Centro de Información Legal COVID-19

A fin de apoyar a nuestros clientes a enfrentar los efectos de las medidas legales implementadas por las autoridades públicas de Paraguay en relación a la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus (COVID-19), hemos implementado un Centro de Información Legal COVID-19 dedicado en forma exclusiva a proveer información de la normativa y medidas adoptadas por el Gobierno y su impacto legal. Podrá acceder al centro de infromación haciendo click en el siguiente link:
 
CENTRO DE INFORMACIÓN LEGAL COVID-19

En nuestro Centro de Información Legal COVID-19 encontrará también artículos de interés sobre los efectos de estas medidas en las relación jurídicas.

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El Centro de Información Legal COVID-19 es actualizado en forma constante, a medida que se implementan nuevas medidas. Le sugerimos visitarlo en forma regular a fin de acceder a las últimas novedades.

Canal de consulta

Hemos conformado un equipo de trabajo multidisciplinario, que está disponible para responder a todas las consultas legales que puedan tener nuestros clientes, y apoyarles a enfrentar los desafíos operativos y legales que se presentan. Para ello, y a fin de gestionar sus consultas con la mayor rapidez posible, les solicitamos contactarnos a: info@vouga.com.py o a su asesor legal habitual en VOUGA ABOGADOS.

Nota legal: La información contenida en el sitio no constituye un asesoramiento legal. En caso requiera asesoramiento sobre cuestiones legales o hechos específicos relacionados con el COVID-19, por favor póngase en contacto con su asesor legal usual en VOUGA ABOGADOS.

EMERGENCIA COVID-19. Repaso a las medidas judiciales y procesales adoptadas durante la emergencia.

MEDIDAS JUDICIALES ADOPATAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno nacional ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), el Poder Judicial (“PJ”)  ha adoptado una serie de medidas de contención y prevención durante el periodo de emergencia sanitaria declarada. En este mismo sentido lo hizo el Centro de Arbitraje y Medicación Paraguay(“CAMP”). A continuación, un resumen de las medidas más relevantes:

(I)            El Poder Judicial.

Dispuso la suspensión de las actividades judiciales y administrativas desde el 12 de marzo al 12 de abril de 2020, así como de los plazos procesales, administrativos y registrales, según lo previsto en las Acordadas Nos. 1376 y 1370 de la Corte Suprema de Justicia de fechas 11 y 25 de marzo de 2020 respectivamente.

No se encuentra encuentran afectadas por esta suspensión las siguientes acciones:


1.    
La Jurisdicción Civil y Comercial de la Capital que cuenten con el expediente judicial electrónico o trámite judicial electrónico, con las siguientes especificidades:

(i)    La suspensión de plazos procesales serán reanudados a partir del 30 de marzo de 2020 hasta el 08 de abril del 2020.

(ii)   De los 26 Turnos entre los que se dividen Juzgados de Primera Instancia, los Turnos 1 a 17 cuentan con el trámite judicial electrónico, mientras que los Turnos 18 a 26 cuentan con el expediente judicial electrónico. Es decir, todos en todos ellos se reanudarían los plazos.

(iii)  No se podrán presentar demandas nuevas.

(iv)  Las audiencias, procedimientos, nuevas intervenciones y/o autenticación de documentos, se realizará a través de medios telemáticos a ser indicados por el juzgado.

(v)   Solo se podrán diligenciar los oficios electrónicos.

(vi)  La presentación de sobres cerrados que contengan absolución de posiciones y alegatos, se presentarán en la Oficina de Atención del PJ ante el Actuario de Turno, quien se encargará de entregar al juzgado correspondiente.

(vii)El código QR insertado en las resoluciones judiciales (sentencias, autos interlocutorios, providencias, mandamientos) equivaldrá al original, debiendo el destinatario validarlo con el lector y dar cumplimiento a la orden judicial.

(viii)             Las sentencias definitivas serán notificadas electrónicamente a través de la bandeja de notificaciones que consta en el sistema electrónico.

(ix)  Se podrán interponer recursos de apelación y nulidad ante el Tribunal de Apelaciones, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

  • De las 6 Salas entre las que se divide el Tribunal de Apelación, solo las Salas 5 y 6 cuentan con el expediente judicial electrónico, por lo que en éstas dos Salas se reanudarían los plazos.
  • De las Salas 1 a 4 del Tribunal de Apelación, y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuentan con el expediente judicial electrónico o trámite judicial electrónico, por lo que en estos casos los plazos seguirán suspendidos –en principio- hasta el 12 de abril del 2020.-

 2.     Acciones, excepciones y consultas de inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal y de juicios sobre garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data).

3.     Los procesos de los Fueros Penal y de la Niñez y la Adolescencia tramitados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

4.     Medidas cautelares de urgencia, restituciones, maltrato y venias para viajar (a excepción de aquellas con fines de radicación) correspondientes al Fuero de la Niñez y la Adolescencia.

5.     Permisos para viajar de niños y adolescentes, así como los casos de violencia familiar tramitados ante los Juzgados de Paz.

6.     Audiencias de imposición y de revisión de medidas, órdenes de allanamiento, secuestro y anticipo jurisdiccional de pruebas correspondientes a los Juzgados Penales de Garantías.

7.      Juicios orales del Fuero Penal ya iniciados, así como los ya calendarizados con fecha de extensión hasta el mes de abril de 2020.

8.     Por Circular No. 3 de fecha 12 de marzo de 2020 del Consejo de Superintendencia, se comunicó que se podrán presentar tercerías de dominio en la Oficina de Atención Permanente.

(II)           Centro de Arbitraje y Medicación Paraguay.

