismos de garantía distintos, el detalle, la modalidad y los argumentos que justifican la eficacia de su ejecución;
  • la nómina de los integrantes del Directorio de la sociedad junto con otra de la plana ejecutiva y los apoderados, consignando datos personales detallados específicamente (incluyendo cierta documentación correspondiente a cada persona);
  • un plan de negocio con pautas específicamente determinadas;
  • un plan operativo y organizacional con pautas también precisas;
  • el contrato suscripto con la empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones;
  • las condiciones técnicas y económicas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones;
  • el certificado de no objeción emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
  • los contratos de adhesión modelos a suscribirse entre la EMPE y los agentes, así como con los puntos de venta, los proveedores de servicios tecnológicos, y con los usuarios; dichos contratos deberán seguir los lineamientos establecidos en la normativa; y
  • toda la información adicional que el BCP estime necesaria para la verificación de la situación patrimonial y el origen de los recursos de los accionistas, como así también de la capacidad técnica, experiencia y reputación de los administradores.

A su vez, el segundo paso indica el procedimiento a seguirse por el BCP una vez recibida la solicitud. El procedimiento consiste en una revisión formal de la documentación presentada, seguida de la emisión de dictámenes legales y técnicos finales que, de resultar favorables, permitirán la publicación de la solicitud en diarios de gran difusión y seguidamente la elevación del proyecto de Resolución de autorización al Directorio del BCP.

Finalmente, el tercer paso establece que luego de 180 días de la emisión de una Resolución favorable del Directorio del BCP la EMPE procederá a iniciar sus operaciones. En caso de no iniciar las operaciones en dicho plazo, previo informe de la Superintendencia de Bancos, se podrá declarar la revocación de la autorización para operar, no pudiendo presentar una nueva presentación en un periodo de un año.

  • Resolución N°10, Acta N° 8 de fecha 31.01.19, por la cual se reglamenta el Régimen de Información para las EMPEs.

La resolución en cuestión establece la forma y frecuencia en que las EMPEs deben enviar las informaciones a ser remitidas al BCP. Al mismo tiempo, faculta a la Superintendencia de Bancos a ampliar las informaciones a ser enviadas por las EMPEs, así como su frecuencia. También atribuye las sanciones administrativas de las leyes N° 489/95 y 6104/18 al incumplimiento del deber de remitir las informaciones en la forma establecida.

El medio de comunicación fijado como receptor de los datos requeridos a ser enviados por las EMPEs es mediante correo electrónico. Solo los datos que deben comunicarse anualmente deben presentarse en forma impresa. Se indica que el BCP proveerá modelos de planillas para informes que deben utilizarse necesariamente y en todos los casos contener en forma clara y visible la entidad a que pertenece el periodo informado y expresar “Esta planilla tiene carácter de Declaración Jurada”.

Los distintos datos a ser informados al BCP se clasifican según la frecuencia con que deben informarse.

(i) Deben presentarse diariamente el saldo total con que cuentan los usuarios, comercios, agentes y puntos de venta; los saldos contabilizados en el fideicomiso; el monto diario de la garantía depositada en el fideicomiso; y el nombre de las entidades financieras depositarias de los fondos. Estos datos deberán remitirse al BCP el día siguiente hábil del cierre del día reportado.

(ii) Deben presentarse mensualmente son la cantidad de usuarios existentes, la cantidad de cuentas activas e inactivas, el número de quejas o reclamo con sus respectivos trámites y resultados; la cantidad y tipo de canales de acceso por distritos; la cantidad de cuentas por distritos que remiten y reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realizan pagos en comercios; la cantidad de transacciones por distritos que remiten, y que reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realzan pagos en comercios;  los montos de transacciones por distritos que remiten, y que reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realizan pagos en comercios; el total de cuentas, transacciones y monto por tipo de servicio o producto; la cantidad y montos de cuentas migradas al sistema financiero por inactividad y por vinculación, los números de incidencias relevantes de interrupción del servicio, fraudes, robos y/o hurtos. Estos datos deberán remitirse al BCP dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del mes reportado.

