Webinar. El Lugar de Trabajo Reinventado: Resiliencia y Realineamiento Durante la Recesión Global

El próximo jueves 9 de julio a las 2 p.m. EDT nuestra socia del Departamento Laboral, Perla Alderete será ponente en un webinar organizado por The Employment Law Alliance (ELA) donde se tratarán temas relacionados con el derecho laboral y los desafíos globales de mayor importancia en tiempos de crisis. 

Este webinar será en español y forma parte de una serie de ciclos de conferencias llamado «El Lugar de Trabajo Reinventado»; cada una de las conferencias contará con la participación de expertos en derecho de áreas de práctica claves. 

Para más información y para  registrarse haga click en el link  que aparece a continuación:

employment law webinar 

Para más información acerca de este u otros temas laborales, por favor póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Walter D. Vera (wvera@vouga.com.py) o Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py

Implicancias de las primeras investigaciones de la CONACOM por posibles infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia

Recientemente, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) ha tomado un par de acciones que demuestran el inicio de investigaciones formales bajo la Ley N° 4956/2013 de Defensa de la Competencia en Paraguay:

  1. El pasado 11 de junio, la CONACOM dispuso la apertura de su primer expediente de investigación por posible práctica de acuerdo prohibido (art. 8). Las empresas investigadas son Insumos Médicos S.A., Eurotec S.A., y Medical Pharma S.A., en el marco de procesos de licitación pública para la adquisición de medicamentos y bienes vinculados a los servicios de salud (Expte. 1/2020; abajo enlace para descargar resolución de la CONACOM).
  2. EL pasado 19 de junio, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM)  inició actuaciones previas de averiguación con el objeto de identificar posibles infracciones a la Ley de Competencia por parte del GRUPO ATHENA FOODS (Minerva S.A.) relacionadas con el Frigorífico FRIGONORTE. En el marco de dicha investigación, se notifica posteriormente una operación de concentración entre las firmas Frigomerc S.A. y Frigorífico Norte S.A el 26 de junio de 2020.

Estos procesos constituyen los primeros pasos de la CONACOM en cuanto al uso de sus facultades investigativas y su potestad de iniciar procesos de oficio, lo cual es un cambio que obliga a los actores locales a reforzar sus políticas internas de competencia, en particular aquellas empresas con posición dominante, que actúan en mercados con reducido número de actores o que celebran acuerdos comerciales con competidores. La Ley de Defensa de la Competencia prevé sanciones que pueden afectar tanto a las empresas como a sus directivos.

Para cualquier consulta respecto cuestiones de defensa de la competencia, por favor póngase en contacto con Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py) o Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py)

Fuente: CONACOM https://drive.google.com/file/d/1-bgM2DvWlgLfJFXGrzroIDasfvRjqE95/view  y https://drive.google.com/file/d/1UpWM1SBnoYeW5TwkSpWy8O3uxw2FPiVK/view

Conversatorio: Talento Digital, Compliance y Legales en el Nuevo Mundo de Trabajo

Vouga Abogados, en colaboración con ManpowerGroup Paraguay, llevará a cabo el próximo jueves 25 de junio a las 17:00 horas (-4 GMT) un conversatorio vía Zoom donde se abordará el nuevo ambiente laboral que se va rediseñando conforme se desarrolla la pandemia del COVID-19 bajo diferentes escenarios, creando una “normalidad dinámica” de cambios constantes. Se hará énfasis en las diferentes aristas del actual escenario en cuanto a la mayor relevancia que adquiere la tecnología en el medio de trabajo, posibles soluciones y contingencias legales, y los desafíos para los programas de integridad y la labor de los oficiales de cumplimiento.

El conversatorio contará con un equipo multidisciplinario de expertos que permitirá ahondar la temática de manera integral, más allá de lo meramente legal, incluyendo tres reconocidos socios de Vouga Abogados, el Country Manager de ManpowerGroup Paraguay y un experto en temas de compliance desde Argentina. El evento se desarrollará en un formato distendido de charla, con una activa interacción entre los expertos y con la participación abierta al público mediante preguntas y comentarios que deseen realizar, ya sea al momento de la inscripción o durante el evento.