El CAMP, dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay, a pesar de ser una institución privada, es el principal referente para la realización de procesos arbitrales en el país. El mismo se ha visto afectado por las medidas sanitarias del Gobierno Nacional y, en dicho, contexto, por Comunicado del 21 de marzo de 2020 ha hecho saber al público en general que su Consejo Directivo ha resuelto:

1.     Suspender las actividades del CAMP del 23 al 27 de marzo de 2020.

2.     Asegurar la atención a puertas cerradas de la Secretaría del CAMP, atendiendo de manera remota a través de las direcciones de correo electrónico de 3 de sus colaboradores.

3.     Requerir a cada tribunal arbitral que resuelva, en uso de sus atribuciones, la suspensión de los plazos y las actuaciones procesales del 23 al 27 de marzo de 2020 o, si las partes lo acordaren, la continuación de los procesos por medios electrónicos.

Si desea obtener mayor informaciones sobre estas resoluciones y medidas adoptadas, favor póngase en contacto con Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py), Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py), Alice Ferreira (aferreira@vouga.com.py) Elio Aguero (eaguero@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py) o Eusebio López (elopez@vouga.com.py) .  Desde VOUGA ABOGADOS estaremos monitoreando de forma constante las medidas que irá adoptando el Gobierno contra la propagación del Coronavirus (COVID – 19), actualizando diariamente en nuestra web https://www.vouga.com.py/esp/novedades.php.

EMERGENCIA COVID-19. La Fuerza Mayor Durante la Emergencia Coronavirus.

La pandemia del COVID-19, ¿es un evento de fuerza mayor?
 
La respuesta a esta pregunta dependerá en gran medida de los hechos que rodean a la ejecución de los contratos y a sus términos contractuales.
 
Sabemos que la pandemia de coronavirus (COVID-19)[1] a nivel mundial ha impactado de manera considerable la posibilidad de continuar con las actividades comerciales y el cumplimiento de obligaciones a nivel mundial. Numerosos gobiernos han tomado distintas medidas para reducir o paliar los efectos de esta pandemia, los cuales van desde: el cierre temporal de fronteras, restricciones al movimiento de personas, suspensión de actividades escolares, cancelación temporal de eventos de concurrencia masiva y periodos de cuarentena impuestos a viajeros provenientes de determinados sectores, personas contagiadas o con sospecha de contagio.
 
Claramente, la imposición de estas distintas medidas, además de la sana cautela, afecta en mayor o menor medida con el cumplimiento de ciertas obligaciones. En las líneas siguientes y basados en el Código Civil paraguayo, nos referiremos a como dichas circunstancias podrían o no eximir del cumplimiento de obligaciones contractuales, así como los requisitos exigidos en algunos casos.[2]
 
Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
 
En el contexto actual, el COVID-19 y su rápida expansión por el mundo, por sí solos, no siempre representarían una circunstancia que impidan un cumplimiento contractual. Es probable que, en la mayoría de los casos, sean las decisiones administrativas tomadas por los distintos gobiernos, los eventos desencadenantes que en realidad impidan el cumplimiento de ciertas obligaciones. Abajo siguen algunos ejemplos sobre las soluciones encontradas en nuestra ley que pueden ayudar a aclarar la problemática.
 
Regla general
En términos generales, el Código Civil, excusa del cumplimiento de ciertas obligaciones contractuales o de las consecuencias por determinados incumplimientos contractuales, cuando a causa de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, dicha tarea u obligación no pudo realizarse.[3] En otras palabras, cuando la actividad contratada (v.gr. el paseo en auto a una isla conectada por un solo puente), no puede llevarse a cabo debido a circunstancias que escapan del control del contratista (v.gr. la destrucción accidental del puente que conecta a la isla). En este caso, en principio el contratista estaría exento de responder por su falta de cumplimiento contractual.
 
El Código Civil otorga a los contratantes la libertad de acordar libremente los términos de sus contratos y de asumir los riesgos inherentes al mismo. De hecho, las partes pueden incluso asumir los riesgos relacionados a eventos de fuerza de mayor y caso fortuito.[4] Regresando a nuestro ejemplo en el párrafo anterior, es una posibilidad que el contratista que ofrece el paseo en la isla haya asumido el riesgo de realizar dicho paseo, aún contra todo riesgo. Si ese fuera el caso, el contratista tendría que encontrar la manera de cumplir con su obligación aun cuando la única vía de acceso terrestre se encuentre inhabilitada – incluso por ferry aunque el cumplimiento sea más oneroso.[5] Esto pone de resalto un elemento importante a considerar en cualquier análisis, cuál es la prestación contractual acordada.
 
Si resulta que el contrato puede cumplirse, aun considerando medidas como las adoptadas por los distintos gobiernos frente al COVID-19, y este cumplimiento no trae aparejada ninguna sanción administrativa o legal, podría entenderse que no estamos frente a un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
 
Elementos adicionales
Además, existen otras circunstancias que son tomadas en cuenta por el Código Civil para determinar si la exoneración por eventos de fuerza mayor o caso fortuito procede o no. Para referirnos a estas circunstancias continuaremos utilizando nuestro ejemplo anterior. Si resulta que el puente no había sido mantenido y reparado hace varios años, pesando dichas reparaciones sobre el contratista, y la destrucción del puente se debe en gran medida a esta falta de reparación entonces el contratista no estaría exento de responsabilidad. Esta circunstancia es referida en la ley como la culpa concurrente del deudor – o contratista en nuestro ejemplo.[6]
 
Otro elemento considerado en la ley es la mora del deudor.[7] Esto se refiere a circunstancias en las que un contratista se encontraba en situación de incumplimiento previo al acaecimiento del evento de fuerza mayor. Pensamos como ejemplo, en el retraso en llegar a un hito de una obra, a lo cual se suman desastres climáticos que impiden el avance de la misma. En este caso, habiendo una mora previa, resultaría difícil la exención de responsabilidad sólo a consecuencia del evento de fuerza mayor.
 
