Skip to content

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (“DINAPI”) presentó oficialmente las primeras Directrices para el Examen de Marcas en Paraguay (“Directrices”), con el apoyo del programa AL-INVEST Verde financiado por la Unión Europea. El documento unifica criterios para la evaluación de solicitudes de registro, armonizando la práctica nacional con la Ley Nro. 1294/98 de Marcas, su reglamentación y estándares internacionales.

Estas Directrices buscan reforzar la transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica en el procedimiento marcario, ofreciendo una guía práctica para examinadores, profesionales y titulares de marcas.

Entre los lineamientos más relevantes se destacan:

  • Signos admisibles como marca

Incluyen signos visibles (denominativos, figurativos, mixtos, patrones, combinaciones de colores, marcas tridimensionales, marcas de posición, de movimiento, hologramas y multimedia) y no visibles (sonoros). No se admiten actualmente marcas olfativas, gustativas o táctiles por falta de medios técnicos.

  • Criterios sobre distintividad de la marca

La falta de distintividad es causa de rechazo. Se analiza considerando el signo, los productos o servicios solicitados y la percepción del público pertinente.

  • Signos que no pueden funcionar como marcas

Genéricos: términos o elementos de uso común que designan el producto o servicio.

Descriptivos: signos que indican características, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen u otras cualidades.

Engañosos: signos que pueden inducir a error sobre la naturaleza, calidad, origen u otras características.

Contrarios a la ley, orden público o moral: incluyen expresiones ofensivas, discriminatorias o prohibidas por normativa.

  • Consideraciones para reconocer un derecho oponible

Incluyen la doble identidad, riesgo de confusión, notoriedad previa, indicaciones geográficas, nombres comerciales, denominaciones sociales, nombres de dominio, modelos o dibujos industriales y obras protegidas por derecho de autor.

  • Protección que se otorga a los signos notoriamente conocidos

Serán protegidos aun sin registro en Paraguay, si son conocidos en el sector pertinente. La protección se extiende a productos o servicios no similares cuando exista riesgo de dilución, daño al prestigio o aprovechamiento injusto del renombre.

La Oficina considerará esta marca tal como se usa en el comercio en el país.  

  • Sobre los registros solicitados de mala fe

Se rechazan solicitudes presentadas con intención deshonesta, como aprovechar la reputación ajena, bloquear a un competidor o causar perjuicio.

Según la DINAPI, el carácter dinámico de estas directrices permitirá su actualización periódica, asegurando que el examen de marcas en Paraguay se mantenga alineado con los desafíos del comercio y la innovación global.

Para acceder al contenido detallado de las Directrices haga click aquí.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

BANNER VOUGA
El BCP aprueba Guía sobre riesgos financieros relacionados con el clima
BANNER VOUGA _1
Ampliación del Reglamento de Buen Gobierno Corporativo al Mercado de Valores
BANNER VOUGA -100
Nueva Ley del Sistema Nacional de Pagos – Nuevas regulaciones que podrían impactar a actores no tradicionales