Expertos:

Ulisses Cabral – Country Manager de ManpowerGroup Paraguay

Gonzalo Ruiz Díaz – Socio de Ruiz Díaz Asociados | Legal&Compliance

Perla Alderete – Socia de Vouga Abogados (Laboral)

Mirtha Dos Santos – Socia de Abogados (Procesal)

Anfitrión:

Rodolfo G. Vouga – Socio de Vouga Abogados (Corporativo y M&A)

Inscripción: http://tiny.cc/NuevoMundoTrabajo

Para mayor información: info@vouga.com.py

Vouga Abogados asesora a Tape Pora S.A. en una nueva emisión para el financiamiento parcial de las obras de la concesión de la Ruta N° 7

Vouga Abogados asistió a Tape Pora S.A. en una nueva emisión de bonos, adquiridos en su totalidad por inversionistas locales, para financiar parcialmente las obras relacionadas con la concesión para la construcción, duplicación y adaptación de la Ruta N° 7 “Gaspar Rodríguez de Francia” en la zona entre Pastoreo y Minga Guazú. El importe total de los bonos colocados en esta ocasión asciende a 65.000 millones de guaraníes (alrededor de US$ 10 millones).

El emisor y los tenedores de bonos han suscripto acuerdos de adquisición de bonos emitidos y colocados por la concesionaria a través de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA), bajo el Programa de Emisión Global PEG04.

Para asegurar el pago a los inversionistas, la concesionaria constituyó un fideicomiso de administración y fuente de pago mediante el cual ha transferido al fideicomiso los excedentes del fideicomiso de administración y pago constituido en 2017, denominado Tape Pora 02, cuyo patrimonio autónomo está constituido por los derechos de cobro del peaje en el tramo concesionado de la Ruta 7.

La constitución del nuevo fideicomiso de administración y fuente de pago denominado Tape Pora 04 implica una subordinación del servicio de la deuda por prioridad de pago de los bonos bajo el Programa de Emisión Global PEG02 así como de los bonos bajo el Programa de Emisión Global PEG03, con relación a los bonos emitidos bajo el Programa de Emisión Global PEG04.

Las partes involucradas en la transacción fueron:

Tape Porã S.A. – Concesionario, Emisor y Fideicomitente.

Banco Atlas S.A.E.C.A. – Fiduciario.

BASA CASA DE BOLSA SOCIEDAD ANONIMA – Inversionista y Beneficiario.El equipo de Vouga Abogados involucrado en la transacción estuvo liderado por Cynthia Fatecha (Socia – Banking & Finance) y Carlos Vouga Z. (Socio – Banking & Finance).

Para saber más acerca de esta transacción o si tiene alguna consulta relacionada al área de Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga Z. (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o Lorena Salcedo (lsalcedo@vouga.com.py

Nuevo régimen extraordinario para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de los órganos colegiados de las sociedades anónimas

El pasado 19 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 3605 (el Decreto) por el cual se establece un régimen extraordinario de medidas para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de los órganos colegiados de las sociedades anónimas utilizando medios telemáticos.

Tal y como lo establece en el Considerando del Decreto, el objetivo es otorgar una base reglamentaria que permita compaginar el normal funcionamiento de órganos colegiados, como por ejemplo las asambleas o reuniones de directorio, dentro del marco del estado de emergencia sanitaria y, al mismos tiempo cumplir con las medidas sanitarias vigentes.

En consecuencia, surge la autorización excepcional y por plazo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2020, para que los órganos colegiados de las sociedades anónimas opten por utilizar medios telemáticos o plataformas digitales y/o electrónicas para realizar reuniones a distancia, que permitan a sus miembros la presencia y participación para el ejercicio de los derechos y obligaciones, en tiempo real y en forma simultánea con los demás participantes, sobre los puntos del orden del día.