Otro elemento a tomar en cuenta es la temporalidad del evento de fuerza mayor o caso fortuito.[8] En ese sentido, existen eventos de fuerza mayor que pueden imposibilitar temporalmente el cumplimiento de una obligación. En el contexto actual, existen numerosas medidas tomadas que impactan a la realización de eventos de concurrencia masiva – como conciertos o eventos. Sin embargo, varias de las medidas dictadas tienen un marco temporal. Entenderíamos entonces que, una vez levantada la restricción administrativa, ya no existiría un impedimento para la realización de algunos eventos. Sería distinta la conclusión si la fecha para el cumplimiento de una obligación reviste un carácter esencial para una de las partes.[9]
 
Nuevamente, el Código Civil otorga a los contratantes la libertad de acordar libremente los términos de sus contratos y de asumir los riesgos inherentes al mismo. Es común encontrar cláusulas de fuerza mayor que avanzan una definición de este término, que hacen referencias a la previsibilidad de ciertos eventos de fuerza mayor, que regulan situaciones relacionadas a los subcontratistas, al igual que imponen obligaciones de notificación y varias otras.
 
La respuesta a la pregunta ya lo habíamos anticipado – dependerá de los hechos de cada caso y del contrato. En todo caso, resulta importante considerar todos los elementos mencionados arriba para determinar la respuesta aplicable a su caso.
 
Recomendaciones
 
Primero, ante las circunstancias excepcionales actuales, recomendamos a todos nuestros clientes que sigan las recomendaciones oficiales y que adopten todas las medidas sanitarias requeridas para hacer frente a la expansión del COVID-19.
 
Segundo, recomendamos que lean con detenimiento los acuerdos firmados y en especial, las cláusulas sobre fuerza mayor y aquellas relacionadas a la distribución de responsabilidad entre las partes. Aplicable tanto para los contratos en los cuales la compañía debe realizar una prestación como aquellos en los cuales es la acreedora de la prestación pendiente a cargo de otra parte.
 
Tercero, realice un análisis preliminar para determinar si la empresa se encuentra al día en su prestación y la documentación que respalde dicha circunstancia. Cabe lo mismo para su contraparte contractual. Es relevante establecer si la otra parte se encuentra al día en sus prestaciones, si esto fue documentado, así como tener a la vista las demás situaciones que son propias de cada contrato. Cuanto antes se cuente con un panorama claro de la situación contractual, con todas sus implicancias, mejores serán las decisiones a tomar para paliar las consecuencias.[10]
 
Cuarto, en caso de encontrarse frente a evento de fuerza mayor, comunicar dicho impedimento a la otra parte. La mayoría de las cláusulas contractuales exigen alguna forma de notificación al encontrarse ante un impedimento de este tipo. Si decide presentar una notificación, o si recibe una comunicación de este tipo de situaciones, recomendamos que solicite inmediato asesoramiento para cerciorarse de que todos los aspectos vinculados al contrato y sus particularidades fueron tenidos en cuenta. Una comunicación en estos casos, cualquiera sea el medio utilizado, puede fijar una posición de la empresa que conlleva consecuencias jurídicas. Por ello, lo mejor es realizarla cuando todos los factores fueron ya analizados desde una perspectiva profesional amplia. Para esta fase y todas las anteriores, nuestro equipo de profesionales está para asistirlo en la toma de decisiones en estos tiempos excepcionales.

Si desea obtener más detalles sobre la materia de fuerza mayor en tiempos de crisis, por favor no dude en contactarse con nuestros abogados Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py) y Eusebio López (elopez@vouga.com.py

[1] https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19—11-march-2020
[2] El presente trabajo no es una opinión legal y no refleja las opiniones de Vouga Abogados o de sus profesionales. Para recibir consultoría legal y nuestras opiniones profesionales, por favor póngase en contacto con los profesionales indicados al pie del presente documento.
[3] Ver en ese sentido, inter alia, los Arts. 426, 628 – 632, 643, 721 del Código Civil.
[4] Ver Art. 426 del Código Civil (“El deudor no será responsable […] a no ser que el deudor hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito […]”).
[5] En principio, la excesiva onerosidad no exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Actualmente, es concebible pensar en situaciones en que la oferta de vuelos se haya tornado menos frecuente y a mayores precios. Ello no imposibilita el cumplimiento de la obligación y por ende no sería una causal eximente de responsabilidades bajo ley paraguaya.
[6] Ver Art.  426 del Código Civil.
[7] Ver Art.  426 del Código Civil.
[8] Ver Art. 628 del Código Civil (“[…] Si la imposibilidad es solo temporal, el deudor, en tanto ella exista no es responsable del retardo de su cumplimiento […]”).
[9] Ver Arts. 628 y 727 del Código Civil.
[10] Esto claramente dependerá de un análisis de todo el contrato y de las circunstancias que rodean a la ejecución del mismo. También dependerá de si existen medidas de mitigación o sustitución aplicables al caso.

PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA NACIONAL CUENTA CON MEDIA SANCIÓN.

Hoy, 25 de marzo de 2020 el Senado aprobó con modificaciones el proyecto de ley que declara el estado de emergencia en Paraguay y establece medidas administrativas, tributarias y financieras excepcionales. Entre las medidas a destacar se encuentran:

1. La autorización a suscribir préstamos internacionales hasta USD 1.600 millones.

2. La creación de un Fondo de Emergencia Sanitaria de USD 514 millones

3. El pago de alquileres por un mínimo del 40% hasta junio.

3. El diferimiento del pago de ANDE, COPACO y ESSAP por USD 42 millones; incluye la exoneración, por los meses de abril, mayo y junio, del pago de servicios de electricidad hasta un consumo de 500 Kw y cuya tarifa sea de hasta 250.000 guaraníes.