(iii) Deben presentarse anualmente los estados contables auditados; los estados financieros del fideicomiso auditados; y, el informe de las auditorías y certificaciones de seguridad externas, realizados tanto a la infraestructura tecnológica como a las aplicaciones utilizadas para el funcionamiento de las EMPEs.

  • Resolución N° 11, Acta N° 63 de fecha 9.09.2019, por la que se otorga la autorización para administrar la Cámara Compensadora de EMPEs y reconocerla como sistema de pagos

Esta resolución autoriza a la empresa BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A. a operar como administradora de la Cámara Compensadora de EMPES y la reconoce como Sistema de Pago, conforme a las disposiciones de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”. Igualmente, la resolución aprueba las Normas Generales de Adhesión y Funcionamiento de la Cámara Compensadora de EMPES y establece que las liquidaciones, producto de las compensaciones realizadas en la Cámara Compensadora de EMPES deberán realizarse indefectiblemente en las cuentas de liquidación que mantienen las EMPEs en el BCP.

  • CIRCULAR SB. SG. Nº 00072/2020 – Solicitud de información a las EMPEs

Con esta circular se establece que todas las modificaciones en los contratos suscriptos entre las EMPEs y Agentes, Puntos de Venta, Proveedores de Servicios Tecnológicos y Usuarios, deben ser remitidas al BCP en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la firma del citado instrumento.

Para mayor información con relación a las EMPEs, ponerse en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) y Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

Actualización del Centro de Información Legal COVID-19

Hemos actualizado nuestro Centro de Información Legal COVID-19 con las últimas noticias e información relevante acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno y su impacto legal, tales como:

1. Prórrogas.
2. Medidas de contención en materia laboral y financiera.
3. Medidas fiscales
4. Aclaraciones a los Decretos.

Podrá acceder al centro de infromación haciendo click en el siguiente link:

https://vouga-paraguay.com/es/covid19/

Para recibir información actualizada y en tiempo real, les invitamos a seguirnos en LinkedIn (VougaAbogados)  y Twitter (@Vouga_Abogados).

Webinar. Ruptura de equilibrio de los contratos en tiempos de crisis. Clausulas modelo de la ICC en materia de Fuerza Mayor e Imprevisión

El próximo 14 de abril a las 17:00 horas (GMT -4), nuestro asociado Eusebio López participará en un webinar que tratará sobre la ruptura de equilibrio de los contratos en tiempos de crisis. Se hará especial hincapié en las cláusulas modelo de la ICC en materia de Fuerza Mayor e Imprevisión

El webinar es de acceso libre y gratuito y puede registrarse haciendo click en el siguiente link:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdgv1HzcBk7jEGAC74wXm5xMAY_PHicKsTXX4O9O_vsomI3hQ/viewform

Centro de Información Legal COVID-19

A fin de apoyar a nuestros clientes a enfrentar los efectos de las medidas legales implementadas por las autoridades públicas de Paraguay en relación a la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus (COVID-19), hemos implementado un Centro de Información Legal COVID-19 dedicado en forma exclusiva a proveer información de la normativa y medidas adoptadas por el Gobierno y su impacto legal. Podrá acceder al centro de infromación haciendo click en el siguiente link:
 
CENTRO DE INFORMACIÓN LEGAL COVID-19

En nuestro Centro de Información Legal COVID-19 encontrará también artículos de interés sobre los efectos de estas medidas en las relación jurídicas.

Para recibir información actualizada y en tiempo real, les invitamos igualmente a suscribirse a nuestro newsletter en https://www.vouga.com.py/esp/suscripcion.php, y seguirnos en VougaAbogados  (LinkedIn) y @Vouga_Abogados (Twitter).

El Centro de Información Legal COVID-19 es actualizado en forma constante, a medida que se implementan nuevas medidas. Le sugerimos visitarlo en forma regular a fin de acceder a las últimas novedades.