Conforme al Art. 2 del Decreto, la realización de reuniones por medios telemáticos constituye una opción del órgano colegiado. En efecto, el órgano colegiado tiene la facultad y no la obligación, de convocar y celebrar reuniones a distancia y medios telemáticos, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, los cuales los enunciamos a continuación:


1. Convocatoria – La sociedad deberá publicar la convocatoria e indicar en ella lo siguiente:

1.1. El medio telemático a través del cual se podrá participar.
1.2. La dirección de correo electrónico válida de la sociedad para las comunicaciones.
1.3. El mecanismo para la acreditación del derecho a participar en la reunión en el plazo legal establecido. Es importante resaltar que este requisito se refiere al depósito de las acciones con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada, conforme lo dispone el Art. 1084 del Código Civil, para lo cual se considerará aceptable la remisión por parte del accionista de un certificado en formato digital emitido por una entidad depositaria (entidad bancaria) o por un notario público, con la indicación de la cantidad de acciones depositadas, tipo de acción, derechos que otorgan y cantidad de votos. Asimismo, el accionista que envíe el certificado vía e-mail deberá notificar a la sociedad el correo electrónico válido al cual la misma deberá remitir las informaciones referidas a la asamblea, así como la información respecto de si participará de la asamblea a través de un mandatario, en cuyo caso deberá adjuntar el documento respaldatorio correspondiente.


2. Invitación – La sociedad deberá remitir al correo del accionista la invitación a la asamblea con la siguiente información:

2.1. Medio telemático a través del cual se desarrollará la reunión e información necesaria para asistencia remota.
2.2. Medio telemático por el cual se podrá consultar la información sobre los puntos del orden del día.
2.3. Modo de participar en debates y deliberaciones.
2.4. Forma y medio de emisión del voto.


3. Obligaciones para la sociedad durante el acto asambleario:

3.1. Permitir la participación simultánea (audio y video) de las personas acreditadas.
3.2. Permitir la participación con voz y voto de las personas acreditadas y de los miembros del órgano (presidente y secretario de asamblea, síndico).
3.3. Permitir el acceso a los documentos a ser analizados por el órgano.


4. Obligaciones para la sociedad con posterioridad al acto asambleario:

4.1. Transcribir o imprimir en el libro social lo deliberado y resuelto por la asamblea con indicación de las personas que asistieron y participaron de la reunión; la transcripción deberá ser firmada por las personas determinadas por ley (presidente, secretario, dos accionistas o sus representantes, síndico). Conforme a lo estipulado por el Decreto, con la inclusión de los asistentes en el acta y los registros telemáticos correspondientes, se consideran cumplidos los requisitos de firma del libro de asistencia a asamblea.
4.2. Contar con la grabación integra de la reunión, en formato digital que deberá conservarse por cinco años y estar a disposición de accionistas y órganos competentes.


Asimismo, es importante recordar que el plazo para convocar a asambleas ordinarias se extendió hasta el 30 de junio de 2020, con lo cual las mismas pueden llevarse a cabo durante todo el mes de julio de 2020.

Finalmente, señalamos que el Decreto deberá ser reglamentado por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales.

Para cualquier consulta respecto a este u otro tema societario, por favor póngase en contacto con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py)

Webinar. Consideraciones legales para proteger la actividad empresarial

Vouga Abogados, en colaboración con la Unión Industrial Paraguaya (UIP), dictará el próximo viernes 22 de mayo a las 18:00 horas (-4 GMT), un webinar donde se tratarán temas jurídicos relevantes que deberían ser tenidos en cuenta por los empresarios al momento de la toma de decisiones necesarias para la protección de su empresa y para garantizar la preservación del empleo.

En la ponencia se tratarán temas fiscales e impositivos, contractuales, la firma digital y derecho de la competencia, así como otros temas relacionados con la prevención y la gestión de litigios y otros medios de resolución de conflicto.

Panelistas:

Perla Alderete – Socia (Laboral y Societario)

Mirtha Dos Santos – Socia (Procesal)

Rodrigo Fernández de Nestosa – Socio (Corporativo y Societario)

Andrés Vera – Asociado Senior (Tributario y Corporativo)

Para reservar plaza y solicitar inscripción, póngase en contacto con la Ing. Cynthia Figari al (+595)0971-388166 o llene el  siguiente formulario 

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScIMvyaKRhIKuGWO32QSurdUO6Wo-2nDB-jbauE9JSS5xMwaA/viewform 

El Banco Central del Paraguay modifica el Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos

El Banco Central del Paraguay (BCP), en su carácter de autoridad reguladora de las Entidades de Medios de Pagos Electrónicos  (EMPEs), dictó el pasado 16 de abril la Resolución N° 6/2020 por la cual modifica la Resolución N° 06/2014 “Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos”.