Estamos monitoreando el tratamiento del proyecto que en estos momentos esta siendo debatido en la Cámara de Diputados.

Para más información, póngase en contacto con Andrés Vera (avera@vouga.com.py) y Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py)

EMERGENCIA COVID–19. Disposiciones y Recomendaciones del MTESS.

En el marco de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha dispuesto:

1. Instar a los empleadores a conceder vacaciones remuneradas a sus trabajadores sea individual o colectivamente. RESOLUCIÓN MTESS N° 499/2020

2. Los requisitos para la tramitación de solicitudes la suspensión de contratos laborales. RESOLUCIÓN MTESS N° 500/2020

3. Acatamiento por parte de los empleadores del Protocolo de Actuación en Caso de Detección de Personas con Síntomas de COVD-19.

Además, el MTESS recomienda a los empleadores (i) la implementación del trabajo a distancia y (ii) el anticipo de salarios.

Para más información, póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y con Walter David Vera (wvera@vouga.com.py

Medidas de prevención adoptadas por VOUGA ABOGADOS con relación a COVID-19.

Con el fin de velar por la salud de sus profesionales, clientes y proveedores y en cumplimiento con las medidas sanitarias dictadas por el Gobierno, VOUGA ABOGADOS ha dispuesto la suspensión de las actividades presenciales en sus oficinas.

Nuestras oficinas éstas permanecerán cerradas al público desde el 23 al 29 de marzo. Recordamos a nuestros clientes que la Firma cuenta con los sistemas informáticos y las herramientas necesarias para desarrollar las actividades de manera remota y segura, lo que permitirá a nuestros profesionales seguir prestando los servicios de forma remota.

Todas las consultas y trabajos seguirán siendo atendidos por e-mail y por teléfono. En lo concerniente a los pagos, estos se realizarán exclusivamente vía transferencia bancaria.

Estas medidas son esenciales para mitigar la propagación del virus Covid-19 y cumplir con las disposiciones del Gobierno. Agradecemos su comprensión y colaboración.

*Para asegurar la correcta recepción de los correos electrónicos solicitamos a nuestros clientes y proveedores que, en copia a la dirección de email de su contacto habitual en la Firma, incluya la siguiente dirección: info@vouga.com.py.

Coronavirus (COVID-19) – Medidas de Contención Adoptadas por el Gobierno

Con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19, el Gobierno ha empezado a adoptar una serie de medidas de contención y prevención, empezando por la promulgación del   Decreto del Poder Ejecutivo No. 3442 del 9 de marzo del 2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19) al territorio nacional”. Del mismo modo,y dentro del ámbito de sus respectivas competencias,otras instituciones y Poderes del Estado han tomado medidassimilares  A continuación, un resumen de las medidas más relevantes.

a)       Medidas Sanitarias

Al amparo del Código Sanitario y de las normas penales en vigor, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) ha dictado resoluciones disponiendo cuarentenas y restricciones. En particular, el MSPBS ha dictado las Resolución S.G. No. 90 de 10 de marzo de 2020 en ejecución del Decreto No. 3442 del Poder Ejecutivo, y la Resolución S.G. No. 99 de 17 de marzo de 2020. Esta Resoluciones establecen, entre otras medidas, lo siguiente::

1.La Suspensión de actividades: quedan suspendidos los:

(i)        Eventos y espectáculos públicos o privados de concurrencia masiva, tales como conciertos musicales, encuentros deportivos, reuniones políticas, gremiales y sociales, actividades religiosas y actividades recreativas.

(ii)       Reuniones y encuentros en lugares cerrados, tales como cines, teatros, salas de conferencias, clubes, discotecas, casinos, bares y centros culturales. Quedan excluidos aquellos lugares a los que se ordena la implementación de medidas de higiene y salubridad especiales.

(iii)     Concurrencia a centros educativos en todos los niveles de enseñanza, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencias, Universidades, Institutos Superiores y demás instituciones.

(iv)     La concurrencia de público a eventos deportivos, que podrán realizarse a “puertas cerradas”.


2. La implementación de medidas especiales de higiene y salubridad:  Se ordena que, los centros comerciales, centros de trabajo, industrias, oficinas públicas, transporte público, terminales de transporte, establecimientos penitenciarios, y establecimientos similares, deberán extremar las medidas de higiene, seguridad y salubridad  a los efectos de  mitigar la circulación del virus.

3. La imposición de cuarentena nocturna:  Con carácter general, se dispone la restricción del tránsito y de las actividades nocturnas en la franja horaria comprendida entre las 20:00 a 04:00 horas. La vigencia de esta medida se inició el pasado 17 de marzo y se extenderá hasta el 24 de marzo, con posibilidad de prórroga. Sin embargo, no se están sujetos a acatar  esta restricción:

(i)        Los trabajadores, de los sectores privado y público, con horarios de trabajo nocturno, que no se encuentren afectadas por la suspensión de actividades previamente establecida.

(ii)       Los funcionarios públicos que prestan servicios de salud.

(iii)     Los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.

(iv)     Los profesionales de la salud, a los efectos de la prestación de servicios asistenciales.

(v)       Los que requieran trasladarse hasta un servicio de salud o establecimiento farmacéutico.

(vi)     Las personas que tengan bajo su cuidado a niños y adultos mayores, para trasladarse hasta el domicilio o establecimiento en donde se encuentren, o viceversa.

(vii)   Las obras públicas en ejecución.

El incumplimiento de estas medidas traerá aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Sanitario, y el Código Penal vigente.


4. Ampliación del Decreto 3456/20: a última hora del viernes 20 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto No. 3478 que amplia el Decreto No. 3456 de 16 de marzo de 2020 que declaraba el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio Nacional; este nuevo decreto impone medidas más restrictivas a las actividades de los ciudadanos y empresas, en concreto se dispone:

(i)                  El aislamiento preventivo general en todo el territorio nacional, a partir de las 00:00 horas del sábado 21 de marzo hasta el sábado 28 de marzo.