Canal de consulta

Hemos conformado un equipo de trabajo multidisciplinario, que está disponible para responder a todas las consultas legales que puedan tener nuestros clientes, y apoyarles a enfrentar los desafíos operativos y legales que se presentan. Para ello, y a fin de gestionar sus consultas con la mayor rapidez posible, les solicitamos contactarnos a: info@vouga.com.py o a su asesor legal habitual en VOUGA ABOGADOS.

Nota legal: La información contenida en el sitio no constituye un asesoramiento legal. En caso requiera asesoramiento sobre cuestiones legales o hechos específicos relacionados con el COVID-19, por favor póngase en contacto con su asesor legal usual en VOUGA ABOGADOS.

EMERGENCIA COVID-19. Repaso a las medidas judiciales y procesales adoptadas durante la emergencia.

MEDIDAS JUDICIALES ADOPATAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno nacional ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), el Poder Judicial (“PJ”)  ha adoptado una serie de medidas de contención y prevención durante el periodo de emergencia sanitaria declarada. En este mismo sentido lo hizo el Centro de Arbitraje y Medicación Paraguay(“CAMP”). A continuación, un resumen de las medidas más relevantes:

(I)            El Poder Judicial.

Dispuso la suspensión de las actividades judiciales y administrativas desde el 12 de marzo al 12 de abril de 2020, así como de los plazos procesales, administrativos y registrales, según lo previsto en las Acordadas Nos. 1376 y 1370 de la Corte Suprema de Justicia de fechas 11 y 25 de marzo de 2020 respectivamente.

No se encuentra encuentran afectadas por esta suspensión las siguientes acciones:


1.    
La Jurisdicción Civil y Comercial de la Capital que cuenten con el expediente judicial electrónico o trámite judicial electrónico, con las siguientes especificidades:

(i)    La suspensión de plazos procesales serán reanudados a partir del 30 de marzo de 2020 hasta el 08 de abril del 2020.

(ii)   De los 26 Turnos entre los que se dividen Juzgados de Primera Instancia, los Turnos 1 a 17 cuentan con el trámite judicial electrónico, mientras que los Turnos 18 a 26 cuentan con el expediente judicial electrónico. Es decir, todos en todos ellos se reanudarían los plazos.

(iii)  No se podrán presentar demandas nuevas.

(iv)  Las audiencias, procedimientos, nuevas intervenciones y/o autenticación de documentos, se realizará a través de medios telemáticos a ser indicados por el juzgado.

(v)   Solo se podrán diligenciar los oficios electrónicos.

(vi)  La presentación de sobres cerrados que contengan absolución de posiciones y alegatos, se presentarán en la Oficina de Atención del PJ ante el Actuario de Turno, quien se encargará de entregar al juzgado correspondiente.

(vii)El código QR insertado en las resoluciones judiciales (sentencias, autos interlocutorios, providencias, mandamientos) equivaldrá al original, debiendo el destinatario validarlo con el lector y dar cumplimiento a la orden judicial.

(viii)             Las sentencias definitivas serán notificadas electrónicamente a través de la bandeja de notificaciones que consta en el sistema electrónico.

(ix)  Se podrán interponer recursos de apelación y nulidad ante el Tribunal de Apelaciones, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

  • De las 6 Salas entre las que se divide el Tribunal de Apelación, solo las Salas 5 y 6 cuentan con el expediente judicial electrónico, por lo que en éstas dos Salas se reanudarían los plazos.
  • De las Salas 1 a 4 del Tribunal de Apelación, y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuentan con el expediente judicial electrónico o trámite judicial electrónico, por lo que en estos casos los plazos seguirán suspendidos –en principio- hasta el 12 de abril del 2020.-

 2.     Acciones, excepciones y consultas de inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal y de juicios sobre garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data).

