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Mediante la Resolución G.G. N.º 83/2026, de fecha 29 de junio de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento Operativo para el Registro de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), estableciendo el procedimiento, los plazos y los requisitos aplicables al registro previsto en la Ley N º 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”.

El Reglamento dispone que todos los PSP deberán inscribirse en el registro habilitado por el BCP mediante un formulario electrónico. El registro tiene carácter declarativo y no constituye una autorización o licencia para operar, siendo responsabilidad de cada PSP la veracidad y actualización de la información suministrada.

Asimismo, el Reglamento fija plazos de sesenta (60) días para el registro de los PSP ya operativos y de los nuevos participantes desde el inicio de sus actividades, así como un plazo de treinta (30) días para comunicar cualquier modificación de la información registrada. Entre los datos requeridos se incluyen información institucional, funcional y técnica, abarcando aspectos societarios, operativos, tecnológicos, de ciberseguridad y continuidad del negocio.

La Subgerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) es la encargada de administrar el registro, requerir información adicional cuando corresponda y emitir disposiciones complementarias para su implementación. Además, el BCP podrá publicar un listado de los PSP registrados, como medida orientada a fortalecer la transparencia del ecosistema de pagos del país.

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