(ii)                La extensión, hasta el 12 de abril de 2020, de la restricción parcial de circulación y actividades, entre las 20:00 horas hasta las 04:00 horas.

Durante la vigencia de esta medida todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

b)      Medidas Tributarias

En materia tributaria el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto No. 3457 de 16 de marzo de 2020, por su parte, la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) dictó las Resoluciones Generales SET Nos. 44 y 45 del 13 y 16 de marzo de 2020, respectivamente.

Las medidas de carácter tributario contemplan, entre otros:

1. La exoneración de multas por contravención: A partir del 23 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 no se aplicarán multas por incumplimiento de deberes formales (contravención) a aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de manera tardía,

2. Financiamiento sin intereses del Impuesto a la Renta Personal (el “IRP”): Se establece un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago para el IRP hasta el 30 de abril de 2020, sujeto a las siguientes reglas:

(i)        Entrega inicial mínima del 20% de la deuda financiada (impuesto, más interés, más multas), que debe ser ingresada dentro de los 2 días de la presentación de la solicitud de financiación.

(ii)       Tasa de interés del 0% por financiamiento.

(iii)     Hasta 5 cuotas mensuales.

Este régimen de Facilidades de Pago no supone una prórroga en los plazos normales para la presentación del IRP en marzo, ni una exoneración de los intereses y multa por mora que se generaría por el pago tardío del IRP, sino una exoneración de los intereses por financiación que se aplican sobre el monto financiado, el cual, normalmente, supone una capitalización del impuesto, intereses y multas, sobre los cuales se aplica el interés de financiación.

3. Otras prórrogas:

(i)        Extender hasta el 30/06/2020 el plazo para que los Auditores Externos Impositivos obtengan la nueva Constancia de Habilitación prevista en la última resolución sobre Auditoría Externa Impositiva, dictada por la SET a finales del 2019.

(ii)       Prorrogar hasta noviembre del 2020 la presentación de los Dictámenes de Auditoría Externa Impositiva para aquellos ejercicios fiscales con cierre al 31 de diciembre de 2019.

(iii)     Ampliar de 30 a 90 días corridos la validez de los Certificados de Cumplimiento Tributario que sean expedidos entre el 12 de marzo al 30 de junio de 2020.

(iv)     Posponer la presentación de los Libros de Compras y Ventas a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka”, correspondientes a marzo, abril y mayo de 2020, respecto de los cuales se establecerá un calendario de regularización en junio de 2020.

4.  Medidas anunciadas, pendientes de formalización: El viceministro de tributación, Oscar Orué, informó que, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, a promulgarse próximamente, se establecerían las siguientes medidas:

(i)        Replicar el régimen de Facilidades de Pago establecido para el IRP por el Decreto No. 3457 con los Impuestos a la Renta de las Actividades Agropecuarias (el “IRAGRO”) y Comerciales, Industriales y de Servicios (el “IRACIS”), cuyos próximos vencimientos ocurrirían en abril, agosto y octubre de 2020, según su cierre de ejercicio.

(ii)       Postergar el anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (el “IRE”), que vence en mayo de 2020, para el mes de julio de este año.

(iii)     Reducción del Impuesto al Valor Agregado (el “IVA”) del 10% al 5% para todos los bienes que tengan relación con la situación de emergencia.

c)       Medidas Aduaneras y Migratorias

El Ministerio del Interior, mediante los Decretos N° 3458 y 3465, del 16 y 17 de marzo respectivamente, dispuso el cierre parcial y temporal de los puestos de control migratorio en la frontera, limitando el ingreso sólo a los nacionales, los extranjeros residentes en el país, los miembros de las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales y restringirá el egreso de los mismos fuera del territorio nacional.

Por tu parte, el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto 3471 de 18 de marzo de 2020, dispuso la modificación parcial del Anexo del Decreto 6655/16, con el fin de ajustar los aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del Coronavirus. Los productos afectados por esta modificación son: el hipoclorito de sodio, los desinfectantes, guantes para cirugías, telas sin tejer para tapabocas, aparatos respiratorios y máscaras antigás; para estos casos, el arancel aduanero queda reducido al 0%.  La vigencia de esta medida se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020.

Finalmente, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), mediante Decreto N° 3455/20 del 13 de marzo de 2020 dispuso la creación del Registro de Exportadores y se establece el régimen de licencia previa de exportación de productos e insumos médicos sensibles; las partidas arancelarias afectadas por esta medida son las correspondientes a los siguientes productos: Alcohol en gel, tapabocas de telas sin tejer, tapabocas con filtro.

d)      Plazos Administrativos y Judiciales

Las autoridades judiciales y administrativas, en el marco de sus respectivas competencias, han dictado en forma general la suspensión de todos los plazos correspondientes a los procesos que se tramiten ante ellas. Entre las más importantes pueden citarse las siguientes resoluciones:

1. Ministerio de Hacienda: Mediante resolución General SET No. 43 de 11 de marzo de 2020 se dispuso la suspensión, del 12 al 26 de marzo de 2020, de:

(i)        La atención al público y de los trámites que deban realizarse en forma presencial, estableciéndose para ello medios alternativos de tramitación a distancia.

(ii)       Los plazos administrativos que se inicien o que venzan durante dicho periodo, relativos a los procesos de Determinación, Aplicación de Sanciones, Sumarios Administrativos por pedidos de devolución de Créditos Fiscales y de Recursos de Reconsideración.

2. Dirección Nacional de Aduanas (la “DNA”): Mediante resolución DNA No. 245 de 13 de marzo de 2020, se ordenó la suspensión de los plazos procesales en el marco de la tramitación de procesos sumariales desde el 13 hasta el 26 de marzo de 2020.