3.     Los procesos de los Fueros Penal y de la Niñez y la Adolescencia tramitados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

4.     Medidas cautelares de urgencia, restituciones, maltrato y venias para viajar (a excepción de aquellas con fines de radicación) correspondientes al Fuero de la Niñez y la Adolescencia.

5.     Permisos para viajar de niños y adolescentes, así como los casos de violencia familiar tramitados ante los Juzgados de Paz.

6.     Audiencias de imposición y de revisión de medidas, órdenes de allanamiento, secuestro y anticipo jurisdiccional de pruebas correspondientes a los Juzgados Penales de Garantías.

7.      Juicios orales del Fuero Penal ya iniciados, así como los ya calendarizados con fecha de extensión hasta el mes de abril de 2020.

8.     Por Circular No. 3 de fecha 12 de marzo de 2020 del Consejo de Superintendencia, se comunicó que se podrán presentar tercerías de dominio en la Oficina de Atención Permanente.

(II)           Centro de Arbitraje y Medicación Paraguay.

El CAMP, dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay, a pesar de ser una institución privada, es el principal referente para la realización de procesos arbitrales en el país. El mismo se ha visto afectado por las medidas sanitarias del Gobierno Nacional y, en dicho, contexto, por Comunicado del 21 de marzo de 2020 ha hecho saber al público en general que su Consejo Directivo ha resuelto:

1.     Suspender las actividades del CAMP del 23 al 27 de marzo de 2020.

2.     Asegurar la atención a puertas cerradas de la Secretaría del CAMP, atendiendo de manera remota a través de las direcciones de correo electrónico de 3 de sus colaboradores.

3.     Requerir a cada tribunal arbitral que resuelva, en uso de sus atribuciones, la suspensión de los plazos y las actuaciones procesales del 23 al 27 de marzo de 2020 o, si las partes lo acordaren, la continuación de los procesos por medios electrónicos.

Si desea obtener mayor informaciones sobre estas resoluciones y medidas adoptadas, favor póngase en contacto con Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py), Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py), Alice Ferreira (aferreira@vouga.com.py) Elio Aguero (eaguero@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py) o Eusebio López (elopez@vouga.com.py) .  Desde VOUGA ABOGADOS estaremos monitoreando de forma constante las medidas que irá adoptando el Gobierno contra la propagación del Coronavirus (COVID – 19), actualizando diariamente en nuestra web https://www.vouga.com.py/esp/novedades.php.

EMERGENCIA COVID-19. La Fuerza Mayor Durante la Emergencia Coronavirus.

La pandemia del COVID-19, ¿es un evento de fuerza mayor?
 
La respuesta a esta pregunta dependerá en gran medida de los hechos que rodean a la ejecución de los contratos y a sus términos contractuales.
 
Sabemos que la pandemia de coronavirus (COVID-19)[1] a nivel mundial ha impactado de manera considerable la posibilidad de continuar con las actividades comerciales y el cumplimiento de obligaciones a nivel mundial. Numerosos gobiernos han tomado distintas medidas para reducir o paliar los efectos de esta pandemia, los cuales van desde: el cierre temporal de fronteras, restricciones al movimiento de personas, suspensión de actividades escolares, cancelación temporal de eventos de concurrencia masiva y periodos de cuarentena impuestos a viajeros provenientes de determinados sectores, personas contagiadas o con sospecha de contagio.
 
Claramente, la imposición de estas distintas medidas, además de la sana cautela, afecta en mayor o menor medida con el cumplimiento de ciertas obligaciones. En las líneas siguientes y basados en el Código Civil paraguayo, nos referiremos a como dichas circunstancias podrían o no eximir del cumplimiento de obligaciones contractuales, así como los requisitos exigidos en algunos casos.[2]
 
Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
 
En el contexto actual, el COVID-19 y su rápida expansión por el mundo, por sí solos, no siempre representarían una circunstancia que impidan un cumplimiento contractual. Es probable que, en la mayoría de los casos, sean las decisiones administrativas tomadas por los distintos gobiernos, los eventos desencadenantes que en realidad impidan el cumplimiento de ciertas obligaciones. Abajo siguen algunos ejemplos sobre las soluciones encontradas en nuestra ley que pueden ayudar a aclarar la problemática.
 
