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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 677/2025 en el mes de julio de 2025 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 4.122 del 27 de junio de 2025, el cual dispone un reajuste del 3,6% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2025.

Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:

  • Jornada Diurna:
    • Salario mínimo mensual: G. 2.899.048.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 111.502.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 96.635.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 12.080.

  • Jornada Nocturna:
    • Salario mínimo mensual: G. 3.768.763.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 144.952.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 125.625.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.947.

  • Trabajo a Tiempo Parcial:
    • Salario mínimo por hora diurna: G. 13.937.
    • Salario mínimo por hora nocturna: G. 20.708.

  • Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
    • Salario mínimo mensual: G. 1.739.429.
    • Salario diario del trabajador jornal: G. 66.901.
  • Actividades y Profesiones Específicas:

La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:

Sector Comercio:

  • Estibadores: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero G. 112.617
  • Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día G. 113.179

Industria y Manufactura:

  • Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día – jornalero G. 113.179
  • Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.934.926; Salario por día – jornalero: G. 112.881
  • Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.253.717; Salario por día – jornalero: G. 125.142; 2° C: Salario mensual G. 3.088.367; Salario por día – jornalero: G. 118.783; 3°C: Salario mensual G. 2.932.560; Salario por día – jornalero: G. 112.790
  • Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.197.224; Salario por día – jornalero: G. 122.790; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.070.407; Salario por día – jornalero: G. 118.092; Medio oficial: Salario mensual G. 3.012.444; Salario por día – jornalero: G. 115.863; Ayudante: Salario mensual G. 2.931.901; Salario por día – jornalero: G. 112.765
  • Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 111.519 a G. 132.347 según funciones.
  • Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día – jornalero: G. 113.179
  • Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.962.272; Salario por día – jornalero: G. 113.933
  • Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.479.349; Salario por día – jornalero: G. 133.821; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.189.813; Salario por día – jornalero: G. 122.685.
  • Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617.

Sector Servicios:

  • Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.773.989; Salario por día G. 145.153; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.470.295; Salario por día G. 133.472; Ayudante: Salario mensual G. 3.253.717; Salario por día G. 125.142.
  • Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Cocineros: Entre G. 2.899.048 a G. 3.022.642 según funciones.
  • Empresas de seguridad y vigilancia: Salario por día – jornalero entre G. 111.502 a G. 167.253 según las horas trabajadas.
  • Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.928.049 a G. 4.293.773 según funciones.

Sector Bancario:

  • Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.683.553 hasta G. 6.107.070 según antigüedad
  • Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.767.471 hasta G. 4.644.400 según antigüedad

Sector Construcción: Entre Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617; y Salario mensual G. 3.390.579; Salario por día – jornalero: G. 130.406, según funciones.

Sector Agrícola:

  • Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 3.000.515; Salario por día- jornalero G. 115.404
  • Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 2.029.333; Salario por día – jornalero G. 78.051
  • Desmotadoras: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617.

Sector Transporte Terrestre:

  • Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G.  112.617.
  • Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.806.465; Salario por día – Jornalero G. 146.402; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.899.048; Salario por día – jornalero: G.  111.501

Sector Transporte Fluvial:

  • Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
    • Capitanes: Salario mensual G. 4.004.304
    • Prácticos: Salario mensual G. 3.705.366
    • Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.
  • Detalles importantes para tener en cuenta.
    • El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
    • El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
    • La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
    • La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
    • La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
    • La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
    • La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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