3. Judicial: mediante la Acordada No. 1.376 de 11 de marzo de 2020, “Que Reglamenta la Actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria”,emitida por la Corte Suprema de Justicia, se dispuso la suspensión entre el 12 y 26 de marzo de 2020, de todas las actividades judiciales y administrativas del Poder Judicial, así como de los plazos registrales. No se encuentran afectadas por esta suspensión, las siguientes acciones:

(i)        Acciones, excepciones y consultas de inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal y de juicios sobre garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data).

(ii)       Los procesos de los Fueros Penal y de la Niñez y la Adolescencia tramitados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

(iii)     Medidas cautelares de urgencia, restituciones, maltrato y venias para viajar (a excepción de aquellas con fines de radicación) correspondientes al Fuero de la Niñez y la Adolescencia.

(iv)     Permisos para viajar de niños y adolescentes, así como los casos de violencia familiar tramitados ante los Juzgados de Paz.

(v)       Audiencias de imposición y de revisión de medidas, órdenes de allanamiento, secuestro y anticipo jurisdiccional de pruebas correspondientes a los Juzgados Penales de Garantías.

(vi)     Juicios orales del Fuero Penal ya iniciados, así como los ya calendarizados con fecha de extensión hasta el mes de abril de 2020.

4. Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (la “DINAPI”): Mediante Resolución DINAPI/RG/No. 02 de 11 de marzo de 2020, se resolvió suspender todos los plazos de los expedientes tramitados ante las diferentes Direcciones Generales Técnicas de la DINAPI por el plazo señalado por el MSPBS.  como medida sanitaria para mitigar la propagación del Covid-19 (15 días, contados desde el 10 de marzo de 2020).

5. Instituto de Previsión Social (IPS):  Mediante Resolución CA. No. 019-029/2020, Acta No. 019/2020 de 13 de marzo de 2020, el IPS dispuso la suspensión de plazos procesales y administrativos en los sumarios en trámite instruidos a:

(i)        Los asegurados respecto de los incrementos salariales.

(ii)       Las patronales y los funcionarios del IPS acerca de la supuesta comisión de faltas muy graves.


6. Comisión Nacional de Telecomunicaciones (la “CONATEL”): por Resolución del Directorio No. 574 de 19 de marzo de 2020, la CONATEL ha ordenado la suspensión, hasta tanto disponga lo contrario, de la atención y recepción al público, la recepción de documentos por mesa de entrada y el cómputo de plazos procesales ante la CONATEL, tales como sumarios administrativos y reclamos de usuarios; previendo, no obstante, las siguientes medidas:

(i)        Las denuncias de usuarios vinculadas a servicios de telecomunicación serán recibidas únicamente a través del portal institucional.

(ii)       Habilitar la dirección de correo ccenter@conatel.gov.py y el número de teléfono (+59521) 438-2000 para pedidos de intervención urgente de la CONATEL y solicitudes de renovación de títulos habilitantes con vencimiento durante la suspensión.

(iii)     Los pagos de derechos, tasas y aranceles con vencimiento durante la suspensión deberán realizarse conforme al procedimiento establecido (depósito en cuenta bancaria), quedando suspendida la presentación de los comprobantes hasta la finalización de la suspensión.

7. Comisión Nacional de la Competencia (la “CONACOM”): por Resolución D/AD No. 20 de fecha 17 de marzo de 2020, el Directorio de la CONACOM ha ordenado que, del 16 al 29 de marzo de 2020, se suspenda la atención al público y los plazos de todos los expedientes tramitados ante ella, permitiendo, no obstante, la presentación electrónica de documentos conforme a lo siguiente:

(i)        Habilitar la dirección de correo concacom@conacom.gov.py para la recepción y tramitación digital de los servicios que presta la institución.

(ii)       Terminado el periodo de suspensión, los recurrentes deberán acercar a la CONACOM los documentos originales remitidos por correo, en un plazo máximo de 5 días hábiles, o de lo contrario se tendrán por no presentados.

8. Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (la “SENACSA”): por Resolución SENACSA No. 325 de 18 de marzo de 2020, se prorrogaron hasta el 29 de mayo de 2020, los vencimientos de habilitaciones, renovaciones, tasas, licencias y multas de servicios prestados o regulados por la entidad.

e)       Laborales y Previsionales

Por su parte, también se han tomado medidas que afectan tanto a empleadores  como a trabajadores ya sea del sector público como del sector  privado ; entre las más importantes que se encuentran las siguientes:

1. Horario excepcional de trabajo para la Administración Pública:  Mediante Decreto No. 3451 del Poder Ejecutivo de 12 de marzo de 2020 se estableció un horario excepcional de trabajo para los funcionarios de los Organismos e Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo. El mencionado Decreto dispone que;

(i)        Entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, el horario de trabajo es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

(ii)       Quedan excluidos los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, y los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.

2. Vacaciones: el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (el “MTESS”), mediante Resolución No. 499 de 17 de marzo de 2020, estableció medidas excepcionales y transitorias en relación a la concesión de vacaciones remuneradas a los trabajadores mientras dure la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional, previendo lo siguiente:

(i)        No se considerará un obstáculo para el otorgamiento de vacaciones al trabajador la falta de notificación anticipada de 15 días por parte del empleador prevista en la legislación laboral, mientras dure la Declaración de Emergencia Sanitaria.

(ii)       Se insta a los empleadores a conceder el usufructo de vacaciones remuneradas a sus trabajadores, sea individual o colectivamente, en forma coincidente con el lapso de tiempo que dure la Declaración de Emergencia Sanitaria.

3. Protocolo de Actuación: El MTESS ha dado a conocer el “Protocolo de Actuación en Caso de Detección de Personas con Síntomas de COVID-19”; en dicho Protocolo se dan indicaciones de cómo actuar en el caso que se detecten personas con síntomas de Covid-19.