Regla general
En términos generales, el Código Civil, excusa del cumplimiento de ciertas obligaciones contractuales o de las consecuencias por determinados incumplimientos contractuales, cuando a causa de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, dicha tarea u obligación no pudo realizarse.[3] En otras palabras, cuando la actividad contratada (v.gr. el paseo en auto a una isla conectada por un solo puente), no puede llevarse a cabo debido a circunstancias que escapan del control del contratista (v.gr. la destrucción accidental del puente que conecta a la isla). En este caso, en principio el contratista estaría exento de responder por su falta de cumplimiento contractual.
 
El Código Civil otorga a los contratantes la libertad de acordar libremente los términos de sus contratos y de asumir los riesgos inherentes al mismo. De hecho, las partes pueden incluso asumir los riesgos relacionados a eventos de fuerza de mayor y caso fortuito.[4] Regresando a nuestro ejemplo en el párrafo anterior, es una posibilidad que el contratista que ofrece el paseo en la isla haya asumido el riesgo de realizar dicho paseo, aún contra todo riesgo. Si ese fuera el caso, el contratista tendría que encontrar la manera de cumplir con su obligación aun cuando la única vía de acceso terrestre se encuentre inhabilitada – incluso por ferry aunque el cumplimiento sea más oneroso.[5] Esto pone de resalto un elemento importante a considerar en cualquier análisis, cuál es la prestación contractual acordada.
 
Si resulta que el contrato puede cumplirse, aun considerando medidas como las adoptadas por los distintos gobiernos frente al COVID-19, y este cumplimiento no trae aparejada ninguna sanción administrativa o legal, podría entenderse que no estamos frente a un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
 
Elementos adicionales
Además, existen otras circunstancias que son tomadas en cuenta por el Código Civil para determinar si la exoneración por eventos de fuerza mayor o caso fortuito procede o no. Para referirnos a estas circunstancias continuaremos utilizando nuestro ejemplo anterior. Si resulta que el puente no había sido mantenido y reparado hace varios años, pesando dichas reparaciones sobre el contratista, y la destrucción del puente se debe en gran medida a esta falta de reparación entonces el contratista no estaría exento de responsabilidad. Esta circunstancia es referida en la ley como la culpa concurrente del deudor – o contratista en nuestro ejemplo.[6]
 
Otro elemento considerado en la ley es la mora del deudor.[7] Esto se refiere a circunstancias en las que un contratista se encontraba en situación de incumplimiento previo al acaecimiento del evento de fuerza mayor. Pensamos como ejemplo, en el retraso en llegar a un hito de una obra, a lo cual se suman desastres climáticos que impiden el avance de la misma. En este caso, habiendo una mora previa, resultaría difícil la exención de responsabilidad sólo a consecuencia del evento de fuerza mayor.
 
Otro elemento a tomar en cuenta es la temporalidad del evento de fuerza mayor o caso fortuito.[8] En ese sentido, existen eventos de fuerza mayor que pueden imposibilitar temporalmente el cumplimiento de una obligación. En el contexto actual, existen numerosas medidas tomadas que impactan a la realización de eventos de concurrencia masiva – como conciertos o eventos. Sin embargo, varias de las medidas dictadas tienen un marco temporal. Entenderíamos entonces que, una vez levantada la restricción administrativa, ya no existiría un impedimento para la realización de algunos eventos. Sería distinta la conclusión si la fecha para el cumplimiento de una obligación reviste un carácter esencial para una de las partes.[9]
 
Nuevamente, el Código Civil otorga a los contratantes la libertad de acordar libremente los términos de sus contratos y de asumir los riesgos inherentes al mismo. Es común encontrar cláusulas de fuerza mayor que avanzan una definición de este término, que hacen referencias a la previsibilidad de ciertos eventos de fuerza mayor, que regulan situaciones relacionadas a los subcontratistas, al igual que imponen obligaciones de notificación y varias otras.
 