El motivo fundamental que impulso la Resolución N° 06/2020 es la necesidad de promover y facilitar las operaciones de las EMPEs, y de esta manera; adecuarlas a las exigencias actuales del mercado, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero, propiciar la seguridad jurídica, brindar un servicio eficiente al consumidor financiero y asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago.

Entre las novedades más resaltantes introducidas por la Resolución N° 06/2020, se encuentran los siguientes aspectos:

  • La nueva resolución permite que la cuenta de dinero electrónico pueda ser utilizada también por la EMPE conforme a las instrucciones del titular de la cuenta para efectuar giros, pagos y/o transferencias al beneficiario. Anteriormente solo el titular de la cuenta la podía utilizar.
  • Aumenta el plazo para determinar las cuentas inactivas a 180 días corridos contados desde el momento en que se realizó la última transacción. Anteriormente el plazo era de 90 días corridos.
  • Anteriormente la Resolución N° 6/2014 solo establecía la posibilidad de transferir los saldos de cuentas inactivas a una cuenta bancaria del titular o que la EMPE habilite una cuenta bancaria, por cuenta y orden del titular, independientemente a los montos de los saldos. La Resolución N° 6/2020 establece dos procedimientos, según el monto del saldo: (i) los saldos iguales o superiores a dos jornales mínimos, deberán ser transferidos a la cuenta de depósito en una entidad financiera especificada por el titular en el contrato de prestación de servicios con la EMPE o, en caso de no contar con cuenta bancaria, la EMPE deberá habilitar una cuenta bancaria, por cuenta y orden del titular; y (ii) los saldos inferiores a dos jornales mínimos, deberán permanecer en la EMPE a disposición del titular, debiendo la EMPE arbitrar los medios necesarios para comunicar al titular la situación y proceder a la correspondiente devolución.
  • Aumenta el límite de saldos de las cuentas de dinero electrónico, a un monto equivalente a tres salarios mínimos El texto anterior de la Resolución N° 06/2014 determinaba que no podría exceder a 40 jornales mínimos. Igualmente se estableció el límite de tres jornales mínimos para el valor monetario de las conversiones y acreditaciones en cuenta por mes calendario; anteriormente el límite era el monto determinado por la Secretaría de Prevención de Lavada de Dinero o Bienes (SEPRELAD) para clientes de bajo riesgo.
  • Se aclara que solo podrán ser deducidas las comisiones (en caso de que existan) por la reconversión en efectivo y su extracción en dinero.
  • Elimina la lista de documentos mínimos requeridos para solicitar la autorización para operar como EMPE.  El nuevo texto indica que la documentación necesaria será determinada por el BCP a través de normativas complementarias a la Resolución N° 06/2020.
  • Permite a las EMPEs constituir Cámaras Compensadoras para lograr la interoperabilidad de las transferencias entre sus clientes.
  • Se incluye la posibilidad de realizar depósitos en el BCP como constitución de garantía. Anteriormente se establecía como única opción de garantía la constitución de un patrimonio autónomo. Igualmente, se mantiene la posibilidad de ofrecer mecanismos de garantía distintos a los autorizados (depósitos en el BCP y patrimonio autónomo), previa autorización del Banco Central del Paraguay.
  • En cuanto a la red de agentes y puntos de ventas, anteriormente solo se establecía que ninguna EMPE podía prohibir o restringir a los agentes o puntos de ventas el acceso o el uso de otros sistemas o medios de pagos debidamente autorizados por el Banco Central del Paraguay. Tampoco podía, en ningún caso, establecer límites y/o penalidades para el caso de que los agentes utilicen los servicios ofrecidos por otra EMPE distinta; la Resolución N° 6/2020 aclara que la prohibición de restricciones es extensiva a las acciones publicitarias, y visibilidad de marca de los servicios ofrecidos por otra EMPE distinta y acciones comerciales que cualquier EMPE realice con cualquier agente o punto de venta.
  • Con relación a los límites de las transferencias no bancarias, (i) adhiere un nuevo límite en lo transaccional y operacional, por el cual el monto de las transacciones de transferencias electrónicas no bancarias realizadas entre cuentas de dinero electrónico no podrá superar, mensualmente, los tres salarios mínimos; (ii) permite al beneficiario, que posea una cuenta de dinero electrónico o cuenta bancaria, realizar retiros parciales del monto transferido; (iii) establece que cada transferencia electrónica no bancaria que no fuese retirada por el beneficiario en un plazo de diez días corridos contados desde el momento del envío de la transferencia , deberá ser transferida nuevamente al remitente o titular.
  • Se mantiene la prohibición a la EMPE de realizar intermediación financiera, abonar intereses, directa o indirectamente por sí o por interpósita persona; sin embargo, ahora permite a la EMPE actuar como un canal de servicio para las entidades financieras.