En este sentido, el MTESS dispone que, es importante que tanto empleadores como trabajadores tomen debido conocimiento del Protocolo. Asimismo, se establece que, en caso de incumplimiento del Protocolo por parte del empleador, éste será pasible de las sanciones estipuladas en el Código Laboral; es decir, de 10 a 30 jornales mínimos legales, estando a cargo del MSPBS el monitoreo de los casos que den positivo.

4. Suspensión de contratos de trabajo: El Gobierno Nacional se ha pronunciado públicamente en contra de autorizar a los empleadores para que puedan acceder a la suspensión de los contratos de trabajo con sus empleados. En este sentido puede citarse lo siguiente:

(i)        En conferencia de prensa del 18 de marzo de 2020 la ministra del MTESS, Carla Bacigalupo, comentó que la cartera a su cargo ya tiene pedidos de suspensión laboral, pero la postura institucional y de todos los ministros del Trabajo del Cono Sur es que no se autorice la suspensión de los contratos de trabajo, sino que otorgue licencia con goce de salario o anticipando el salario.

(ii)       El IPS dictó la Resolución C.A. No. 018-001/2020, Acta No. 018/2020 de 10 de marzo de 2020, por la cual obliga a los empleadores a comunicar los motivos de salida de los asegurados a través del sistema de Registros Electrónico de Información (“REI”) según lo detalla en el Anexo I de la resolución, a partir de la fecha que disponga la Dirección de Aporte Obrero Patronal.

(iii)     En la misma Resolución C.A. No. 018-001/2020, Acta No. 018/2020, el IPS establece que aceptará aportes calculados sobre un monto inferior al salario mínimo legal mensual para cada tipo de asegurado cotizante cuando un trabajador registre más de una entrada o salida en el mes con el mismo empleador, o cuando al mes inmediato siguiente de comunicarse la salida del trabajador, el mismo empleador volviera a comunicar su entrada.

5. Facilidades de Pago de Seguridad Social: en forma coincidente con la epidemia del Covid-19, aunque no con motivo de ella, el IPS aprobó por Resolución C.A. No. 003-001/2020, Acta No. 003/2020 de fecha 14 de enero de 2020, una promoción por pago al contado de aportes y distintas modalidades de financiación, que, básicamente, consisten en lo siguiente:

(i)        Recargo por mora de 1% sobre planillas normales, complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de deudas para pagos al contado, del 20 de enero al 30 de abril de 2020; y para las distintas modalidades de financiación (fraccionamiento, consolidación y refinanciación) para todos los empleadores adheridos al sistema REI, del 17 de febrero al 30 de abril de 2020, excluidos los fraccionamientos realizados con garantía real.

(ii)       Posibilidad de fraccionamiento de 6 a 60 cuotas de las deudas con el IPS, con una entrega inicial del 10%, conforme a una escala de montos, cuotas e intereses anuales del 10% al 18%, debiéndose además cancelar los intereses compensatorios devengados con anterioridad cuando se trate de consolidación de deuda y/o refinanciación.

(iii)     Como beneficios adicionales de las distintas modalidades de financiación, la norma cita a la exclusión de la base de datos de morosidad de Informconf, el Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social, y acceso inmediato a la cobertura médica y otros beneficios de corto plazo.

f)        Bancarias y Financieras

El Banco Central del Paraguay (el “BCP”) emitió la Resolución No. 4, Acta No. 18 de 18 de marzo de 2020 “Medida excepcional de apoyo a sectores afectados económicamente por la propagación del Coronavirus (Covid-19)” y la Resolución No. 10, Acta 17 de 16 de marzo de 2020 “Medida transitoria y excepcional para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles adjudicados o recibidos en pago – Modificación”, por la que se modifica el artículo 1°) de la Resolución N° 15, Acta Nº 42 de 11 de junio de 2019.

La Resolución No. 9 establece, entre otras cuestiones, las siguientes medidas cuyo objeto es brindar un apoyo excepcional a los sectores afectados por el Covid-19, desde el punto de vista bancario y financiero:

1. Interrupción de mora: Disponer como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020, que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital de aquellos préstamos otorgados, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, cualquiera sea su destino, a personas físicas y/o jurídicas que al 29 de febrero de 2020 no presenten un atraso superior a treinta (30) días, interrumpirá el cómputo de la mora. Para los riesgos mayores, de modo a asegurar su viabilidad financiera, será imprescindible realizar el estudio previo de cada caso en particular

2.La no obligación de cancelar operaciones a cuotas: Disponer, que para las operaciones en cuotas, no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo acordarse renovaciones, refinanciaciones, reestructuraciones parciales de cuotas y periodos de gracia de hasta un (1) año – contado a partir de la fecha del nuevo acuerdo o contrato – para la amortización de capital e intereses, aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas si las hubiese

3. Constitución de Previsiones: dispone que las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida referida en el punto 1 (interrupción de mora), por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, que establece las Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses, para la categoría de riesgo del cliente, a la fecha del nuevo acuerdo o contrato.

4. Diferimiento de Cargos: autoriza el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas, los cuales serán reconocidos gradualmente en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses.

5. Ponderación de Saldos: dispone que, a los efectos de la clasificación del deudor, los saldos de créditos beneficiados por la Resolución No. 9, no serán ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma, o de distinta naturaleza, que hayan sido otorgadas a cada cliente y que no se hayan beneficiado con estas medidas excepcionales.

6. Listado de Beneficiarios: Determinar que las entidades financieras remitan a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con las medidas exc

Paraguay eleva primer informe a Gafilat para evaluación sobre medidas anti-lavado de dinero

En el marco de las evaluaciones a ser realizadas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), las instituciones que forman parte de las áreas de combate al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas se reunieron para trabajar en la respuesta que el Estado paraguayo enviará, tras la primera etapa de la evaluación.

