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Mediante la Resolución SV. SG. N° 013/2026, de fecha 03 de agosto de 2026, la Superintendencia de Valores (“SIV”) estableció el uso obligatorio de la Base de Personas del Banco Central del Paraguay como fuente única de identificación para las personas físicas y jurídicas en el mercado de valores y aprobó el Reglamento de Identificación y Registro de Personas del Mercado de Valores y Productos (el “Reglamento”).

El Reglamento es aplicable a las casas de bolsa, sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión, bolsas de valores, cajas de valores y demás entidades y agentes que participen en la Central del Información del Mercado de Valores. Estas entidades deberán utilizar el identificador único asignado en la Base de Personas para identificar a las personas alcanzadas por el Reglamento en la información regulatoria remitida a la SIV.

Antes de solicitar el alta de una persona, la entidad responsable deberá verificar si esta ya se encuentra registrada en la Base de Personas. El alta deberá estar aprobada antes de habilitar operativamente a la persona o su cuenta, ejecutar su primera operación o incluirla en un reporte regulatorio. Asimismo, las modificaciones deberán promoverse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que la entidad tome conocimiento del cambio o inconsistencia y cuente con la documentación respaldatoria necesaria.

Finalmente, la SIV habilitará una fase inicial para la carga y regularización de los registros preexistentes, cuyos plazos y condiciones serán determinados mediante Circular. El Reglamento se encuentra vigente desde la publicación de la Resolución, mientras que la fecha a partir de la cual será obligatorio que todos los identificadores incluidos en la información remitida a través de la Central de Información correspondan a registros vigentes en la Base de Personas será determinada por la SIV.

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