Además del Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos, las EMPE están reguladas por un amplio cuerpo normativo que complementa este reglamento. Las principales regulaciones son las siguientes:

  • Resolución N° 1, Acta N° 77 de fecha 20.11.18, por la cual se Reglamenta la Apertura de las Entidades de Medio de Pago Electrónico

Por medio de esta resolución se establece el procedimiento para la obtención de autorización para operar como EMPE, y se divide en tres pasos:

En el primer paso se establecen todos los requisitos que debe contener el escrito de solicitud junto con la información que necesariamente debe adjuntarse, entre otros:

  • Información de la entidad (denominación, domicilio, teléfonos, etc.);
  • RUC;
  • copia del acto constitutivo de la sociedad;
  • nómina de accionistas (incluyendo cierta documentación correspondiente a cada accionista);
  • informe de la entidad que actuará como fiduciario del fideicomiso para la constitución de garantías de los saldos de los usuarios o, en caso de ofrecer mecanismos de garantía distintos, el detalle, la modalidad y los argumentos que justifican la eficacia de su ejecución;
  • la nómina de los integrantes del Directorio de la sociedad junto con otra de la plana ejecutiva y los apoderados, consignando datos personales detallados específicamente (incluyendo cierta documentación correspondiente a cada persona);
  • un plan de negocio con pautas específicamente determinadas;
  • un plan operativo y organizacional con pautas también precisas;
  • el contrato suscripto con la empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones;
  • las condiciones técnicas y económicas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones;
  • el certificado de no objeción emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
  • los contratos de adhesión modelos a suscribirse entre la EMPE y los agentes, así como con los puntos de venta, los proveedores de servicios tecnológicos, y con los usuarios; dichos contratos deberán seguir los lineamientos establecidos en la normativa; y
  • toda la información adicional que el BCP estime necesaria para la verificación de la situación patrimonial y el origen de los recursos de los accionistas, como así también de la capacidad técnica, experiencia y reputación de los administradores.

A su vez, el segundo paso indica el procedimiento a seguirse por el BCP una vez recibida la solicitud. El procedimiento consiste en una revisión formal de la documentación presentada, seguida de la emisión de dictámenes legales y técnicos finales que, de resultar favorables, permitirán la publicación de la solicitud en diarios de gran difusión y seguidamente la elevación del proyecto de Resolución de autorización al Directorio del BCP.

Finalmente, el tercer paso establece que luego de 180 días de la emisión de una Resolución favorable del Directorio del BCP la EMPE procederá a iniciar sus operaciones. En caso de no iniciar las operaciones en dicho plazo, previo informe de la Superintendencia de Bancos, se podrá declarar la revocación de la autorización para operar, no pudiendo presentar una nueva presentación en un periodo de un año.

  • Resolución N°10, Acta N° 8 de fecha 31.01.19, por la cual se reglamenta el Régimen de Información para las EMPEs.

La resolución en cuestión establece la forma y frecuencia en que las EMPEs deben enviar las informaciones a ser remitidas al BCP. Al mismo tiempo, faculta a la Superintendencia de Bancos a ampliar las informaciones a ser enviadas por las EMPEs, así como su frecuencia. También atribuye las sanciones administrativas de las leyes N° 489/95 y 6104/18 al incumplimiento del deber de remitir las informaciones en la forma establecida.

El medio de comunicación fijado como receptor de los datos requeridos a ser enviados por las EMPEs es mediante correo electrónico. Solo los datos que deben comunicarse anualmente deben presentarse en forma impresa. Se indica que el BCP proveerá modelos de planillas para informes que deben utilizarse necesariamente y en todos los casos contener en forma clara y visible la entidad a que pertenece el periodo informado y expresar “Esta planilla tiene carácter de Declaración Jurada”.