La segunda etapa, que se encuentra actualmente en ejecución, consiste en contestar los cuestionarios dejados por Gafilat, para lo cual se recibieron las respuestas de todas las instituciones y direcciones involucradas en las áreas, información que se consolidó en una respuesta a nivel país que será enviada al organismo.

El ministro de la Secretaría de Prevención del Lavado (Seprelad), Carlos Arregui, declaró que este documento es de gran importancia, dado que los evaluadores de Gafilat enfocarán sus observaciones en lo remitido por el Estado.

Posteriormente los representantes harán unas nuevas visitas para evaluaciones in situ, en mayo y setiembre próximos, en las que entrevistarán a cada de uno de los actores involucrados en el sistema. Como resultado de esos encuentros, los evaluadores redactarán el primer borrador del informe y luego el reporte final que estaría listo en diciembre del 2020.

El Ministro aseguró que los evaluadores están conformes con las primeras medidas expuestas por Paraguay respecto al funcionamiento del sistema de combate al lavado de activos que aplica y que el país goza de una posición “bastante creíble” a nivel internacional.

Cabe recordar que recientemente se ha promulgado un paquete de leyes que busca dar cumplimiento a varias de las recomendaciones de Gafilat.

Si desea saber más sobre la legislación vigente en materia de prevención del lavado de dinero en Paraguay, no dude en contactar con Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) y Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py).

EMERGENCIA COVID-19. Repaso a las disposiciones en materia laboral adoptadas durante la emergencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno nacional ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) ha emitido algunas recomendaciones a los empleadores y adoptado medidas de contención de carácter excepcional y transitoria coincidente con el lapso de duración la declaración de emergencia, las cuales destacamos seguidamente:

(I) Otorgar vacaciones en caso de necesitar menos personal activo.

Se podrán conceder vacaciones causadas dispensando al empleador de comunicar al trabajador con 15 días de anticipación a la fecha del usufructo, según Resolución MTESS Nro. 499/2020 del 17 de marzo del 2020.

Inclusive, el MTESS recomendó pagar anticipadamente vacaciones que no hayan sido devengadas, correspondientes al 2020 y 2021.

(II) Pagar aguinaldo anticipadamente.

También recomendó adelantar el pago del aguinaldo proporcional correspondiente año 2020.

(III) Suspensión del contrato de trabajo.

Como última medida, el MTESS reglamentó la figura jurídica de la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo prevista por el Código de Trabajo, según Resolución MTESS N° 500/2020.

La indicada resolución dispone que la suspensión de los contratos laborales requerirá la autorización previa del MTESS para que la misma sea factible y para tal efecto el empleador deberá cumplir con determinados requisitos y presentar una serie de documentaciones.

De optarse por esta alternativa, la empresa deberá comunicar a los trabajadores o sus representantes, por escrito y en un plazo no menor a 5 días de anticipación, la fecha de inicio y culminación de la suspensión del contrato.

En el mismo plazo, el empleador deberá comunicar al MTESS la fecha de inicio y fin de la suspensión y los motivos que lo fundamentan, debiendo acompañar a la nota las siguientes documentaciones:

(i) Identificación fiscal de la empresa,

(ii) Indicación del representante legal y documento que lo acredite,

(iii) Nómina de trabajadores afectados con sus respectivos datos,

(iv) Notificaciones enviadas a los trabajadores afectados con acuse de recibo de las mismas,

(v) Nómina de asegurados en el Instituto de Previsión Social,

(vi) Acuerdo con los trabajadores sobre la suspensión de los contratos en caso de que existiese, y,

(vii) Copia autenticada de documentos contables a fin de demostrar la solvencia de la sociedad afectada, tales como: (a) el balance de los últimos 3 años, (b) declaración de IVA de los últimos 12 meses, (c) libro de inventario de existencia de mercaderías de los últimos 12 meses y (d) plan de reactivación económica de la empresa.

Trámite administrativo sin acuerdo entre empleador y trabajador: el MTESS revisará previamente el cumplimiento de los requisitos formales previos y de no presentarse un acuerdo previo entre el empleador y trabajador sobre la suspensión del contrato, le dará participación al trabajador a fin de que pueda expresarse respecto a las medidas pretendidas por el empleador.

Luego, el MTESS analizará los motivos alegados por el empleador y dictará resolución autorizando o no la suspensión de los contratos de trabajo. Esta resolución podrá recurrirse ante la Ministra de Trabajo en el plazo máximo de tres (3) días luego de notificada la resolución. La duración de este proceso difícilmente sea inferior a 30 días.

Trámites administrativos sin acuerdo entre empleador y trabajador: no será necesario el análisis y el MTESS dictará resolución ordenando la suspensión.

Suspensión solicitada con goce de sueldo: en este supuesto tampoco será necesario el análisis previo y el y el MTESS dictará resolución ordenando la suspensión.

(iv) Refinanciación de Aportes Patronales

Con la promulgación de la Ley de Emergencia el 26 de marzo, se podrán refinanciar los aportes patronales sin intereses hasta en 18 meses. IPS reglamentará la aplicación de este beneficio. Los trabajadores mantendrán su cobertura y beneficios.

Si desea saber más sobre los trámites a realizar en el MTESS, así como a la interpretación jurídica de las resoluciones administrativas y legislación vigente sobre la materia, favor póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.pyWalter D. Vera (wvera@vouga.com.py) y Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py)

Desde VOUGA ABOGADOS estaremos monitoreando de forma constante las medidas que irá adoptando el Gobierno contra la propagación del Coronavirus (COVID – 19), actualizando diariamente en nuestra web: https://www.vouga.com.py/esp/novedades.php.