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Está vigente la Ley N.º 7534/2025, que modifica y amplía los artículos 2 y 11 de la Ley N.º 5508/2015, a su vez modificada por la Ley N.º 6453/2019, y deroga la Ley N.º 5344/2014 sobre reposo por maternidad en cargos electivos.

Principales Cambios

  1. Ámbito de Aplicación

  • Se amplía la cobertura de la ley a todas las personas que trabajen en modalidad laboral bajo régimen público, privado o mixto, incluyendo:
    • Poder Judicial (Ley 879/81).
    • Trabajadores regidos por el Código del Trabajo (Ley 213/93).Ministerio Público (Ley 1562/2000).Función Pública y Servicio Civil (Ley 7445/2025).
    • Defensa Pública (Ley 4423/2011).
  • Se extiende también a cargos electivos, gobernaciones, municipalidades, banca pública, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, entes autónomos y autárquicos.
  • Incluye además a instituciones de educación superior (Ley 4995/2013).
  • Se establece como principio rector la interpretación conforme al interés superior del niño.

  1. Permiso de Maternidad

  • Duración general: 18 semanas ininterrumpidas, con certificado médico del IPS o MSPBS.
  • Supuestos especiales:
    • Parto prematuro (antes de la semana 35), bajo peso (< 2.000 grs.) o enfermedades congénitas → 24 semanas.
    • Embarazos múltiples → Se agrega 1 mes por cada hijo a partir del segundo.
    • Concurrencia de supuestos → Aplica el plazo mayor.
  • Fallecimiento de la madre → El permiso se transfiere al padre o cuidador designado exclusivamente para el cuidado del niño.
  • Prohibición: Durante el usufructo del permiso la madre no puede realizar ningún trabajo ni servicio parcial u ocasional.
  • Cargos electivos: derecho a 18 semanas con percepción de salario, tramitado según las disposiciones de la institución. El permiso cesa automáticamente con el reintegro de la titular.

  1. Derogación

  • Se deroga expresamente la Ley N.º 5344/2014, que establecía el reposo por maternidad en cargos electivos.

  1. Implicancias prácticas

  • Unificación del régimen de maternidad también para cargos electivos (ya no se aplica la Ley 5344).
  • Extensión clara de cobertura a sectores como Fuerzas Armadas, Policía Nacional, banca pública y entes autónomos.
  • Mayor certeza normativa para instituciones educativas de nivel superior.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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