La respuesta a la pregunta ya lo habíamos anticipado – dependerá de los hechos de cada caso y del contrato. En todo caso, resulta importante considerar todos los elementos mencionados arriba para determinar la respuesta aplicable a su caso.
 
Recomendaciones
 
Primero, ante las circunstancias excepcionales actuales, recomendamos a todos nuestros clientes que sigan las recomendaciones oficiales y que adopten todas las medidas sanitarias requeridas para hacer frente a la expansión del COVID-19.
 
Segundo, recomendamos que lean con detenimiento los acuerdos firmados y en especial, las cláusulas sobre fuerza mayor y aquellas relacionadas a la distribución de responsabilidad entre las partes. Aplicable tanto para los contratos en los cuales la compañía debe realizar una prestación como aquellos en los cuales es la acreedora de la prestación pendiente a cargo de otra parte.
 
Tercero, realice un análisis preliminar para determinar si la empresa se encuentra al día en su prestación y la documentación que respalde dicha circunstancia. Cabe lo mismo para su contraparte contractual. Es relevante establecer si la otra parte se encuentra al día en sus prestaciones, si esto fue documentado, así como tener a la vista las demás situaciones que son propias de cada contrato. Cuanto antes se cuente con un panorama claro de la situación contractual, con todas sus implicancias, mejores serán las decisiones a tomar para paliar las consecuencias.[10]
 
Cuarto, en caso de encontrarse frente a evento de fuerza mayor, comunicar dicho impedimento a la otra parte. La mayoría de las cláusulas contractuales exigen alguna forma de notificación al encontrarse ante un impedimento de este tipo. Si decide presentar una notificación, o si recibe una comunicación de este tipo de situaciones, recomendamos que solicite inmediato asesoramiento para cerciorarse de que todos los aspectos vinculados al contrato y sus particularidades fueron tenidos en cuenta. Una comunicación en estos casos, cualquiera sea el medio utilizado, puede fijar una posición de la empresa que conlleva consecuencias jurídicas. Por ello, lo mejor es realizarla cuando todos los factores fueron ya analizados desde una perspectiva profesional amplia. Para esta fase y todas las anteriores, nuestro equipo de profesionales está para asistirlo en la toma de decisiones en estos tiempos excepcionales.

Si desea obtener más detalles sobre la materia de fuerza mayor en tiempos de crisis, por favor no dude en contactarse con nuestros abogados Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py) y Eusebio López (elopez@vouga.com.py

[1] https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19—11-march-2020
[2] El presente trabajo no es una opinión legal y no refleja las opiniones de Vouga Abogados o de sus profesionales. Para recibir consultoría legal y nuestras opiniones profesionales, por favor póngase en contacto con los profesionales indicados al pie del presente documento.
[3] Ver en ese sentido, inter alia, los Arts. 426, 628 – 632, 643, 721 del Código Civil.
[4] Ver Art. 426 del Código Civil (“El deudor no será responsable […] a no ser que el deudor hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito […]”).
[5] En principio, la excesiva onerosidad no exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Actualmente, es concebible pensar en situaciones en que la oferta de vuelos se haya tornado menos frecuente y a mayores precios. Ello no imposibilita el cumplimiento de la obligación y por ende no sería una causal eximente de responsabilidades bajo ley paraguaya.
[6] Ver Art.  426 del Código Civil.
[7] Ver Art.  426 del Código Civil.
[8] Ver Art. 628 del Código Civil (“[…] Si la imposibilidad es solo temporal, el deudor, en tanto ella exista no es responsable del retardo de su cumplimiento […]”).
[9] Ver Arts. 628 y 727 del Código Civil.
[10] Esto claramente dependerá de un análisis de todo el contrato y de las circunstancias que rodean a la ejecución del mismo. También dependerá de si existen medidas de mitigación o sustitución aplicables al caso.