Los distintos datos a ser informados al BCP se clasifican según la frecuencia con que deben informarse.

(i) Deben presentarse diariamente el saldo total con que cuentan los usuarios, comercios, agentes y puntos de venta; los saldos contabilizados en el fideicomiso; el monto diario de la garantía depositada en el fideicomiso; y el nombre de las entidades financieras depositarias de los fondos. Estos datos deberán remitirse al BCP el día siguiente hábil del cierre del día reportado.

(ii) Deben presentarse mensualmente son la cantidad de usuarios existentes, la cantidad de cuentas activas e inactivas, el número de quejas o reclamo con sus respectivos trámites y resultados; la cantidad y tipo de canales de acceso por distritos; la cantidad de cuentas por distritos que remiten y reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realizan pagos en comercios; la cantidad de transacciones por distritos que remiten, y que reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realzan pagos en comercios;  los montos de transacciones por distritos que remiten, y que reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realizan pagos en comercios; el total de cuentas, transacciones y monto por tipo de servicio o producto; la cantidad y montos de cuentas migradas al sistema financiero por inactividad y por vinculación, los números de incidencias relevantes de interrupción del servicio, fraudes, robos y/o hurtos. Estos datos deberán remitirse al BCP dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del mes reportado.

(iii) Deben presentarse anualmente los estados contables auditados; los estados financieros del fideicomiso auditados; y, el informe de las auditorías y certificaciones de seguridad externas, realizados tanto a la infraestructura tecnológica como a las aplicaciones utilizadas para el funcionamiento de las EMPEs.

  • Resolución N° 11, Acta N° 63 de fecha 9.09.2019, por la que se otorga la autorización para administrar la Cámara Compensadora de EMPEs y reconocerla como sistema de pagos

Esta resolución autoriza a la empresa BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A. a operar como administradora de la Cámara Compensadora de EMPES y la reconoce como Sistema de Pago, conforme a las disposiciones de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”. Igualmente, la resolución aprueba las Normas Generales de Adhesión y Funcionamiento de la Cámara Compensadora de EMPES y establece que las liquidaciones, producto de las compensaciones realizadas en la Cámara Compensadora de EMPES deberán realizarse indefectiblemente en las cuentas de liquidación que mantienen las EMPEs en el BCP.

  • CIRCULAR SB. SG. Nº 00072/2020 – Solicitud de información a las EMPEs

Con esta circular se establece que todas las modificaciones en los contratos suscriptos entre las EMPEs y Agentes, Puntos de Venta, Proveedores de Servicios Tecnológicos y Usuarios, deben ser remitidas al BCP en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la firma del citado instrumento.

Para mayor información con relación a las EMPEs, ponerse en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) y Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

Actualización del Centro de Información Legal COVID-19

Hemos actualizado nuestro Centro de Información Legal COVID-19 con las últimas noticias e información relevante acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno y su impacto legal, tales como:

1. Prórrogas.
2. Medidas de contención en materia laboral y financiera.
3. Medidas fiscales
4. Aclaraciones a los Decretos.

Podrá acceder al centro de infromación haciendo click en el siguiente link:

https://vouga-paraguay.com/es/covid19/

Para recibir información actualizada y en tiempo real, les invitamos a seguirnos en LinkedIn (VougaAbogados)  y Twitter (@Vouga_Abogados).

Webinar. Ruptura de equilibrio de los contratos en tiempos de crisis. Clausulas modelo de la ICC en materia de Fuerza Mayor e Imprevisión

El próximo 14 de abril a las 17:00 horas (GMT -4), nuestro asociado Eusebio López participará en un webinar que tratará sobre la ruptura de equilibrio de los contratos en tiempos de crisis. Se hará especial hincapié en las cláusulas modelo de la ICC en materia de Fuerza Mayor e Imprevisión

El webinar es de acceso libre y gratuito y puede registrarse haciendo click en el siguiente link:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdgv1HzcBk7jEGAC74wXm5xMAY_PHicKsTXX4O9O_vsomI3hQ/viewform